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| Autor | Mensaje |
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Tanys de Urgel Consejer@

Cantidad de envíos: 112 Edad: 35 Fecha de inscripción: 16/01/2008
 | Tema: Re: Propuesta de Concordato Sáb Jun 27, 2009 10:53 am | |
| FRP Nunca antes había hablado fuera de mi rol en los Reinos Renacientes y no tengo ninguna obligación de hacerlo. No hay nada fuera del rol que me interese del juego y por tanto ruego que no se me vuelva a pedir que lo abandone, pues no tengo intención de hacerlo de nuevo. Sus respuestas están perfectamente respondidas roleando, pero aún si cree que no son validas o si tiene alguna duda sobre la aplicación de las normas, de la Carta del Juez o de la legalidad o no de cualquier iniciativa no tiene que resolverlas con jugadores, y menos si estos no quieren hacerlo o no están seguros. Esas dudas se transmiten a la administración, pues son los únicos cuya opinión es definitiva. De todas formas por respeto a todos ustedes y a los jugadores de la Iglesia, y ya que me he visto obligado a hablar FRP intentare esclarecer este asunto. La carta del Juez va dirigida a los tribunales IG, los tribunales eclesiásticos son por definición RP, es decir que, salvo en contados casos, no hay mucho que hablar sobre la Carta del Juez en relación con el tema que estamos hablando. Espero que todos entiendan que por aprobar el concordato no va a aparecer un nuevo tribunal IG, porque obviamente no es así, y por tanto el poder del juez, que es lo que busca controlar la Carta del Juez, no existe en el caso de los jueces eclesiásticos. Si se fijan en los casos en los que tiene competencia el tribunal eclesiástico definidos en el artículo Artículo IV.3: ( Los tribunales inquisitoriales y la Justicia de la Iglesia son competentes en los casos de herejía, de cisma, de apostasía, de insultos, blasfemia o difamación hacia la Iglesia, sus instituciones, sus miembros o sus enseñanzas; prevaricación y ruptura de juramento hecho sobre las Santas Escrituras.) verán que la mayoría de ellos no se juzgan IG por lo que poco problema puede surgir de la convivencia de ambos tribunales. Se trata de un aspecto puramente RP, en el que por lo general, las penas serán también RP, con lo que normalmente serán consensuadas con el jugador afectado para poder desarrollar el RP correspondiente a la pena, pues de otra forma no puede hacerse. Sólo hay un caso concreto en las penas que puede rozar las atribuciones de la Carta del Juez y se corresponde con el Artículo IV.4 bis: ( Las sanciones graves, ajustadas a la carta del juez, como las hogueras en plaza pública, se someterán a la autorización del Consejo del Principat.), como ven ya se estipula para ese caso que se ajustaran a la Carta del Juez, que determina en que casos puede aplicarse, pero a mayores incluso incluimos una segunda clausula por la cual el Gobierno puede oponerse a su aplicación, aún cuando esta se ajuste a la carta del Juez. Para los casos en los que pueda ser necesario una sanción IG el tribunal que los juzgara será el tribunal IG, obviamente, por tanto las posibilidades de abuso son mínimas pues este segundo juez obviamente no aceptara algo que no se ajuste a la Carta del Juez, y la Iglesia no puede de ninguna forma obligarlo a ello. Pero, aún en estos casos, los que se consideren injustamente tratados tienen varias opciones de alegación, la opción RP descrita en el artículo IV.6, la descrita en el Artículo IV.7, en la que el voto definitivo es del gobernador y no de la Iglesia, y FRP la de la administración que siempre será competente ante un caso de aplicación IG. Sobre la famosa frase "el interés de todos los jugadores (y no únicamente de la mayoría de ellos)" aún discrepando profundamente de su aplicación en este caso, esta usando un elemento de opinión altamente subjetivo al decidir por su cuenta y riesgo cual es ese interés. Para mi desarrollar cualquier faceta RP de un juego que se "autodefine juego de rol" va en interés de todos los jugadores. Si usted no lo cree son dos opiniones distintas, pero salvo que pueda demostrarme lo contrario igual de validas. Con