Proceso entre Cornelio al Condado de Barcelona
Cornelio había sido acusado de estafa..
Se ha dictado sentencia.
Enunciado del veredicto.
El acusado ha sido reconocido culpable de estafa..
Teniendo como probado el delito sin haber sido refutada el primer alegato de la acusación;
Encontrando que el error, así como la ignorancia de la ley, no pueden ser alegados en juicio para defenderse.
Tomando en consideración la falta de antecedentes del acusado así como la presentación, aunque tardía, del acusado;
Resuelvo:
Encontrar culpable a Don Cornelio del delito de estafa y multarlo al pago de 10 escudos por la cantidad de verduras vendidas.
Así lo dictamina esta jueza, Vladie de Balboa, para el caso llevado a cabo entre el 17/08 y el 27/08 de 1455.
Dispone de 7 días para recurrir la sentencia ante el Honorable Tribunal de Apelación
El acusado ha sido condenado a una multa de 10 escudos..
Acta de la acusación.
La fiscalia se presenta para acusar a Cornelio por cometer el delito de estafa, vendiendo un producto (5 verduras) a un precio mayor al establecido por la municipalidad de Gerona.
Pruebas:
https://2img.net/r/ihimizer/img234/442/cornelioom5.jpgDecreto Municipal de Gerona:
Verduras: Precio màximo 11 ecu.
Primer alegato de la defensa.
El interesado no se ha presentado.
Alegato de la acusación.
El acusado no se ha presentado a manifestar testimonio, aun cuando el tiene participacion en el juego, se solicita tener en cuenta esto como agravante.
Último alegato de la defensa.
Si servidor se encontraba de retiro espiritual -como así cualquiera podría haber comprobado- malamente iba a poder presentar testimonio alguno, solicito por tanto, que no se tenga en cuenta la última alegación de la acusación.
Injusto sería, por tanto, agrabar mi pena por no presentarme, aun cuando, ahora -recién llegado de mi retiro, repito- reconozco mi culpa -y añado que fue puro error por andar con prisas- y no pondré pega alguna a la pena impuesta.