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MissatgeAssumpte: - Antecedents de .Valerya.   - Antecedents de .Valerya. EmptyDc Oct 15 2008, 10:23

PART 1

Procés entre .Valerya. al Principado de Cataluña

.Valerya. havíeu estat acusat de alta traïció..

S'ha dictat sentència.
Enunciat del veredicte.
L'acusat ha estat declarat culpable de alta traïció..
Jo, Mir Geribert d’Olèrdola, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:

Tenint en compte que l’acusat ha violat provadament el decret d’Estat d’Excepció.

Tenint en compte la situació de guerra que viu el nostre Principat des de que fou amenaçat per exèrcits invasors.

Tenint en compte que l’acusat és de nivell 1 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat.

Tenint en compte que l’acusat no va demanar el permís corresponent al comandant Rocabertí.

Tenint en compte que l’acusat s’ha negat a abandonar el grup armat il•legal al qual pertany malgrat els requeriments del comandant Rocabertí.

Tenint en compte que actualment el nostre gloriós Principat guanya la guerra, i que per tant el perill s’allunya de les postres terres.

Per tots els punts anteriorment esmentats dicto el següent veredicte:

L’acusat .Valerya. és culpable d’Alta Traïció a Catalunya, i per tant és condemnat a pagar una multa de 100 escuts i queda bandejat d’aquest país durant 3 mesos. Té de temps 4 dies per abandonar Catalunya. Si incompleix aquesta sentència sereu executat.

El seu delicte serà inscrit als registres palatins, i en cas de reincidència la pena seria augmentada.

Si no està d’acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del tribunal d’apel•lació.

Fet el XV del X de l’any MCDLVI, per Mir Geribert d’Olèrdola.

----------------------------

Yo, Mir Geribert d’Olèrdola, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalan, dispongo:

Teniendo en cuenta que el acusado ha violado probadamente el decreto de Estado de Excepción.

Teniendo en cuenta la situación de guerra que vive nuestro Principado des de que fue amenazado por ejércitos invasores.

Teniendo en cuenta que el acusado es nivel 1 y debería conocer la legislación de nuestro Principado.

Teniendo en cuenta que el acusado no pidió el permiso correspondiente al comandante Rocabertí.

Teniendo en cuenta que el acusado se ha negado a abandonar el grupo armado ilegal al que pertenece a pesar de los requerimientos del comandante Rocabertí.

Teniendo en cuenta que actualmente nuestro glorioso Principado está ganando la guerra, y que por lo tanto el peligro se aleja de nuestras tierras.

Por todos los puntos anteriormente ya esmentados, dicto que:

El acusado .Valerya.es culpable de Alta Traición a Catalunya, y por lo tanto es condenado a pagar una multa de 100 escudos y queda desterrado de este país durante 3 meses. Tiene 3 dias de tiempo para salir de Catalunya. Si incumple esta sentencia será usted ejecutado.

Su delito será inscrito en los registros palatinos, y en caso de reincidencia la pena se vería aumentada.

Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el tribunal de apelación.

Hecho el XV del X del año MCDLVI, por Mir Geribert d’Olèrdola.
L'acusat ha estat condemnat a una multa de 100 escuts..

Acta de l'acusació.
La fiscalia del Principat de Catalunya acusa a .Valerya. d’alta traïció al haver format part d'un grup armat estan en estat d'excepció i sense el permís de l’autoritat competent a la ciutat de d'Urgell. La fiscalia passa a fer declarar el Comandant dels Exèrcits del Principat de Catalunya, Dom Rocabertí de Peralada.

http://img115.imageshack.us/my.php?image=dibuixbh9.jpg

Nivell 1. Sense antecedents.

---------------------------------------

La fiscalia del Principado de Catalunya acusa a .Valerya. de alta traición al haber formado parte de un grupo armado en estado de excepción y sin el permiso de la autoridad competente a la ciudad d'Urgell.
La fiscalia pide la declaración del Comandante de los Ejércitos del Principado de Catalunya, Dom Rocabertí de Peralada.

http://img115.imageshack.us/my.php?image=dibuixbh9.jpg

Nivel 1. Sin antecedentes.

