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 Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes

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MensajeTema: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes   Mar Sep 01, 2009 12:33 am

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MensajeTema: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes   Mar Sep 01, 2009 12:45 am

Citación:
Estatuto del Ejército Almogàver del Principat de Catalunya
El Ejército Almogàver es el Ejército Oficial del Principat de Catalunya y como tal, es el encargado de ejercer la defensa del Principat de Catalunya a las órdenes del Gobierno de la Generalitat y del Príncipe de Catalunya (en caso de que lo hubiera), con el apoyo de las Cortes.

Todos los ciudadanos tienen el derecho a pertenecer a dicho ejército siempre y cuando cumplan con los requisitos expresados en sus Estatutos.

Titulo I: De la organización.

Para su buen funcionamiento, el Ejército Almogàver se organizará en distintos cargos militares y, a su vez, en rangos militares, según lo descrito en el Artículo I y II del presente Título respectivamente.

Además, el Ejército Almogàver constará del Consell Almogàver, órgano formado por algunos de los altos cargos militares y los cargos político-militares (Condestable, Capitán y Presidente). El Consell Almogàver tendrá como funciones garantizar el funcionalismo del ejército y evaluar que los candidatos a entrar al ejército cumplan los requisitos.

Para poder formar parte del Ejército será imprescindible cumplir con los requisitos expresados en el Artículo III del presente Título.


Artículo I: Cargos militares en el Ejército:

Se establecen 3 categorías para los cargos militares, cada una de ellas con sus subcategorías:

OFICIALES:
- Senescalesc o Comandante General: Máximo oficial encargado del control y organización del todo el ejército almogàver y miembro del Consell Almogàver. Bajo sus órdenes están el resto de oficiales, suboficiales y soldados del Principat de Catalunya. Cargo escogido por el President de la Generalitat. Los requisitos para acceder a este cargo son ser universitario de la vía militar y poseer dos espadas, dos escudos y nivel de combate máximo.
Su escudo será cuarterado en cruz e integrado por los siguientes elementos: - Primer cuartel, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo. Segundo sobre campo de plata, una cruz de Sant Jordi, de gules. Tercero sobre campo de azur un fénix dorado. Cuarto, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.

- Capità General o Gran Capitost: Integrante del Consell Almogàver, mano derecha del Senescalesc, por tanto escogido por él. Los requisitos para acceder a este cargo son ser universitario de la vía militar y poseer dos escudos, dos espadas y nivel de combate máximo.
Su escudo será cuarterado en cruz e integrado por los siguientes elementos: - Primer cuartel, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo. Segundo sobre campo de plata, una cruz de Sant Jordi, de gules. Tercero sobre campo de azur un fénix de plata. Cuarto, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.

- General o Capitost: Integrante del Consell Almogàver, escogido entre el Gran Capitost i el Senescalesc. Los requisitos para acceder a este cargo son ser universitario y poseer dos espadas, dos escudos y nivel de combate máximo.
Su escudo será cuarterado en cruz e integrado por los siguientes elementos: - Primer cuartel, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo. Segundo sobre campo de plata, una cruz de Sant Jordi, de gules. Tercero sobre campo de plata un dragón negro. Cuarto, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.

- Gran Adalil: Integrante del Consell Almogàver y representante de los Adalils en este. Escogido por asamblea entre todos los Adalils. Los requisitos para acceder a este cargo son ser universitario y poseer dos espadas, dos escudos y nivel de combate máximo.
Su escudo será cuarterado en cruz e integrado por los siguientes elementos: - Primer cuartel, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo. Segundo sobre campo de plata, una cruz de Sant Jordi, de gules. Tercero sobre campo de plata un castillo. Cuarto, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.

- Adalil: Cabeza visible de su ejército. Cargo escogido por el Gran Capitost y el Senescalesc. Debe tener posibilidades de crear un ejército. Los requisitos para acceder a este cargo son ser universitario y poseer dos espadas, dos escudos y nivel de combate máximo*****
Su escudo será cuarterado en cruz e integrado por los siguientes elementos: - Primer cuartel, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo. Segundo sobre campo de plata, una cruz de Sant Jordi, de gules. Tercero el escudo de la ciudad del adalil. Cuarto, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.


SUB-OFICIALES:

- Almogatén: Mano derecha del Adalil, escogido por este. Tendrá la función de ayudar al adalil en las tareas de control y organización de su ejército. Los requisitos para acceder a este cargo son ser artesano y poseer espada, escudo y nivel de combate alto****
Su escudo será cuarterado en cruz e integrado por los siguientes elementos: - Primer cuartel, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo. Segundo sobre campo de plata, una cruz de Sant Jordi, de gules. Tercero sobre campo de azur una espada dorada. Cuarto, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.


SOLDADOS:
- Cap de Batalló: Almogàver que se encarga de la organización y control de su batallón, responsable de la creación de los grupos***. Tiene que ser escogido por asamblea de todos los integrantes del batalló o expresamente por su adalil. Los requisitos para acceder a este cargo son ser artesano y poseer espada, escudo y nivel de combate medio.
Su escudo será cuarterado en cruz e integrado por los siguientes elementos: - Primer cuartel, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo. Segundo sobre campo de plata, una cruz de Sant Jordi, de gules. Tercero sobre campo de azur una espada plateada. Cuarto, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.

- Almogàver: Soldados que forman la unidad básica de élite del ejército, forman parte de un batallón. Los requisitos para acceder a este cargo son ser mayor de edad*, y poseer espada y escudo, además de un nivel de combate medio**.
Su escudo será en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.

- De lleva o Ras: Grupo formado por todos aquellos voluntarios que no tengan los requisitos necesarios todavía para formar parte de los almogàvers. Tendrán como funciones el entreno militar específico y la ayuda en tareas no ejecutivas de defensa o ataque. En caso de Alerta se convertirán en el Somatent (milicia civil voluntaria).


Articulo II: Rangos militares.

Se establecen uno rangos militares mínimos para poder acceder a los cargos expresados en el artículo I del presente título:

- Soldat ras: rango mínimo para ser almogàver.
- Caporal
- Sergent: rango mínimo para ser cap de batalló.
- General o Capitost: rango mínimo para ser gran general o capitost en cap.
- Tinent: rango mínimo para ser almogatén.
- Coronel: rango mínimo para ser adalil.
- Capità general: rango mínimo para ser senescalesc

________________________________________
FRP:
*Nivel 1
** 100 PF
*** Grupos IG
**** 150 PF
***** 200 PF

Artículo III: Requisitos para Formar Parte del Ejército:

Para poder formar parte del Ejército Almogàver son necesarios una serie de requisitos dispuestos en este Artículo III:

- Residencia en el Principat desde al menos tres meses antes de su alistamiento.
- Declaración judicial de ausencia de antecedentes graves; Traición o alta traición.
- Declaración jurada de no formar parte de ningún otro cuerpo militar.
- Jura de lealtad y obediencia al Gobierno electo y a sus superiores.
- Alistarse en el cuartel.


Titulo II: De los tiempos y sus tipos.

Se establecen una serie de tiempos y tipos para el ejército, cada uno con unas connotaciones concretas.

Articulo I: TIEMPOS.

- Tiempo de paz: Es el tiempo transcurrido entre dos periodos de guerra, en este tiempo, la estructura del ejercito estará en estado *clásico*

- Tiempo de alerta: Tiempo que pasa desde la petición a las Cortes de la Declaración de Guerra por parte del Príncipe (o en su ausencia por el President de la Generalitat) hasta que las Cortes hagan pública su decisión. Así mismo, se considerará Tiempo de Alerta aquel que curse con una activación por parte del Príncipe (o en su ausencia el President de la Generalitat) en caso de sospecha de amenaza de la seguridad del Principat. En este caso, la desactivación del mismo será automática a las dos semanas en caso de no haber petición de Declaración de Guerra a las Cortes. La estructura del ejercito estará en estado *guerra*

- Tiempo de guerra: Tiempo transcurrido entre una declaración de guerra y la declaración de paz propuesta por el Príncipe (o en su ausencia, el President de la Generalitat), y autorizada por las Cortes. La estructura del ejercito estará en estado *guerra*.


