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Klohita Miembro
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| Assumpte: Declaraciones Dc Des 03 2008, 10:06 | |
| - Cita :
- Titulo 1: Declaraciones
Art. I El Principado de Catalunya incluye dentro de sus fronteras las ciudades de Barcelona, capital, y de Girona, Lleida, Puigcerdà, Tarragona, Tortosa, Urgell y Vic, y los territorios despoblados de sus áreas de influencia; e incluirá cualquiera otra ciudad que se fundara dentro sus fronteras actuales, y cualquier otro territorio o ciudad anexionada en guerra justa.
Art. II El escudo y la bandera del Principado de Catalunya es de oro con cuatro palos de gules.
Art. III Las lenguas oficiales del Principado de Catalunya son el catalán, en las ciudades de Vic y Puigcerdà, y el castellano, en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Tortosa y Urgell. Todas las comunicaciones oficiales entre las instituciones y los ciudadanos deberán hacerse en ambas lenguas simultáneamente.
Art. IV La religión oficial del Principado de Catalunya es la Iglesia Aristotélica Universal y Romana. La profesión de cultos diferentes al oficial está permitida, pero no así su apología. Las relaciones entre el Principado de Catalunya y la Iglesia quedarán reguladas por un Concordato que ambas partes redactaran, con rango legal de Estatuto. | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Declaraciones Dc Des 03 2008, 10:14 | |
| - Cita :
- Título I: Definición del Principado de Catalunya
Art. I.
El Principado de Catalunya incluye dentro de sus fronteras las ciudades de Barcelona, capital, y de Girona, Lleida, Puigcerdà, Tarragona, Tortosa, Urgell y Vic, y los territorios despoblados de sus áreas de influencia; e incluirá cualquiera otra ciudad que se fundara dentro sus fronteras actuales, y cualquier otro territorio o ciudad anexionada en guerra justa.
Art. II
El escudo y la bandera del Principado de Catalunya es de oro con cuatro palos de gules.
Art. III .
Las lenguas oficiales del Principado de Catalunya son el catalán, en las ciudades de Vic y Puigcerdà, y el castellano, en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Tortosa y Urgell. Todas las comunicaciones oficiales entre las instituciones y los ciudadanos deberán hacerse en ambas lenguas simultáneamente.
Art. IV.
La religión oficial del Principado de Catalunya es la Iglesia Aristotélica Universal y Romana. Hay libertad de culto para las otras religiones reconocidas por la Iglesia Aristotélica: el Averroísmo y es Espinozismo. Aún así, no se permite su apología públicamente. Las relaciones entre el Principado de Catalunya y la Iglesia quedarán reguladas por un Concordato, con rango legal de Estatuto.
Art. V.
El Principado de Catalunya reconoce tres estamentos: los Nobles y los Clérigos, que tendrán privilegios y obligaciones establecidas y reguladas en el Estatuto de los Estamentos y en el Concordato respectivamente, y el Pueblo. Propuse esto, pues responde a: a) Territorio b) Símbolos c) Lenguas d) Religion e) Estamentos Modifiqué un poco mi propuesta anterior, en el tema de lenguas, pues creo que la de Klohita está más bien redactada en ese sentido.
Por otra parte, creo oportuno decir que sería mejor sustituir el Título de "Declaraciones" por otro mejor (como el que, según mi punto de vista, propongo: Definición del Principado de Catalunya), puesto que se podría malinterpretar como una declaración de intenciones, sin valor jurídico, es decir, mal entendido como lo que el Principado debería ser, y no como lo que ha de ser. | |
| | | Klohita Miembro
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| Assumpte: Re: Declaraciones Dc Des 03 2008, 10:22 | |
| - Cita :
- e) Estamentos
-Aqui no estoy de acuerdo, porque se le escapa un grupo de personas al cual tendremos que contemplar bajo la ley y son los extranjeros.
Asi que propongo lo siguiente: - Cita :
- El Principado de Catalunya reconoce cuatro estamentos: los Nobles y los Clérigos, los ciudadanos catalanes y los extranjeros.
