Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
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visigot3
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MissatgeAssumpte: A6/2S   A6/2S EmptyDl Des 28 2009, 09:30

Cita :
[rp]Los síndicos de las Cortes Catalanas, en la segunda sesión del sexto período resuelven:

1. Aprobar la modificación del Art. XII apartado H de la Constitución del Principado de Catalunya, de manera que a partir de ahora lea:

Cita :
h) El nombramiento del Rector o la Rectora de la Universidad de Barcelona Ramon Llull, que podrá ejercer en funciones hasta que su nombramiento sea sancionado por las Cortes de Catalunya por mayoría simple; y que deberá ser sustituido en caso de que las Cortes se pronuncien en contra de su sanción. En caso de dimisión del Rector, el Vicerrector, cargo que es nombrado por el Rector, asumirá sus funciones hasta que se inicie el proceso de elección de un nuevo Rector.

Por unanimidad, votos a favor emitidos por:
Cita :

Xiki, en representación de Puigcerdà
Klohita, en representación de la nobleza
Rei_Arnau, en representación de Lleida
Visigot3, en representación de Barcelona
Katha, en representación de Girona
Astrigun, en representación de Vic
Barber, en representación de Tarragona
RamirodeAragon, en representación de Urgell
Abalon, en representación de Tortosa
Roger_de_Gracia, en representación de la iglesia
Kolme, en representación de la iglesia

... alcanzando así los 2/3 de los votos que requiere una reforma de la Constitución.

2. Aprobar la inclusión de un nuevo apartado L en el Art. XII de la Constitución del Principado de Catalunya, de manera que a partir de ahora lea:

Cita :
l) los puertos naturales y construídos del Principado, a pesar de que su construcción y/o gestión pueda ser cedida a otras instituciones o a entidades públicas o privadas, de acuerdo con la Ley de Puertos.

Con ocho votos a favor emitidos por:
Cita :

Xiki, en representación de Puigcerdà
Astrigun, en representación de Vic
Rei_Arnau, en representación de Lleida
Visigot3, en representación de Barcelona
Katha, en representación de Girona
Barber, en representación de Tarragona
RamirodeAragon, en representación de Urgell
Roger_de_Gracia, en representación de la iglesia

Una abstención de:
Cita :

Klohita, en representación de la nobleza, razonado en que: "El articulo se basa en una hipotetica Ley de puertos que aun no conozco ni se lo que dice, por lo tanto no puedo votar ni que si ni que no."

Y dos votos en contra de:
Cita :
Abalon, en representación de Tortosa, razonado en que: "Me parece que no quedan las cosas claras y que hay muchos huecos en esta reforma."
Kolme, en representación de la iglesia, razonado en que: "Por el motivo que expone la dama Klohita"

... alcanzando así los 2/3 de los votos que requiere una reforma de la Constitución.


3. Aprobar la modificación del Art. XI apartado A de la Constitución del Principado de Catalunya, de manera que a partir de ahora lea:

Cita :
a) La autorización de la guerra y de la paz, a petición del Principe, o del President de la Generalitat si el Príncipe aún no ha sido nombrado o sustituido por las Cortes.

Con diez votos a favor emitidos por:
Cita :

Xiki, en representación de Puigcerdà
Klohita, en representación de la nobleza
Rei_Arnau, en representación de Lleida
Visigot3, en representación de Barcelona
Katha, en representación de Girona
Astrigun, en representación de Vic
RamirodeAragon, en representación de Urgell
Barber, en representación de Tarragona
Kolme, en representación de la iglesia
Roger_de_Gracia, en representación de la iglesia

Y un voto en contra de:
Cita :
Abalon, en representación de Tortosa, razonado en que: "Como todo lo demás me parece un abuso de poder por parte de las cortes."

... alcanzando así los 2/3 de los votos que requiere una reforma de la Constitución.


4. Rechazar la inclusión de un nuevo apartado I en el Art. XI de la Constitución del Principado de Catalunya, que diga "i) El nombramiento de nobles en ausencia del Príncipe", y de un nuevo apartado A bis en el Art. X de la Constitución del Principado de Catalunya, que diga "a)bis En ausencia de Príncipe en el Principado de Catalunya, será asumida por las Cortes"; o de un redactado alternativo consistente en la inclusión de una nueva Disposición Adicional que diga "Hasta la elección del primer Príncipe del Principat de Catalunya, las Cortes podrán elegir un número no superior a seis personas para ocupar puestos nobiliarios. De entre esas personas, las Cortes nombrarán al primer Príncipe quien, en la ceremonia de coronación, nombrará a su vez al resto de elegidos por las Cortes como nobles del Principado. Una vez haya tenido lugar este proceso, el nombramiento de los sucesivos Príncipes se realizará de entre los nobles del Principado, siguiendo las competencias de las diferentes Instituciones recogidas en esta Constitución."

Con seis votos a favor de la modificación emitidos por:
Cita :

Xiki, en representación de Puigcerdà
Klohita, en representación de la nobleza
Rei_Arnau, en representación de Lleida
Visigot3, en representación de Barcelona
Katha, en representación de Girona
Astrigun, en representación de Vic

Y cinco votos en contra de la modificación, emitidos por:
Cita :
Abalon, en representación de Tortosa, razonado en que: "Creo que el proceso de elección de nobleza no es el adecuado. Lo que asi se conseguiría es que un grupo de gentes se nombren entre ellos para un titulo nobiliario que debería ser importante."
Barber, en representación de Tarragona, razonado en que: "Al igual que abalon"
Kolme, en representación de la iglesia, sin razón explicitada.
RamirodeAragon, en representación de Urgell, razonado en que: "El motivo, además de todo lo debatido es que me parece que un máximo de 6 personas harán de la primer elección de un Príncipe poco plural."
Roger_de_Gracia, en representación de la iglesia, razonado en que: "por lo ya dicho en el debate y sumándome a lo que comentan los síndicos Abalon y Ramiro"

... no alcanzando así los 2/3 de los votos que requiere una reforma de la Constitución.


Acordando también, sin votación, que estas resoluciones de Cortes no entrarán en vigor hasta que se resuelva la petición de las mismas Cortes al Tribunal de Apelación de Catalunya para que emita un dictamen al respecto de la lectura del Artículo XV apartado 2c de la Constitución, sobre la modificación de la Constitución con el procedimiento empleado.


Palacio de Pedrlabes, 28 de diciembre de 1457.
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