Artículo II: TIPOS.

- Tipo clásico: Los mandos civiles y los militares estarán separados.

- Tipo guerra: Todos las fuerzas y cuerpos de seguridad quedan bajo el mando del consell almogàver. Las órdenes deberán ser ratificadas por el Príncipe y President de la Generalitat. (El Presidente de la Generalitat solamente en ausencia de Príncipe).


Articulo III: Excepción.

- El Senescalesc, en caso de emergencia manifiesta, y tras consultar con el Consell Almogàver, puede declarar el estado de excepción e impedir la formación de grupos y batallones en una ciudad del Principat o en todo su territorio, este Decreto debe ser avalado por el Príncipe o, en su ausencia, por el Presidente en un plazo de 48 horas a la promulgación por parte del Senescalesc, la fecha de entrada en vigor a todos los efectos será la de promulgación por parte del Senescalesc.

En caso que el Príncipe, o en su defecto, el Presidente no avalase la decisión del Senescalesc, se estudiarán los motivos que impulsaron a este a tomar la decisión y en caso necesario se tomaran las medidas pertinentes contra este. En cualquier caso prevalecerá la decisión del Presidente y/o Príncipe.

En tiempo de alerta o guerra el Prefecte de Mariscals se hace cargo, además de la mariscalía y la policía, de la milicia civil voluntaria, el Somatent. Se pone, a su vez, bajo órdenes directas del gran general o gran Capitost.


Titulo III: Código de justicia militar.

Articulo I: Están sujetos bajo este código todos los integrantes del ejército hasta su licencia.

Artículo II: Este código no puede en ningún caso sustituir las leyes civiles y en caso de confrontación se supeditará a las leyes civiles.

Artículo III: Las denuncias por infracciones militares serán elevadas al Consell Almogàver quien decidirá si corresponde o no proceder con ellas. Será competencia del Tribunal Militar juzgar la denuncia. Cualquier ciudadano del Principado tiene derecho a presentar denuncia contra los miembros del ejército.

Artículo IV: El tribunal estará formado por el Consell Almogàver o, en su defecto, oficiales destinados a tal efecto. En ningún caso constará de menos de tres miembros.

Artículo V: Una vez iniciado el juicio no durará menos de cinco días ni más de siete salvo aplazamiento justificado. Sus sentencias serán apelables al Senescalesc.

Artículo VI: Faltas:

A: Leves:
- Falta de respeto a un compañero de igual o menos cargo.
- Efectuar reclamaciones por vías no apropiadas.
- Comportarse de modo incorrecto con civiles.

Castigo: reprimenda pública.

B: Graves:
- Reincidencia de faltas leves.
- Usar la condición de almogàver para lucrarse personalmente.
- Animar a desobedecer órdenes en tiempo de paz.
- Falta de respeto a un superior.
- Desatender o desobedecer ordenes sin causa justificada en tiempo de paz.
- Conducta pública inadecuada.

Castigo: reprimenda pública y punto negativo en la hoja de servicio.

C: Muy graves:
- Reincidencia de faltas graves.
- Animar a desobedecer órdenes en tiempo de guerra o de alerta.
- Desatender o desobedecer ordenes sin causa justificada en tiempo de guerra o de alerta.

Castigo: Expulsión del ejercito, licenciado con deshonor.

D: Gravísimas:
- Colaboración con el enemigo en tiempo de guerra o de alerta.
- Hacer públicos documentos oficiales sin el consentimiento del Consell.
- Colaborar o filtrar informaciones del ejército a cualquier civil, organismo, ejército o Estado.

Castigo: Enemigo Permanente del Principat de Catalunya. Licenciado sin honor.


Artículo VII: Licenciatura: Si por cualquier motivo algún oficial o soldado de los almogàvers no pudiera cumplir con su deber, deberá solicitar ser licenciado a su inmediato superior.
La licenciatura puede ser pasajera o indefinida. En caso de ser pasajera, se deberá buscar inmediatamente un sustituto que ocupe su lugar antes de abandonar el ejército.

FRP:
* Se entiende por Tortura la Pena de Muerte IG.


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MensajeTema: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes   Mar Sep 01, 2009 12:48 am

Citación:
Estatuto Policial de Catalunya

La Policia del Principat de Catalunya es la encargada de velar por la seguridad de los vecinos de su ciudad. Se entiende por seguridad vigilar la llegada y partida de sospechosos, informando al prefecto, y encargarse de los delitos cometidos en la ciudad, tramitando las denuncias correspondientes al fiscal.

Título I: De su Organización

Artículo I: El prefecto de los mariscales es la persona encargada de dirigir el cuerpo de policía del Principat de Catalunya.

Artículo II: Se establecerán comisarías de policía en todas las localidades del Principat de Catalunya.

Artículo III: Todas las comisarías constarán como mínimo del agente que recibirá el título de Teniente.
Además podrán ser nombrados un Sargento y un Agente. El teniente ocupará el primer puesto en la comandancia local de la comisaría. El Sargento y el Ayudante serán el segundo y el tercero al mando respectivamente.

Título II: De la elección de los Componentes del Cuerpo de Policía.

Artículo I: El Prefecto de los Mariscales será nombrado por el President de la Generalitat. Deberá ser uno de los 12 componentes del Consejo.

Artículo II: El Prefecto de los mariscales puede abrir una convocatoria para ocupar un puesto vacante en cualquier comisaría. Delegando a los Alcaldes la respectiva divulgación en su ciudad. El Prefecto podrá solicitar al Alcalde un informe del candidato.

Artículo III: Cualquier ciudadano puede postularse para ocupar un cargo siempre que la plaza vacante sea en su ciudad, que no entre en contradicción con la Ley de Incompatibilidad de Cargos y que cumpla con las condiciones que indique dicha convocatoria.
Estas condiciones las marcará el Prefecto.

Artículo IV: Las convocatorias para ocupar un cargo de Policía se colgarán en el Palacio de Pedralbes. Tendrán una duración de 2 días. Pasado este tiempo el Prefecto elegirá la persona que ocupará el cargo entre los postulados. En caso que nadie se hubiera postulado automáticamente se ampliará el plazo 24h. Esta ampliación puede repetirse hasta que se presente al menos un candidato.

Artículo V: En caso de dimisión de un policía el Prefecto puede decidir promocionar un policía de la misma comisaría o abrir una convocatoria para ocupar el puesto.

Artículo VI: Si el Prefecto detecta o considera que un policía no está cumpliendo con sus obligaciones podrá cesarlo de sus funciones.


Título III: De las funciones del Prefecto de los Mariscales

Artículo I: El Prefecto de los Mariscales, como máxima autoridad de la Policía, formará como mínimo un grupo armado de mariscales en cada ciudad.

Artículo II: Los grupos armados de mariscales estarán capitaneados por los agentes de policía. En caso de requerir más grupos quedará a elección del Prefecto quien dirigirá los sucesivos grupos.

Artículo III: El Prefecto de los Mariscales evaluará cada día el nivel de riesgo en todas las ciudades. Para ello contará con la ayuda del Alcalde y de los Agentes Locales de Policía.

Artículo IV: En caso de detectarse un gran riesgo de asalto al ayuntamiento, el Prefecto podrá poner ofertas en el ayuntamiento para llenar los grupos armados de mariscales con gente voluntaria.

Artículo V: El Prefecto podrá redactar un protocolo interno de riesgo. Este documento servirá para evaluar qué riesgo corre cada ciudad.