respecto a los juicios referidos a "brujería o multicuenta" hace mucho tiempo que esos juicios, como saben todos perfectamente, no se juzgan ni IG ni RP. Todos los casos de multicuenta son tratados a través de la aplicación ZIPPO que de forma automática o manual, en los casos denunciados, se encargan de eliminar las cuentas fraudulentas. Es más, la velocidad con que actuá dicha aplicación impide cualquier tipo de intento de juicio en este sentido, y la administración no acepta ni siquiera la revisión de las mismas por un Tribunal de Apelaciones. | Citación: | | Si se fija, en ningún momento la norma habla de la Iglesia, si habla del Tribunal de Apelación y solo en caso de duda o para consulta, por lo tanto el capitulo que ud propone IV que ud propone en el concordato y más específicamente los artículos que le cite, van en contra de la Carta del Juez. |
Si su fija usted, vera que habla de "un juez" y de "tribunal de primera instancia" y no de "el juez" y "el tribunal". La razón obviamente es que pueden existir más de un tribunal, y de hecho en algunos territorios existen incluso más tribunales que los IG y los eclesiásticos, aunque todos los casos se resuelvan IG a través del tribunal IG, razón por la cual se habla siempre del "tribunal de primera instancia".
Señores, por si alguien no lo sabe, la Iglesia forma parte de la estructura IG de este juego, nuestro foro, http://rome.royaumesrenaissants.com, no es externo sino oficial y este modelo de Concordato no lo redacto ni yo ni nadie de la Iglesia Hispánica, sino que lo ha redactado como ya he dicho el jugador tras el cardenal camarlengo Aaron, que es admin de este foro oficial y encargado de la parte IG de la Iglesia, y obviamente ha sido revisado y es único para todos los territorios para precisamente evitar posible abusos como los que podían existir en el pasado. Puede haber algún caso que no sea compatible con las distintas legislaciones RP pues cada territorio las redacta a su gusto y las hay más o menos justas, y más o menos ajustadas a la realidad de la época de los reinos renacientes, y por eso una persona se encarga de su negociación, en este caso yo, pero obviamente salvo que salgan nuevas normas tras su elaboración, cosa que paso precisamente con el caso de las obligaciones para formar parte de un Consejo que obligo a modificar algunos concordatos, el Concordato se ajusta perfectamente a las normas del juego... lo cual no quiere decir que la Iglesia no intente obtener lo máximo posible, ni que ustedes tengan que aceptarlo y no puedan criticarlo aquí, en el foro con o sin juglares, XD. Y como siempre si alguien tiene alguna duda puede hablarlo conmigo directamente, que no es muy difícil encontrarme como saben muchos.
Y como ya he comentado les invito a preguntar si tienen dudas a la administración y a no tomar como cuestión de Fe mis palabras, fuera del juego no soy cardenal, ni embajador apostólico y mucho menos experto en derecho canónico o teólogo, sólo un jugador de rol que intenta pasárselo lo mejor posible con el rol que ha escogido, y a ayudar a otros a hacerlo, en su cada vez más escaso tiempo libre.
Buen juego a todos y hasta siempre.
El jugador tras Tanys_________________  |
|  | | Klohita Consejer@

Cantidad de envíos: 823 Edad: 101 Fecha de inscripción: 24/07/2007
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 | Tema: Re: Propuesta de Concordato Sáb Jun 27, 2009 12:12 pm | |
| FRP: Jamás le obligue a hablar fuera del RP, Ud. mismo lo hizo al mencionar la carta del juez en el concordato. La carta del juez no es RP y se lo demostrare que a pesar de que se queje y patalee…es así. | Citación: | La Carta del Juez
Preámbulo
Un juez debe siempre guardar en espíritu esta regla fundamental: debe actuar sólo según el interés general del juego de los Reinos Renacientes, que rigurosamente es definido por el interés de todos los jugadores (y no únicamente de la mayoría de ellos), incluido el condenado: hay que emitir un juicio que satisfaga no sólo a los demandantes sino también a los acusados, que deben someterse a él de buena gana, para no sentirse decepcionados por el juego y desinteresarse de él.
