Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
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visigot3
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MissatgeAssumpte: Redactado   Redactado EmptyDs Nov 22 2008, 03:39

Hilo para incluir el redactado que se vaya realizando y aprobando del Estatuto de las Cortes Catalanas
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Klohita
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MissatgeAssumpte: Re: Redactado   Redactado EmptyDj Nov 27 2008, 10:52

Cita :
Estatuto de las Cortes Catalanas

Definición de las Cortes Catalanas. Su función

Las Cortes Catalanas son un organismo sindicado. Sus funciones específicas serán:

1) La aprobación y promulgación de toda Ley dentro del Territorio del Principado de Cataluña.
2) La aprobación y promulgación de los estatutos internos que regulen el funcionamiento de cualquier Organismo Oficial del Principado de Cataluña.
3) La elección y el nombramiento de los Jueces del Tribunal de Apelación del Principado de Cataluña.
4) La eleccion y/o aprobacion de un Principe/Princesa de Catalunya.

Debe entenderse a las Cortes Catalanas como la autoridad máxima en estas funciones dentro del territorio del Principado de Cataluña.

Composición de las Cortes Catalanas:

Las Cortes Catalanas están compuestas por tres brazos, estados o estamentos:

-Brazo de la Nobleza
-Brazo de los Clérigos
-Brazo del Pueblo

Los representantes o Síndicos tienen voz y voto en el Consejo de las Cortes.

Además componen las Cortes Catalanas:

- El Gobernador en funciones del Principado de Cataluña quien tendrá voz en el Consejo de las Cortes, pero no voto.


Sobre los Síndicos.

Definición

Se llama Síndicos a los representantes designados legalmente por cada uno de los Brazos que componen las Cortes Catalanas. Los Síndicos mantienen este status dentro del período de duración de su gestión, se esté sesionando en ese momento o no. Los Síndicos, durante las sesiones de las Cortes tienen voz y voto en las mismas. Sus opiniones y votos tendrán igual valor durante las sesiones, indiferentemente del Brazo que representen.

Condiciones para ser Síndico

Generales:
a) Ser nivel 1 o superior.
b) No ocupar al momento de su designación como Sindico ningún cargo IG (Consejeros, Alcaldes, Tribunos)
c) Residir IG dentro del Territorio del Principado durante los últimos 3 meses anteriores a su candidatura.

Aclaraciones Particulares
- Un Síndico en funciones podrá presentarse como candidato y ser elegido para un cargo IG. De no encontrarse las Cortes Catalanas sesionando en ese momento, su función como Síndico cesará simultáneamente a la toma del cargo IG. De encontrarse en sesión en ese momento, mantendrá su status de Síndico hasta la finalización de dicha sesión.


Numero de Síndicos

- 2 Síndicos por la Nobleza de Cataluña.
- 2 Síndicos por los Clérigos.
- 1 Síndico por cada ciudad del Principado de Cataluña


Designación de los Síndicos

- Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos designen. Se reconocerá una nobleza Alta (Duque, Conde, Vizconde y Barón) y una Nobleza Baja (Señor, Caballero e Infanzón). De preferencia un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de Nobleza.

- Los Síndicos del brazo de los Clérigos serán elegidos por el Consejo Episcopal mediante el procedimiento que ellos designen.

- Los Síndicos del Pueblo serán elegidos por votación popular entre los habitantes de cada pueblo del Principado de Cataluña mediante el siguiente procedimiento:

*Los alcaldes utilizaran el mensaje masivo para avisar a la ciudadanía que se abren 2 días de postulación de candidatos que cumplan con los requisitos para ser síndicos. Abrirá un tema en el foro de su ciudad donde se recibirán las candidaturas y se controle que cumplen con lo pedido.

*Pasados los días estipulados, el alcalde deberá abrir una votación en el foro de su ciudad que se realizara a mano alzada (cada voto deberá ser posteado) y dicha votación durara 2 días.

*Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad.


Duración temporal de la condición de Síndico

- Cada Brazo tendrá siempre a sus Síndicos designados, se esté sesionando en las Cortes Catalanas o no.
- Los Síndicos permanecerán asignados a esa función por períodos de dos meses (60 días), pudiendo ser reelectos en el cargo.
- Encontrándose las Cortes Catalanas en sesión, y el Síndico cumpliendo su función en ella, mantendrá su cargo de Síndico por ultra actividad hasta la finalización de esa sesión.
- Cada Brazo (y ciudad) será responsable por hacer cumplir lo relativo al nombramiento de sus Síndicos y a la duración de sus mandatos.


Superposiciones de status sociales de los Síndicos.

