| | | Ley de incompatibilidad de cargos públicos | |
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Elleonor Ex-Gobernador
Cantidad de envíos: 1475 Edad: 28 Fecha de inscripción: 30/12/2007
 | Tema: Ley de incompatibilidad de cargos públicos Vie Mar 27, 2009 8:30 pm | |
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| Citación: | Llei d’incompatibilitat de càrrecs públics:
Qualsevol persona que ostenti un càrrec públic, ja sigui elegit democràticament (càrrecs polítics) o per proposta d’un òrgan superior (per exemple, policies) no podrà ocupar altres càrrecs públics, segons els casos i amb excepció de les situacions especials, detallat tot a continuació: - Alcaldes, incompatibilitat amb qualsevol altre càrrec, excepte el de policia. - Policies, incompatibilitat amb càrrecs de consellers de la branca de justícia (prefecte, fiscal i jutge), presidència de la Generalitat i Tribunal d’Apel·lació. - Prefecte, fiscal i jutge, incompatibilitat amb qualsevol altre càrrec. - Resta de Consellers de la Generalitat, incompatibilitat amb qualsevol altre càrrec extern al govern, excepte el de policia. - Presidència de la Generalitat, incompatibilitat amb qualsevol altre càrrec. - Síndics de les Corts, incompatibilitat amb qualsevol altre càrrec, excepte el de policia. - Membres del Tribunal d’Apel·lació, incompatibilitat amb qualsevol altre càrrec.
Si un d’aquests membres pretengués ocupar un altre càrrec diferent a l’actual haurà de renunciar públicament al previ. Situacions especials: 1.- Un Síndic de les Corts en plena sessió que opta a un altre dels càrrecs, ho continua sent fins el final de la sessió. 2.- Un alcalde que desitgi postular-se a conseller de la Generalitat, podrà fer-ho sempre i quan el seu càrrec acabi abans de 10 dies d’iniciada la nova legislatura del Principat. No podrà optar a renovar el seu càrrec com alcalde. 3.- Els tribuns no queden afectats per aquesta llei. 4.- En el moment d’entrada en vigor d’aquesta llei, totes aquelles persones que estiguin en una situació d’incompatibilitat tenen 10 dies, per renunciar a un dels càrrecs; havent de renunciar primer al càrrec no electe, o podent escollir quin dels dos deixa si els dos càrrecs incompatibles són no electes. Decretat i Aprovat a Girona, 2 de febrer de 1457
 
Sancionat al Palau de Pedralbes, 16 de feber de 1457

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| Citación: | Ley de incompatibilidad de cargos públicos:
Cualquier persona que ostente un cargo público, ya sea elegido democráticamente (cargos políticos) o por propuesta de un órgano superior (por ejemplo, policías) no podrá ocupar otros cargos públicos, según los casos y con excepción de las situaciones especiales, detallado todo a continuación:
- Alcaldes, incompatibilidad con cualquier otro cargo, excepto el de policía. - Policías, incompatibilidad con cargos de consejeros de la rama de justícia (prefecto, fiscal y juez), presidencia de la Generalitat y Tribunal de Apelación. - Prefecto, fiscal y juez, incompatibilidad con cualquier otro cargo. - Resto de Consejeros de la Generalitat, incompatibilidad con cualquier otro cargo externo al gobierno, excepto el de policía. - Presidencia de la Generalitat, incompatibilidad con cualquier otro cargo. - Síndicos de las Cortes, incompatibilidad con cualquier otro cargo, excepto el de policía. - Miembros del Tribunal de Apelación, incompatibilidad con cualquier otro cargo.
Si uno de estos miembros pretendiese ocupar otro cargo distinto al actual deberá renunciar públicamente al previo.
Situaciones especiales: 1.- Un Síndico de la Cortes en plena sesión que opta a otro de los cargos, lo continúa siendo hasta el final de la sesión. 2.- Un alcalde que desee postularse a consejero de la Generalitat, podrá hacerlo siempre y cuando su cargo como alcalde termine antes de 10 días de iniciada la nueva legislatura del Principat. No podrá optar a renovar su cargo como alcalde. 3.- Los tribunos no quedan afectados por esta ley. 4.- En el momento de entrada en vigor de esta ley, todas aquellas personas que esten en una situación de incompatibilidad tienen 10 días, para renunciar a uno de los cargos; teniendo que renunciar primero al cargo no electo, o pudiendo escoger cual de los dos deja si los dos cargos incompatibles son no electos.
Decretado y Aprobado en Girona, 2 de Febrero de 1457
 
Sancionado en Pedralbes, 16 de febrero de 1457

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|  | | ramirodearagon Consejer@

