| | Estatuto de Elección del Príncipe | |
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ramirodearagon Consejer@

Cantidad de envíos: 366 Fecha de inscripción: 24/11/2008
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 | Tema: Estatuto de Elección del Príncipe Miér Oct 28, 2009 8:19 pm | |
| Ramiro se dirigió a los síndicos y les explicó que había redactado un estatuto de elección del Príncipe para que una vez aprobado por las cortes se pudiera elegir a uno. | Citación: | | Citación: | [rp]Estatuto de elección de príncipe
El Príncipe de Catalunya es la máxima representación del Principado de Catalunya. Se le podrá rendir vasallaje, cuyas condiciones vendrán establecidas en el Estatuto de la Nobleza. Será nombrado y relevado por las Cortes Catalanas, que también podrán nombrar un regente en caso de ausencia o enfermedad, decisiones que necesitarán mayoría cualificada.
Sobre el proceso de elección de Príncipe Ante la necesidad de nombrar un Príncipe, ya sea por su inexistencia o su destitución las Cortes Catalanas serán las encargadas de nombrar uno nuevo.
-Cualquier Síndico puede presentar el Tema de la elección del Príncipe en la mesa de entradas de las cortes. -El tema de la elección del Príncipe será prioritario sobre todos los otros temas a excepción de la elección de miembros del TA, tal como marca el Estatuto de los Miembros del Tribunal de Apelación. -Una vez electo el Presidente de esa sesión este será el encargado de publicar en la Fonda del Principado de Cataluña una Convocatoria a Candidatos a Príncipe. -Sobre la convocatoria: Se podrá presentar cualquier artesano, estudiante o docente que tenga residencia en el Principado de Cataluña.*** Debe saber hablar como mínimo una de las lenguas oficiales del Principado de Cataluña. La convocatoria durará 7 días, y se podrán presentar candidaturas hasta las 12 de la noche* del séptimo día. -Luego de que el Presidente de Sesión publique la Convocatoria deberá emitir un Acta de Sesión en la cuál se diga que la convocatoria fue publicada y que se especifique que día termina. Luego de publicada el Acta la sesión terminará y las Cortes Catalanas seguirán sesionando normalmente. -Al vencer el plazo de presentación de candidatos comenzará inmediatamente una nueva sesión en la cuál se decidirá cuál de los candidatos será el Príncipe. En caso de que las cortes estén sesionando en ese momento se esperará a que termine dicha sesión y entonces comenzará esta. Se elegirá un nuevo presidente de sesión que abrirá el debate y las votaciones. Además el Presidente abrirá en la Fonda del Principado un local donde cada habitante del Principado que sea campesino, artesano, estudiante, docente** puede votar al candidato que preferiría como Príncipe. Los síndicos pueden basar su voto o no en la decisión popular. -Sobre la elección del Príncipe: Debe ser elegido por mayoría de 2/3 de los síndicos. En caso de no llegar a este número se redactará un acta en la que figuren los 2 candidatos con mayor cantidad de votos y se comenzará inmediatamente una nueva sesión en la cuál se elegirá por mayoría simple al Príncipe. En caso de empate el candidato que haya tenido mayor cantidad de votos en la elección popular será el Príncipe. La votación será a mano alzada. -El Príncipe comenzará a ejercer sus funciones en cuanto el acta de sesión especificando quién será el Príncipe sea publicada. Destitución del Príncipe -El Príncipe puede ser destituido por cualquier motivo que las cortes catalanas crean pertinente. -En caso de que un síndico creo que el Príncipe debe ser destituido puede presentar el tema para debate en la sección interna de las cortes. En caso de que más de la mitad de los síndicos estén de acuerdo con destituir al Príncipe se puede presentar el tema en la mesa de entradas de las Cortes. Este Tema será Prioritario. -El Príncipe solo puede ser destituido por 2/3 de los votos de los síndicos, que deben ser motivados. -El Príncipe destituido seguirá en funciones hasta que comience el proceso de presentación de candidaturas.
Antes de que pasen 30 días desde la aprobación por parte de las Cortes de este Estatuto debe comenzar el proceso de presentación de candidaturas.[/rp] |
| Citación: | [hrp]FRP *12 de la noche hora española ** Nivles 1, 2, 3 y 4 *** Niveles 2, 3 y 4 Solo se aceptarán candidaturas en formato RP, para que los jugadores-síndicos puedan evaluar el nivel de RP del jugador.[/hrp] |
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¿Que opinan?
| Citación: | FRP:Cometi un super error y edite este mensaje cuando en realidad quería poner uno nuevo. Voy a editar otra vez para tratar de poner lo msimo que había puesto anteriormente. Perdonen . |
Última edición por ramirodearagon el Dom Nov 08, 2009 5:46 pm, editado 3 veces |
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gavinet Consejer@