Artículo VI: El Prefecto de Mariscales, bajo consejo del Capitán y/o el Senescalesc del Ejército puede prohibir la formación y la libre circulación de grupos y/o personas en cualquier ciudad si así lo considera necesario por motivos de seguridad hasta que se considere que el riesgo haya pasado. Esta decisión deberá ser avalada por el Presidente de la Generalitat


Título IV: De las funciones de la Policía

Artículo I: Los policías deberán tramitar al Fiscal todas las denuncias que se presenten en su comisaría y sean consideradas como delito al Fiscal de Catalunya. En el caso de las faltas queda a criterio del Teniente de la Comisaria de Policía tal como indica la Constitución.

Artículo II: Los policías podrán dar permiso a un ciudadano para vender un producto que fue comprado por error, cumpliendo siempre las leyes locales y lo establecido por el Código Penal y la Ley de Comercio.

Artículo III: Los policías también deberán recibir las pruebas en caso de tratarse de objetos encontrados o errores de compra, según lo recogido por el Código Penal y la Ley de Comercio. Además, deberán comprobar que las pruebas tramitadas a la Fiscalía llegan en buenas condiciones.

Artículo IV: Los policías deberán actualizar cada día la oficina de Aduanas Local. Además redactarán un informe diario que será entregado al Prefecto lo más precozmente posible para poder realizar la evaluación diaria del riesgo.

Artículo V: Los policías no podrán trabajar hasta que no se haya evaluado el riesgo de asalto del día. El Prefecto de Mariscales les indicará cómo deben proceder. En caso de la ausencia puntual del Prefecto, el Teniente de Policía debe usar su criterio para evaluar el grado de alerta

Artículo VI: El incumplimiento de estas funciones puede suponer delito penado por la ley.


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Tanys de Urgel
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MensajeTema: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes   Miér Sep 02, 2009 7:16 am

Citación:
Concordato con la Iglesia Aristotélica

Preámbulo


Por la presente, el Principado de Cataluña oficializa sus relaciones con la Iglesia y la reconoce como base de sus valores y su cultura. Por la presente la Iglesia reconoce el Principado de Cataluña como Aristotélico. Este concordato no puede ser modificado o anulado sin la aceptación de las dos partes, sean estos hechos por el consejo del Principado de Cataluña o por el Papado. Sin embargo el presente concordato podrá enmendarse, con acuerdo entre las dos partes.


I - Del papel de la Iglesia en la organización espiritual del Principat


Artículo I.1: El presente Concordato reconoce a la Iglesia Aristotélica Universal y Romana, la religión oficial del Principat de Catalunya. El Principat reconoce a la Iglesia Aristotélica Universal y Romana como única y legítima Institución del Todo Poderoso, así como única poseedora de la Verdadera Fe.

El Principat de Catalunya reconoce la existencia del Vaticano y de todas sus instituciones.

Artículo I.2: Sólo el culto Aristotélico podrá ejercerse en público en los naves, mercados, tabernas y otros edificios e instituciones del Principat de Catalunya, así como hacer acto de proselitismo en estos mismos lugares.

No obstante, se tolera que averroístas y espinozistas abran cada uno un único lugar de culto en tierras del Principat, excepto en la capital o en sede episcopal, con la aprobación de del Gobierno de la Generalitat, las Cortes del Principat de Catalunya y las Autoridades Eclesiásticas.

Artículo I.3: El Principat de Catalunya reconoce la plena autoridad de la Iglesia Aristotélica y Romana en el ámbito espiritual y sobre los obispos que cubran total o parcialmente el Principat y los territorios catalanes.

Artículo I.4: Se considerará toda violación de las disposiciones del presente concordato como un acto de herejía.


II - Del papel de la Iglesia en la organización temporal del Principado


Artículo II.1: Un arzobispo, obispo o el nuncio o embajador apostólico, que haya sido nombrado desde hace al menos dos meses para la Nunciatura de Catalunya, y que residan en Catalunya desde hace al menos cuatro meses, podrá sentar en el Consejo Catalán en calidad de observador sin formar parte del Gobierno, con el fin de ayudar a conformar su política en los principios aristotélicos. Se comprometerá a no sentar en ningún otro consejo que el del Principat de Catalunya, del cual tendrá derecho a voz pero no a voto, por no tratarse de un miembro del gobierno elegido democráticamente.

Artículo II.2: El arzobispo, obispo, nuncio o embajador apostólico en calidad de observador en el Consejo del Principat se compromete a no revelar información que pueda comprometer la seguridad del Principat y sus habitantes. Toda divergencia a esta norma podrá llevarse, de acuerdo con la Santa Curia, ante un tribunal local para ser juzgado según lo establecido por el Código Penal del Principat. Sin embargo si la información poseída por el clérigo puede poner en peligro al Vaticano, el clérigo está autorizado a comunicar, en secreto de la Iglesia, la información que pudiera poner en peligro al Papado.

Artículo II.3: Un miembro del clero aristotélico al que sea confiada una misión de carácter temporal sólo podrá encargarse de esta tarea si no choca con los principios de la Verdadera Fe, cuya Iglesia aristotélica es única depositaria, respetando lo dispuesto en la Constitución del Principat.

Artículo II.4: El President de la Generalitat así como sus consejeros, cualquiera que sea su religión en privado, representan en público al Principat de Catalunya y, por lo tanto, deben comportarse como aristotélicos. Se les recomienda bautizarse en caso de no estarlo. Así mismo, también deben presentar sus respetos públicamente a la Iglesia Aristótelica antes de dos semanas en la Catedral de Barcelona, en un acto oficiado por un alto prelado de la Iglesia Aristotélica.

Artículo II.5: Los miembros del clero aristotélico son elegibles para todos los cargos temporales, respetando lo dispuesto en la ley de incompatibilidad de cargos.

Artículo II.6: El President de la Generalitat nombra al principio de su mandato a su confesor eligiéndolo entre todo el clero catalán. Este confesor puede, a la vez, ser el observador sentado en el consejo catalán según lo indicado en el Artículo II.1.


III - Del papel de la Iglesia en la vida civil


Artículo III.1: Los matrimonios aristotélicos son los únicos matrimonios reconocidos como válidos.

Artículo III.2: De acuerdo con el decreto Matrimonium Phohibiti, el “matrimonio civil”, o cualquier otra forma de unión de este tipo teniendo vocación de vincular al hombre a la mujer y la mujer al hombre está estrictamente prohibido para fieles de la Santa Iglesia Aristotélica sobre las tierras del Principat de Catalunya .

Artículo III.3: La Iglesia se atribuye como misión el ayudar a los más pobres. En este marco, sus representantes deberán participar de manera activa en las acciones de caridad y, en la medida de lo posible, coordinar sus esfuerzos con las autoridades municipales y del Principat de Catalunya.

Artículo III.4: La Iglesia se atribuye como misión participar lo más activamente posible en la educación del pueblo según los principios de la Verdadera Fe. Por lo tanto, tiene derecho a recomendar los profesores para la cátedra de la Vía de la Iglesia en la Universidad Ramon Llull.

Artículo III.5: Un clérigo no tiene el deber de dar cuenta, en relación con sus actividades espirituales, más que a su obispo.

Artículo III.6: Todo prelado catalán está en el deber de hacer acto de presencia en los actos organizados por las instituciones de la Generalitat o el Príncipe de los cuales reciban invitación.

Artículo III.7: El president y sus consejeros se sienten en el deber de asistir a los oficios religiosos.


IV - La justicia de la Iglesia y las Oficialidades Episcopales


Artículo IV.1: Por el compromiso canónico de entronización realizado en la Catedral de Sant Jordi, el President de la Generalitat se compromete a perseguir las herejías bajo todas las formas que estas puedan tomar, desde el respeto a lo establecido en la legislación del Principat. El crimen de herejía se reconoce como desorden del orden público ya que constituye un ataque contra los cimientos de la autoridad temporal y religiosa.

Artículo IV.2: La Muy Santa Inquisición y el tribunal inquisitorial (u Oficialidad) de Tarragona se instituye en el territorio del Principado de Catalunya. Los atributos de la Muy Santa Inquisición y de las Oficialidades son definidas por el derecho canónico de la Santa Iglesia Aristotélica y Romana.