La presente carta se impone a todos los jugadores jueces de los territorios hispánicos (Corona de Aragón, Corona de Castilla, y otras regiones futuras).
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Del momento que habla de jugadores…ya sale totalmente de RP, no es mi culpa que Ud. haya utilizado una herramienta que no entra en RP sino una norma del juego o de control de abuso de los jueces como prefiera llamarla, para justificar sus razones RP de hacer algo.
Pero no me venga que es mi culpa haberlo sacado del RP, porque UD y solo UD ha nombrado la carta del juez en un documento RP. De allí que hice todas mis preguntas en RP menos las que tenian que ver con el capitulo en el cual se habla de la carta del juez.
Si no puede entenderlo, o es tan ciego que no quiere verlo que allí dice JUGADORES y habla de los JUGADORES y de JUEGO, no es mi problema. Paso ya de preguntar nada, porque por lo visto…las preguntas molestan y más cuando se demuestra que las respuestas son equivocadas. _________________ "Veritas vos liberatis" /La verdad siempre te libera
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|  | | Andolio Consejer@
Cantidad de envíos: 127 Edad: 106 Fecha de inscripción: 25/03/2009
 | Tema: Re: Propuesta de Concordato Dom Jun 28, 2009 6:13 pm | |
| Enhorabuena Monseñor, tánto por la confección del concordato como por las exhaustivas explicaciones que de su contenido nos ha facilitado. Ojalá todos los estamentos estuviesen tan claramente definidos y tan sabiamente representados como el de la Iglesia Aristotélica. |
|  | | visigot3 Ex-Gobernador
Cantidad de envíos: 609 Edad: 31 Fecha de inscripción: 15/11/2008
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 | Tema: Re: Propuesta de Concordato Mar Jul 07, 2009 11:28 am | |
| | Citación: | | Artículo IV.1: Por el compromiso canónico de entronización realizado en la Catedral de Sant Jordi, el President de la Generalitat se compromete a perseguir las herejías bajo todas las formas que estas puedan tomar, desde el respeto a lo establecido en la legislación del Principat. El crimen de herejía se reconoce como desorden del orden público ya que constituye un ataque contra los cimientos de la autoridad temporal y religiosa. |
Pienso que esto debe de ser modificado de alguna manera. Un President de la Generalitat no es entronizado, pues no es un monarca con trono. Si acaso, será el Príncipe quien sea entronado. ¿Es el President quien debe de perseguir las herejías, o el Príncipe? |
|  | | visigot3 Ex-Gobernador
Cantidad de envíos: 609 Edad: 31 Fecha de inscripción: 15/11/2008
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 | Tema: Re: Propuesta de Concordato Mar Jul 07, 2009 11:30 am | |
| | Citación: | | Artículo IV.4 bis: Las sanciones graves, ajustadas a la carta del juez, como las hogueras en plaza pública, se someterán a la autorización del Consejo del Principat. |
FRP. Creo que la expresión "Carta del Juez" debe adecuarse al RP, pues la "Carta del Juez" es una norma FRP. |
|  | | visigot3 Ex-Gobernador
Cantidad de envíos: 609 Edad: 31 Fecha de inscripción: 15/11/2008
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 | Tema: Re: Propuesta de Concordato Mar Jul 07, 2009 11:32 am | |
| | Citación: | Artículo IV.7: En caso de desacuerdo con la aplicación de una pena, de una apelación o sobre una declaración de incompetencia, una comisión cuatripartita formada por un juez de apelación de la Santa Inquisión, el el Arzobispo metropolitano competente, el juez del Principat y el President de la Generalitat, se reunirá, debiendo buscar la solución jurídica respetando lo mejor posible la forma y derechos de la defensa. El President tiene la última palabra en caso de desacuerdo.
