ramirodearagon Consejer@

Cantidad de envíos: 366 Fecha de inscripción: 24/11/2008
Hoja de personaje Salut:
   (1/1) Poder:
   (0/0) Dinero:
   (0/0)
 | Tema: Propuesta de Duración de Mandatos Dom Sep 27, 2009 9:29 pm | |
| -Presento mi propuesta de modificación del apartado del la duración de la condición de síndico. El primero es el actual y el segundo que presento es la modificación.| Citación: | Duración temporal de la condición de Síndico
Cada Brazo tendrá siempre a sus Síndicos designados, se esté sesionando en las Cortes Catalanas o no. Los Síndicos permanecerán asignados a esa función por períodos de dos meses (60 días), pudiendo ser reelectos en el cargo. Encontrándose las Cortes Catalanas en sesión, y el Síndico cumpliendo su función en ella, mantendrá su cargo de Síndico por ultra actividad hasta la finalización de esa sesión. Cada Brazo (y ciudad) será responsable por hacer cumplir lo relativo al nombramiento de sus Síndicos y a la duración de sus mandatos. |
| Citación: | Duración temporal de la condición de Síndico
Cada Brazo tendrá la responsabilidad de designar a sus síndicos, se esté sesionando en las Cortes Catalanas o no. Los Síndicos del Brazo del pueblo ocuparán su cargo entre el día 20 del mes en el que fueron elegidos y el día 20 dos meses después. Ejemplo, los síndicos comienzan sus funciones el 20 de Enero y su mandato termina el 20 de Marzo. Encontrándose las Cortes Catalanas en sesión, y el Síndico cumpliendo su función en ella, mantendrá su cargo de Síndico por ultra actividad hasta la finalización de esa sesión. En caso de que un Síndico del Brazo del pueblo renuncie a su cargo la ciudad a la que ese Síndico representará tiene la responsabilidad de elegir otro, que finalizará su mandato en la misma fecha que la debería haber finalizado su antecesor. Los Brazos de la nobleza y de la iglesia pueden decidir internamente la duración de los cargos de los síndicos como ellos gusten, aunque se recomienda que sean de 60 días.
Disposición única: los síndicos del brazo del pueblo del quinto período finalizarán su mandato el día 20 de noviembre sin importar la fecha en la que hayan sido elegidos.
|
Ramiro leyó el actual apartado y su propuesta y luego de haber terminado colgó ambos papeles en la pared de la sala, para que todos pudieran verlos. -La verdad es que tengo muy poca experiencia en la elaboración de estatutos así que agradesco cualquier crítica o sugerencia. Se iba a sentar cuando se acordó de algo. -Sobre el punto de la duración de los síndicos de la nobleza y de la iglesia, la verdad a mi me da lo mismo cuanto duren sus cargos, lo puse así simplemente porque fue lo que pidió Roger de Gracia, síndico de la iglesia. |
|
Jalapues Consejer@

Cantidad de envíos: 73 Edad: 90 Fecha de inscripción: 23/12/2008
Hoja de personaje Salut:
   (1/1) Poder:
   (0/0) Dinero:
   (0/0)
 | Tema: Re: Propuesta de Duración de Mandatos Lun Sep 28, 2009 10:52 am | |
| Me parece correcta la propuesta de modificación que haceis ramiro, estoy de acuerdo y mi voto es favorable. _________________  |
|
Tazthor Consejer@

Cantidad de envíos: 337 Edad: 26 Fecha de inscripción: 11/01/2008
 | Tema: Re: Propuesta de Duración de Mandatos Lun Sep 28, 2009 4:02 pm | |
| Como piensa Roger_de_Gracia que deben ser nombrados los síndicos del clero? - preguntó. Si no hay mucha disparidad entre, la nobleza, el clero y el pueblo, me parece bien esta corrección. |
|
gavinet Consejer@

Cantidad de envíos: 43 Edad: 36 Fecha de inscripción: 23/11/2008
 | |
ramirodearagon Consejer@

Cantidad de envíos: 366 Fecha de inscripción: 24/11/2008
Hoja de personaje Salut:
   (1/1) Poder:
   (0/0) Dinero:
   (0/0)
 | Tema: Re: Propuesta de Duración de Mandatos Vie Oct 02, 2009 9:37 pm | |
| Totalmente de acuerdo con Gavinet respecto al error gramatical. Quedó mucho mejor como lo redactó el.
Se podría agregar en "Cada Brazo (y ciudad) tendrá la responsabilidad de designar a sus síndicos, se esté sesionando en las Cortes Catalanas o no." Como en el texto original.
Luego, la fecha la puse para que este estatuto tenga vigencia desde el momento en el que se lo apruebe, y que el mandato de los síndicos del período en el que se apruebe el estatuto con esta modificación (el qunto) termine en la fecha que dice el estatuto. |
|