ferran29 Ex-Gobernador
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 | Tema: Urgell Mar Ago 18, 2009 4:58 pm | |
| Renovación del Decreto de Precios máximos de la ciudad de UrgelYo, Lijesus di Valiant, Alcalde de la ciudad de Urgel, haciendo uso de mis atribuciones y de la responsabilidad que el pueblo de Urgel ha dispuesto en mis manos, apruebo y anuncio, hoy 23 de Abril de 1.457 las siguientes modificaciones en el artículo número uno (1) de la tabla de precios máximos de la ciudad. - Frutas: Precio máximo: 9,70 esc (9,50 recomendado) - Verduras: Precio máximo: 9,70 esc (9,50 recomendado) Para quedar de la siguiente forma: | Citación: | Decreto de Precios máximos de la ciudad de Urgel
Art. 1: Queda prohibido vender en el mercado de Urgel los siguientes productos a un precio superior al indicado:
- Trigo: Precio máximo: 12 esc. (11,80 recomendado) - Sacos de harina: Precio máximo: 14,20 esc (14 recomendado) - Pan: Precio máximo: 6,05 esc. (5,95 esc recomendado)
- Maíz: Precio máximo: 3,40 esc. (3,35 recomendado) - Medios quintales de carcasas de cerdos: Precio máximo: 15,5 esc (15,3 recomendado) - Carcasas de vaca: Precio máximo: 31 esc. (30,6 recomendado) - Trozos de carne: Precio máximo: 17,7 esc (17,5 recomendado)
- Frutas: Precio máximo: 9,70 esc (9,50 recomendado) - Verduras: Precio máximo: 9,70 esc (9,50 recomendado) - Pescados: Precio máximo: 19,6 esc. - Botellas de leche: 10 esc. - - Estéreos de leña: Precio máximo: 4 escudos. - Cubos no enarcados: Precio máximo: 26 esc. - Escaleras grandes: Precio máximo: 74 escudos - Escaleras pequeñas: Precio máximo: 26 escudos
- Kilo de mineral de hierro: 20 esc (Vendido por el ayuntamiento) - Cubos: Precio máximo: 41,35 - Cuchillos: Precio máximo: 15,35 escudos.
- Lana: Precio máximo: 11,90 esc (11,50 recomendado) - Pieles: Precio máximo: 15 esc. - Camisas de damas y caballeros: Precio máximo: 117,20 escudos. - Calzones o pantalones: Precio máximo: 69,60 escudos - Par de calzas o zapatos: Precio máximo: 26 escudos - Cinturón: Precio máximo: 37,00 escudos - Sombreros: Precio máximo: 52,00 escudos - Medias: Precio máximo: 45,80 escudos - Botas: Precio máximo: 82
Art. 2: Quién incumpla esta ley cometerá un delito de estafa.
Art. 3: Los importes y los productos de la tabla de precios máximos está sujeta a cambios, cancelaciones y añadidos, previo aviso y publicación en el mensaje del Alcalde.
Art. 4: Quedan exentas del cumplimiento de esta ley las tabernas.
Art. 5: Se establece única y exclusivamente la venta de hierro en el mercado municipal para la elaboración de cuchillos y cubos, la elaboración de espadas, yelmos o hachas podrán significar una sanción administrativa que consiste en el no suministro de hierro al implicado, con una duración no inferior a los 5 días y no superior a 1 mes. En caso de reincidencia podrá ser acusado el herrero implicado por delitos de traición, por desestabilizar la economía municipal.
Firmado en Urgel, 01 de Enero de 1.457. Renovado el 23 de Abril de 1.457.

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