Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
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ramirodearagon
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ramirodearagon


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MissatgeAssumpte: T6/3S   T6/3S EmptyDl Gen 11 2010, 07:29

ramirodearagon escrigué:
Modificación del estatuto de las Cortes Catalanas. Se modificó el apartado "Duración temporal de la condición de Síndico".

Cita :
Estatuto de las Cortes Catalanas

Definición de las Cortes Catalanas. Su función

Las Cortes Catalanas son un organismo sindicado. Sus funciones específicas serán:

1) La sanción y promulgación de toda Ley dentro del Territorio del Principado de Catalunya.
2)
La sanción y promulgación de los estatutos internos que regulen el
funcionamiento de cualquier Organismo Oficial del Principado de
Catalunya.
3) La elección y el nombramiento de los Jueces del Tribunal de Apelación del Principado de Catalunya.
4) La elección y/o aprobación del Príncipe/Princesa de Catalunya.

Debe
entenderse a las Cortes Catalanas como la autoridad máxima en estas
funciones dentro del territorio del Principado de Catalunya.

Composición de las Cortes Catalanas:

Las Cortes Catalanas están compuestas por tres brazos, estados o estamentos:

-Brazo de la Nobleza
-Brazo de los Clérigos
-Brazo del Pueblo

Los representantes o Síndicos tienen voz y voto en las Cortes.

Además componen las Cortes Catalanas:

- El President en funciones del Principado de Catalunya quien tendrá voz en el Consejo de las Cortes, pero no voto.

Sobre los Síndicos.
Definición

Se
llama Síndicos a los representantes designados legalmente por cada uno
de los Brazos que componen las Cortes Catalanas. Los Síndicos mantienen
este status dentro del período de duración de su gestión,
independientemente de si hay abierta o no una sesión. Los Síndicos,
durante las sesiones de las Cortes, tienen voz y voto en las mismas.
Sus opiniones y votos tendrán igual valor durante las sesiones,
indiferentemente del Brazo que representen.

Condiciones para ser Síndico

Generales
a) Ser campesino, tener un oficio o ser estudiante universitario. *
b)
No ocupar al momento de su designación como Síndico ninguno de estos
cargos en la función pública: Consejeros, Alcaldes, Tribunos y Jueces
del Tribunal de Apelación.
c) Residir dentro del Territorio del Principado durante los últimos 3 meses anteriores a su candidatura.**

Aclaraciones Particulares

-
Un Síndico en funciones podrá presentarse como candidato y ser elegido
para los cargos de consejeros de la Generalitat, alcaldes y tribunos.
De
no encontrarse las Cortes Catalanas sesionando en ese momento, su
función como Síndico cesará simultáneamente a la toma de alguno de los
cargos mencionados. De encontrarse en sesión en ese momento, mantendrá
su status de Síndico hasta la finalización de dicha sesión.

Número de Síndicos

- 2 Síndicos por la Nobleza de Catalunya.
- 2 Síndicos por los Clérigos.
- 1 Síndico por cada una de las ciudades del Principado de Catalunya

Designación de los Síndicos

-
Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus
respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos
designen. Se reconocerá una nobleza Alta (Duque, Conde, Vizconde y
Barón) y una Nobleza Baja (Señor, Caballero e Infanzón). De preferencia
un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De
no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de
Nobleza.

- Los Síndicos del Brazo de los Clérigos serán elegidos por la Asamblea Episcopal mediante el procedimiento que ellos designen.

-
Los Síndicos del Pueblo serán elegidos por votación popular entre los
habitantes de cada pueblo del Principado de Catalunya mediante el
siguiente procedimiento:

Los alcaldes utilizarán los medios
masivos de comunicación de su ciudad para avisar a la ciudadanía que se
abren 2 días de postulación de candidatos que cumplan con los
requisitos para ser Síndicos. Gestionará que en la plaza de su ciudad
de su ciudad se exponga nuevamente el tema y se reciban las
candidaturas. Asimismo, debe constatar que los candidatos cumplan con
los requisitos exigidos.***

Pasados los días estipulados, el
alcalde deberá abrir una votación en su ciudad que se realizará a mano
alzada y dicha votación durara 2 días.****
Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad que sean mayores de edad.

Superposiciones de status sociales de los Síndicos.