Entendiendo que todos los ciudadanos del Principado de Cataluña de nivel uno o superior están en condiciones de ser Síndicos. Entendiendo asimismo que, además de ciudadano de Cataluña esa persona puede ser Noble o Sacerdote de Cataluña, e incluso militar en un Partido político, se dispone:

Sea cual sea el status social o condición de un ciudadano de Cataluña, solo podrá presentarse como Sindico por uno de los Brazos que integran las Cortes Catalanas.

Ejemplo:

El Señor X es ciudadano Catalán, pero además es Cura de Tarragona, Noble de Cataluña y milita en un partido político. Puede ejercer como Sindico tanto por el Brazo de la Nobleza, de los Clérigos o del Pueblo, pero solo por uno de ellos en tanto dure su mandato como Sindico por ese Brazo.



Sanciones a los Síndicos

Los Síndicos legalmente designados que no se presentasen a una sesión, o que ya en ella demostraran negligencia en el cumplimiento de sus tareas, sea esta producida por retirarse de la Sala sin causa justificada, por no expresar su opinión de serle requerida o por no votar en caso de votación, todo esto dentro de los tiempos prudenciales (2 días o mas de ausencia del jugador) serán sancionados.

Las sanciones serán retirarle su status de Síndico inmediatamente después del cierre de la sesión donde se demostró esta actitud desentendida o ausente, y la imposibilidad de presentarse nuevamente como Sindico por cualquier Brazo por un período de tres (3) meses.



Sobre las Sesiones de las Cortes Catalanas


De la convocatoria de las Sesiones

Las Sesiones de las Cortes Catalanas pueden ser convocadas por:

- El Gobernador de Cataluña, al momento de presentar una Ley para su estudio, aprobación y promulgación.
- De cualquier Organismo Oficial del Principado de Cataluña para el estudio, aprobación y promulgación de sus Estatutos Internos.
- Del Tribunal de Apelación, en caso de ausencia, enfermedad o muerte de alguno de sus Miembros
- De cualquier Sindico en funciones, aunque no sesionando, para el reemplazo de algún Miembro del Tribunal de Apelación por ausencia, enfermedad o muerte del mismo.

En cualquiera de estos casos citados, y entendiendo que los Síndicos de todos los Brazos se encuentran siempre en funciones, incluso no sesionando, la presentación formal de cualquiera de estas presentaciones se entenderá como una convocatoria inmediata a Sesión, a partir del siguiente día de la presentación antedicha.



Mecanismos y funcionamiento de las Cortes Catalanas en Sesión

Por cada Sesión de las Cortes solo podrá tratarse un tema, sea este una Ley, un Estatuto Interno o el nombramiento de Jueces del Tribunal de Apelación. Se tratarán en el orden en que fueron presentados.


Duración de las Sesiones

Cada Sesión de las Cortes Catanas durará 12 días corridos, entendiéndose los dos (2) primeros como tiempo máximo para definir Presidente de la Sesión y los diez (10) restantes para el tratamiento del tema que generó la Convocatoria.
El primer día de sesión será al día siguiente de la presentación del Tema a tratar que generara la Convocatoria.


Sesiones Consecutivas

Existiendo temas en lista de espera para ser tratados por las Cortes Catalanas, una sesión deberá iniciarse en forma inmediata terminada la anterior, dejando solo un día de descanso entre ellas.


Presentación de los Síndicos a la Sesión:

Los Síndicos podrán presentarse a la Sesión hasta la finalización del 5º día de Sesión de la misma, entendiéndose como tal al 6º desde la presentación del Tema a tratar. Excedido ese plazo, no podrá ingresar a la Sala de Sesiones, entendiéndose como ausente de la Sesión.

Dentro de ese lapso de tiempo, el Sindico que hubiese llegado tarde no podrá expresarse ni volver sobre los puntos ya tratados, sea la elección del Presidente de la Sesión, o aspectos del Tema en estudio ya superados.


Presidente de la Sesión

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de la Sesión. Para ello solo debe proponerse a si mismo como Presidente o ser propuesto por un tercero. Entre nos candidatos propuestos el primer día de dicha Sesión (entendiéndose como 1º día al siguiente corrido de la presentación formal del tema a tratar) se elegirá presidente. La votación será a viva voz y a mano alzada entre los Síndicos presentes hasta el 2º día se Sesión. El candidato con más votos, por simple mayoría, será elegido presidente de esa Sesión.

Cualquier Síndico podrá ser Presidente de las Sesiones tantas veces, consecutivas o no, como sea elegido para ello de acuerdo a las formas antedichas.

El Presidente de la Sesión ordenará el debate y la votación durante la Sesión, mantendrá el orden dentro de la Sala, y notificará formalmente el resultado de la Sesión finalizada ésta.


Votación sobre el Tema tratado en la Sesión

Toda votación dentro de la Sesión será a viva voz y mano alzada.
La aprobación del tema tratado será por mayoría simple.

