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 Antecedentes Xurri

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MissatgeAssumpte: Antecedentes Xurri   Antecedentes Xurri EmptyDt Ago 11 2009, 00:05

Procés entre Xurri al Principado de Cataluña

Xurri havíeu estat acusat de estafa..

S'ha dictat sentència.

Enunciat del veredicte.

L'acusat ha estat declarat culpable de estafa..


Jo, Harney d�Alàsquer, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:

Tenint en compte que l�acusat ha violat provadament l�article VIII del Títol I del Codi Penal de Catalunya sobre especulació

Tenint en compte que l�acusat és de nivell 2 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat.

Tenint en compte que l�acusat No té antecedents per casos similars d�especulació.

Tenint en compte que l�acusat reconeix el delicte, però es defèn emparant-se al codi penal.

Tenint en compte que l�acusada a set Tinent de Policia de la pròpia ciutat i que per tant coneix bé les lleis, cosa que podem utilitzar-ho tant com agravant que com atenuant.

Així com els testimonis escrits de la pròpia acusada i la alcaldessa en qüestió.

I tenint en compte que no hi ha proves oficials que ho testifiquen,

Dictamino el següent veredicte:

L�acusada Xurri és culpable del delicte lleu d�especulació , i per tant, en substitució a una multa monetària, la condemno a treballar 5 dies a la mina de la seva ciutat, com a treball a la comunitat segons dicta l�article XXX, segon punt del Codi Penal.

I tal com diu l�article anteriorment citat, l�acusada Xurri, haurà de presentar cada dia, proves al Prefecte de Mariscals, on acrediti que està complint diàriament la seva feina, i una prova global al final dels 5 dies marcats de feina.

Se li imposa una multa de 1 escut simbòlic, per a que el judici quedi com a culpable.
Sentim les molèsties per aquesta part.

Se li recorda que en cas de no complir la sentència per treballs a la comunitat, una sentència que considerem fàcil de complir, se li obrirà un judici de Traïció tal com dicta l�article XXVI/d, sense possibilitats de complir una segona sentència en serveis a la comunitat

El seu delicte serà inscrit als registres palatins, i en cas de reincidència la pena seria augmentada.

Si no està d�acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del tribunal d�apel�lació.

Fet el XI del VIII de l�any MCDLVI, per Harney d�Alàsquer



Yo, Harney d�Alàsquer, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:

Teniendo en cuenta que la acusada ha violado provadament el artículo VIII del Título I del Código Penal de Catalunya sobre especulación.

Teniendo en cuenta que la acusada es de nivel 2 y que por tanto debería tener constancia de las leyes que rigen en nuestro principado.

Teniendo en cuenta que la acusada No tiene antecedentes penales, cosa que consideramos un atenuante.

Teniendo en cuenta que la acusada reconoce el delito pero se defiende con el código penal.

Teniendo en cuenta que la acusada ha sido teniente de Policia de la misma ciudad y que por tanto conoce bien las leyes, cosa que podemos utilizar como atenuante o como agravante.

Asi como los testimonios escritos de la propia acusada y la alcaldesa en cuestión.

Y teniendo en cuenta que no hay pruevas oficiales,

Dictamino el siguiente veredicto:

La acusada Xurri es culpable del delito leve de especulación , y por lo tanto, en sustitución a una multa monetaria, la condeno a trabajar 5 días a la mina de su ciudad, como trabajo a la comunidad segun cita el artículo XXX, segundo punto, del Código Penal.

Y tal y como dice el artículo anteriormente citado, la acusada Paola21, deberá presentar cada día, pruebas al Prefecto de Mariscals, dónde acredite que está cumpliendo diariamente su trabajo, y una prueba global al final de los 5 días marcados de trabajo.

Se le impone una multa monetaria de un escudo simbólico, para que el juicio quede como culpable. Sentimos las molestias por esa parte.

Se le recuerda que en caso de no cumplir la sentencia por trabajos a la comunidad, una sentencia que consideramos fácil de cumplir, se le abrirá un juicio de Traición tal y como dicta el artículo XXVI/d, sin posibilidades de cumplir una segunda sentencia en servicios a la comunidad

Su delito será inscrito a los registros palatinos, y en caso de reincidència la pena sería aumentada.

Si no está de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días por recorrer delante del tribunal de apelación.

Hecho el XI del VIII del año MCDLVI, por Harney d�Alàsquer
L'acusat ha estat condemnat a una multa de 1 escut..

Acta de l'acusació.
La Fiscalia del Principat de Catalunya acusa a la Senyoreta Xurri, pel delicte d�especulació (estafa) segons el que estableix el Títol Primer de la Llei de Comerç, en el seu article II, i del Codi Penal aprovat el 15 de març de 1457 pel Govern de la Generalitat de Catalunya i sancionat el 22 de maig de 1457 per les Corts del Principat de Catalunya, per la venda de set sacs de dacsa, en el mercat de la vil·la d'Urgell, sense tenir cap camp en propietat d�aquest cereal, i evidentment sense ser-ne productora del mateix.
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La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa a la señorita Xurri, por el delito de especulación (estafa) según lo establecido en el Título Primero de la Ley de Comercio, en su articulo II, y del Código Penal aprovado el 15 de marzo de 1457 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 22 de mayo de 1457 por las Cortes del Principat de Catalunya, por la venta de siete sacos de maíz en el mercado de la ciudad de Urgell, sin tener ningún campo en propiedad de este cereal, y evidentemente sin ser productora del mismo.