Cantidad de envíos: 43 Edad: 36 Fecha de inscripción: 23/11/2008
 | Tema: Re: Estatuto de Elección del Príncipe Jue Oct 29, 2009 11:48 am | |
| Gavinet leyó el texto que les mostraba Ramiro y no pudo reprimir un gesto de admiración por la dedicación de su compañero.-No está nada mal, Ramiro. Así por encima hay cosas acertadas y otras más dudosas pero entre todos las puliremos. Para eso estamos. Dicho esto, se dispuso a hacer una lectura más detallada de la propuesta. |
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Klohita Consejer@

Cantidad de envíos: 834 Edad: 102 Fecha de inscripción: 24/07/2007
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 | Tema: Re: Estatuto de Elección del Príncipe Jue Oct 29, 2009 12:49 pm | |
| Cual es el criterio por el cual los sindicos elegiran, entre los candidatos, al futuro Principe de Cataluña? Cuales son los motivos por los cuales se puede destituir al Principe? _________________ "Veritas vos liberatis" /La verdad siempre te libera
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Jalapues Consejer@

Cantidad de envíos: 73 Edad: 90 Fecha de inscripción: 23/12/2008
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ramirodearagon Consejer@

Cantidad de envíos: 366 Fecha de inscripción: 24/11/2008
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 | Tema: Re: Estatuto de Elección del Príncipe Jue Oct 29, 2009 6:44 pm | |
| Según este estatuto no hay criterios para elegir o destituir al Príncipe. Para elegirlo pueden tener en cuenta su criterio, hacer una encuesta en su ciudad, tirar un dado o votar según la opinión del pueblo en la votación popular. Y respecto a la destitución, en el estatuto puse "El Príncipe puede ser destituido por cualquier motivo que las cortes catalanas crean pertinente.". Tampoco es que por cualquier motivo se entrará a destituir al Príncipe a lo loco, ya que hay que lograr 2/3 de los votos para hacerlo. |
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Klohita Consejer@

Cantidad de envíos: 834 Edad: 102 Fecha de inscripción: 24/07/2007
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 | Tema: Re: Estatuto de Elección del Príncipe Jue Oct 29, 2009 7:04 pm | |
| A ver Ramiro, segun lo que tu dices entonces, cualquiera puede postularse para Principe y si tiene amigos sindicos que son mayoria en las Cortes...ganar. Por la misma regla anterior, de la misma forma se lo podra destituir. No importan ni antiguedad, ni trabajo, ni logros ni nada, solo tener un puñado de amigos en las cortes y ya esta. No me parece ni logico, ni justo ni coherente. _________________ "Veritas vos liberatis" /La verdad siempre te libera
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ramirodearagon Consejer@