Será responsabilidad del Presidente de la Sesión poner el tema a votación al menos dos (2) días antes de la fecha obligatoria de cierre de esa Sesión, quedando de tal forma dichos dos (2) días para que los Síndicos expidan su voto, sea cual fuese el punto del debate en que se encontrasen en ese momento.

De estarse votando una Ley o Estatuto, el empate será considerado como rechazo del Tema.


Resultados formales de las Sesiones

Leyes y Estatutos

- De la votación de una Ley pueden salir dos (2) resultados posibles: la aprobación y promulgación o su rechazo.
- Las Leyes o Estatutos solo pueden ser aprobados en todo, considerándoselos como unidades funcionales, sean cuantos fuesen sus artículos, secciones o temas.
- De considerarse aprobado el tema tras el recuento de votos, así se hará constar en Actas incluyendo la Firma del Presidente, de los Síndicos presentes, y la fecha de Aprobación.
- De considerarse rechazada tras el recuento de votos, debe ser devuelta a quien la presentó especificándose claramente el motivo que generó dicho rechazo, el cual se deducirá a partir del debate previo a la votación. Debe incluirse asimismo la fecha de rechazo, la firma del Presidente de Sesión y de los Síndicos presentes.
- Bajo ningún punto de vista pueden las Cortes Catalanas ni ninguno de los Síndicos presentes manifestar públicamente mejoras o correcciones al texto presentado para su estudio, ni durante la Sesión ni en el informe final de la misma, debiendo limitarse a exponer sus opiniones y argumentos de porque no debe ser aprobado (durante la sesión y el debate) o a las causas de su rechazo (en el informe final y devolución). Toda corrección al texto corre por cuenta exclusiva del Organismo que redactó y presentó el Tema a las Cortes.

Ley o Estatuto rechazado en Sesión de las Cortes Catalanas

- Una Ley o Estatuto rechazado por las Cortes Catalanas podrá ser presentado nuevamente para su estudio, aprobación y promulgación, sin tiempo mínimo de espera, más que el que marque el orden de temas a tratar. Pero inevitablemente debe haber sido corregido o cambiado el articulo, tema o punto que generó su rechazo.
- Nunca se tratará en una posterior Sesión un texto idéntico al rechazado en una Sesion previa.


Causas únicas por las que puede ser rechazada una Ley o Estatuto

Una Ley o Estatuto presentada a las Cortes para su estudio y aprobación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

a) Presentar aspectos que contradigan una Ley de instancia superior. En este sentido, el Principado de Cataluña reconoce cuatro (4) opciones de jerarquía jurídica:
- Fuero o Constitución del Principado de Cataluña
- Leyes Forales
- Decretos temporales del Gobernador
- Decretos temporales municipales.

Las funciones de las Cortes Catalanas solo alcanzan al Fuero o Constitución de Cataluña y a sus Leyes Forales, quedando los Decretos Temporales fuera de sus facultades legislativas.

b) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con la Carta del Juez

c) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con las normas de los moderadores sobre el lenguaje en el Principado de Cataluña.

d) Por encontrarse en parte o en todo en contradicción con las normas de los administradores aceptadas al registro en los RR.

No podrán las Cortes Catalanas rechazar una Ley o Decreto argumentando cuestiones éticas, morales, ideológicas, políticas, ni de ninguna otra característica que escape a lo ya expresado en este punto.

Cita :
*Editado para corregir la palabra Ley y ponerle mayuscula.


Editat per darrera vegada per Klohita el Dv Nov 28 2008, 01:41, editat 2 cops en total
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MissatgeAssumpte: Re: Redactado   Redactado EmptyDj Nov 27 2008, 11:07

Klohita escrigué:

1) La aprobación y promulgación de toda ley dentro del Territorio del Principado de Cataluña.

¿"toda ley" o "toda Ley"? Es decir, ¿ley en sentido amplio, aka. cualquier código legislativo, o Ley en sentido estricto, tal y como sea definido en el Fuero, sin incluir, por ejemplo, decretos de gobierno, o decretos de precios máximos?
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MissatgeAssumpte: Re: Redactado   Redactado EmptyDj Nov 27 2008, 11:23

Buena pregunta Sr. Gobernador...
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MissatgeAssumpte: Re: Redactado   Redactado EmptyDj Nov 27 2008, 11:55

Sanciones a los Síndicos

"Los Síndicos legalmente designados que no se presentasen a una sesión, o que ya en ella demostraran negligencia en el cumplimiento de sus tareas, sea esta producida por retirarse de la Sala sin causa justificada, por no expresar su opinión de serle requerida o por no votar en caso de votación, todo esto dentro de los tiempos prudenciales (2 días o mas de ausencia del jugador) serán sancionados.