Los Nobles y los Clérigos tendrán privilegios y obligaciones establecidas y reguladas en la Ley de los Estamentos y en el Concordato respectivamente. La condición de Ciudadano de Cataluña o de extranjero, así como los deberes y derechos de cada uno, se definirán en la Ley De los Estamentos o, en su defecto, en las leyes del Principado que sean de aplicación. Lo que ud ha hecho es definir a los 3 brazos que debemos diferenciarlos de los estamentos, ya que dentro de los estamentos, debemos incluir a los extranjeros que no deben quedar fuera de ley alguna por el simple hecho de serlo. | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Declaraciones Dc Des 03 2008, 10:22 | |
| Leyó ambas propuestas y le asaltó una duda.
- Disculpádme señora de Quijada y señor Hanseatic. Tengo una duda respecto al artículo III. Para hacerme entender mejor pondré un ejemplo.
Supongamos que tenemos un acusado, pongamos que de Vic, el juez habla catalán, el fiscal no. Al tener que hablarle a el acusado en catalán, no lo hace porque no sabe o no se hace entender pues tiene errores al intentarlo. ¿El acusado podrá pedir la nulidad del juicio por esta razón? |
| | | Klohita Miembro
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| Assumpte: Re: Declaraciones Dc Des 03 2008, 10:28 | |
| - lulu29 escrigué:
- Leyó ambas propuestas y le asaltó una duda.
- Disculpádme señora de Quijada y señor Hanseatic. Tengo una duda respecto al artículo III. Para hacerme entender mejor pondré un ejemplo.
Supongamos que tenemos un acusado, pongamos que de Vic, el juez habla catalán, el fiscal no. Al tener que hablarle a el acusado en catalán, no lo hace porque no sabe o no se hace entender pues tiene errores al intentarlo. ¿El acusado podrá pedir la nulidad del juicio por esta razón? -Del momento que se pone: - Cita :
- ...Todas las comunicaciones oficiales entre las instituciones y los ciudadanos deberán hacerse en ambas lenguas simultáneamente.
Estamos diciendo que por ejemplo:
Caso 1= juez y fiscal de habla catalana/ acusado de habla castellana.
Tanto el juez como el fiscal deberan dirigirse al acusado en su lengua ademas de la que ellos hablan, de ahi que se dice en "en ambas lenguas simultaneas"
Caso 2 = juez y fiscal de habla castellana / acusado de habla catalana.
Lo mismo que en el caso 1
Caso 3 = juez , fiscal y acusado de la misma habla.
Aqui no hay ningun tipo de problema.
Por lo tanto, como bien se define, "Todas las comunicaciones oficiales entre las instituciones y los ciudadanos deberán hacerse en ambas lenguas simultáneamente" de esta forma no habra problema alguno de entendimiento o de basarse en el NO saber una lengua para evitar ser juzgado. | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Declaraciones Dc Des 03 2008, 10:34 | |
| Escuchó atentamente a la senyora d'Agramunt.
- Muchas gracias Klohita, duda despejada. Me siento tranquila al respecto entonces. En cuanto a lo que propuso sobre los extranjeros, me parece de vital importancia tenerlo en cuenta, pues normalmente tenemos muchos en nuestros territorios. |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Declaraciones Dc Des 03 2008, 11:18 | |
| Sí, estoy de acuerdo con las senyora en el tema que falta en mi propuesta el tema de los extranjeros. | |
| | | Trencacors Miembro
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| Assumpte: Re: Declaraciones Dc Des 03 2008, 11:31 | |
| Trencacors escuchó a Lulu, y respondió que ella tambien lo veía de vital importancia, la propuesta realizada por el tema de extranjeros. | |
| | | visigot3 Miembro
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| Assumpte: Re: Declaraciones Dc Des 03 2008, 22:37 | |
| - Klohita escrigué:
Art. III Las lenguas oficiales del Principado de Catalunya son el catalán, en las ciudades de Vic y Puigcerdà, y el castellano, en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Tortosa y Urgell. Todas las comunicaciones oficiales entre las instituciones y los ciudadanos deberán hacerse en ambas lenguas simultáneamente.