Cantidad de envíos: 366 Fecha de inscripción: 24/11/2008
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 | Tema: Re: Estatuto de Elección del Príncipe Jue Oct 29, 2009 7:21 pm | |
| En parte es cierto, muchas veces dije que las cortes eran la institución que más fácilmente podía ser controlada por un grupo de personas. Pero fíjate que si esto pasara el Príncipe elegido solo duraría dos meses, pasado ese tiempo la gente debería despertarse y votar a alguien que la represente de verdad. Y en ese caso, El Príncipe elegido por la camarilla puede ser destituido y ser elegido uno que de verdad represente a los tres estamentos de Catalunya. Tampoco es fácil poner restricciones o imponer a los síndicos una forma de votar. Suponte que el criterio es la cantidad de veces que una persona a sido gobernadora. Limitas a las personas a las que no les gusta meterse en política de partidos pero quizás sean idóneos para el cargo, ya que serían un poco más imparciales. Eso a mi no me parece ni lógico ni justo ni coherente.
Hasta ahora no se me ocurrió ninguna restricción o criterio de voto que no sea realmente injusto (no te creas que no pensé en eso). Si a ti se te ocurre por favor coméntalo. |
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Xiki Consejer@
Cantidad de envíos: 158 Edad: 15 Fecha de inscripción: 03/07/2008
 | Tema: Re: Estatuto de Elección del Príncipe Jue Oct 29, 2009 9:01 pm | |
| | Citación: | El Príncipe de Catalunya es la máxima representación del Principado de Catalunya. Se le podrá rendir vasallaje, cuyas condiciones vendrán establecidas en el Estatuto de la Nobleza. Será nombrado y relevado por las Cortes Catalanas, que también podrán nombrar un regente en caso de ausencia o enfermedad, decisiones que necesitarán mayoría cualificada.
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Este regente tiene que tener algunos requisitos o puede ser un simple nivel 0?
| Citación: | -El tema de la elección del Príncipe será prioritario sobre todos los otros temas a excepción de la elección de miembros del TA, tal como marca el Estatuto de los Miembros del Tribunal de Apelación.
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Pienso que el tema de la elección del Príncipe no puede ser prioritario a una modificación de la constitución.
| Citación: | -Sobre la convocatoria: Se podrá presentar cualquier artesano, estudiante o docente que tenga residencia en el Principado de Cataluña.***
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Pienso que para ser Príncipe, se tendría que ser mínimo nivel 3, no nivel 2.
Y por último. Ya que las lenguas del Principat de Catalunya son el catalan y el castellano, propongo que el Príncipe hable las dos, o que utilize un traductor o algo por el estilo, si no habla una de las dos lenguas. |
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ramirodearagon Consejer@

