Procés entre Lech al Principado de Cataluña
Lech havíeu estat acusat de estafa..
S'ha dictat sentència.
Enunciat del veredicte.L'acusat ha estat declarat culpable de estafa. Jo, Marisun de Pladevall, Honorable Jutgessa del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:
Tenint en compte que l’acusat ha violat provadament l’article VIII del Títol I del Codi Penal de Catalunya sobre especulació.
Tenint en compte que l’acusat és de nivell 2 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat.
Tenint en compte que l’acusat no té antecedents per casos similars d’especulació.
Tenint en compte que l’acusat va comprar 3 sacs de blat i per tant tots no eren per sembrar els seus dos camps com ell al.lega
Dictamino el següent veredicte:
L’acusat Lech és culpable del delicte lleu d’especulació, i per tant és condemnat a pagar una multa de 10 escuts, essent el càstig que li imposo, segons dicta l’article XII del Codi Penal.
El seu delicte serà inscrit als registres palatins, i en cas de reincidència la pena seria augmentada.
Si no està d’acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del tribunal d’apel•lació.
Fet el XIX del IX de l’any MCDLVI, per Marisun de Pladevall.
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Yo, Marisun de Pladevall, Honorable Jueza del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalan, dispongo:
Teniendo en cuenta que el acusado ha violado probadamente el articulo VIII del Título I del Código Penal de Catalunya sobre especulación.
Teniendo en cuenta que, el acusado es nivel 2 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado.
Teniendo en cuenta que el acusado no tiene antecedentes por casos similares de especulación.
Teniendo en cuenta que el acusado ha comprado 3 sacos de trigo y por tanto todos no son para sembrar sus dos campos como el alega
Dicto el siguiente veredicto:
El acusado Lech es culpable del delito leve de especulación, y por lo tanto es condenado a pagar una multa de 10 escudos, siendo el castigo que le impongo, según el artículo XII del Código Penal.
Su delito será inscrito en los registros palatinos, y en caso de reincidencia la pena se vería aumentada.
Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el tribunal de apelación.
Hecho el XIX del IX del año MCDLVI, por Marisun de Pladevall.
L'acusat ha estat condemnat a una multa de 10 escuts..
Acta de l'acusació.
La Fiscalia del Principat de Catalunya acusa a la Senyor Lech, pel delicte d’especulació (estafa) segons el que estableix el Títol Primer de la Llei de Comerç, en el seu article IV, i del Codi Penal, aprovat el 15 de març de 1457 pel Govern de la Generalitat de Catalunya i sancionat el 22 de maig de 1457 per les Corts del Principat de Catalunya, per la venda de blat en el mercat de la vil•la, sent vostè propietari de dos camps d’aquest mateix cereal, i tenint l’ofici de forner.
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La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa al señor Lech, por el delito de especulación (estafa) según lo establecido en el Título Primero de la Ley de Comercio, en su artículo IV, y del Código Penal, en su título segundo artículo XIV, aprobado el 15 de marzo de 1457 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 22 de mayo de 1457 por las Cortes del Principat de Catalunya, por la venta de trigo en el mercado de la ciudad, siendo usted propietario de dos campos de este mismo cereal, y teniendo este el oficio de panadero.
Data del delicte/Fecha del delito: 15 de septiembre de 1457
Fitxa de l’acusat/Ficha del acusado:
http://www.losreinos.com/FichePersonnage.php?login=LechProves/Pruebas:
https://2img.net/r/ihimizer/img29/7929/lechtrigo.jpgNivell/Nivel : 2
Antecedents/Antecedentes: Desconeguts / Desconocidos
Primer al•legat de la defensa.
Que, en tiempo hábil señora Jueza, cumplo con efectuar mis descargos a los imputaciones formuladas por la Fiscalìa, las mismas que desde ya solicito sean desestimadas, por las razones de hecho y derecho que expongo a continuación.
Que, conforme fluye de la denuncia formulada por el señor Fiscal, se me imputa haber transgredido el Título Primero de la Ley de Comercio, en su artículo IV y el Código Penal, en su título segundo artículo XIV, por cuanto habría vendido trigo no obstante que soy propietario de dos campos del mismo cereal y soy panadero.
