Se votaron las propuestas que se hicieron en el debate del Título II, y salieron que no a las propuestas hechas. Por lo tanto, pido la votación de los siguientes textos:
Título II: De las Instituciones del Principado y su renovación
1- Art VI
El Principado de Catalunya, se rige por tres instituciones, cada una, según su estrato correspondiente:
a) La Monarquía, máxima autoridad del Principado de Catalunya, en sus relaciones de su exterior con el Principado.
b) La Generalitat de Catalunya, máxima autoridad del Principàdo de Catalunya en su unidad interior, y de las relaciones el Principado con el exterior.
c) Los Ayuntamientos, máxima autoridad del Principado de Catalunya en su unidad regional.
2- Art. VII
La institución de la Monarquía está formada por la persona del Príncipe de Catalunya, y sus vasallos. Su renovación vendrá dada por la elección de un nuevo Príncipe, a la muerte del anterior o por la decisión de las Cortes de relevarlo de su cargo. También tendrán potestad de nombrar un regente por indisposición del Príncipe.
3- Art. VIII
La institución de la Generalitat de Catalunya está formada por tres miembros:
a) Las Cortes de Catalunya, máxima autoridad del poder legislativo en el Principado de Catalunya, y que viene regulada por el Estatuto de las Cortes. Su renovación vendrá legislada por dicho Estatuto.
b) El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, máxima autoridad del poder ejecutivo en el Principado de Catalunya, formada por el President, y sus once consejeros. Se renueva cada dos meses como máximo, por sufragio universal entre el pueblo de Catalunya.
c)El Tribunal de Apelación Catalunya, máxima autoridad del joder judicial en el Principado de Catalunya, y cuyo funcionamiento y miembros vendrán especificados en el Estatuto del Tribunal de Apelación Catalunya. Se encarga de revisar los fallos emitidos por el Juez, que sean reclamados por el acusado.
4- Art IX
Los Ayuntamientos, formados por los Alcaldes, escogidos por sufragio universal en cada pueblo del Principat cada máximo de 30 días, y por el Tribuno y los Regidores, elegidos por el Alcalde. Los Alcaldes, a su vez, formaran el Consejo de los Alcaldes, que estará en contacto con el Gobierno de la Generalitat, y por lo tanto será puente entre la Administración del Principado, y la Administración Local."
Voto:
1- Sí
2- Sí
3- Sí
4- Sí