- Artículo IV.2 bis: Por añadidura, los órganos jurisdiccionales eclesiásticos (Oficialidad e Inquisición) se reconocen en materia espiritual y disciplinaria interna del clero, no sujetos al artículo IV.7.

Artículo IV.3: Los tribunales inquisitoriales y la Justicia de la Iglesia son competentes en los casos de herejía, de cisma, de apostasía, de insultos, blasfemia o difamación hacia la Iglesia, sus instituciones, sus miembros o sus enseñanzas; prevaricación y ruptura de juramento hecho sobre las Santas Escrituras.

Artículo IV.4: Los tribunales religiosos harán aplicar los distintos castigos que les correspondan de acuerdo con el Derecho Canonico a todo reo presente en tierra de Catalunya, mediante los servicios del Vidame de Tarragona.

- Artículo IV.4 bis: Las sanciones graves, ajustadas a la carta del juez, como las hogueras en plaza pública, se someterán a la autorización del Consejo del Principat.

- Artículo IV.4 ter: Cuando los tribunales eclesiásticos no esten en condiciones de hacer aplicar la sentencia, el condenado será deferido ante el tribunal temporal local, y deberá ajustarse a la sentencia pronunciada por el juez laico, la cual será ajustada a la demanda del procurador eclesiástico.

Artículo IV.5: Los tribunales eclesiásticos tienen prelación sobre los tribunales temporales, pudiendo privar a los segundos de los casos juzgados de su incumbencia. La acción temporal In Gratebus se extingue entonces o, si fuere necesario, sirve de apoyo a la aplicación de la sentencia pronunciada por el tribunal religioso.

Artículo IV.6: Los reos pueden recurrir las decisiones de los tribunales inquisitoriales ante el Tribunal de la Rota Apostólica y de la Casación en Roma.

Artículo IV.7: En caso de desacuerdo con la aplicación de una pena, de una apelación o sobre una declaración de incompetencia, una comisión cuatripartita formada por un juez de apelación de la Santa Inquisión, el el Arzobispo metropolitano competente, el juez del Principat y el President de la Generalitat, se reunirá, debiendo buscar la solución jurídica respetando lo mejor posible la forma y derechos de la defensa. El President tiene la última palabra en caso de desacuerdo.

Artículo IV.8: Los juicios de la Iglesia en materia matrimonial entran en vigor civilmente.


V - De los privilegios del clero.


Artículo V.1: Los obispos de Cataluña pueden poseer una guardia episcopal en el Principado, pero no debe afectar a los intereses de este último.

Artículo V.2: Los cuerpos armados y las lanzas de esta guardia podrán circular libremente sobre la totalidad del territorio catalán, siempre y cuando no entren en contradicción con ninguna ley o decreto del Gobierno del Principat de Catalunya. Los desplazamientos importantes se comunicaran al consejo.

Artículo V.3: Los clérigos no podrán ser enjuiciados sin el patrocinio de otro clérigo.

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MensajeTema: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes   Vie Oct 02, 2009 12:07 am

Citación:
Jo, Oceanhero d’Aliança i Robafaves, Molt Honorable President de la Generalitat de Catalunya, fent ús de les meves atribucions i de la responsabilitat que el poble de Catalunya ha disposat en les meves mans, nomeno a:

- Timbaler com a Rector de l' Universitat Ramón Llull
- Senyor Xaubet com a Sots-Rector de l' Universitat Ramón Llull


Amb el desig i la convicció de què desenvoluparàn els seus Càrrecs d'acord amb la legalitat vigent, amb fermesa, orgull i responsabilitat, i que sabrà renunciar al seu càrrec tan bon punt no el pugui exercir a ple rendiment.

Signat a Puigcerdà, 14 de setembre de 1457

Oceanhero d’Aliança i Robafaves.
President de la Generalitat de Catalunya





Citación:
Yo, Oceanhero de Alianza y Robafaves, Molt Honorable President de la Generalitat de Cataluña, haciendo uso de mis atribuciones y de la responsabilidad que el pueblo de Cataluña ha dispuesto en mis manos, nombro a:

- Timbaler como a Rector de la Universidad Ramón Llull
- Senyor Xaubet como Vicerector de la Universidad Ramón Llull



Con el deseo y la convicción de que desempeñen sus Cargos de acuerdo con la legalidad vigente, con firmeza, orgullo y responsabilidad, y que sabrá renunciar a su cargo tan pronto como no pueda ejercer a pleno rendimiento.

Firmado en Puigcerdà, 14 de septiembre de 1457

Oceanhero de Alianza y Robafaves.
Presidente de la Generalitat de Catalunya



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MensajeTema: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes   Dom Oct 04, 2009 12:36 pm

Citación:
Comunicado oficial del Tribunal de Apelación de Catalunya

Nosotros, los jueces de este tribunal, hemos acordado en consenso y amparándonos en el artículo tercero de nuestro estatuto la destitución del Señor Lordagik Tallaferro y la Señora Belit d'Enteça i Montpeller debido a una ausencia prolongada durante más de siete días sin previo aviso.

Es por eso que, basándonos en el mismo artículo, pedimos a las cortes la revocación del Señor Lordagik Tallaferro y la Señora Belit d'Entença i Montpeller de sus cargos como Jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya y que a continuación comience la elección para cubrir dichos puestos.

Sellado en Barcelona el tercer día del décimo mes del año MCDLVII



Citación:
Comunicat oficial del Tribunal d'Apelació de Catalunya

Nosaltres, els jutges d'aquest tribunal, hem acordat en consens i amparant-nos en l'article tercer del nostre estatut la destitució del Sr. Lordagik Tallaferro i la Senyora Belit d'Entença i Montpeller degut a l'absència perllongada durant més de set dies sense previ avís.

És per això que, basant-nos en el mateix artícle, demanem a les Corts la revocació del Sr. Lordagik Tallaferro i la Senyora Belit d'Entença i Montpeller dels seus càrrecs com a Jutges del Tribunal d'Apelació de Catalunya i que a continuació comenci l'elecció per a cobrir els esmentats llocs.

Segellat a Barcelona el tercer dia del desè mes de l'any MCDLVII



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MensajeTema: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes   Vie Oct 23, 2009 9:19 pm

Citación:
Ley de incompatibilidad de cargos

Capítulo I.- Ámbito de aplicación


Artículo I.- La presente Ley será de aplicación a:

a) Consejeros de la Generalitat, todos los cargos que estén afectados, Gobernador, Comisario de Comercio, Juez, Fiscal, Comisario de Minas, etc…
b) Síndicos de las Cortes, que son los representantes designados legalmente por cada uno de los Brazos que componen las Cortes Catalanas.
c) Jueces del Tribunal de Apelación, que son las personas encargadas de asesorar y comprobar las sentencias por el Tribunal de Justicia, siempre y cuando estas pidan resolución en la sentencia aprobada.
d) Alcaldes, que son los encargados de velar por la población por el cual han sido elegidos por votación de los ciudadanos y residentes de la ciudad.
e) Tribunos, que son los encargados en ayudar a todo ciudadano que necesite consejo o ayuda.
f) Policía, que son los encargados de velar por la protección de la ciudad y tramitar todas las denuncias a dónde estás le estén indicadas.
g) Rector de la Universidad, es el encargado de llevar a cabo la Universidad, profesorado, alumnos…
h) Mandos del ejército, encargados de ejercer la defensa del Principat de Catalunya.
i) Y todos los futuros cargos que fuesen creados a posterior a la publicación y aprobación de esta Ley.

