Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
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Klohita
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Klohita


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MissatgeAssumpte: T2/2S   T2/2S EmptyDl Abr 13 2009, 11:17

Cita :
ESTATUTO DE LA CAPILLA HERÁLDICA DEL PRINCIPADO DE CATALUÑA

CAPITULO I. GENERAL

Artículo 1. Definición: La Capilla Heráldica del Principado de Cataluña es la institución oficial encargada de regular los títulos nobiliarios del Principado y gestionar las normas de blasonamiento, así como velar por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes de la nobleza y actuar en consecuencia en caso de irregularidades.

Artículo 2. Fines: El objetivo de la Capilla Heráldica del Principado de Cataluña es la potenciación y regulación de la Nobleza del Principado. Para alcanzar lo cual se definen las siguientes funciones:
• Establecimiento y mantenimiento de un listado de nobles y feudos.
• Fabricación y control de blasones.
• Control de la asignación y uso de los títulos nobiliarios.
• Elevación a los órganos judiciales pertinentes de las correspondientes denuncias contra aquellos que vulneren las normas establecidas por esta institución.

Artículo 3. Ubicación y Ámbito: La Capilla Heráldica del Principado de Cataluña está situada en la ciudad de Barcelona por ser ésta la capital del mismo. Su ámbito de actuación abarca todo el territorio del Principado legalmente establecido fuere cual fuere, presente y futuro.

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN

Artículo 4. Organización interna: La Capilla Heráldica del Principado de Cataluña se divide en tres Comisiones:
• La Comisión de Feudos
• La Comisión de Diseño
• La Comisión de Estudio y Valoración

Cada Comisión estará representada por una única persona, Comisionado, elegida por votación abierta de entre los miembros de la Comisión.

Se elegirá un único representante, el Heraldo Mayor, de la Capilla Heráldica del Principado. Dicho representante se postulará de entre todos los miembros de pleno derecho independientemente de la Comisión a la que pertenezcan. Dicha elección se realizará también por votación abierta con la participación de todos los miembros con derecho a voto de la Capilla.

El periodo de votación de los representantes será de 7 días o hasta que hayan votado todos los miembros registrados en el momento de comenzar el proceso de votación.

Cada tres meses se abrirá un periodo de presentación de nuevos candidatos a los cargos de representación de la Capilla, dicho periodo tendrá una duración de 7 días. De no presentarse nuevas candidaturas se procederá a la renovación automática de los cargos existentes, en caso contario se procederá a la correspondiente votación según lo indicado en el párrafo anterior.

Artículo 5. Funciones del Heraldo Mayor: El Heraldo Mayor representará a la Capilla Heráldica del Principado de Cataluña en todas aquellas situaciones que fuese menester, bien sea frente al Príncipe, la Nobleza o cualquiera que demandara de la intervención de los miembros de la Capilla.
Sólo son su firma y sello darán validez a aquel producto que resulte las actividades de las Comisiones.
Será su obligación:
• Mantenerse informado a través de los Comisionados de las actividades y problemas de las comisiones.
• Transmitir las decisiones de la Capilla allí donde correspondiere, siempre que dichas decisiones sean resultantes de la decisión de la mayoría de miembros con derecho a voto, incluso si no las suscribiere o se hubiera declarado en contra.
• Convocar y dirigir las Asambleas Plenarias de todos los miembros con derecho a voz y/o voto para la resolución de discrepancias que las Comisiones no sean capaces de zanjar en un tiempo establecido.
• Establecer relaciones diplomáticas con capillas extranjeras para el reconocimiento mutuo de títulos.

El Heraldo Mayor tendrá derecho de participación en todas la Comisiones.

El Heraldo Mayor podrá delegar temporalmente algunas de sus funciones entre los Comisionados cuando sea necesario.

Artículo 6. Funciones de los Comisionados: Los Comisionados, representantes elegidos dentro de cada una de las Comisiones de trabajo de la Capilla tendrán las siguientes funciones:
• Coordinar los trabajos de su Comisión.
• Moderar los debates internos de su Comisión.
• Elevar informes con las actuaciones de su Comisión al Heraldo Mayor.
• Solicitar al Heraldo Mayor la convocatoria de una Asamblea Plenaria cuando las circunstancias lo requieran.
• Participar activamente de las Asambleas Plenarias convocadas por el Heraldo Mayor.

Artículo 7. Funciones de las Comisiones: Cada una de las tres Comisiones tiene unas funciones bien definidas. Los miembros de la Capilla pueden libremente pertenecer a una o más Comisiones siendo deseable que sólo pertenezcan a una.

Dichas funciones se establecen de la siguiente manera:
• La Comisión de Feudos:
o Buscar los títulos y feudos existentes y sus correspondientes historias.
o Mantener una lista actualizada de feudos y control periódico de los mismos.
o Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de la Nobleza.
o Investigar los casos de usurpación de título para que el Heraldo Mayor las tramite si corresponde.

• La Comisión de Diseño:
o Realización de los blasones de los feudos, los sellos nobiliarios, los escudos...
o Entrega de los elementos producidos al Heraldo Mayor para su difusión según corresponda.

• La Comisión de Estudio y Valoración:
o Analizar y valorar el cumplimiento de los requisitos para la asignación de títulos nobiliarios.
Puntos básicos del proceso:
1. Estudiará la historia y méritos del personaje.
2. Someterá al candidato a una entrevista personal.
3. Emitirá un informe de aptitud que remitirá al Heraldo Mayor para su envío final a los órganos competentes.