Entendiendo
que todos los ciudadanos del Principado de Catalunya que reúnan los
requisitos exigidos están en condiciones de ser Síndicos. Entendiendo
asimismo que, además de ciudadano de Catalunya, la misma tenga el
título de Nobleza o ser Sacerdote de Catalunya, e incluso militar y en
un Partido político, se dispone:

Sea cual sea el status social o
condición de un ciudadano de Catalunya, solo podrá presentarse como
Sindico por uno de los Brazos que integran las Cortes Catalanas. *****

Duración temporal de la condición de Síndico

Cada Brazo (y ciudad) tendrá la responsabilidad de designar a sus síndicos, se esté sesionando en las Cortes Catalanas o no.
Los
Síndicos del Brazo del pueblo ocuparán su cargo entre el día 20 del mes
en el que fueron elegidos y el día 20 dos meses después. Ejemplo, los
síndicos comienzan sus funciones el 20 de Enero y su mandato termina el
20 de Marzo.
Encontrándose las Cortes Catalanas en sesión, y el
Síndico cumpliendo su función en ella, mantendrá su cargo de Síndico
por ultra actividad hasta la finalización de esa sesión.
En caso de
que un Síndico del Brazo del pueblo renuncie a su cargo, la ciudad a la
que dicho síndico represente, tendrá la responsabilidad de elegir a un
sucesor, cuyo mandato finalizará en la misma fecha en la que la debería
haber finalizado su antecesor.
Los Brazos de la nobleza y de la
iglesia pueden decidir internamente la duración de los cargos de los
síndicos como ellos gusten, aunque se recomienda que sean de 60 días.

Sobre las Sesiones de las Cortes Catalanas

De la convocatoria de las Sesiones

Las Sesiones de las Cortes Catalanas pueden ser convocadas por:

- El President de Catalunya, al momento de presentar una Ley para su estudio, aprobación y promulgación.
- Cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya para el estudio, aprobación y promulgación de sus Estatutos Internos.
- El Tribunal de Apelación, en caso de ausencia, enfermedad o muerte de alguno de sus Miembros
-
Cualquier Síndico en funciones, aunque no sesionando, para el reemplazo
de algún Miembro del Tribunal de Apelación por ausencia, enfermedad o
muerte del mismo.

En cualquiera de estos casos citados, y
entendiendo que los Síndicos de todos los Brazos se encuentran siempre
en funciones, incluso no sesionando, la presentación formal de
cualquiera de estas presentaciones se entenderá como una convocatoria
inmediata a Sesión, a partir del siguiente día de la presentación
antedicha.

Mecanismos y funcionamiento de las Cortes Catalanas en Sesión

Por
cada Sesión de las Cortes solo podrá tratarse un tema, sea este una
Ley, un Estatuto Interno o el nombramiento de Jueces del Tribunal de
Apelación. Se tratarán en el orden en que fueron presentados.

Duración de las Sesiones

Cada
Sesión de las Cortes Catanas durará 12 días corridos, entendiéndose los
dos (2) primeros como tiempo máximo para definir Presidente de la
Sesión y los diez (10) restantes para el tratamiento del tema que
generó la Convocatoria.
El primer día de sesión será al día siguiente de la presentación del Tema a tratar que generara la Convocatoria.

Sesiones Consecutivas

Existiendo
temas en lista de espera para ser tratados por las Cortes Catalanas,
una sesión deberá iniciarse en forma inmediata terminada la anterior,
dejando solo un día de descanso entre ellas.

Presentación de los Síndicos a la Sesión

Los
Síndicos podrán presentarse a la Sesión hasta la finalización del 5º
día de Sesión de la misma, entendiéndose como tal al 6º desde la
presentación del Tema a tratar. Excedido ese plazo, no podrá ingresar a
la Sala de Sesiones, entendiéndose como ausente de la Sesión.

Dentro
de ese lapso de tiempo, el Síndico que hubiese llegado tarde no podrá
expresarse ni volver sobre los puntos ya tratados, sea la elección del
Presidente de la Sesión, o aspectos del Tema en estudio ya superados.

Presidente de la Sesión

Cualquier
Síndico podrá ser Presidente de la Sesión. Para ello solo debe
proponerse a sí mismo como Presidente o ser propuesto por un tercero.
Entre los candidatos propuestos el primer día de dicha Sesión
(entendiéndose como 1º día al siguiente corrido de la presentación
formal del tema a tratar) se elegirá presidente. La votación será a
viva voz y a mano alzada entre los Síndicos presentes hasta el 2º día
de Sesión. El candidato con más votos, por simple mayoría, será elegido
presidente de esa Sesión.

Cualquier Síndico podrá ser
Presidente de las Sesiones tantas veces, consecutivas o no, como sea
elegido para ello de acuerdo a las formas antedichas.

El
Presidente de la Sesión ordenará el debate y la votación durante la
Sesión, mantendrá el orden dentro de la Sala, y notificará formalmente
el resultado de la Sesión finalizada ésta.

Votación sobre el Tema tratado en la Sesión

Toda votación dentro de la Sesión será a viva voz y mano alzada.
La aprobación del tema tratado será por mayoría simple.