Artículo II.- En el ámbito delimitado en el apartado anterior se entenderá incluido todos los cargos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

Capítulo II.- Reconocimiento de cargos

Articulo III.- Se reconocerán dos tipos de cargos públicos:


a) Cargo electo, será todo aquel que al cual se accede a partir de una votación, ya sea por consulta y votación de la población o en las Cortes.
Forman parte de esta categoría, todos los Consejeros de la Generalitat, Síndicos a las Cortes, Jueces del Tribunal de Apelación y Alcaldes, y todos aquellos futuros cargos que fuesen creados y cumplan las condiciones especificadas
b) Funcionarios, serán aquellos que son designados por una institución o cargo electo.
Forman parte de esta categoría el Rector de la Universidad Ramón Llull, los policías, Mandos del ejército, el Secretario de Embajadas, los Tribunos de los Ayuntamientos, el Jefe de Puerto y todos aquellos futuros cargos que fuesen creados y cumplan las condiciones especificadas.

Capítulo III.- Compatibilidades, Incompatibilidades y excepciones.

Artículo IV.- Cualquier cargo de Funcionario será compatible con otro cargo público, a excepción de:
a) El cargo de policía será incompatible con la Cartera de la Rama de Justicia (Prefecto, Fiscal y Juez) Gobierno de la Generalitat

Artículo V.- Cualquier cargo electo será incompatible con cualquier cargo electo, a excepción de:
a) Una cartera de Consejero de la Generalitat será compatible con cualquier otra cartera de Consejero.
b) El Presidente de la Generalitat solo podrá asumir el cargo de Portavoz del Gobierno, incluido el de Presidente y por su poder como tal.
c) El cargo de Síndico será compatible con el de Alcalde, respetando eso si que los dos cargos sean de la misma ciudad.

Capítulo V.- Cambio de Cargo.

Artículo VI.- El proceso de cambio de Cargo será el siguiente:
a) Toda aquella persona que ostente un cargo público es libre de presentarse a la elección para otro cargo.
b) En caso de existir incompatibilidad de cargos, se deberá renunciar al primero en caso de salir elegido, en el caso de no salir elegido bien sea por votación entre la población y que esta haya salido negativa por su parte, o por cualquier otra circunstancia no debiera renunciar al cargo que ya posee en la actualidad.
c) Si existiera renuncia por parte de un Alcalde, esté mismo deberá convocar elecciones inmediatamente, y no podrá volver a ofrecer su candidatura como tal cargo. Durante la duración de las elecciones entre la población, podrá actuar en los dos cargos.
d) Un Síndico que en la actualidad sea elegido para otro cargo, y como tal debiera renunciar según esta Ley, hará efectiva su renuncia en las Cortes al final de la sesión en curso, siempre y cuando existiera.

Disposición adicional primera.- Toda modificación del régimen de incompatibilidades de la presente Ley, contendrá una redacción completa de las normas afectadas.
Disposición adicional segunda.- Al día siguiente de la aprobación de esta Ley por la Cortes del Principat, quedará sin efectos la anterior, actuando esta a partir de ese momento.

Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones con rango de Ley o inferior, sean de carácter general o especial, en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.



Firmado en Puigcredà, 23 de octubre de 1457

Oceanhero de Alianza y Robafaves.
Presidente de la Generalitat de Catalunya


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MensajeTema: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes   Sáb Oct 31, 2009 2:59 pm

Citación:
Comunicado oficial del Tribunal de Apelación de Catalunya

Nosotros, los jueces de este tribunal, hemos acordado en consenso y amparándonos en el artículo tercero de nuestro estatuto la destitución de la señorita Puriol debido a una ausencia prolongada durante más de siete días sin previo aviso.*

Es por eso que, basándonos en el mismo artículo, pedimos a las cortes la revocación de dicha persona de su cargo como Jueza del Tribunal de Apelación de Catalunya y que a continuación comience la elección para cubrir su vacante.

Sellado en Barcelona el trigésimo primer día del décimo mes del año MCDLVII




Citación:
Comunicat oficial del Tribunal d'Apel•lació de Catalunya

Nosaltres, els jutges d'aquest tribunal, hem acordat en consens i emparant-nos en l'article tercer del nostre estatut, la destitució de la senyoreta Puriol a causa de una absència perllongada durant més de set dies sense previ avís.*

És per això que, basant-nos en el mateix article, demanem a les Corts la revocació d'aquesta persona del seu càrrec com a Jutgessa del Tribunal d'Apel•lació de Catalunya i que a continuació comenci l'elecció per a cobrir la seva vacant.

Segellat a Barcelona el trentè primer dia del desè mes de l'any MCDLVII



*Prueba de la ausencia:
http://img517.imageshack.us/img517/8370/purioltac.png
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MensajeTema: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes   Miér Nov 11, 2009 12:56 am

esta vez des del gobierno no presentamos una propuesta para ser sancionada sinó que invitamos a las Cortes a estudiar una propuesta que humilmente des del gobierno les hacemos, se trata de añadir ciertos puntos a la constitución que la hagan un poco mas funcional y la adequen a las características de nuestro Principat.

les dejo aqui la constitución que des del gobierno hemos planteado que estudien. los cambios estan en Azul.

Citación:
Constitución del Principado de Catalunya

Preámbulo


El pueblo de Catalunya, representado por las Cortes Catalanas, en virtud de su voluntad soberana de autogobernarse y de regir su destino, se otorga la presente Constitución, ley máxima del Principado de Catalunya, por encima de todas las otras leyes, de todas las instituciones y de todos los estamentos, y que sólo podrán ser modificada por las propias Cortes por mayoría cualificada.

Título I: Del Principado de Catalunya

Art. I.
El Principado de Catalunya incluye dentro de sus fronteras las ciudades de Barcelona, capital, y de Girona, Lleida, Puigcerdà, Tarragona, Tortosa, Urgell y Vic, y los territorios despoblados de sus áreas de influencia; e incluirá cualquiera otra ciudad que se fundara dentro sus fronteras actuales, y cualquier otro territorio o ciudad anexionada en guerra justa.

Art. II.
El escudo y la bandera del Principado de Catalunya es de oro con cuatro palos de gules.

Art. III.
Las lenguas oficiales del Principado de Catalunya son el catalán, en las ciudades de Vic y Puigcerdà, y el castellano, en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Tortosa y Urgell, de forma que las comunicaciones oficiales entre las instituciones y los ciudadanos se realizarán en la o las lenguas oficiales de los destinatarios, y los procesos judiciales se realizarán indistintamente en una de las dos lenguas, adjuntando traducción si cualquiera de las partes así lo requiriera.

Art. IV.
La religión oficial del Principado de Catalunya es la Iglesia Aristotélica Universal y Romana. La profesión de cultos diferentes al oficial está permitida, pero no así su apología. Las relaciones entre el Principado de Catalunya y la Iglesia quedarán reguladas por un Concordato que ambas partes redactarán, con rango legal de Estatuto.

Art.V.
El Principado de Catalunya reconoce tres estamentos: los Nobles, los Clérigos, que tendrán privilegios y obligaciones establecidas y reguladas en el Estatuto de los Nobles y en el Concordato respectivamente, y los Ciudadanos, compuestos por la ciudadanía catalana y la ciudadanía extranjera, cuyos deberes y derechos quedarán definidos en la Estatuto de la Ciudadanía.

Título II: De las Instituciones del Principado y su renovación

Art VI
El Principado de Catalunya está regido por tres instituciones: el Príncipe y la Generalitat de Catalunya a nivel general, y los Ayuntamientos a nivel local.

Art. VII
El Príncipe de Catalunya es la máxima representación del Principado de Catalunya. Se le podrá rendir vasallaje, cuyas condiciones vendrán establecidas en el Estatuto de la Nobleza. Será nombrado y relevado por las Cortes Catalanas, que también podrán nombrar un regente en caso de ausencia o enfermedad, decisiones que necesitarán mayoría cualificada.

Art. VIII
La Generalitat de Catalunya está formada por tres poderes:

a) Las Cortes de Catalunya, máxima autoridad del poder legislativo, cuyo funcionamiento y renovación está regulado por el Estatuto de las Cortes.
b) El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, máxima autoridad del poder ejecutivo, formado por el President de la Generalitat y sus once consejeros. Se renueva cada dos meses como máximo, por sufragio universal.
c) El Tribunal de Apelación, máxima autoridad del poder judicial, cuyo funcionamiento y miembros vendrán reglados en el Estatuto del Tribunal de Apelación.