Artículo 8. La Asamblea Plenaria: La Asamblea Plenaria estará formada por todos y cada uno de los miembros de la Capilla Heráldica del Principado. Los miembros podrán hacer uso libremente de sus capacidades, ejerciendo voz y/o voto según corresponda a su calidad de miembro.
• La Asamblea Plenaria será convocada a petición del Heraldo Mayor de la Capilla quien podrá hacerlo por decisión propia o a instancia de cualquiera de los Comisionados.
• La Asamblea será presidida y moderada por el Heraldo Mayor pudiendo éste delegar su función en alguno de los Comisionados en caso de no poder participar de ella.
• Entre la notificación de convocatoria y el día señalado para la celebración de la misma deberán transcurrir un mínimo de 5 días. Dicha notificación deberá marcar claramente las fechas de convocatoria y votación de resolución.
• La duración de la Asamblea Plenaria no podrá extenderse más allá de una semana (7 días) desde la fecha de inicio de la actividad convocada; al séptimo día como muy tarde deberá procederse a la votación firme.
• Las votaciones se realizarán a mano alzada indicando nombre y sentido del voto, sólo se tendrán en cuenta los votos de los miembros con ese derecho.

Las funciones de la Asamblea Plenaria son las siguientes:
o Debatir y decidir sobre los conflictos internos que no hayan podido ser solventados en el ámbito de las Comisiones.
o Aprobar o rechazar las medidas disciplinarias anunciadas contra los miembros de la Capilla.
o Aprobar o rechazar las promociones internas de los miembros observadores a miembros base.

CAPITULO III. MEMBRESÍA

Artículo 9. Tipos de Miembros: Existen tres tipos de miembro con diferentes grados de participación y responsabilidad en las actividades de la Capilla, a saber:
• Observadores
Las actividades de la Capilla deben ser transparentes por lo que podría establecerse un tipo de miembros que tuvieran acceso a las resoluciones adoptadas por la Capilla, y a los que se podría dar voz pero no voto en las Asambleas Plenarias. No tendrían acceso a las salas privadas de las comisiones, sólo a las resoluciones publicas de las mismas. Sin acceso a cargos.

• Miembros base
Serán aquellos miembros no asociados a ninguna comisión pero con voz y voto en las Asambleas Plenarias. Sin acceso a las salas privadas de las comisiones, sólo a las resoluciones publicas de las mismas. Sin acceso a cargos.

• Miembros de pleno derecho
Aquellos asociados a una o más comisiones, con derecho a voz y voto en sus comisiones y en las Asambleas Plenarias. Podrán postular a los puestos de Comisionado de las comisiones en las que se integren y a Heraldo Mayor.

Artículo 10. Requisitos de ingreso: La Capilla Heráldica del Principado de Cataluña está abierta al ingreso de cualquier persona interesada en formar parte de ella siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
1. Residir en el Principado de Cataluña.
2. Haber alcanzado el nivel 1 como ciudadano.

Los nuevos miembros entrarán inicialmente como observadores.
Para ser promocionado a miembro de base deberá haber pasado al menos un mes desde el ingreso en la Capilla y presentar la correspondiente solicitud oficial que habrá de ser debatida y aprobada en Asamblea plenaria.
Para convertirse en miembro de pleno derecho deberá presentarse solicitud oficial de ingreso en una de las comisiones, dicho ingreso será debatido a puerta cerrada por los integrantes de la comisión y la resolución alcanzada notificada oficialmente al interesado y al resto de miembros de la Capilla en un plazo máximo de 5 días.

Artículo 11: Pérdida de Membresía y otras medidas disciplinarias:
1. Podrán perder sus derechos de Membresía quienes no se presentaren por 1 mes en la Capilla sin notificación previa.
La notificación oficial de ausencia habrá de presentarse personalmente en el Registro de Ausencias y ser signada por el Heraldo Mayor.
2. Perderán la Membresía quienes insultaren o calumniaren a otros miembros de la Capilla.
Dicha sanción no sustituye en modo alguno las acciones que el ofendido pudiera emprender en contra el ofensor al amparo de la ley vigente.
3. Podrán ser degradados e incluso expulsados quienes comentaren fuera de la Capilla con personas no autorizadas sobre temas que sólo conciernen a ésta.
4. Será motivo de pérdida de la Membresía el hecho probado de dejar cumplir alguno de los requisitos indicados en el Artículo 10.

Cualquier medida disciplinaria habrá de ser anunciada previamente disponiendo de un plazo mínimo de 3 días antes su ejecución.
Corresponde a los miembros de pleno derecho la capacidad de interponer, validar con su voto o rechazar explicando los motivos cualquier petición de medida disciplinaria.
No podrán ser aceptadas las solicitudes interpuestas que no vengan justificadas con pruebas que las sustenten.

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Documento redactado y aprobado por:

- Drlisandro de Barcelona
- Hanoc de Tortosa
- Estol de Tarragona
- Isvitro de Tortosa
- Abalon de Tortosa
- Arabella de Addún (Ladyaddun) de Tortosa
- Penyafort de Gerona
- Hanseatic de Lérida
- Ladyinma de Tortosa
- Trobador de Vic
- Xiki de Puigcerdá

A 9 de Febrero de 1457 en el Principado de Cataluña
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