Cantidad de envíos: 366 Fecha de inscripción: 24/11/2008
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 | Tema: Re: Estatuto de Elección del Príncipe Jue Oct 29, 2009 9:29 pm | |
| | Xiki escribió: | | Pienso que el tema de la elección del Príncipe no puede ser prioritario a una modificación de la constitución. |
Te diré porque yo pienso que si. Una vez que se presenta el tema se elige un presidente de sesión y éste abre la convocatoria la sesión se cierra y da lugar a otra inmediatamente. Por lo tanto, se "pierden" solo unos días (4 como mucho) y no se deja parado al Principado demasiado tiempo sin un Príncipe.
| Xiki escribió: | | Citación: | | El Príncipe de Catalunya es la máxima representación del Principado de Catalunya. Se le podrá rendir vasallaje, cuyas condiciones vendrán establecidas en el Estatuto de la Nobleza. Será nombrado y relevado por las Cortes Catalanas, que también podrán nombrar un regente en caso de ausencia o enfermedad, decisiones que necesitarán mayoría cualificada. | Este regente tiene que tener algunos requisitos o puede ser un simple nivel 0? |
Esto lo copié textualmente de la constitución. No contemplé en ningún momento como se elegiría al regente ni sus requisitos ni nada. Personalmente creo que eso las cortes lo deberían charlar con el Príncipe una vez éste sea elegido.| Xiki escribió: | Y por último. Ya que las lenguas del Principat de Catalunya son el catalán y el castellano, propongo que el Príncipe hable las dos, o que utilice un traductor o algo por el estilo, si no habla una de las dos lenguas. |
FRP: Hacer que el jugador tras el príncipe deba saber los dos idiomas me parece injusto y totalmente restrictivo a un número pequeño de jugadores./FRP Estoy totalmente de acuerdo con que el Príncipe emita sus comunicados en catalán y en castellano, con la ayuda de un traductor si es necesario, pero creo que ese tema en particular no es adecuado para incluirlo en un estatuto de elección. Yo como síndico nunca votaría a una persona que se comunicara en solo un idioma, es más, en caso de que estuviera en el poder una persona así pediría su destitución. Creo que eso lo deberíamos manejar más nosotros como síndicos que reglamentando lo que puede o no hacer el Príncipe, que esta fuera de nuestra jurisdicción. |
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Xiki Consejer@
Cantidad de envíos: 158 Edad: 15 Fecha de inscripción: 03/07/2008
 | Tema: Re: Estatuto de Elección del Príncipe Jue Oct 29, 2009 9:45 pm | |
| No acabo de entender esto, si puedes explicamelo más claro por favor.| Citación: | | Te diré porque yo pienso que si. Una vez que se presenta el tema se elige un presidente de sesión y éste abre la convocatoria la sesión se cierra y da lugar a otra inmediatamente. Por lo tanto, se "pierden" solo unos días (4 como mucho) y no se deja parado al Principado demasiado tiempo sin un Príncipe. |
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ramirodearagon Consejer@

Cantidad de envíos: 366 Fecha de inscripción: 24/11/2008
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 | Tema: Re: Estatuto de Elección del Príncipe Jue Oct 29, 2009 9:56 pm | |
| Si, como no. Cuando se empieza a tratar el tema de la elección del Príncipe el presidente de la sesión abre la convocatoria, que durará 7 días. Una vez publicada se terminaría la sesión, para que no se pierda tiempo. De esta manera que el tema de elección del Príncipe sea prioritario no es sinónimo de que se paren las cortes durante 7 días y al mismo tiempo evita que Catalunya esté demasiado tiempo esperando por un Príncipe. No se si logré explicarme bien.... |
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Xiki Consejer@
Cantidad de envíos: 158 Edad: 15 Fecha de inscripción: 03/07/2008
 | Tema: Re: Estatuto de Elección del Príncipe Vie Oct 30, 2009 9:45 pm | |
| Aún sigo pensando que la elección del Príncipe no habría de ser prioritaria a una modificación de la constitución. |
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ramirodearagon Consejer@

Cantidad de envíos: 366 Fecha de inscripción: 24/11/2008
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 | Tema: Re: Estatuto de Elección del Príncipe Vie Oct 30, 2009 10:57 pm | |
| Quizás tengas razón. ¿Te parece bien esta modificación?| Citación: | | -El tema de la elección del Príncipe será prioritario sobre todos los otros temas a excepción de la elección de miembros del TA, tal como marca el Estatuto de los Miembros del Tribunal de Apelación y a una posible modificación de la constitución. |
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Roger_de_gracia Consejer@

Cantidad de envíos: 419 Edad: 89 Fecha de inscripción: 17/06/2007
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 | Tema: Re: Estatuto de Elección del Príncipe Sáb Oct 31, 2009 10:49 am | |
| En lo general, coincido con los demás y a los puntos de consenso que se han llegado. El Estatuto me parece correcto. _________________ ¡Bienaventurados los borrachos que verán a Dios dos veces! |
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Xiki Consejer@
Cantidad de envíos: 158 Edad: 15 Fecha de inscripción: 03/07/2008
 | Tema: Re: Estatuto de Elección del Príncipe Sáb Oct 31, 2009 12:01 pm | |
| Si, me parece correcta esta modificación. |
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