Primer al·legat de la defensa.
A vuestras Señorías,
De mi mayor consideración:

Declaro la invalidez de este juicio, ya que ningún Gobernador tiene jurisdicción sobre los Tercios. Sólo el Rey puede prohibirlos. Por lo que su denuncia es inválida.

Me remito a la cadena de mando.
Sólo seguía las órdenes impartidas por mi superior, tal como lo compromete mi juramento.

Cito como testigos al Sargento Mayor de Cataluña, D. Sancho Ramírez y al Coronel de mi Regimiento, D. Maxstar.


Pongo fin a mi alegato de defensa.Viva el Rey. Viva la Corona de Aragón. Viva el Principado de Catalunya. Viva los Tercios de la Corona.

Valerya diValiant i Vivar de Peñalver, Soldado del II Regimiento del Tercio Nuevo de Cataluña.

Al·legat de l'acusació.
La fiscalia se mantiene en su acusación.

Darrer al·legat de la defensa.
L'interessat no s'ha presentat.


Editat per darrera vegada per Mir_geribert el Dj Oct 16 2008, 02:16, editat 1 cop en total
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MissatgeAssumpte: Re: - Antecedents de .Valerya.   - Antecedents de .Valerya. EmptyDc Oct 15 2008, 10:24

PART 2

La defensa ha cridat en/na Maxstar
Aquest és el vostre testimoni:
Ante todo, quiero citar a Su Señoría un Decreto Real, vigente todavía en la Corona de Aragón de la que el Principado de Catalunya forma parte, dice lo siguiente:

La lengua española es a partir de ahora requisito ineludible de todo puesto oficial en el Reino de Aragón. En caso de que alguien posea una responsabilidad del Reino y su lengua no sea correcta, incurrirá un delito de Alta Traición hacia la Corona y el Reino.

En segundo lugar, me gustaría recordar a Su Señoría que, también por Decreto Real: “A partir del día de hoy, octavo día del mes de octubre, se convierte en requisito ineludible de todo puesto oficial en el Reino de Aragón el juramento de lealtad al Reino y a la Corona de Aragón. Se convierten por lo tanto en un delito de Alta Traición hacia la Corona y el Reino las lealtades a Reinos o tierras ajenas para los miembros oficiales del gobierno del Reino y del Condado de Aragón.”

Dicho esto, parece claro que esta acusación en la muy noble lengua catalana, que conozco, respeto y admiro, hace incurrir a Su Señoría en un delito de Alta Traición hacia la Corona y el Reino en el cual incurre también Su Señoría por el segundo Decreto Real, y no me parece que alguien que incurre evidentemente en dos delitos de Alta Traición hacia la Corona y el Reino pueda juzgar a un Soldado que sólo cumple con su deber y es fiel a su Juramento. Estaría en su derecho a negarse a declarar en una lengua que desconoce, o sí conoce no es la lengua oficial en que este tipo de actos se deben de desarrollar. Es por ello, posiblemente, ante el Tribunal de Apelación de la Corona de Aragón un juicio nulo y carente de valor. Recuerdo que a los prisioneros de guerra ingleses, que habían llegado cual langostas para asolar estos nuestros reinos, se les doto de un interprete para traducir el castellano al inglés. Sin embargo, a un Soldado de la Corona no sólo no se le acusa en castellano, la lengua oficial como queda dicho, que ni tan siquiera se toman la molestia de traducirlo.

Además, por otro lado, el Artículo XXIII de la Carta Magna, que todavía sigue vigente en el Principado de Catalunya, dice que “Los Gobernadores y consejeros y alcaldes elegidos en cada provincia de la Corona sacan su poder del rey de Aragón y de las Dos Sicilias y a él deben rendir cuentas como gestionarios temporales de sus feudos y posesiones”. Item más, el Artículo XXV de esta vigente Carta Magna en el Principado de Catalunya, dice que “Como dicho en preámbulo de la presente Carta, ésta es la máxima fuente jurídica dentro de la Corona de Aragón. Toda ley que se dicte en contravención de lo dispuesto por la Carta Magna, no tendrá validez alguna y sus redactores podrán verse acusados de alta traición si se estima que intentaron voluntariamente quebrar la presente Carta.

