Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
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 Titulo II (viene de las votaciones)

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visigot3
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo II (viene de las votaciones)   Titulo II (viene de las votaciones) EmptyDc Des 10 2008, 09:21

Cita :

Título II: De las Instituciones del Principado y su renovación

1- Art VI
El Principado de Catalunya está regido por tres instituciones: el Príncipe y la Generalitat de Catalunya a nivel general, y los Ayuntamientos a nivel local.

2- Art. VII
El Príncipe de Catalunya es la máxima representación del Principado de Catalunya. Será nombrado y relevado por las Cortes Catalanas.

3- Art. VIII
La Generalitat de Catalunya está formada por tres poderes:

a) Las Cortes de Catalunya, máxima autoridad del poder legislativo, cuyo funcionamiento y renovación está regulado por el Estatuto de las Cortes.
b) El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, máxima autoridad del poder ejecutivo, formado por el President de la Generalitat y sus once consejeros. Se renueva cada dos meses como máximo, por sufragio universal.
c) El Tribunal de Apelación, máxima autoridad del joder judicial, cuyo funcionamiento y miembros vendrán reglados en el Estatuto del Tribunal de Apelación.

4- Art IX
Los Ayuntamientos están regidos por los Alcaldes, escogidos por sufragio universal en cada pueblo cada máximo de 30 días, y por el Tribuno y los Regidores, elegidos por el Alcalde. Los Alcaldes, a su vez, formaran el Consejo de los Alcaldes, que será puente entre el Gobierno de la Generalitat y la Administración Local."

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MissatgeAssumpte: Re: Titulo II (viene de las votaciones)   Titulo II (viene de las votaciones) EmptyDc Des 10 2008, 13:01

A mi modo de ver, siguen sin especificarse las atribuciones del Príncipe. Ni siquiera lo hemos discutido.

Por otro lado, en virtud de que el punto 1 de otra votación aún está abierto, quizá haya que especificar cuáles son los cargos del Consejo Condal, y la función de cada uno.
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Hanseatic
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo II (viene de las votaciones)   Titulo II (viene de las votaciones) EmptyDc Des 10 2008, 18:44

Se ha recortado mucho texto, y a mi opinión, necesario: Por ejemplo, dejar claro que las Cortes son quienes eligen al rey, y que pueden sustituirlo.

Y respecto a lo que ha dicho Msand, las atribunciones del Príncipe (y las otras Instituciones) van en el título III.
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo II (viene de las votaciones)   Titulo II (viene de las votaciones) EmptyDj Des 11 2008, 03:21

- Hanseatic respecto a esto
Hanseatic escrigué:
Se ha recortado mucho texto, y a mi opinión, necesario: Por ejemplo, dejar claro que las Cortes son quienes eligen al rey, y que pueden sustituirlo.

Está recogido en el art.VII


Visigot3 escrigué:
2- Art. VII
El Príncipe de Catalunya es la máxima representación del Principado de Catalunya. Será nombrado y relevado por las Cortes Catalanas.

NO obstante Visigot, opino que en el art.VII se debería por lo menos nombrar que el príncipe tendrá vasallos y que de estar ausente o enfermo serán las Cortes quienes elegirán un regente que le supla hasta su vuelta. Es cierto que está demasiado recortado, yo diría que demasiado genérico.
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visigot3
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo II (viene de las votaciones)   Titulo II (viene de las votaciones) EmptyDj Des 11 2008, 03:55

lulu29 escrigué:
- Hanseatic respecto a esto
Hanseatic escrigué:
Se ha recortado mucho texto, y a mi opinión, necesario: Por ejemplo, dejar claro que las Cortes son quienes eligen al rey, y que pueden sustituirlo.

Está recogido en el art.VII


Visigot3 escrigué:
2- Art. VII
El Príncipe de Catalunya es la máxima representación del Principado de Catalunya. Será nombrado y relevado por las Cortes Catalanas.

NO obstante Visigot, opino que en el art.VII se debería por lo menos nombrar que el príncipe tendrá vasallos y que de estar ausente o enfermo serán las Cortes quienes elegirán un regente que le supla hasta su vuelta. Es cierto que está demasiado recortado, yo diría que demasiado genérico.


Cita :
2- Art. VII
El Príncipe de Catalunya es la máxima representación del Principado de Catalunya. Se le podrá rendir vasallaje, cuyas condiciones vendrán establecidas en el Estatuto de la Nobleza. Será nombrado y relevado por las Cortes Catalanas, que también podrán nombrar un regente en caso de ausencia o enfermedad, decisiones que necesitarán mayoría cualificada.
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo II (viene de las votaciones)   Titulo II (viene de las votaciones) EmptyDj Des 11 2008, 03:59

- Muchas gracias Visigot. Bien voto ya:

1) - SI
2) - SI
3) - SI
4) - SI
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo II (viene de las votaciones)   Titulo II (viene de las votaciones) EmptyDj Des 11 2008, 12:57

1 - SI
2 - SI
3 - SI
4 - SI
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo II (viene de las votaciones)   Titulo II (viene de las votaciones) EmptyDj Des 11 2008, 23:14

msand escrigué:
1 - SI
2 - SI
3 - SI
4 - SI

Por favor, las votaciones en la sala de votaciones.
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo II (viene de las votaciones)   Titulo II (viene de las votaciones) EmptyDv Des 12 2008, 00:57

Cierto. Perdon por el error. Ya estaba mareado entre tanto hilo.
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo II (viene de las votaciones)   Titulo II (viene de las votaciones) Empty

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