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 Titulo IV (viene de las votaciones)

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visigot3
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDc Des 10 2008, 09:36

Cita :
Artículos del Título IV (De las leyes del Principado de Catalunya):

Artículo A

a) La presente Constitución es la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, incluso si una eventual reorganización política diera lugar a la integración del Principado con otros territorios, proceso que siempre deberá respetar la plena soberanía catalana y la presente Constitución. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a ésta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.

b) La presente Constitución tendrá una vigencia mínima de 180 días y solo podrá ser derogada por las Cortes Catalanas.

c) Se establecen tres casos excepcionales por los que se puede modificar la presente Constitución:

1- En caso de plantearse un proceso de integración terriorial, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del President de la Generalitat y deberá aprovarse con un mínimo de dos tercios de votos afirmativos tanto en las Cortes como en el Gobierno de la Generalitat.

2- En caso de plantearse el añadido de nuevos artículos que no contradigan los ya existentes, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del President de la Generalitat y deberá aprovarse con un mínimo de dos tercios de votos afirmativos en las Cortes, con votaciones separadas para cada uno de los artículos que se añadan. Este proceso solo podrá ocurrir una vez cada 120 días.

3- Durante los 60 días a partir de la sanción de la presente Constitución, cualquier ciudadano del Principat de Catalunya podrá hacer propuestas para completar la Constitución mediante el redactado de nuevos artículos que no contradigan los ya existentes. Pasado ese tiempo, los artículos propuestos serán votados en las Cortes Catalanas, y se incluirán los que sean votados afirmativamente por un mínimo de dos tercios de los síndicos.

Artículo B

Por debajo de la Constitución, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:

1. Las Leyes del Principado,
2. Los Estatutos de las Instituciones,
3. Los Decretos del Gobierno y
4. Los Decretos Municipales.

Artículo C

a) Las Leyes del Principado son aprobadas por el Gobierno o por el Príncipe de Catalunya, y sancionadas por las Cortes por mayoría cualificada.

b) Los Estatutos son los códigos de funcionamiento de las instituciones mencionadas en la presente Constitución, son aprobados por las propias instituciones y sancionados por las Cortes Catalanas por mayoría cualificada.

c) Los decretos de Gobierno son emitidos por el Gobierno o por el Príncipe de Catalunya, y tienen una duración máxima de 30 días, y pueden ser renovador por 30 días más, a la finalización de los cuales quedan derogados y pueden ser enviados a las Cortes para su tramitación como Leyes del Principado. Los Decretos de la Monarquía, sólo se podrán emitir un máximo de dos veces, es decir, sumando un total de dos meses (60 días).

d) Los Decretos Municipales son redactados y aprobados por los Alcaldes, teniendo sólo vigencia en la misma ciudad de emisión, y por un tiempo ilimitado, a no ser que el Alcalde lo derogue.

Artículo D

a) Nadie podrá alegar su ignorancia de la ley.
b) Una ley nunca podrá tener carácter retroactivo.
c) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo delito en una misma instancia.
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDc Des 10 2008, 12:55

Pido una corrección más, que no es de forma:

Cita :
2- En caso de plantearse el añadido de nuevos artículos que no contradigan los ya existentes, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del President de la Generalitat y deberá aprovarse con un mínimo de dos tercios de votos afirmativos en las Cortes, con votaciones separadas para cada uno de los artículos que se añadan. Este proceso solo podrá ocurrir una vez cada 120 días.

Los 120 días hacen que al menos dos gobernadores no tengan derecho a proponer agregados a la Constitución. No juzgo necesario poner un plazo.

Cita :
a) Las Leyes del Principado son aprobadas por el Gobierno o por el Príncipe de Catalunya, y sancionadas por las Cortes por mayoría cualificada.

Aquí falta algo fundamental, y que se discutió en su momento:

Las leyes del Principado son aprobadas por el Gobierno con un mínimo de 10 votos afirmativos en el Consejo Condal; o por el Principe de... etc.