O sea, que volvemos a lo mismo de antes, nuevamente la Alta Traición no es del acusado sino del acusador. Y yo me pregunto: ¿Con qué conciencia podrá jugar Su Señoría?

Por otro lado, aquí se está juzgando a un Soldado de los Tercios de la Corona y quiero recordar a Su Señoría el Preámbulo de los Estatutos por los que se rige esta respetable institución: “El Ejército de la Corona de Aragón, presente en todos sus territorios, es una institución oficial bajo el mando de Su Majestad el Rey. El objetivo de esta institución será defender la integridad de la Corona tanto dentro como fuera de ella. Todo el que esté en ella se debe atener a las leyes de la Corona, las leyes de los territorios de la Corona en el que vive o que está atravesando cuando está en misión así como de los Estatutos y leyes de este organismo, jurar lealtad y obediencia a la Corona y a sus mandos. Cualquiera que incumpla alguna de las ya citadas podrá ser juzgado ante un tribunal militar creado específicamente para su caso.”

Y efectivamente, este Soldado hizo ese sagrado JURAMENTO. Un JURAMENTO que le obliga a guardar “fidelidad y obediencia a la Corona de Aragón y mis superiores”. Y lo único que hizo este Soldado, Su Señoría, repito este Soldado sólo mantuvo su JURAMENTO.

Quiere volver a citar a Su Señoría, aunque ya supongo que los conoce, los 'Estatutos del Ejército de la Corona de Aragón' que en su Artículo 10 dicen “Son faltas graves, que constituyen faltas éticas y abusos funcionales graves, las que dan lugar a Arresto de hasta 10 días, cesantía o exoneración y que se sustancian en el ámbito del Estado Mayor de Los Tercios” y en su Artículo 11 suscriben “Son faltas muy graves las que constituyen Traición a la Corona y dan lugar a la pena de muerte por ahorcamiento o decapitación y que se sustancian en el ámbito del Estado Mayor de Los Tercios”.

Y dice el Artículo 23 las que son faltas graves: hasta trece cita de ellas. Entre las cuales podemos citar, para el juicio que nos ocupa, la “a. Cometer insubordinación, provocarla o instigar a otros a cometerla.”; la “e. Incumplir órdenes del servicio, aún en forma parcial o en modo negligente, cuando ello cause perjuicio de cualquier tipo.”; la “g. Realizar Abandono de Servicio (Deserción)”; la “h. Pertenecer a algún otro grupo armado u organización militar sin el permiso expreso del Estado Mayor.”; y, para no cansar a Su Señoría reiterandole algo que conoce, citaré la última la “i. Toda aquella conducta que deshonre el uniforme, ya sea efectuada en acto de servicio o fuera de él.”.

Así que se le incitaba a e este honesto y fiel Soldado a que incurriera en nada menos que 5 faltas graves y esto se le pedía desde una institución tan sagrada como es la Generalitat de Catalunya, por boca de su actual Gobernador. Una pregunta a Su Señoría: ¿Se considera o no se considera delito en el Principado de Catalunya incitar a alguien a cometer un delito?

Además, si fuera cierto lo que se publicaba en el decreto de este nuestro actual Gobernador, la existencia de ejércitos invasores en nuestro, hasta hace poco, feliz Principado, eso es un estado de guerra y en el Artículo 24 de los citados Estatutos se enumeran las 4 faltas muy graves, en los términos del artículo 11 del presente acto. Yo sólo voy a citar la última, puesto que doy por supuesto que Su Señoría está enterado de todas ellas: “d. La deserción en tiempos de guerra o hacia una nación enemiga.”.

Así que se le pedía a este honesto y fiel Soldado que se enfrentara a la pena de muerte.

Dice el Señor Rocaberti que “Este ciudadano no ha pedido ni tampoco se le han dado, los permisos correspondientes para la formación de grupos, ni el ni ninguno de los componentes de su grupo.” Y parece desconocer este señor unas leyes que debería conocer y que he resumido más arriba. En primer lugar no se está juzgando a un ciudadano sino a un miembro de los Tercios de la Corona. Y los Tercios NO NECESITAN AUTORIZACIÓN DEL PODER CIVIL PARA FORMAR SUS GRUPOS PARA LA DEFENSA DEL REINO. Si esa es toda su alegación, parece que este Soldado, repito Su Señoría Soldado, es inocente a todas luces. Y este juicio no es más que una dramática farsa.