No entiendo por qué no se puede aceptar el redactado propuesto por mi en el "segundo borrador": Las lenguas oficiales del Principado de Catalunya son el catalán, en las ciudades de Vic y Puigcerdà, y el castellano, en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Tortosa y Urgell, de forma que las comunicaciones oficiales entre las instituciones y los ciudadanos se realizarán en la o las lenguas oficiales de los destinatarios. De hecho, con el redactado de Klohita "las comunicaciones oficiales entre las instituciones y los ciudadanos deberán hacerse en ambas lenguas simultáneamente", eso implica que el señor alcalde de Urgell, que es una institución, debe de escribir sus mensajes en las dos lenguas, y no creo que sea algo que se pueda pedir (por mi encantando, pero no es correcto). Con "las comunicaciones oficiales entre las instituciones y los ciudadanos se realizarán en la o las lenguas oficiales de los destinatarios", obligas al emisor a usar la lengua del receptor, y si el receptor es plurilingüe ("todos los ciudadanos del Principado"), la comunicación debe realizarse en las dos lenguas. | |
| | | Invitado Invitat
| Assumpte: Re: Declaraciones Dj Des 04 2008, 00:57 | |
| - Me parece atinado lo que aporta don Visigot, en tanto considero que cuando el gobierno condal o un ayuntamiento se dirigen al pueblo de una ciudad de habla castellana, no tendria sentido que lo hagan en los dos idiomas. Pero excluiria de esto a la Justicia, en tanto como bien dice Lulu, un fiscal que no habla catalan, podria tener problemas para expresarse en su acusacion, y luego esto podria generar fallos de procesamiento que invaliden un juicio justo. Incluso, si la acusacion en espaniol es clara, pero esta mal traducida, esto podria invalidar el proceso. Por eso, sin animo de ofender a nadie, considero que en el caso de la justicia, el idioma oficial deberia ser el castellano, sin perjuicio de que los ciudadanos de Vic y Puigcerda puedan manejarse ante los jueces con los dos idiomas simultaneamente, aunque lo que se exprese en espaniol seria considerado como la version valida en caso de cualquier divergencia entre lo expresado en dos idiomas. Propongo entonces el siguiente texto: - Cita :
- Las lenguas oficiales del Principado de Catalunya son el catalán, en las ciudades de Vic y Puigcerdà, y el castellano, en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Tortosa y Urgell, de forma que las comunicaciones oficiales entre las instituciones y los ciudadanos se realizarán en la o las lenguas oficiales de los destinatarios, en tanto que la Justicia debera manejarse en espaniol, sin perjuicio de que pueda ofrecer una traduccion al catalan ante ciudadanos de Vic y Puigcerda.
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| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Declaraciones Dj Des 04 2008, 01:05 | |
| Trás escuchar las intervenciones de cada síndico que participó en el debate, llegó a una conclusión.
- Bien veamos, entiendo lo que el señor Gobernador puntualiza respecto a la versión de Klohita y entiendo que tiene razón. No obstante, considero más completo el escrito de Msand pues recoge en sí el texto de Visigot y la propuesta de la Justicia en castellano, que me parece importante y muy acertado. |
| | | Klohita Miembro
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| Assumpte: Re: Declaraciones Dj Des 04 2008, 01:45 | |
| -Di tres ejemplos, en el ejemplo 3 especifico, que cuando emisor y receptor hablen la misma lengua no es necesario que se haga en ambas, en el caso de Urgell que pone el gobernador como ejemplo, tanto el emisor (alacalde) como el receptor (el pueblo de la ciudad) hablan el mismo idioma, castellano. | |
| | | visigot3 Miembro
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| Assumpte: Re: Declaraciones Dj Des 04 2008, 02:45 | |
| - Klohita escrigué:
- -Di tres ejemplos, en el ejemplo 3 especifico, que cuando emisor y receptor hablen la misma lengua no es necesario que se haga en ambas, en el caso de Urgell que pone el gobernador como ejemplo, tanto el emisor (alacalde) como el receptor (el pueblo de la ciudad) hablan el mismo idioma, castellano.
Su ejemplo lo hemos entendido, lo que digo es que el redactado no se corresponde con la aplicación del tercer ejemplo. Lo de "no es necesario que se haga en ambas" no está recogido en su redactado. Respecto al uso de la lengua en los juicios, msand propone: - Cita :
- (...) en tanto que la Justicia debera manejarse en espaniol, sin perjuicio de que pueda ofrecer una traduccion al catalan ante ciudadanos de Vic y Puigcerda.