Data del delicte/Fecha del delito: 28 de julio de 1457
Fitxa de l�acusat/Ficha del acusado: https://2img.net/r/ihimizer/img34/9567/xurrificha2507.jpg
Proves/Pruebas: https://2img.net/r/ihimizer/img23/4686/xurri2507limpia.jpg
Nivell/Nivel : 2
Antecedents/Antecedentes: Desconeguts / Desconocidos

Observacions aportades / Observaciones aportadas: �tanto la acusada como la alcaldeza dieron fe de que el campo de maiz fue reiniciado. pero ninguna de las dos pudo aportar pruebas de ello por motivos de tiempo...�
Fe de Xurri:
https://2img.net/r/ihimizer/i/xurri.png/
Fe de Patty :
https://2img.net/r/ihimizer/i/pattyi.png/

Primer al·legat de la defensa.
Yo, Xurri di Valiant haciendo uso de mi derecho a defenderme, digo:
Que las acciones por la que me veo incursa en este procedimiento fueron realizadas conforme a derecho y amparadas en nuestra Constitución y demás leyes del Principat
El día 25 del pasado mes, habiendo comunicado a la entonces alcaldesa Patty_su la operación que iba a llevar a cabo, puse a la venta la cantidad de siete sacos de maíz de mi cosecha a un precio inferior a lo estipulado en las normas municipales dado el apuro económico que sufría y, en ningún caso, percibí dinero alguno para el enriquecimiento personal que no fuera fruto de mi trabajo. Los sacos, que llevaban más de un mes a la venta, se encontraban estancados debido a la sobreproducción en la que se encuentra el pueblo y la inestabilidad del mercado.
Semanas antes de la señalada compra-venta, cambié el uso de mi campo por motivos de interés personal, sin conservar prueba alguna de tal transformación, ya que en ninguna ley habla del requerimiento de esa documentación, pero del que pueden atestiguar todos los vecinos de Urgel, ya que me dediqué a esa actividad durante los diez meses anteriores.

Artículo IV: Se prohíbe la venta de cualquier artículo no producido por uno mismo, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado o se esté encuadrado en el Artículo V ó VI.

Tal y como describe el citado artículo del código de comercio es necesario que la mercancía sea producida por uno mismo, pero en ningún momento menciona el plazo de tiempo en el cual tiene que ser vendido dicho producto.
Aprovecho, no obstante, para decir que ocupo el cargo de teniente de policía desde hace más de medio año en dicha localidad y no hubiese tenido problema alguno en comunicar a mi compañero la venta de un producto que no fuese mío, tal y como permite en estos casos el código penal en su artículo X del título primero �de la especulación�. Dado que este no era mi caso, no creí oportuno utilizar dicho procedimiento, que hubiera tenido, para mí, las mismas consecuencias. Paso a citar el mismo:

Artículo X. Si un ciudadano desea vender una mercancía que no es fruto del propio trabajo y no tiene pruebas de cómo la obtuvo, puede hacerlo sin cometer ninguna infracción con permiso del Teniente de Policía, y al precio que este imponga, que deberá ser notablemente inferior a los precios habituales de dicho producto.

Suplico al juzgado que se tenga en cuenta mi testimonio y dicte auto por el que se acuerde la declaración de inocencia de mi persona siguiendo el curso que en derecho procede.

Al·legat de l'acusació.
Siendo necesarias las pruebas para tal de comprobar que usted poseía un campo de maíz, como ha expuesto en su declaración, y que esté lo reinicio sin tener constancia del mismo, no obstante su declaración será tenida en cuenta. Nada más que añadir.

Darrer al·legat de la defensa.
Nada más que añadir.

La defensa ha cridat en/na Pattysv_ju
Aquest és el vostre testimoni:
Yo, Pattysv_ju, Ex alcaldesa de Urgel declaro que:
En mi período como alcaldesa electa en la ciudad de Urgel, fui informada por la ciudadana de la situación en la que se encontraba debido a la sobreproducción existente de maiz en nuestro pueblo y de la forma que iba a proceder. No dispongo de dicha prueba por el paso de tiempo transcurrido pero doy fe de la veracidad de las palabras de la acusada.

Quiero remarcar el comportamiento responsable, respetando siempre las leyes y colaborando con todos los urgelinos que de su ayuda requirieron desde su puesto de Teniente de la Policía Local, haciendo cumplir la ley de forma eficaz en nuestra ciudad.

Defender el buen nombre de la dama Xurri Di Valiant, cuya trayectoria ha sido siempre intachable, ocupando puestos de responsabilidad, en el Gobierno Municipal, quedando siempre fuera de toda duda su buen proceder y su conocida honradez, así como su predisposición a colaborar en lo que de ellas se demandase.

La defensa ha cridat en/na Lijesus
Aquest és el vostre testimoni:
Yo, Lijesus Di Valiant, actual Alcalde de la ciudad de Urgel declaro:

Ejercí las funciones de la alcaldía desde el 20 de Febrero hasta alrededor del 25 de Mayo del presente año, durante este periodo de tiempo afirmo que la ciudadana Xurri poseyó un campo de maíz y que debido al grado de sobreproducción existente en el mercado para aquel entonces no pudo vender los sacos de maíz generados por dicha actividad, es así, como hace algunos días decidió retirar algunos sacos y colocarlos a un precio menor porque necesitaba vender en ese momento. Hace ya, algunas semanas Xurri decidió cambiar su campo a la crianza de cerdos debido a que en ese momento era el campo con mayor rendimiento. Es por ello que era de nuestro total conocimiento la situación existente.

Por ende, testifico que, efectivamente Xurri se dedicó a la siembra de maíz durante mas de 10 meses y que esta actividad le dejó acumulado decenas de sacos de maíz en el mercado, por lo cual es inocente y pido que sea absuelta de el delito del cual se le acusa.
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