En fin Su Señoría, voy a terminar. La Soldado Valerya cumplía mis órdenes y con ello era fiel a su Juramento, a Su Majestad el Rey, a los Tercios de la Corona, a su Honor, a su Conciencia, a la Carta Magna de estos reinos de Aragón, Catalunya y Valencia, a los Estatutos de los Tercios, al Principado de Catalunya del que es un leal servidor, a sus oficiales superiores, a sus compañeros de armas, y a sus vecinos de Urgel a los que estaba defendiendo.

Declaro aquí y ahora, asumiendo toda la responsabilidad que de ello se pudiera derivar, que la Soldado Valerya sólo se limitó a cumplir las órdenes que yo personalmente le dí a él y a todos los oficiales y soldados del II Regimiento de Urgel del Tercio Nuevo de Catalunya de los Tercios de la Corona de Aragón, conocido popularmente por 'Los Leones de Urgel' por su abnegación, servicio a los habitantes de estos reinos, bravura en el combate y lealtad a la Corona y sus instituciones.

Quiero terminar con una cita de Etienne de La Boëtie de su “Discurso De La Servidumbre Voluntaria”: “Hecho extraordinario y, sin embargo, tan común —y por esa razón hay que dolerse más y sorprenderse menos— es ver un millón de millones de hombres servir miserablemente, teniendo el cuello bajo el yugo, no constreñidos por una fuerza muy grande, sino en cierto modo —parece— encantados y prendados por el sólo nombre de uno [...].»

MaxStar de Urgel, Coronel del II Regimiento de Urgel del Tercio Nuevo de catalunya de los Tercios de la Corona de Aragón.

Viva 'Los Leones de Urgel', Viva los Tercios de la Corona, Viva el Rey.

Además, parece que este juicio es nulo e ilegal. Y si Su Señoría persiste en su actitud, yo mismo le acusare de Alta Traición. U tal vez Su Señoría no conoce el Decreto Real emitido por el Consejo de Regencia: Se lo transcribo a Su Señoría:

"Nos, el Consejo de Regencia, de acuerdo con la última voluntad expresada por el Regente, nos hacemos cargo de la tutela de la Corona de Aragón hasta el regreso de Su Majestad Reginhart I

Desde el día de hoy, de acuerdo con la petición del Regente, los Tercios de la Corona de Aragón quedan a las órdenes del Consejo de Regencia. En virtud de ello, se ordena a sus mandos y a sus soldados que se organicen y pongan a la espera de su decisión. Para ello, se otorga a los Tercios de la Corona de Aragón libertad de movimientos por toda la Corona, siempre que está sea autorizada por sus mandos o el Consejo de Regencia.

Los soldados y mandos de los Tercios, enjuiciados por formar grupos y/o mantenerlos deberán de ser dejados en libertad sin cargos inmediatamente. Si alguno fuera condenado por los cargos anteriormente mencionados los fiscales, jueces o gobernadores implicados cometerán Acto de Alta Traición.

Desde el día de hoy, las fronteras entre los territorios de la Corona de Aragón, formados por el reino de Aragón, el Principado de Cataluña y el reino de Valencia, quedarán completamente abiertas para cualquier ciudadano de la Corona y todo Decreto de menor rango, al respecto quedará abolido.

Por la presente el Consejo de Regencia llama a los ciudadanos fieles a la Corona a dejar las armas, y resolver pacíficamente los problemas acaecidos recientemente.

Todo Ejército que no disponga de la autorización del Consejo de Regencia es considerado ilegal y deberá ser disuelto inmediatamente, bajo pena de Alta Traición a la Corona.

Se convocan, con carácter de urgencia, las Cortes, para resolver pacíficamente la situación de la Corona, pidiendo a los respectivos brazos que elijan a sus representantes en un plazo de 24 horas.