Yo lo redactaría así: - Cita :
- Las lenguas oficiales del Principado de Catalunya son el catalán, en las ciudades de Vic y Puigcerdà, y el castellano, en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Tortosa y Urgell, de forma que las comunicaciones oficiales entre las instituciones y los ciudadanos se realizarán en la o las lenguas oficiales de los destinatarios, y los procesos judiciales se realizarán indistintamente en una de las dos lenguas, adjuntando traducción si cualquiera de las partes así lo requiriera.
De manera que si se da el caso de que el fiscal, el juez y el acusado hablan catalán, no se está obligando por ley que el juicio se realice en castellano. | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Declaraciones Dj Des 04 2008, 06:04 | |
| Dando alternativas de mostrar mas agiles en los tramites, la redacción del Sr. Visigot3 me parece la mas obvia en el caso concreto, ya que abre la posibilidad de que se evite la traducción por obligación en ambas idiomas, si los interesados no la soliciten. |
| | | visigot3 Miembro
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| Assumpte: Re: Declaraciones Dj Des 04 2008, 07:31 | |
| Paso pues a votación el artículo III - Cita :
- Art. III. Las lenguas oficiales del Principado de Catalunya son el catalán, en las ciudades de Vic y Puigcerdà, y el castellano, en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Tortosa y Urgell, de forma que las comunicaciones oficiales entre las instituciones y los ciudadanos se realizarán en la o las lenguas oficiales de los destinatarios, y los procesos judiciales se realizarán indistintamente en una de las dos lenguas, adjuntando traducción si cualquiera de las partes así lo requiriera.
Alguien tiene algo a comentar respecto al: Art. IV La religión oficial del Principado de Catalunya es la Iglesia Aristotélica Universal y Romana. La profesión de cultos diferentes al oficial está permitida, pero no así su apología*. Las relaciones entre el Principado de Catalunya y la Iglesia quedarán reguladas por un Concordato que ambas partes redactaran, con rango legal de Estatuto. (*esto deberá quedar estipulado en una futura versión del Codigo Penal, quizás como Desorden Público, pero no creo necesario especificarlo aquí). | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Declaraciones Dj Des 04 2008, 07:33 | |
| Yo creo que el Artículo IV está bien. | |
| | | visigot3 Miembro
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| Assumpte: Re: Declaraciones Dj Des 04 2008, 07:41 | |
| Creo que en este apartado de declaraciones debemos definir los estamentos
Art. V. El Principado de Catalunya reconoce tres estamentos: los Nobles, los Clérigos, que tendrán privilegios y obligaciones establecidas y reguladas en el Estatuto de los Nobles y en el Concordato respectivamente, y los Ciudadanos, la ciudadanía catalana o extranjera de los cuales, así como los deberes y derechos ligados a ella, quedarán definidos en la Ley de Ciudadanía. | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Declaraciones Dj Des 04 2008, 07:52 | |
| Me gusta el cambio de Pueblo por Ciudadanía, pues se da un tono más humano a la gente que conforma básicamente el Principado. El hecho de pasar de súbditos (integrados en la masa del Pueblo), a ciudadanos, me parece muy adecuado, pues da a entender que nosotros (los ciudadanos) tenemos criterio, y no somos hordas unipensantes,
Estoy de acuerdo con lo propuesto por Visigot, pero sugiero una mejor redacción, a mi parecer: - Cita :
- Art.V.
El Principado de Catalunya reconoce tres estamentos: los Nobles, los Clérigos, que tendrán privilegios y obligaciones establecidas y reguladas en el Estatuto de los Nobles y en el Concordato respectivamente, y los Ciudadanos, compuestos por la ciudadanía catalana y la ciudadanía extranjera, cuyos deberes y derechos quedarán definidos en la Estatuto de la Ciudadanía. Además, cambio Ley de Ciudadanía por Estatuto de la Ciudadanía, puesto que si los otros dos estamentos tienen leyes de rango de Estatuto, el tercero no debe ser menos.
Editat per darrera vegada per Hanseatic el Dj Des 04 2008, 08:17, editat 1 cop en total | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Declaraciones Dj Des 04 2008, 08:15 | |
| - Me parecen muy acertados los cambios que porpone Hanseatic, que se note en la Constitución el cambio que representan también para los ciudadanos, aunque sea en unas simples palabras bien escogidas. |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Declaraciones Dj Des 04 2008, 11:16 | |
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| Assumpte: Re: Declaraciones | |
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