Cantidad de envíos: 366 Fecha de inscripción: 24/11/2008
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 | Tema: Re: Ley de incompatibilidad de cargos públicos Dom Nov 22, 2009 5:08 pm | |
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| oceanhero escribió: | | Citación: | Ley de incompatibilidad de cargos
Capítulo I.- Ámbito de aplicación
Artículo I.- La presente Ley será de aplicación a:
a) Consejeros de la Generalitat, todos los cargos que estén afectados, Gobernador, Comisario de Comercio, Juez, Fiscal, Comisario de Minas, etc… b) Síndicos de las Cortes, que son los representantes designados legalmente por cada uno de los Brazos que componen las Cortes Catalanas. c) Jueces del Tribunal de Apelación, que son las personas encargadas de asesorar y comprobar las sentencias por el Tribunal de Justicia, siempre y cuando estas pidan resolución en la sentencia aprobada. d) Alcaldes, que son los encargados de velar por la población por el cual han sido elegidos por votación de los ciudadanos y residentes de la ciudad. e) Tribunos, que son los encargados en ayudar a todo ciudadano que necesite consejo o ayuda. f) Policía, que son los encargados de velar por la protección de la ciudad y tramitar todas las denuncias a dónde estás le estén indicadas. g) Rector de la Universidad, es el encargado de llevar a cabo la Universidad, profesorado, alumnos… h) Mandos del ejército, encargados de ejercer la defensa del Principat de Catalunya. i) Y todos los futuros cargos que fuesen creados a posterior a la publicación y aprobación de esta Ley.
Artículo II.- En el ámbito delimitado en el apartado anterior se entenderá incluido todos los cargos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
Capítulo II.- Reconocimiento de cargos
Articulo III.- Se reconocerán dos tipos de cargos públicos:
a) Cargo electo, será todo aquel que al cual se accede a partir de una votación, ya sea por consulta y votación de la población o en las Cortes. Forman parte de esta categoría, todos los Consejeros de la Generalitat, Síndicos a las Cortes, Jueces del Tribunal de Apelación y Alcaldes, y todos aquellos futuros cargos que fuesen creados y cumplan las condiciones especificadas b) Funcionarios, serán aquellos que son designados por una institución o cargo electo. Forman parte de esta categoría el Rector de la Universidad Ramón Llull, los policías, Mandos del ejército, el Secretario de Embajadas, los Tribunos de los Ayuntamientos, el Jefe de Puerto y todos aquellos futuros cargos que fuesen creados y cumplan las condiciones especificadas.
Capítulo III.- Compatibilidades, Incompatibilidades y excepciones.
Artículo IV.- Cualquier cargo de Funcionario será compatible con otro cargo público, a excepción de: a) El cargo de policía será incompatible con la Cartera de la Rama de Justicia (Prefecto, Fiscal y Juez) Gobierno de la Generalitat
Artículo V.- Cualquier cargo electo será incompatible con cualquier cargo electo, a excepción de: a) Una cartera de Consejero de la Generalitat será compatible con cualquier otra cartera de Consejero. b) El Presidente de la Generalitat solo podrá asumir el cargo de Portavoz del Gobierno, incluido el de Presidente y por su poder como tal. c) El cargo de Síndico será compatible con el de Alcalde, respetando eso si que los dos cargos sean de la misma ciudad.
Capítulo V.- Cambio de Cargo.
Artículo VI.- El proceso de cambio de Cargo será el siguiente: a) Toda aquella persona que ostente un cargo público es libre de presentarse a la elección para otro cargo. b) En caso de existir incompatibilidad de cargos, se deberá renunciar al primero en caso de salir elegido, en el caso de no salir elegido bien sea por votación entre la población y que esta haya salido negativa por su parte, o por cualquier otra circunstancia no debiera renunciar al cargo que ya posee en la actualidad. c) Si existiera renuncia por parte de un Alcalde, esté mismo deberá convocar elecciones inmediatamente, y no podrá volver a ofrecer su candidatura como tal cargo. Durante la duración de las elecciones entre la población, podrá actuar en los dos cargos. d) Un Síndico que en la actualidad sea elegido para otro cargo, y como tal debiera renunciar según esta Ley, hará efectiva su renuncia en las Cortes al final de la sesión en curso, siempre y cuando existiera.
Disposición adicional primera.- Toda modificación del régimen de incompatibilidades de la presente Ley, contendrá una redacción completa de las normas afectadas. Disposición adicional segunda.- Al día siguiente de la aprobación de esta Ley por la Cortes del Principat, quedará sin efectos la anterior, actuando esta a partir de ese momento.
Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones con rango de Ley o inferior, sean de carácter general o especial, en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. |
Firmado en Puigcredà, 23 de octubre de 1457
Oceanhero de Alianza y Robafaves. Presidente de la Generalitat de Catalunya

Sancionado por las Cortes Catalanas en el Palacio de Pedralbes el 23 de noviembre de 1457
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