Las Cortes se celebraran lo antes posible y todo aquel que no respete los dictámenes antes mencionados será acusado de Alta traición para con la Corona.

El Consejo de Regencia, en su totalidad, aboga por una solución pacífica de las partes en conflicto.

Todo ello en bien de la Corona y de sus ciudadanos.

Este comunicado así como todo lo escrito en el tiene rango de Decreto Real.

Firmado y aprobado por el Consejo de Regencia, el décimo día del décimo mes del año 1456.”

Como habrá podido leer, la máxima autoridad de la Corona de Aragón a la que pertenece el Principado de Catalunya, le ha ordenado dejar en libertad a los hombres del Tercio y usted persiste en su actitud ya que no sólo no cierra estos juicios sino que ha abierto nuevos después de esta fecha. Todo esto ya se lo había puesto de manifiesto en mis anteriores alegaciones en defensa de oficiales y soldados del Tercio, a lo que usted ha hecho caso omiso. Su Señoría, ¿dónde escondió su conciencia?

Y como podrá leer en este Decreto Real, no sólo no es un traidor, como otros en este Principado, sino que únicamente cumple las órdenes recibidas de sus superiores pues a ello se comprometió con su Juramento. Y 'Los Leones de Urgel' cumplimos nuestros juramentos, no como otros muchos en este Principado. Está usted haciendo juicios después de la fecha del decreto, el traidor es usted.

El Señor Fiscal también incurré en un delito de Alta Traición al llevar estos juicios adelantes o ¿no sabe leer'. Señor Fiscal ¿dónde escondió su conciencia?

Aprovecho asimismo esta ocasión para decir que NO se me ha dejado testificar en el juicio del Soldado Neopirate. Ni al Sargento Mayor Sancho Ramirez. Eso es un evidente abuso de autoridad y lo que hace que ese juicio no sea válido.

Y para terminar quiero recurrir a la poesía, es sólo una estrofa, pero en ella se consensa toda la farsa de estos juicios políticos, ilegales y sin sentido:

"Cumplid pronto la sentencia
Pero llamarnos traidores
Nadie podrá en esta tierra
Mientes tú vil pregonero
Y aquel a quien obedezcas
Nuestra culpa fue ocuparnos
De los pueblos de esta tierra".

MaxStar de Urgel, Coronel del II Regimiento de Urgel del Tercio Nuevo de Catalunya de los Tercios de la Corona de Aragón.

Viva 'Los Leones de Urgel', Viva los Tercios de la Corona, Viva el Rey.
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MissatgeAssumpte: Re: - Antecedents de .Valerya.   - Antecedents de .Valerya. EmptyDc Oct 15 2008, 10:24

PART 3

La defensa ha cridat en/na Maxstar
Aquest és el vostre testimoni:
Ante todo, quiero citar a Su Señoría un Decreto Real, vigente todavía en la Corona de Aragón de la que el Principado de Catalunya forma parte, dice lo siguiente:

La lengua española es a partir de ahora requisito ineludible de todo puesto oficial en el Reino de Aragón. En caso de que alguien posea una responsabilidad del Reino y su lengua no sea correcta, incurrirá un delito de Alta Traición hacia la Corona y el Reino.

En segundo lugar, me gustaría recordar a Su Señoría que, también por Decreto Real: “A partir del día de hoy, octavo día del mes de octubre, se convierte en requisito ineludible de todo puesto oficial en el Reino de Aragón el juramento de lealtad al Reino y a la Corona de Aragón. Se convierten por lo tanto en un delito de Alta Traición hacia la Corona y el Reino las lealtades a Reinos o tierras ajenas para los miembros oficiales del gobierno del Reino y del Condado de Aragón.”