Las sanciones serán retirarle su status de Síndico inmediatamente después del cierre de la sesión donde se demostró esta actitud desentendida o ausente, y la imposibilidad de presentarse nuevamente como Sindico por cualquier Brazo por un período de tres (3) meses."


Lo encuentro bien!


Editat per darrera vegada per Trencacors el Dj Nov 27 2008, 12:10, editat 1 cop en total
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MissatgeAssumpte: Re: Redactado   Redactado EmptyDj Nov 27 2008, 11:57

Y el període de 3 meses, un poco largo, pero bien...


Editat per darrera vegada per Trencacors el Dj Nov 27 2008, 12:12, editat 1 cop en total
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MissatgeAssumpte: Re: Redactado   Redactado EmptyDj Nov 27 2008, 11:57

Hasta hoy lo lees?
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MissatgeAssumpte: Re: Redactado   Redactado EmptyDj Nov 27 2008, 12:04

Buena, sr. Gobernador.

Me e pegado la paliza de leer de nuevo todo. Y tengo una pregunta. Por que es tan complicado? Es decir, por que se dice que doce, y despues se argumenta todo el proceso. No seria mas sencillo decir, hay doce personas, con voz y voto y una tercera, que actuara como presidente (¿Princep? ¿Gober?...), y que sera el encargado, de llamar y regular las cortes que entren en su mandato.
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MissatgeAssumpte: Re: Redactado   Redactado EmptyDv Nov 28 2008, 01:21

-Maties si como dices has leido dos veces todo, te recomiendo que lo hagas una tercera, porque aun no diferencias las cosas.

*Los sindicos de las Cortes Catalanas son 12.

*El presidente de cada sesion se elegira en cada una de la sesiones como ya fue votado y aceptado.

*El gobernador no puede integrar las Cortes Catalanas y menos aun presidirlas ya que el mismo gobernador es quien eleva los proyectos de ley para su sancion en las Cortes.

*Cuando el gobernador eleve un proyecto de ley a las Cortes se supone que tiene que tener voz para defender dicho proyecto pero no asi voto, porque el no puede ser quien vote por el mismo proyecto que esta elevando.

*Nadie llama a Cortes ya que estas estaran constantemente en sesion, lo que significa que cuando entre un proyecto que se deba sansionar automaticamente se comienza.

Como puede ser que quieras que el gobernador cumpla la funcion de Canciller cuando es el mimso gobernador el que tiene la potestad unica de presentar los proyectos de ley del Consejo antes las Cortes?

Volvemos a lo mismo de cuando discutimos el tema? Yo me lo guiso yo me lo como?

Estas confundiendo la presencia del gobernador en las cortes como parte que eleva un proyecto con la presencia del gobernador en las sesiones constantemente.

Te dare dos ejemplos:

*El Consejo del Gobierno de Catalunya decide hacer la Constitucion de Catalunya, la hace y el gobernador se presente a las Cortes a elevar dicho proyecto.
En consecuencia: las Cortes sesionaran con los 12 sindicos (con voz y voto) + el gobernador (con voz).

*Las Cortes se reunen para debatir las caracteristicas que debera tener el futuro Principe de Catalunya.
En consecuencia: las Cortes sesionaran solo con los 12 sindicos con voz y voto

O sea, las Cortes son 12 sindicos, pero en algunos casos, seran 12 sindicos +1 persona que tendra solo voz y es quien elevara los proyectos de ley o caso spuntuales que tengan que ver con la desicion de las Cortes.
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MissatgeAssumpte: Re: Redactado   Redactado EmptyDv Nov 28 2008, 01:30

Leido y ninguna discrepancia al respecto
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MissatgeAssumpte: Re: Redactado   Redactado EmptyDv Nov 28 2008, 01:39

visigot3 escrigué:
Klohita escrigué:

1) La aprobación y promulgación de toda ley dentro del Territorio del Principado de Cataluña.

¿"toda ley" o "toda Ley"? Es decir, ¿ley en sentido amplio, aka. cualquier código legislativo, o Ley en sentido estricto, tal y como sea definido en el Fuero, sin incluir, por ejemplo, decretos de gobierno, o decretos de precios máximos?

-Ley, es un error mio de escritura.

Por otro lado queda establecido que las leyes inferiores no pueden contradecir a las superiores.
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MissatgeAssumpte: Re: Redactado   Redactado EmptyDv Nov 28 2008, 05:39

A entonces todo correcto.

Anotad otro SI.
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MissatgeAssumpte: Re: Redactado   Redactado EmptyDs Nov 29 2008, 01:58

- Sin nada que discrepar, mi voto es que SI.
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MissatgeAssumpte: Re: Redactado   Redactado EmptyDg Nov 30 2008, 03:23

-Correcto.
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