Art IX
Los Ayuntamientos están regidos por los Alcaldes, escogidos por sufragio universal en cada pueblo cada máximo de 30 días, y por el Tribuno y los Regidores, elegidos por el Alcalde. Los Alcaldes, a su vez, formaran el Consejo de los Alcaldes, que será puente entre el Gobierno de la Generalitat y la Administración Local.

Título III: De las competencias de las Instituciones del Principado

Art X.

El Príncipe de Catalunya, tiene competencia sobre los siguientes apartados:

a) El nombramiento de nobles en el Principado de Catalunya.


a)bis En ausencia de Príncipe en el Principado de Catalunya, será asumida por las Cortes.
b) La declaración de la guerra y de la paz, a petición e información exhaustiva del Gobernador del Gobierno, y previa autorización de las Cortes.
c) La emisión de los decretos del Príncipe, en el marco de sus competencias.
d) Como máximo representante del Principado ante la Realeza y las Cortes extranjeras, tender lazos de amistad y paz con los demás reinos.
e) La mediación de conflictos entre las diferentes Instituciones del Principado.
f) El mando supremo de las fuerzas armadas.
g) En caso de una supuesta crisis gubernamental, la autorización de un cambio de President hasta las próximas elecciones al Gobierno de Catalunya, proponiendo un candidato para ocupar el puesto de President en Funciones ante las Cortes, quienes aprobarán o no su nombramiento.

Art. XI.
Las Cortes de Catalunya tienen competencia sobre la política legislativa del Principado, incluyendo:

a) La autorización de la guerra y de la paz, a petición del Principe de Catalunya
a)bis, en su defecto y en caso de ausencia del Principe de Catalunya, será el propio Gobernador quien tenga la autorización de la guerra y de la Paz en nuestro Principado.
b) La sanción de los tratados de amistad y cooperación exterior, a petición del Gobierno de la Generalitat.
c) El control de una lista de ciudadanos que haya hecho méritos suficientes como para poder serles otorgado un título de nobleza.
d) La sanción o no de las leyes aprobadas por el Gobierno de la Generalitat o por el Príncipe de Catalunya.
e) La sanción de los Estatutos de las Instituciones en el marco de sus competencias.
f) La organización de las festividades oficiales del Principado.
g) Las relaciones con la Iglesia.
h) El nombramiento, o la destitución del Príncipe de Catalunya, o de su sustitución por un Regente en caso de indisposición del mismo.
i) El nombramiento de nobles en ausencia del Príncipe

Art. XII.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya tiene competencia sobre la política ejecutiva del Principado, incluyendo:

a) La aprobación de Leyes en el marco de sus competencias, que necesitan la sanción de las Cortes.
b) La aprobación de Decretos de Gobierno en el marco de sus competencias.
c) La gestión de los presupuestos, el patrimonio, la ganadería y la minería del Principado.
d) La seguridad interior del Principado y el cumplimiento de los códigos legislativos.
e) El nombramiento de policías y sargentos, a propuesta de los Ayuntamientos.
f) El comercio interno e internacional, y el establecimiento de Tratados Comerciales.
g) Los tratados de amistad y cooperación exterior, con la aprobación de las Cortes.
h) El nombramiento del Rector o la Rectora de la Universidad de Barcelona Ramon Llull, que deberá ser sancionado por las Cortes de Catalunya por mayoría simple.

h) bis El Rector será sancionado por la Cortes de Catalunya, en dicho proceso y antes no este oficialmente ratificado, ejercerá sus funciones provisionalmente. En caso de no ser ratificado por las Cortes de Catalunya, el Gobierno deberá proponer a otro ciudadano en su lugar, y efectuar de nuevo el mismo proceso. El Vicerrector o Vicerrectora de la Universidad de Barcelona Ramon Llull, ejerciendo de ayudante al Rector, será ascendido de su cargo provisionalmente en caso de dimisión por parte del Rector.
i) La creación, la administración y el manejo del Ejército, y la seguridad militar.
j) El derecho a solicitar ante el Príncipe de Catalunya la declaración de la guerra y la paz.
k) La recaudación de impuestos.

l) La función total y absoluta sobre los puertos.

Art. XIII.
El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:

a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada.
b) La garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables.
c) La creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos.

Art. XIV.
Los Ayuntamientos tienen competencia sobre la política local del Principado, incluyendo:

a) La emisión de Decretos Municipales, incluyendo los de precios máximos o mínimos y la ordenación del comercio local.
b) La seguridad interior de la ciudad, y la vigilancia en el cumplimiento de las leyes, bajo la autoridad del Gobierno de la Generalitat.
c) Las propuestas de nombramiento de policías y sargentos.
d) La apertura de juicios de alcance local, y general a petición del Gobierno de la Generalitat.
e) La recaudación de impuestos municipales .

Título IV: De las legislaciones del Principado de Catalunya

Art. XV.
a) La presente Constitución es la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, incluso si una eventual reorganización política diera lugar a la integración del Principado con otros territorios, proceso que siempre deberá respetar la plena soberanía catalana y la presente Constitución. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a ésta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.

b) La presente Constitución tendrá una vigencia mínima de 6 meses (180 días) y solo podrá ser derogada por las Cortes Catalanas, a partir de la expiración de ese plazo mínimo, y por mayoría cualificada.

c) Se establecen tres casos excepcionales por los que se puede modificar la presente Constitución:

1- En caso de plantearse un proceso de integración terriorial, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del President de la Generalitat y deberá aprovarse con un mínimo de dos tercios de votos afirmativos tanto en las Cortes como en el Gobierno de la Generalitat.

2- En caso de plantearse el añadido de nuevos artículos que no contradigan los ya existentes, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del President de la Generalitat y deberá aprovarse con un mínimo de dos tercios de votos afirmativos en las Cortes, con votaciones separadas para cada uno de los artículos que se añadan. Este proceso solo podrá ocurrir una vez cada 120 días.

3- Durante los 2 meses (60 días) a partir de la sanción de la presente Constitución, cualquier ciudadano del Principat de Catalunya podrá hacer propuestas para completar la Constitución mediante el redactado de nuevos artículos que no contradigan los ya existentes. Pasado ese tiempo, los artículos propuestos serán votados en las Cortes Catalanas, y se incluirán los que sean votados afirmativamente por un mínimo de dos tercios de los síndicos.

Art. XVI.
Por debajo de la Constitución, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:

1. Las Leyes del Principado,
2. Los Estatutos de las Instituciones,
3. Los Decretos del Príncipe,
4. Los Decretos de Gobierno y
5. Los Decretos Municipales.

Art. XVII.

a) Las Leyes del Principado son aprobadas por el Gobierno o por el Príncipe de Catalunya, y sancionadas por las Cortes por mayoría cualificada.

b) Los Estatutos son los códigos de funcionamiento de las instituciones mencionadas en la presente Constitución, son aprobados por las propias instituciones y sancionados por las Cortes Catalanas por mayoría cualificada.

c) Los decretos del Príncipe y los Decretos de Gobierno son emitidos por el por el Príncipe de Catalunya y por el Gobierno, respectivamente. Tienen una duración máxima de 1 mes (30 días), y pueden ser renovados por 1 mes más, a la finalización de los cual quedan derogados y pueden ser enviados a las Cortes para su tramitación como Leyes del Principado.

d) Los Decretos Municipales son redactados y aprobados por los Alcaldes, teniendo sólo vigencia en la misma ciudad de emisión, y por un tiempo ilimitado, a no ser que el Alcalde los derogue.


Art. XVIII.

a) Nadie podrá alegar su ignorancia de la ley.
b) Una ley nunca podrá tener carácter retroactivo.
c) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo delito en una misma instancia.