Dicho esto, parece claro que esta acusación en la muy noble lengua catalana, que conozco, respeto y admiro, hace incurrir a Su Señoría en un delito de Alta Traición hacia la Corona y el Reino en el cual incurre también Su Señoría por el segundo Decreto Real, y no me parece que alguien que incurre evidentemente en dos delitos de Alta Traición hacia la Corona y el Reino pueda juzgar a un Soldado que sólo cumple con su deber y es fiel a su Juramento. Estaría en su derecho a negarse a declarar en una lengua que desconoce, o sí conoce no es la lengua oficial en que este tipo de actos se deben de desarrollar. Es por ello, posiblemente, ante el Tribunal de Apelación de la Corona de Aragón un juicio nulo y carente de valor. Recuerdo que a los prisioneros de guerra ingleses, que habían llegado cual langostas para asolar estos nuestros reinos, se les doto de un interprete para traducir el castellano al inglés. Sin embargo, a un Soldado de la Corona no sólo no se le acusa en castellano, la lengua oficial como queda dicho, que ni tan siquiera se toman la molestia de traducirlo.

Además, por otro lado, el Artículo XXIII de la Carta Magna, que todavía sigue vigente en el Principado de Catalunya, dice que “Los Gobernadores y consejeros y alcaldes elegidos en cada provincia de la Corona sacan su poder del rey de Aragón y de las Dos Sicilias y a él deben rendir cuentas como gestionarios temporales de sus feudos y posesiones”. Item más, el Artículo XXV de esta vigente Carta Magna en el Principado de Catalunya, dice que “Como dicho en preámbulo de la presente Carta, ésta es la máxima fuente jurídica dentro de la Corona de Aragón. Toda ley que se dicte en contravención de lo dispuesto por la Carta Magna, no tendrá validez alguna y sus redactores podrán verse acusados de alta traición si se estima que intentaron voluntariamente quebrar la presente Carta.

O sea, que volvemos a lo mismo de antes, nuevamente la Alta Traición no es del acusado sino del acusador. Y yo me pregunto: ¿Con qué conciencia podrá jugar Su Señoría?

Por otro lado, aquí se está juzgando a un Soldado de los Tercios de la Corona y quiero recordar a Su Señoría el Preámbulo de los Estatutos por los que se rige esta respetable institución: “El Ejército de la Corona de Aragón, presente en todos sus territorios, es una institución oficial bajo el mando de Su Majestad el Rey. El objetivo de esta institución será defender la integridad de la Corona tanto dentro como fuera de ella. Todo el que esté en ella se debe atener a las leyes de la Corona, las leyes de los territorios de la Corona en el que vive o que está atravesando cuando está en misión así como de los Estatutos y leyes de este organismo, jurar lealtad y obediencia a la Corona y a sus mandos. Cualquiera que incumpla alguna de las ya citadas podrá ser juzgado ante un tribunal militar creado específicamente para su caso.”

Y efectivamente, este Soldado hizo ese sagrado JURAMENTO. Un JURAMENTO que le obliga a guardar “fidelidad y obediencia a la Corona de Aragón y mis superiores”. Y lo único que hizo este Soldado, Su Señoría, repito este Soldado sólo mantuvo su JURAMENTO.

Quiere volver a citar a Su Señoría, aunque ya supongo que los conoce, los 'Estatutos del Ejército de la Corona de Aragón' que en su Artículo 10 dicen “Son faltas graves, que constituyen faltas éticas y abusos funcionales graves, las que dan lugar a Arresto de hasta 10 días, cesantía o exoneración y que se sustancian en el ámbito del Estado Mayor de Los Tercios” y en su Artículo 11 suscriben “Son faltas muy graves las que constituyen Traición a la Corona y dan lugar a la pena de muerte por ahorcamiento o decapitación y que se sustancian en el ámbito del Estado Mayor de Los Tercios”.

Y dice el Artículo 23 las que son faltas graves: hasta trece cita de ellas. Entre las cuales podemos citar, para el juicio que nos ocupa, la “a. Cometer insubordinación, provocarla o instigar a otros a cometerla.”; la “e. Incumplir órdenes del servicio, aún en forma parcial o en modo negligente, cuando ello cause perjuicio de cualquier tipo.”; la “g. Realizar Abandono de Servicio (Deserción)”; la “h. Pertenecer a algún otro grupo armado u organización militar sin el permiso expreso del Estado Mayor.”; y, para no cansar a Su Señoría reiterandole algo que conoce, citaré la última la “i. Toda aquella conducta que deshonre el uniforme, ya sea efectuada en acto de servicio o fuera de él.”.

