| Titulo II (viene de las votaciones) | |
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Autor | Missatge |
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visigot3 Miembro
Cantidad de envíos : 864 Edad : 46 Fecha de inscripción : 14/11/2008
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| Assumpte: Re: Titulo II (viene de las votaciones) Dc Des 10 2008, 09:21 | |
| - Cita :
Título II: De las Instituciones del Principado y su renovación
1- Art VI El Principado de Catalunya está regido por tres instituciones: el Príncipe y la Generalitat de Catalunya a nivel general, y los Ayuntamientos a nivel local.
2- Art. VII El Príncipe de Catalunya es la máxima representación del Principado de Catalunya. Será nombrado y relevado por las Cortes Catalanas.
3- Art. VIII La Generalitat de Catalunya está formada por tres poderes:
a) Las Cortes de Catalunya, máxima autoridad del poder legislativo, cuyo funcionamiento y renovación está regulado por el Estatuto de las Cortes. b) El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, máxima autoridad del poder ejecutivo, formado por el President de la Generalitat y sus once consejeros. Se renueva cada dos meses como máximo, por sufragio universal. c) El Tribunal de Apelación, máxima autoridad del joder judicial, cuyo funcionamiento y miembros vendrán reglados en el Estatuto del Tribunal de Apelación.
4- Art IX Los Ayuntamientos están regidos por los Alcaldes, escogidos por sufragio universal en cada pueblo cada máximo de 30 días, y por el Tribuno y los Regidores, elegidos por el Alcalde. Los Alcaldes, a su vez, formaran el Consejo de los Alcaldes, que será puente entre el Gobierno de la Generalitat y la Administración Local."
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Invitado Invitat
| Assumpte: Re: Titulo II (viene de las votaciones) Dc Des 10 2008, 13:01 | |
| A mi modo de ver, siguen sin especificarse las atribuciones del Príncipe. Ni siquiera lo hemos discutido.
Por otro lado, en virtud de que el punto 1 de otra votación aún está abierto, quizá haya que especificar cuáles son los cargos del Consejo Condal, y la función de cada uno. |
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Hanseatic Rey - Rei
Cantidad de envíos : 389 Edad : 108 Fecha de inscripción : 30/07/2007
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| Assumpte: Re: Titulo II (viene de las votaciones) Dc Des 10 2008, 18:44 | |
| Se ha recortado mucho texto, y a mi opinión, necesario: Por ejemplo, dejar claro que las Cortes son quienes eligen al rey, y que pueden sustituirlo.
Y respecto a lo que ha dicho Msand, las atribunciones del Príncipe (y las otras Instituciones) van en el título III. | |
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Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Titulo II (viene de las votaciones) Dj Des 11 2008, 03:21 | |
| - Hanseatic respecto a esto
- Hanseatic escrigué:
- Se ha recortado mucho texto, y a mi opinión, necesario: Por ejemplo, dejar claro que las Cortes son quienes eligen al rey, y que pueden sustituirlo.
Está recogido en el art.VII - Visigot3 escrigué:
- 2- Art. VII
El Príncipe de Catalunya es la máxima representación del Principado de Catalunya. Será nombrado y relevado por las Cortes Catalanas. NO obstante Visigot, opino que en el art.VII se debería por lo menos nombrar que el príncipe tendrá vasallos y que de estar ausente o enfermo serán las Cortes quienes elegirán un regente que le supla hasta su vuelta. Es cierto que está demasiado recortado, yo diría que demasiado genérico. |
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visigot3 Miembro
Cantidad de envíos : 864 Edad : 46 Fecha de inscripción : 14/11/2008
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| Assumpte: Re: Titulo II (viene de las votaciones) Dj Des 11 2008, 03:55 | |
| - lulu29 escrigué:
- - Hanseatic respecto a esto
- Hanseatic escrigué:
- Se ha recortado mucho texto, y a mi opinión, necesario: Por ejemplo, dejar claro que las Cortes son quienes eligen al rey, y que pueden sustituirlo.
Está recogido en el art.VII
- Visigot3 escrigué:
- 2- Art. VII
El Príncipe de Catalunya es la máxima representación del Principado de Catalunya. Será nombrado y relevado por las Cortes Catalanas. NO obstante Visigot, opino que en el art.VII se debería por lo menos nombrar que el príncipe tendrá vasallos y que de estar ausente o enfermo serán las Cortes quienes elegirán un regente que le supla hasta su vuelta. Es cierto que está demasiado recortado, yo diría que demasiado genérico. - Cita :
- 2- Art. VII
El Príncipe de Catalunya es la máxima representación del Principado de Catalunya. Se le podrá rendir vasallaje, cuyas condiciones vendrán establecidas en el Estatuto de la Nobleza. Será nombrado y relevado por las Cortes Catalanas, que también podrán nombrar un regente en caso de ausencia o enfermedad, decisiones que necesitarán mayoría cualificada. | |
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Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Titulo II (viene de las votaciones) Dj Des 11 2008, 03:59 | |
| - Muchas gracias Visigot. Bien voto ya:
1) - SI 2) - SI 3) - SI 4) - SI |
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Invitado Invitat
| Assumpte: Re: Titulo II (viene de las votaciones) Dj Des 11 2008, 12:57 | |
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visigot3 Miembro
Cantidad de envíos : 864 Edad : 46 Fecha de inscripción : 14/11/2008
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| Assumpte: Re: Titulo II (viene de las votaciones) Dj Des 11 2008, 23:14 | |
| - msand escrigué:
- 1 - SI
2 - SI 3 - SI 4 - SI Por favor, las votaciones en la sala de votaciones. | |
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Invitado Invitat
| Assumpte: Re: Titulo II (viene de las votaciones) Dv Des 12 2008, 00:57 | |
| Cierto. Perdon por el error. Ya estaba mareado entre tanto hilo. |
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| Assumpte: Re: Titulo II (viene de las votaciones) | |
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