| | Votación Modificación de la Constitución | |
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| Autor | Mensaje |
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ramirodearagon Consejer@

Cantidad de envíos: 366 Fecha de inscripción: 24/11/2008
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 | Tema: Votación Modificación de la Constitución Dom Oct 11, 2009 4:07 pm | |
| La propuesta es cambiar este artículo:| Citación: | Art. XII. El Gobierno de la Generalitat de Catalunya tiene competencia sobre la política ejecutiva del Principado, incluyendo: h) El nombramiento del Rector o la Rectora de la Universidad de Barcelona Ramon Llull, que deberá ser sancionado por las Cortes de Catalunya por mayoría simple. |
por este otro:
| Citación: | Art. XII. El Gobierno de la Generalitat de Catalunya tiene competencia sobre la política ejecutiva del Principado, incluyendo: h) El nombramiento del Rector o la Rectora de la Universidad de Barcelona Ramon Llull y del Vicerrector o Vicerrectora de dicha universidad, encargado de sustituir al Rector en caso de ausencia de este; que deberán ser sancionados por las Cortes Catalanas por mayoría simple. |
Para que se modifique el artículo deben votar SI 2/3 del total de síndicos, o al menos eso interpreto yo por mayoría cualificada. Somos 10 síndicos, se aprueba con 7 votos. |
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ramirodearagon Consejer@

Cantidad de envíos: 366 Fecha de inscripción: 24/11/2008
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 | Tema: Re: Votación Modificación de la Constitución Dom Oct 11, 2009 4:07 pm | |
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Xiki Consejer@
Cantidad de envíos: 158 Edad: 15 Fecha de inscripción: 03/07/2008
 | Tema: Re: Votación Modificación de la Constitución Dom Oct 11, 2009 7:59 pm | |
| Xiki dijo: Voto en contra, ya que no se puede modificar la consitución por los puntos expuestos por el presidente Oceanhero.Xiki se sentó.
Última edición por Xiki el Lun Oct 12, 2009 1:18 pm, editado 2 veces |
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Pahoola Consejer@
Cantidad de envíos: 68 Edad: 25 Fecha de inscripción: 28/10/2007
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 | Tema: Re: Votación Modificación de la Constitución Dom Oct 11, 2009 10:51 pm | |
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oceanhero Consejer@

Cantidad de envíos: 204 Edad: 25 Fecha de inscripción: 29/04/2009
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 | Tema: Re: Votación Modificación de la Constitución Dom Oct 11, 2009 11:37 pm | |
| | oceanhero escribió: | | Citación: | c) Se establecen tres casos excepcionales por los que se puede modificar la presente Constitución:
1- En caso de plantearse un proceso de integración terriorial, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del President de la Generalitat y deberá aprovarse con un mínimo de dos tercios de votos afirmativos tanto en las Cortes como en el Gobierno de la Generalitat.
2- En caso de plantearse el añadido de nuevos artículos que no contradigan los ya existentes, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del President de la Generalitat y deberá aprovarse con un mínimo de dos tercios de votos afirmativos en las Cortes, con votaciones separadas para cada uno de los artículos que se añadan. Este proceso solo podrá ocurrir una vez cada 120 días.
3- Durante los 2 meses (60 días) a partir de la sanción de la presente Constitución, cualquier ciudadano del Principat de Catalunya podrá hacer propuestas para completar la Constitución mediante el redactado de nuevos artículos que no contradigan los ya existentes. Pasado ese tiempo, los artículos propuestos serán votados en las Cortes Catalanas, y se incluirán los que sean votados afirmativamente por un mínimo de dos tercios de los síndicos. |
bajo que criterio se ha propuesto esta modificación? debería de ser el presidente el que proponga modificaciones para que las cortes la puedan, o no, aprobar. |
_________________ Oceanhero d'aliança i Robafaves  |
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Tazthor Consejer@

Cantidad de envíos: 337 Edad: 26 Fecha de inscripción: 11/01/2008
 | Tema: Re: Votación Modificación de la Constitución Mar Oct 13, 2009 9:01 am | |
| Yo también voto en contra, si se debe cambiar la constitución se debe hacerlo por los canales adecuados, sinó esto parecerá una "casa de barrets"FRP: Casa de barrets = prostíbulo en catalán, porqué antiguamente había una tienda de sombreros en Barcelona que en la parte trasera vendían más que sombreros. |
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gavinet Consejer@

Cantidad de envíos: 43 Edad: 36 Fecha de inscripción: 23/11/2008
 | Tema: Re: Votación Modificación de la Constitución Mar Oct 13, 2009 10:30 am | |
| Bueno, Tazthor, yo no diría tanto. Es sólo que este tema está un poco gafado. La precipitación no es buena compañera y creo que en esto pecamos todos de confiados.
Es cierto que las Cortes tienen la potestad de modificar artículos pero cierto es también que no pueden modificarlos si no es a instancia del Presidente. No dudo que el Presidente esté de acuerdo con la propuesta pero debemos seguir el procedimiento adecuado.
Aunque ya expresé estar de acuerdo con la iniciativa de Ramiro, creo que no es necesario votar porque debemos esperar a la presentación de la propuesta y aprobarla en una sesión. |
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Jalapues Consejer@

Cantidad de envíos: 73 Edad: 90 Fecha de inscripción: 23/12/2008
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Rocabertí Ex-Gobernador
Cantidad de envíos: 63 Edad: 40 Fecha de inscripción: 27/07/2007
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 | Tema: Re: Votación Modificación de la Constitución Miér Oct 14, 2009 10:50 pm | |
| De acuerdo con Jalapues, esperemos,la propuesta. |
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