O me equivoco?
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Hanseatic
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDc Des 10 2008, 18:41

Esto... Faltan los decretos de la Monarquía. Deben existir.

En cuanto a lo de Msand, no puede ser que cada dos por tres haya reformas de la Constitución (la debemos hacer estable), y creo que cada 4 meses se proponga una está bien (se pueden ir recogiendo las apreciaciones de los distintos gobiernos). La otra cosa que pregunta, a respuesta es no: las leyes son sólo propuestas votados por el gobierno, y sancionadas por las Cortes. El mecanismo regulador de su legislación, por lo tanto, son las Cortes, y no el Gobierno.
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visigot3
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDc Des 10 2008, 23:43

Hanseatic escrigué:
Esto... Faltan los decretos de la Monarquía. Deben existir.

En cuanto a lo de Msand, no puede ser que cada dos por tres haya reformas de la Constitución (la debemos hacer estable), y creo que cada 4 meses se proponga una está bien (se pueden ir recogiendo las apreciaciones de los distintos gobiernos). La otra cosa que pregunta, a respuesta es no: las leyes son sólo propuestas votados por el gobierno, y sancionadas por las Cortes. El mecanismo regulador de su legislación, por lo tanto, son las Cortes, y no el Gobierno.

"Los decretos de Gobierno son emitidos por el Gobierno o por el Príncipe de Catalunya"; si son exactamente iguales y tienen la misma duración, para qué llamarlos diferente?

Respecto a los 10 votos a favor que dice msand, me puede indicar dónde se había decidido dicha cifra? Me da la impresión de que cada vez son más.
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDj Des 11 2008, 03:52

Visigot3 escrigué:
"Los decretos de Gobierno son emitidos por el Gobierno o por el Príncipe de Catalunya"; si son exactamente iguales y tienen la misma duración, para qué llamarlos diferente?


- Entiendo su punto de vista señor Visigot, pero el caso, es que entre el sábado y el domingo pasados se estuvo debatiendo al respecto y se llegó a la conclusión de que siendo el Príncipe o Princesa elegidos por las Cortes, los decretos reales debían estar por encima de los del Gobierno. por lo tanto, creo necesario que se especifique esto en su texto si no le importa. Más que nada para que no dé lugar a futuras confusiones o de divergencias de entendimientos según quien la lea, y nos encontremos con un Gobernador de los "listos" que quiera mandar por encima del Príncipe. No sé si me explico.
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visigot3
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDj Des 11 2008, 04:03

visigot3 escrigué:

Artículo B

Por debajo de la Constitución, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:

1. Las Leyes del Principado,
2. Los Estatutos de las Instituciones,
3. Los Decretos del Príncipe,
4. Los Decretos de Gobierno y
4. Los Decretos Municipales.

Artículo C

c) Los decretos del Príncipe y los Decretos de Gobierno son emitidos por el por el Príncipe de Catalunya y por el Gobierno, respectivamente. Tienen una duración máxima de 30 días, y pueden ser renovador por 30 días más, a la finalización de los cuales quedan derogados y pueden ser enviados a las Cortes para su tramitación como Leyes del Principado. Los Decretos de la Monarquía, sólo se podrán emitir un máximo de dos veces, es decir, sumando un total de dos meses (60 días).

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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDj Des 11 2008, 04:13

- Desde luego eres rápido redactando. Smile Gracias.
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visigot3
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDj Des 11 2008, 05:26

lulu29 escrigué:
- Desde luego eres rápido redactando. Smile Gracias.

Quiero acabar el trabajo...
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDj Des 11 2008, 06:04

- Eso queremos todos, le recuerdo que algunos no descansamos ni el sabado ni el domingo.
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Hanseatic
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDj Des 11 2008, 06:49

Corregido:

Artículo B

Por debajo de la Constitución, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:

1. Las Leyes del Principado,
2. Los Estatutos de las Instituciones,
3. Los Decretos del Príncipe,
4. Los Decretos de Gobierno y
5. Los Decretos Municipales.