Disposiciones:

Disposición transitoria única.
Continúan siendo de aplicación los artículos de las Leyes vigentes en Catalunya en el momento de aprobar esta Constitución, siempre que no la contradigan, mientras la institución competente no apruebe una reglamentación sustitutoria.

Disposición derogatoria única.
Quedará derogado el Fuero del Principado de Catalunya del 23 de mayo de 1455, siendo la presente Constitución la ley máxima en el Principado de Catalunya, a partir de su sanción por las Cortes Catalanas.


Aprobado por las Cortes Constituyentes en Sant Joan de les Abadesses, a 14 de diciembre de 1456

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Última edición por oceanhero el Vie Nov 20, 2009 11:40 am, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes   Jue Nov 19, 2009 12:09 am

Modificación del estatuto de las Cortes Catalanas. Se modificó el apartado "Duración temporal de la condición de Síndico".

Citación:
Estatuto de las Cortes Catalanas

Definición de las Cortes Catalanas. Su función

Las Cortes Catalanas son un organismo sindicado. Sus funciones específicas serán:

1) La sanción y promulgación de toda Ley dentro del Territorio del Principado de Catalunya.
2) La sanción y promulgación de los estatutos internos que regulen el funcionamiento de cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya.
3) La elección y el nombramiento de los Jueces del Tribunal de Apelación del Principado de Catalunya.
4) La elección y/o aprobación del Príncipe/Princesa de Catalunya.

Debe entenderse a las Cortes Catalanas como la autoridad máxima en estas funciones dentro del territorio del Principado de Catalunya.

Composición de las Cortes Catalanas:

Las Cortes Catalanas están compuestas por tres brazos, estados o estamentos:

-Brazo de la Nobleza
-Brazo de los Clérigos
-Brazo del Pueblo

Los representantes o Síndicos tienen voz y voto en las Cortes.

Además componen las Cortes Catalanas:

- El President en funciones del Principado de Catalunya quien tendrá voz en el Consejo de las Cortes, pero no voto.

Sobre los Síndicos.
Definición

Se llama Síndicos a los representantes designados legalmente por cada uno de los Brazos que componen las Cortes Catalanas. Los Síndicos mantienen este status dentro del período de duración de su gestión, independientemente de si hay abierta o no una sesión. Los Síndicos, durante las sesiones de las Cortes, tienen voz y voto en las mismas. Sus opiniones y votos tendrán igual valor durante las sesiones, indiferentemente del Brazo que representen.

Condiciones para ser Síndico

Generales
a) Ser campesino, tener un oficio o ser estudiante universitario. *
b) No ocupar al momento de su designación como Síndico ninguno de estos cargos en la función pública: Consejeros, Alcaldes, Tribunos y Jueces del Tribunal de Apelación.
c) Residir dentro del Territorio del Principado durante los últimos 3 meses anteriores a su candidatura.**

Aclaraciones Particulares

- Un Síndico en funciones podrá presentarse como candidato y ser elegido para los cargos de consejeros de la Generalitat, alcaldes y tribunos.
De no encontrarse las Cortes Catalanas sesionando en ese momento, su función como Síndico cesará simultáneamente a la toma de alguno de los cargos mencionados. De encontrarse en sesión en ese momento, mantendrá su status de Síndico hasta la finalización de dicha sesión.

Número de Síndicos

- 2 Síndicos por la Nobleza de Catalunya.
- 2 Síndicos por los Clérigos.
- 1 Síndico por cada una de las ciudades del Principado de Catalunya

Designación de los Síndicos

- Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos designen. Se reconocerá una nobleza Alta (Duque, Conde, Vizconde y Barón) y una Nobleza Baja (Señor, Caballero e Infanzón). De preferencia un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de Nobleza.

- Los Síndicos del Brazo de los Clérigos serán elegidos por la Asamblea Episcopal mediante el procedimiento que ellos designen.

- Los Síndicos del Pueblo serán elegidos por votación popular entre los habitantes de cada pueblo del Principado de Catalunya mediante el siguiente procedimiento:

Los alcaldes utilizarán los medios masivos de comunicación de su ciudad para avisar a la ciudadanía que se abren 2 días de postulación de candidatos que cumplan con los requisitos para ser Síndicos. Gestionará que en la plaza de su ciudad de su ciudad se exponga nuevamente el tema y se reciban las candidaturas. Asimismo, debe constatar que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos.***

Pasados los días estipulados, el alcalde deberá abrir una votación en su ciudad que se realizará a mano alzada y dicha votación durara 2 días.****
Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad que sean mayores de edad.

Superposiciones de status sociales de los Síndicos.

Entendiendo que todos los ciudadanos del Principado de Catalunya que reúnan los requisitos exigidos están en condiciones de ser Síndicos. Entendiendo asimismo que, además de ciudadano de Catalunya, la misma tenga el título de Nobleza o ser Sacerdote de Catalunya, e incluso militar y en un Partido político, se dispone:

Sea cual sea el status social o condición de un ciudadano de Catalunya, solo podrá presentarse como Sindico por uno de los Brazos que integran las Cortes Catalanas. *****

Duración temporal de la condición de Síndico

Cada Brazo (y ciudad) tendrá la responsabilidad de designar a sus síndicos, se esté sesionando en las Cortes Catalanas o no.
Los Síndicos del Brazo del pueblo ocuparán su cargo entre el día 20 del mes en el que fueron elegidos y el día 20 dos meses después. Ejemplo, los síndicos comienzan sus funciones el 20 de Enero y su mandato termina el 20 de Marzo.
Encontrándose las Cortes Catalanas en sesión, y el Síndico cumpliendo su función en ella, mantendrá su cargo de Síndico por ultra actividad hasta la finalización de esa sesión.
En caso de que un Síndico del Brazo del pueblo renuncie a su cargo, la ciudad a la que dicho síndico represente, tendrá la responsabilidad de elegir a un sucesor, cuyo mandato finalizará en la misma fecha en la que la debería haber finalizado su antecesor.
Los Brazos de la nobleza y de la iglesia pueden decidir internamente la duración de los cargos de los síndicos como ellos gusten, aunque se recomienda que sean de 60 días.

Sobre las Sesiones de las Cortes Catalanas

De la convocatoria de las Sesiones

Las Sesiones de las Cortes Catalanas pueden ser convocadas por:

- El President de Catalunya, al momento de presentar una Ley para su estudio, aprobación y promulgación.
- Cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya para el estudio, aprobación y promulgación de sus Estatutos Internos.
- El Tribunal de Apelación, en caso de ausencia, enfermedad o muerte de alguno de sus Miembros
- Cualquier Síndico en funciones, aunque no sesionando, para el reemplazo de algún Miembro del Tribunal de Apelación por ausencia, enfermedad o muerte del mismo.

En cualquiera de estos casos citados, y entendiendo que los Síndicos de todos los Brazos se encuentran siempre en funciones, incluso no sesionando, la presentación formal de cualquiera de estas presentaciones se entenderá como una convocatoria inmediata a Sesión, a partir del siguiente día de la presentación antedicha.

Mecanismos y funcionamiento de las Cortes Catalanas en Sesión

Por cada Sesión de las Cortes solo podrá tratarse un tema, sea este una Ley, un Estatuto Interno o el nombramiento de Jueces del Tribunal de Apelación. Se tratarán en el orden en que fueron presentados.

Duración de las Sesiones

Cada Sesión de las Cortes Catanas durará 12 días corridos, entendiéndose los dos (2) primeros como tiempo máximo para definir Presidente de la Sesión y los diez (10) restantes para el tratamiento del tema que generó la Convocatoria.
El primer día de sesión será al día siguiente de la presentación del Tema a tratar que generara la Convocatoria.

Sesiones Consecutivas

Existiendo temas en lista de espera para ser tratados por las Cortes Catalanas, una sesión deberá iniciarse en forma inmediata terminada la anterior, dejando solo un día de descanso entre ellas.