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No sé cómo funciona en otros sitios, pero que el President o un Arzobispo tengan palabra en la aplicación de una pena o una apelación, no tiene sentido. Si acaso, la comisión debería de estar formada por miembros del judicial (juez y Tribunal de Apelación), pero no del ejecutivo. |
|  | | Tanys de Urgel Consejer@

Cantidad de envíos: 112 Edad: 35 Fecha de inscripción: 16/01/2008
 | Tema: Re: Propuesta de Concordato Mar Jul 07, 2009 12:02 pm | |
| Por "compromiso canónico de entronización" se entiende un tipo de ceremonia concreto que realiza nuestra Iglesia, ese es su nombre y por ello es el que utilizamos en nuestros Concordatos. Si revisan nuestro derecho canónico verán repetidas veces alusiones a entronizaciones para los nombramientos de nuestros clérigos, ya sean Obispos, vicarios o incluso diáconos. No se trata pues de la ceremonia conocida como "coronación" y no debe confundirse con esta. En cuanto a quien debe perseguir las herejías en este caso obviamente es el President pues no habiendo Príncipe no hemos creído oportuno hacer ninguna alusión a él o sus obligaciones. La expresión "Carta del Juez" es la utilizada para este tipo de documentos en todo el mundo conocido y esta amplíamente reconocida como valida en RePresentación. Precisamente por eso tiene ese nombre y no "Normas sobre justicia". El tribunal de Apelaciones no siempre tiene competencia ni formación sobre asuntos eclesiásticos, de hecho lo normal es que no los tenga, pero se ha querido en todos los concordatos dejar una opción de apelación local que además no estuviera exclusivamente formado por religiosos. Para estos casos la Iglesia siempre envía a un juez de apelaciones de la Inquisición y al arzobispo competente, pues este instruye el caso en primera instancia. Lo normal es que en la parte contraria este un juez, por ser conocedor en la legislación del Principado, y el President pues a él la Iglesia le concede la capacidad de desempate en caso de no haber consenso y porque pueden detectarse problemas o incompatibilidades que deban ser transmitidos al ejecutivo. De todas formas, si quieren cambiar la composición de la parte civil de este tribunal no tengo problemas en ello, aunque de no estar presente el President el voto decisivo debería recaer entonces en el juez de apelación de la Santa Inquisición, pues el resto de miembros del Consejo no asumen ningún compromiso con la Iglesia y por tanto no pueden tener el voto decisivo sobre asuntos exclusivamente religiosos _________________  |
|  | | visigot3 Ex-Gobernador
Cantidad de envíos: 609 Edad: 31 Fecha de inscripción: 15/11/2008
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 | Tema: Re: Propuesta de Concordato Mar Jul 07, 2009 12:51 pm | |
| Gracias por su explicación de los diversos asuntos. |
|  | | visigot3 Ex-Gobernador
Cantidad de envíos: 609 Edad: 31 Fecha de inscripción: 15/11/2008
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 | Tema: Re: Propuesta de Concordato Mar Jul 07, 2009 2:21 pm | |
| Si ningún síndico de Cortes tiene más objeciones o comentarios, quizás podríamos empezar a pensar en entrar el Concordato a la mesa de entrada de temas para su sanción o no. |
|  | | ramirodearagon Consejer@

Cantidad de envíos: 324 Fecha de inscripción: 24/11/2008
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 | Tema: Re: Propuesta de Concordato Mar Jul 07, 2009 5:40 pm | |
| Yo tengo algo aún para decir. La comunidad averroista de Urgel me hizo llegar algunas inquietudes sobre el Concordato. Sobre el artículo I.2 se considera que pemitirles solo un lugar de culto y que además no pueda ser ni la capital ni la sede episcopal es una reglamentación injusta que además de limitar los lugares de culto, implicaría cerrar la mezquita de Lérida. Textuelmente: "(...)es una medida opresora como podrá ver." Sobre el artículo II.4 considera que es una falta de respeto decir que por ley un averroista que sea cosejero debe comportarse como aristotélico. ¿Acaso por ser averroista uno no es digno de ocupar un puesto en el gobierno?¿Deben los averroistas fingir ser aristotélicos para ocupar cargos en el gobierno?