Artículo C

c) Los decretos del Príncipe y los Decretos de Gobierno son emitidos por el por el Príncipe de Catalunya y por el Gobierno, respectivamente. Tienen una duración máxima de 30 días, y pueden ser renovados por 30 días más, a la finalización de los cuales quedan derogados y pueden ser enviados a las Cortes para su tramitación como Leyes del Principado.
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDj Des 11 2008, 10:47

Disculpar mi intromisión, pero no se si hacer constar que quedarán renovados automáticamente, sin necesidad de previo aviso... qué les parece?

c) "Los Decretos de Principe, y los Decretos del Gobierno, seran emitidos por el Principe de Catalunya, y por el Gobierno respectivamente. Su duración máxima será de 30 días, quedando renovados sin previo aviso por 30 días más. A la finalización de este período correspondiente a 60 días, quedaran derogados, pudiendo ser enviados a las Cortes para su tramitación como Leyes del Principado."
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDj Des 11 2008, 13:07

visigot3 escrigué:
Respecto a los 10 votos a favor que dice msand, me puede indicar dónde se había decidido dicha cifra? Me da la impresión de que cada vez son más.

Pues sepan disculpar, pero despues de tantos días, y tantos hilos, tengo cierto mareo... Pero creo recordar muy bien que esto se discutió con Klohita, cuando se hablaba de la posibilidad de excluir o no a Juez y Fiscal del Consejo... y las opciones eran 9/12 u 8/10 si no me equivoco... Lo de 10/12 no se habló nunca, creo yo... Fue un error...

Más allá de la confusión, ¿no debería aclararse lo que pedí anteriormente? Habíamos quedado en 9/12 verdad?
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDj Des 11 2008, 13:12

Hanseatic escrigué:
Esto... Faltan los decretos de la Monarquía. Deben existir.

En cuanto a lo de Msand, no puede ser que cada dos por tres haya reformas de la Constitución (la debemos hacer estable), y creo que cada 4 meses se proponga una está bien (se pueden ir recogiendo las apreciaciones de los distintos gobiernos).

Hans, fui el primero que habló de Constitución estable y duradera. Pero aquí estamos hablando de "añadir artículos que no contradigan la presente constitución"... No veo que haya que protegerla de ello. No se está hablando de cambiar algo sustancial o de fondo. Y ciertamente, creo que una vez en vigencia, probablemente muchas cosas que aquí se nos hayan escapado deberían poder ser incluidas sin tener que esperar demasiado tiempo.


Cita :
La otra cosa que pregunta, a respuesta es no: las leyes son sólo propuestas votados por el gobierno, y sancionadas por las Cortes. El mecanismo regulador de su legislación, por lo tanto, son las Cortes, y no el Gobierno.

Pues, vuelvo a pedir que me despavilen un poco, que me mareo. Pero recuerdo muy bien la discusión con Klohita sobre si 8/10 o 9/12... según se sacara o no del consejo a Juez y Fiscal... Tras descartar esa posibilidad, quedó acordado que la aprobación por parte del consejo debía ser por 9/12. Y si para que un President dicte una ley a ser sancionada por las cortes no precisa de esta aprobación, ¿para qué tienen voz y voto los consejeros? ¿para los decretos?
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDj Des 11 2008, 19:40

Hombre, Msand, no puede ser que cada dos por tres tengamos reformas de la Constitución. Los Síndicos dejarían acabarían locos.

Pôr otra parte, ese 8/10 se habló si se quitaba al Juez y al Fiscal. Como no se ha hecho, las propuestas de ley deberían ser aprobadas y ya está (para algo están las Cortes de moderador).
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDv Des 12 2008, 00:58

No, no... Era 8/10 si se quitaba al juez y al fiscal... Y 9/12 si no se los quitaba. No cambiemos las cosas...
Pero quedo claro que las cosas se debian aprobar por mayoria calificada... Es decir, con 12 en el consejo... por 9 de 12.
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDv Des 12 2008, 03:23

msand escrigué:
No, no... Era 8/10 si se quitaba al juez y al fiscal... Y 9/12 si no se los quitaba. No cambiemos las cosas...
Pero quedo claro que las cosas se debian aprobar por mayoria calificada... Es decir, con 12 en el consejo... por 9 de 12.