Será
responsabilidad del Presidente de la Sesión poner el tema a votación al
menos dos (2) días antes de la fecha obligatoria de cierre de esa
Sesión, quedando de tal forma dichos dos (2) días para que los Síndicos
expidan su voto, sea cual fuese el punto del debate en que se
encontrasen en ese momento.

De estarse votando una Ley o Estatuto, el empate será considerado como rechazo del Tema.

Resultados formales de las Sesiones

Leyes y Estatutos

- De la votación de una Ley pueden salir dos (2) resultados posibles: la aprobación y promulgación o su rechazo.
-
Las Leyes o Estatutos solo pueden ser aprobados en todo,
considerándoselos como unidades funcionales, sean cuantos fuesen sus
artículos, secciones o temas.
- De considerarse aprobado el tema
tras el recuento de votos, así se hará constar en Actas incluyendo la
Firma del Presidente, de los Síndicos presentes, y la fecha de
Aprobación.
- De considerarse rechazada tras el recuento de votos,
debe ser devuelta a quien la presentó especificándose claramente el
motivo que generó dicho rechazo, el cual se deducirá a partir del
debate previo a la votación. Debe incluirse asimismo la fecha de
rechazo, la firma del Presidente de Sesión y de los Síndicos presentes.
-
Bajo ningún punto de vista pueden las Cortes Catalanas ni ninguno de
los Síndicos presentes manifestar públicamente mejoras o correcciones
al texto presentado para su estudio, ni durante la Sesión ni en el
informe final de la misma, debiendo limitarse a exponer sus opiniones y
argumentos de porque no debe ser aprobado (durante la sesión y el
debate) o a las causas de su rechazo (en el informe final y
devolución). Toda corrección al texto corre por cuenta exclusiva del
Organismo que redactó y presentó el Tema a las Cortes.

Ley o Estatuto rechazado en Sesión de las Cortes Catalanas

-
Una Ley o Estatuto rechazado por las Cortes Catalanas podrá ser
presentado nuevamente para su estudio, aprobación y promulgación, sin
tiempo mínimo de espera, más que el que marque el orden de temas a
tratar. Pero inevitablemente debe haber sido corregido o cambiado el
articulo, tema o punto que generó su rechazo.
- Nunca se tratará en una posterior Sesión un texto idéntico al rechazado en una Sesion previa.

Causas únicas por las que puede ser rechazada una Ley o Estatuto

Una Ley o Estatuto presentada a las Cortes para su estudio y aprobación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

a)
Presentar aspectos que contradigan una Ley de instancia superior. En
este sentido, el Principado de Catalunya reconoce seis (6) opciones de
jerarquía jurídica:
- Constitución del Principado de Catalunya
- Leyes de Catalunya
- Estatutos de las Instituciones
- Decretos temporales del Príncipe
- Decretos temporales del Gobierno
- Decretos municipales

Las
funciones de las Cortes Catalanas solo alcanzan de la Constitución de
Catalunya y a los Estatutos de las Instituciones, quedando los Decretos
fuera de sus facultades legislativas.
b) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con las normas jurídicas imprescriptibles. ª*
c) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con la realidad idiomática que existe en el Principado de Catalunya. ª**

No
podrán las Cortes Catalanas rechazar una Ley o Decreto argumentando
cuestiones éticas, morales, ideológicas, políticas, ni de ninguna otra
característica que escape a lo ya expresado en este punto.

Cita :
*Nivel 1 o superior
**Se entiende a la residencia IG definida en la ficha de cada uno
***Abrirá un tema en el foro de su ciudad
**** Votacion en el foro, cada voto deberá ser posteado
***** Ejemplo:

El
Señor X es ciudadano Catalán, pero además es Cura de Tarragona, Noble
de Catalunya y milita en un partido político. Puede ejercer como
Síndico tanto por el Brazo de la Nobleza, de los Clérigos o del Pueblo,
pero solo por uno de ellos en tanto dure su mandato como Síndico por
ese Brazo.

ª* Carta del Juez y normas de los administradores aceptadas al registro en los RR.
ª** normas de los moderadores sobre el lenguaje en el Principado

Aprobado y sancionado por las Cortes Constituyentes en Sant Joan de les Abadesses, a 14 de diciembre de 1456.
T6/3S Catalogneer9

Modificado el 2 de Abril de 1457 por las Institucion de las Cortes Catalanas.
T6/3S Catalogneer9

Modificación aprobada por las Cortes Catalanas el 26 de Junio de 1457.
T6/3S Sellot

Modificado el 18 de noviembre de 1457 por las Cortes Catalanas.

T6/3S Sellot
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