Así que se le incitaba a e este honesto y fiel Soldado a que incurriera en nada menos que 5 faltas graves y esto se le pedía desde una institución tan sagrada como es la Generalitat de Catalunya, por boca de su actual Gobernador. Una pregunta a Su Señoría: ¿Se considera o no se considera delito en el Principado de Catalunya incitar a alguien a cometer un delito?

Además, si fuera cierto lo que se publicaba en el decreto de este nuestro actual Gobernador, la existencia de ejércitos invasores en nuestro, hasta hace poco, feliz Principado, eso es un estado de guerra y en el Artículo 24 de los citados Estatutos se enumeran las 4 faltas muy graves, en los términos del artículo 11 del presente acto. Yo sólo voy a citar la última, puesto que doy por supuesto que Su Señoría está enterado de todas ellas: “d. La deserción en tiempos de guerra o hacia una nación enemiga.”.

Así que se le pedía a este honesto y fiel Soldado que se enfrentara a la pena de muerte.

Dice el Señor Rocaberti que “Este ciudadano no ha pedido ni tampoco se le han dado, los permisos correspondientes para la formación de grupos, ni el ni ninguno de los componentes de su grupo.” Y parece desconocer este señor unas leyes que debería conocer y que he resumido más arriba. En primer lugar no se está juzgando a un ciudadano sino a un miembro de los Tercios de la Corona. Y los Tercios NO NECESITAN AUTORIZACIÓN DEL PODER CIVIL PARA FORMAR SUS GRUPOS PARA LA DEFENSA DEL REINO. Si esa es toda su alegación, parece que este Soldado, repito Su Señoría Soldado, es inocente a todas luces. Y este juicio no es más que una dramática farsa.

En fin Su Señoría, voy a terminar. La Soldado Valerya cumplía mis órdenes y con ello era fiel a su Juramento, a Su Majestad el Rey, a los Tercios de la Corona, a su Honor, a su Conciencia, a la Carta Magna de estos reinos de Aragón, Catalunya y Valencia, a los Estatutos de los Tercios, al Principado de Catalunya del que es un leal servidor, a sus oficiales superiores, a sus compañeros de armas, y a sus vecinos de Urgel a los que estaba defendiendo.

Declaro aquí y ahora, asumiendo toda la responsabilidad que de ello se pudiera derivar, que la Soldado Valerya sólo se limitó a cumplir las órdenes que yo personalmente le dí a él y a todos los oficiales y soldados del II Regimiento de Urgel del Tercio Nuevo de Catalunya de los Tercios de la Corona de Aragón, conocido popularmente por 'Los Leones de Urgel' por su abnegación, servicio a los habitantes de estos reinos, bravura en el combate y lealtad a la Corona y sus instituciones.

Quiero terminar con una cita de Etienne de La Boëtie de su “Discurso De La Servidumbre Voluntaria”: “Hecho extraordinario y, sin embargo, tan común —y por esa razón hay que dolerse más y sorprenderse menos— es ver un millón de millones de hombres servir miserablemente, teniendo el cuello bajo el yugo, no constreñidos por una fuerza muy grande, sino en cierto modo —parece— encantados y prendados por el sólo nombre de uno [...].»

MaxStar de Urgel, Coronel del II Regimiento de Urgel del Tercio Nuevo de catalunya de los Tercios de la Corona de Aragón.

Viva 'Los Leones de Urgel', Viva los Tercios de la Corona, Viva el Rey.

Además, parece que este juicio es nulo e ilegal. Y si Su Señoría persiste en su actitud, yo mismo le acusare de Alta Traición. U tal vez Su Señoría no conoce el Decreto Real emitido por el Consejo de Regencia: Se lo transcribo a Su Señoría:

"Nos, el Consejo de Regencia, de acuerdo con la última voluntad expresada por el Regente, nos hacemos cargo de la tutela de la Corona de Aragón hasta el regreso de Su Majestad Reginhart I

Desde el día de hoy, de acuerdo con la petición del Regente, los Tercios de la Corona de Aragón quedan a las órdenes del Consejo de Regencia. En virtud de ello, se ordena a sus mandos y a sus soldados que se organicen y pongan a la espera de su decisión. Para ello, se otorga a los Tercios de la Corona de Aragón libertad de movimientos por toda la Corona, siempre que está sea autorizada por sus mandos o el Consejo de Regencia.