He estado repasando los posts antiguos, y los 9/12 se referían a las reformas de la constitucion, y no a la aprovación de proyectos de ley.

Creo que los proyectos de ley no necesitan una mayoría cualificada, sino una mayoría simple, tanto en el gobierno como en las cortes, como pasa en la realidad. Solo las grandes reformas (constituciones) necesitan mayoria cualificada.
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDv Des 12 2008, 06:53

Okey... Y estoy de acuerdo.

Pero acaso no sólo las constituciones merezcan mayoría calificada.
Qué hay de un Código Penal?
Qué de un Código de Comercio?
No son leyes que deberían tener en la Generalitat algo más de consenso que la mayoría simple, en tanto regirán --de ser sancionadas por las cortes-- las vidas de las gentes por mucho tiempo?
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDv Des 12 2008, 08:31

Tu mismo lo has dicho: Leyes, y las leyes están epecificadas como mayoría cualificada para ser sancionadas por las Cortes, y por ende, ser válidas. Wink
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDv Des 12 2008, 10:12

okey... Está perfecto. Entendido.
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDs Des 13 2008, 08:53

Hanseatic escrigué:
Tu mismo lo has dicho: Leyes, y las leyes están epecificadas como mayoría cualificada para ser sancionadas por las Cortes, y por ende, ser válidas. Wink

En el texto que se puso a votacion, no esta especificado que las leyes se aprueban por mayoria calificada en el consejo de gobierno, que es a lo que yo me referia.

Cito:

Cita :
Art. XVII.

a) Las Leyes del Principado son aprobadas por el Gobierno o por el Príncipe de Catalunya, y sancionadas por las Cortes por mayoría cualificada.

A mi modo de ver, deberia decir entonces:

Cita :
Art. XVII.

a) Las Leyes del Principado son aprobadas por mayoria calificada por el Cosejo de Gobierno, o por el Príncipe de Catalunya, y sancionadas por las Cortes por mayoría cualificada.

Insisto: la reforma de la constitucion y la sancion de leyes como el codigo penal, el comercial etc ameritan mayoria calificada tambien en el Consejo de Gobierno. Son leyes demasiado importantes, que tendran validez durante mucho tiempo. Para sancionarlas, modificarlas o derogarlas, las leyes debenn tener mayoria calificada en la Generalitat.
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Hanseatic
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDs Des 13 2008, 09:06

Pero si un Decreto puede volverse ley (que no creo que pase), pues es normal que no haga falta ese tipo de mayoría.

Hemos de poner moderadores a todas las instituciones, pero tampoco palos a las ruedas. Yo creo que con que en las Cortes necesite la mayoría cualificada, es garantía suficiente de ser una ley con consenso.

PD: En las Cortes de Aragón, era por simple. :S
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDs Des 13 2008, 09:16

Okey... Concedido. Dejemoslo como esta, que ya ha pasado demasiado tiempo.
Ya mismo entonces votare que si al articulo como esta.

Espero tener la misma consideracion de parte de los sindicos en el punto que aun no logramos acordar, sobre la necesidad de garantizar un minimo de nombramientos en el consejo condal.
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo IV (viene de las votaciones)   Titulo IV (viene de las votaciones) EmptyDs Des 13 2008, 09:25

Tendrá la consideración si resulto ser síndico en las Cortes Catalanas. Por otra parte, lo puede proponer cuando la Constitución sea sancionada (en ese período de 60 días). Yo mismo también buscaré agujeros legales que no hayan sido tenidos en cuenta.
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