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|  | | Tanys de Urgel Consejer@

Cantidad de envíos: 112 Edad: 35 Fecha de inscripción: 16/01/2008
 | Tema: Re: Propuesta de Concordato Mar Jul 07, 2009 9:04 pm | |
| En ambos casos hablamos de puntos de vista, y como tales tienen el peso que cada uno quiera darles. Por ello daré mi visión sobre el asunto desde un punto de vista lo más neutro posible. La Constitución dice en su artículo IV. | Citación: | | La religión oficial del Principado de Catalunya es la Iglesia Aristotélica Universal y Romana. La profesión de cultos diferentes al oficial está permitida, pero no así su apología. Las relaciones entre el Principado de Catalunya y la Iglesia quedarán reguladas por un Concordato que ambas partes redactarán, con rango legal de Estatuto. |
La religión oficial del Principado es la aristotélica y lo es por decisión de unas Cortes Constituyentes en las que el clero, quiero recordar, no estaba presente. Lo es, además, porque es la religión mayoritaria del Principado, mientras que la presencia de otros credos, como creo que todos reconocerán, es poco o nada significativa, hasta el punto que ahora mismo hay probablemente más clérigos de nuestra Iglesia en Cataluña que averroístas. Por si eso fuera poco, la Constitución no permite la apología de otros cultos, y sin duda los templos tienen una función que va mucho más allá de la profesión de culto, que es por naturaleza de carácter particular, suponiendo en la práctica una forma de apología pues una de sus principales funciones es la de atraer a nuevos miembros y darles las bases de cada credo. Es por ello, que en muchos territorios en los que existen normas sobre la apología de otros cultos, la apertura de nuevos templos está muchísimo más limitada o esta totalmente prohibida a diferencia del presente concordato. Puesto que dudo que se haya consultado con las autoridades temporales o eclesiásticas la conveniencia de abrir dicho templo entiendo que no se puede alegar esta construcción como una razón en contra del concordato, pues como iniciativa privada no tiene más legitimidad que la que cada uno quiera darle. Aún así yo personalmente he ofrecido a esa pequeña comunidad nuestra ayuda para trasladar ese templo a un sitio más conveniente con lo que los daños en todo caso serían mínimos y me atrevo a decir que probablemente en la nueva ubicación dicho templo gana tanto en accesibilidad como en visibilidad, lo que demuestra la buena voluntad de la Iglesia hacia ellos.
El segundo punto es sencillamente una muestra de desconocimiento o de falta de voluntad de entendimiento. Precisamente Cataluña será de los pocos territorios en los que no habrá ningún tipo de imposición para la religión de los miembros del Consejo, permitiendo a no aristotélicos formar parte del mismo. La base común de ambos credos, en la que se basa la tolerancia de la Iglesia hacia los averroístas, hacen que la dificultad para comportarse de forma apropiada sea mínima y se me escapa como puede resultar ofensiva. En todo caso lo ofensivo sería que un no aristotélico usara formas y modos contrarios a la moral mayoritaria del Principado en el desempeño de su función pública._________________  |
|  | | ramirodearagon Consejer@

Cantidad de envíos: 324 Fecha de inscripción: 24/11/2008
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 | Tema: Re: Propuesta de Concordato Mar Jul 07, 2009 10:54 pm | |
| Comprendo su punto de vista. Con su permiso enviaré una carta a Urgel con un resumen de lo que acaba de decir. Quisiera saber, y que usted también sepa, que opina la comunidad averroista de sus palabras. |
|  | | Tanys de Urgel Consejer@

Cantidad de envíos: 112 Edad: 35 Fecha de inscripción: 16/01/2008
 | Tema: Re: Propuesta de Concordato Lun Ago 10, 2009 6:23 pm | |
| Creo que ha pasado tiempo más que suficiente para que cualquiera que tuviese algo que añadir o preguntar lo haya hecho, de forma que, si nadie tiene nada en contra, mañana presentare el texto actual para su votación en Cortes. _________________  |
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