El artículo IV de la Ley de Comercio establece que: “Se prohíbe la venta de cualquier artículo no producido por uno mismo, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado o se esté encuadrado en el Artículo V ó VI”.
Que, en principio, de la prueba actuada no aparece que yo haya vendido trigo, pero aún si lo hubiera vendido, no entiendo cuál sería mi delito si el Código de Comercio se refiere a la venta de artículos no producidos por uno mismo, que no es mi caso, puesto que como lo señala el mismo Fiscal, yo soy propietario de dos campos de trigo, por lo que puedo perfectamente vender lo que produzco.
Que en cuanto al delito contenido en el artículo XIV del título segundo del Código Penal, este señala que “La venta de bienes por un precio superior a un precio máximo o inferior a un precio mínimo será considerada estafa.”
Que nuevamente no entiendo de qué manera he transgredido la norma, puesto que no se indica qué es lo que he vendido a un precio superior al precio máximo o inferior a su precio mínimo, por lo que solicito que la denuncia sea desestimada por ambigua, imprecisa y errónea.
Es todo cuanto tengo que decir en mi defensa, señora Jueza.
Dios Guarde a Ud.
Lech
Al•legat de l'acusació
Señoría, señor Lech, pido disculpas por el error cometido, hubo un pequeño traspapeleo en la Oficina. Ciertamente, el artículo expuesto anteriormente no es el que corresponde al delito cometido por el acusado. Sin embargo, el acusado sí ha cometido un delito, que se recoge en el Artículo II, del Título Primero sobre la Ley de Comercio:
Se prohíbe la compra de cualquier producto que no sea para consumo o uso propio, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado.
El acusado compro cereales, siendo él propietario de dos campos del mismo cereal, y que compro en el mercado de la ciudad, y no teniendo oficio para su uso como tampoco para su consumo propio, por lo que se está realizando un delito por especulación, y según el artículo anteriormente mencionado.
Nuevamente les pido disculpas por el error cometido
Darrer al•legat de la defensa.
Su señoría:
Que, aún cuando lo correcto debería ser que se declare nulo el proceso, pues errores en la calificación de un delito no es algo que suela ocurrir en la justicia ordinaria, y si existen se resuelven siempre a favor del denunciado, cuando le es mas favorable, (indubio pro reo); no está en mi ánimo entorpecer la administración de justicia, por lo que invocando el principio de buena fe y lealtad que debe primar en todo proceso, hago uso de mi derecho de defensa en los siguientes términos:
Que en relación al nuevo delito que se me imputa, de haber transgredido el artículo II del Título Primero sobre la Ley de Comercio, niego y contradigo la denuncia formulada, por el simple hecho que yo no compré trigo para consumir sino para sembrar, pues, como podrá verse de mi ficha, soy propietario de dos campos de trigo y, como tal, necesito el trigo para poder sembrar.
Debo agregar que si bien cada vez que cosecho suelo reservarme dos sacos de trigo para sembrar, en la última cosecha que tuve lo vendí todo y que yo sepa eso no es delito, como tampoco es delito comprar trigo en el mercado si lo necesito para sembrar.
Que, siendo así, no se configura -en mi caso- el supuesto fáctico de la norma contenida en el artículo II del Título Primero de la Ley de Comercio, invocada por la Fiscalía, pues no he comprado algo a lo que no tenga derecho. Cosa distinta sería si compro trigo teniendo huerto de verduras, campo de ovejas, o cría de vacas, por poner solo unos ejemplos.
Que, por estas consideraciones, ruego a su Despacho desestimar la denuncia en su oportunidad y absolverme del cargo formulado en mi contra.
Dios Guarde a Ud.
Lech
L'acusació ha cridat en/na Trencacors
Aquest és el vostre testimoni:
El Señor Lech ha cometido un delito, compro tres sacos de trigo, y sin tener permiso previo ni por la alcaldía, ni por la comisaria de policía de su ciudad, teniendo dos campos del mismo cereal, y con una profesión que no les puede dar uso.
En su declaración hace constar, que los sacos de trigo los quería utilizar para la siembra de sus dos campos, y esto confirma aún más su delito, y según nos marca la Ley de Comercio en su Título I, articulo III, por lo que Señoría el Señor Lech está incumpliendo dos artículos de nuestra ley.
L'acusació ha cridat en/na Trencacors