Los soldados y mandos de los Tercios, enjuiciados por formar grupos y/o mantenerlos deberán de ser dejados en libertad sin cargos inmediatamente. Si alguno fuera condenado por los cargos anteriormente mencionados los fiscales, jueces o gobernadores implicados cometerán Acto de Alta Traición.

Desde el día de hoy, las fronteras entre los territorios de la Corona de Aragón, formados por el reino de Aragón, el Principado de Cataluña y el reino de Valencia, quedarán completamente abiertas para cualquier ciudadano de la Corona y todo Decreto de menor rango, al respecto quedará abolido.

Por la presente el Consejo de Regencia llama a los ciudadanos fieles a la Corona a dejar las armas, y resolver pacíficamente los problemas acaecidos recientemente.

Todo Ejército que no disponga de la autorización del Consejo de Regencia es considerado ilegal y deberá ser disuelto inmediatamente, bajo pena de Alta Traición a la Corona.

Se convocan, con carácter de urgencia, las Cortes, para resolver pacíficamente la situación de la Corona, pidiendo a los respectivos brazos que elijan a sus representantes en un plazo de 24 horas.

Las Cortes se celebraran lo antes posible y todo aquel que no respete los dictámenes antes mencionados será acusado de Alta traición para con la Corona.

El Consejo de Regencia, en su totalidad, aboga por una solución pacífica de las partes en conflicto.

Todo ello en bien de la Corona y de sus ciudadanos.

Este comunicado así como todo lo escrito en el tiene rango de Decreto Real.

Firmado y aprobado por el Consejo de Regencia, el décimo día del décimo mes del año 1456.”

Como habrá podido leer, la máxima autoridad de la Corona de Aragón a la que pertenece el Principado de Catalunya, le ha ordenado dejar en libertad a los hombres del Tercio y usted persiste en su actitud ya que no sólo no cierra estos juicios sino que ha abierto nuevos después de esta fecha. Todo esto ya se lo había puesto de manifiesto en mis anteriores alegaciones en defensa de oficiales y soldados del Tercio, a lo que usted ha hecho caso omiso. Su Señoría, ¿dónde escondió su conciencia?

Y como podrá leer en este Decreto Real, no sólo no es un traidor, como otros en este Principado, sino que únicamente cumple las órdenes recibidas de sus superiores pues a ello se comprometió con su Juramento. Y 'Los Leones de Urgel' cumplimos nuestros juramentos, no como otros muchos en este Principado. Está usted haciendo juicios después de la fecha del decreto, el traidor es usted.

El Señor Fiscal también incurré en un delito de Alta Traición al llevar estos juicios adelantes o ¿no sabe leer'. Señor Fiscal ¿dónde escondió su conciencia?

Aprovecho asimismo esta ocasión para decir que NO se me ha dejado testificar en el juicio del Soldado Neopirate. Ni al Sargento Mayor Sancho Ramirez. Eso es un evidente abuso de autoridad y lo que hace que ese juicio no sea válido.

Y para terminar quiero recurrir a la poesía, es sólo una estrofa, pero en ella se consensa toda la farsa de estos juicios políticos, ilegales y sin sentido:

"Cumplid pronto la sentencia
Pero llamarnos traidores
Nadie podrá en esta tierra
Mientes tú vil pregonero
Y aquel a quien obedezcas
Nuestra culpa fue ocuparnos
De los pueblos de esta tierra".

MaxStar de Urgel, Coronel del II Regimiento de Urgel del Tercio Nuevo de Catalunya de los Tercios de la Corona de Aragón.

Viva 'Los Leones de Urgel', Viva los Tercios de la Corona, Viva el Rey.

L'acusació ha cridat en/na Rocabertí
Aquest és el vostre testimoni:
Esta acusada no ha pedido ni le han sido concedidos permiso de grupo armado, ni a ella ni ha nadie de su grupo.
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