Presentación de los Síndicos a la Sesión

Los Síndicos podrán presentarse a la Sesión hasta la finalización del 5º día de Sesión de la misma, entendiéndose como tal al 6º desde la presentación del Tema a tratar. Excedido ese plazo, no podrá ingresar a la Sala de Sesiones, entendiéndose como ausente de la Sesión.

Dentro de ese lapso de tiempo, el Síndico que hubiese llegado tarde no podrá expresarse ni volver sobre los puntos ya tratados, sea la elección del Presidente de la Sesión, o aspectos del Tema en estudio ya superados.

Presidente de la Sesión

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de la Sesión. Para ello solo debe proponerse a sí mismo como Presidente o ser propuesto por un tercero. Entre los candidatos propuestos el primer día de dicha Sesión (entendiéndose como 1º día al siguiente corrido de la presentación formal del tema a tratar) se elegirá presidente. La votación será a viva voz y a mano alzada entre los Síndicos presentes hasta el 2º día de Sesión. El candidato con más votos, por simple mayoría, será elegido presidente de esa Sesión.

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de las Sesiones tantas veces, consecutivas o no, como sea elegido para ello de acuerdo a las formas antedichas.

El Presidente de la Sesión ordenará el debate y la votación durante la Sesión, mantendrá el orden dentro de la Sala, y notificará formalmente el resultado de la Sesión finalizada ésta.

Votación sobre el Tema tratado en la Sesión

Toda votación dentro de la Sesión será a viva voz y mano alzada.
La aprobación del tema tratado será por mayoría simple.

Será responsabilidad del Presidente de la Sesión poner el tema a votación al menos dos (2) días antes de la fecha obligatoria de cierre de esa Sesión, quedando de tal forma dichos dos (2) días para que los Síndicos expidan su voto, sea cual fuese el punto del debate en que se encontrasen en ese momento.

De estarse votando una Ley o Estatuto, el empate será considerado como rechazo del Tema.

Resultados formales de las Sesiones

Leyes y Estatutos

- De la votación de una Ley pueden salir dos (2) resultados posibles: la aprobación y promulgación o su rechazo.
- Las Leyes o Estatutos solo pueden ser aprobados en todo, considerándoselos como unidades funcionales, sean cuantos fuesen sus artículos, secciones o temas.
- De considerarse aprobado el tema tras el recuento de votos, así se hará constar en Actas incluyendo la Firma del Presidente, de los Síndicos presentes, y la fecha de Aprobación.
- De considerarse rechazada tras el recuento de votos, debe ser devuelta a quien la presentó especificándose claramente el motivo que generó dicho rechazo, el cual se deducirá a partir del debate previo a la votación. Debe incluirse asimismo la fecha de rechazo, la firma del Presidente de Sesión y de los Síndicos presentes.
- Bajo ningún punto de vista pueden las Cortes Catalanas ni ninguno de los Síndicos presentes manifestar públicamente mejoras o correcciones al texto presentado para su estudio, ni durante la Sesión ni en el informe final de la misma, debiendo limitarse a exponer sus opiniones y argumentos de porque no debe ser aprobado (durante la sesión y el debate) o a las causas de su rechazo (en el informe final y devolución). Toda corrección al texto corre por cuenta exclusiva del Organismo que redactó y presentó el Tema a las Cortes.

Ley o Estatuto rechazado en Sesión de las Cortes Catalanas

- Una Ley o Estatuto rechazado por las Cortes Catalanas podrá ser presentado nuevamente para su estudio, aprobación y promulgación, sin tiempo mínimo de espera, más que el que marque el orden de temas a tratar. Pero inevitablemente debe haber sido corregido o cambiado el articulo, tema o punto que generó su rechazo.
- Nunca se tratará en una posterior Sesión un texto idéntico al rechazado en una Sesion previa.

Causas únicas por las que puede ser rechazada una Ley o Estatuto

Una Ley o Estatuto presentada a las Cortes para su estudio y aprobación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

a) Presentar aspectos que contradigan una Ley de instancia superior. En este sentido, el Principado de Catalunya reconoce seis (6) opciones de jerarquía jurídica:
- Constitución del Principado de Catalunya
- Leyes de Catalunya
- Estatutos de las Instituciones
- Decretos temporales del Príncipe
- Decretos temporales del Gobierno
- Decretos municipales

Las funciones de las Cortes Catalanas solo alcanzan de la Constitución de Catalunya y a los Estatutos de las Instituciones, quedando los Decretos fuera de sus facultades legislativas.
b) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con las normas jurídicas imprescriptibles. ª*
c) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con la realidad idiomática que existe en el Principado de Catalunya. ª**

No podrán las Cortes Catalanas rechazar una Ley o Decreto argumentando cuestiones éticas, morales, ideológicas, políticas, ni de ninguna otra característica que escape a lo ya expresado en este punto.

Citación:
*Nivel 1 o superior
**Se entiende a la residencia IG definida en la ficha de cada uno
***Abrirá un tema en el foro de su ciudad
**** Votacion en el foro, cada voto deberá ser posteado
***** Ejemplo:

El Señor X es ciudadano Catalán, pero además es Cura de Tarragona, Noble de Catalunya y milita en un partido político. Puede ejercer como Síndico tanto por el Brazo de la Nobleza, de los Clérigos o del Pueblo, pero solo por uno de ellos en tanto dure su mandato como Síndico por ese Brazo.

ª* Carta del Juez y normas de los administradores aceptadas al registro en los RR.
ª** normas de los moderadores sobre el lenguaje en el Principado


Aprobado y sancionado por las Cortes Constituyentes en Sant Joan de les Abadesses, a 14 de diciembre de 1456.


Modificado el 2 de Abril de 1457 por las Institucion de las Cortes Catalanas.


Modificación aprobada por las Cortes Catalanas el 26 de Junio de 1457.


Modificado el 18 de noviembre de 1457 por las Cortes Catalanas.


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MensajeTema: Re: Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes   Vie Nov 20, 2009 11:34 am

Citación:
Jo, Oceanhero d’Aliança i Robafaves, Molt Honorable President de la Generalitat de Catalunya, fent ús de les meves atribucions i de la responsabilitat que el poble de Catalunya ha disposat en les meves mans, comunico que:

- Timbaler ha dimitit com a Rector de la Universitat Ramón Llull degut a la incompatibilitat amb formar part del govern com a conseller i Prefecte de Mariscals.

En conseqüència nomeno a:

- Enzoverona com a Rector de la Universitat Ramón Llull


Amb el desig i la convicció de què desenvoluparàn els seus Càrrecs d'acord amb la legalitat vigent, amb fermesa, orgull i responsabilitat, i que sabrà renunciar al seu càrrec tan bon punt no el pugui exercir a ple rendiment.

Signat a Barcelona, 20 de novembre de 1457

Oceanhero d’Aliança i Robafaves.
President de la Generalitat de Catalunya





Citación:
Yo, Oceanhero d'Aliança i Robafaves, Molt Honorable President de la Generalitat de Cataluña, haciendo uso de mis atribuciones y de la responsabilidad que el pueblo de Cataluña ha dispuesto en mis manos, comunico que:

- Timbaler ha dimitido como a Rector de la Universidad Ramón Llull debido a la incompatibilidad de cargo con ser miembro del gobierno como Consejero y Prefecto de Mariscales.

En consecuencia nombro a:

- Enzoverona como Rector de la Universitat Ramón Llull


Con el deseo y la convicción de que desempeñen sus Cargos de acuerdo con la legalidad vigente, con firmeza, orgullo y responsabilidad, y que sabrá renunciar a su cargo tan pronto como no pueda ejercer a pleno rendimiento.

Firmado en Barcelona, 20 de novembre de 1457

Oceanhero d'Aliança i Robafaves.
President de la Generalitat de Catalunya



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Oceanhero d'aliança i Robafaves
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Taula d'Entrada a les Corts / Mesa de Entrada a las Cortes

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