Procés entre Lulu29 al Principado de CataluñaLulu29 havíeu estat acusat de traïció..
S'ha dictat sentència.Enunciat del veredicte.
L'acusat ha estat declarat culpable de traïció..
Jo, Ililtia de Balaguer, Honorable Jutgessa del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:
Tenint en compte que la Generalitat de Catalunya utilitza les oficines de policia perquè li arribin ordenadament les denúncies de la ciutadania, però que la pròpia Generalitat és la institució de govern nacional i que per tant ja té constància de les seves pròpies denúncies, aquest tribunal respon a la demanda de l’acusada que la Generalitat pot actuar directament amb la fiscalia i la prefectura de mariscals, com sempre ha fet.
Tenint en compte que les proves, i els crims que demostren, no prescriuen fins que l’acusat de cometre’ls és ajusticiat, aquest tribunal respon a l’acusada que les proves són perfectament vàlides, i que faríem un flac favor al Principat si a partir d’ara declaréssim que les proves poden caducar.
Tenint en compte que el mandat tornat per l’acusada hi falten objectivament 2828 escuts que són de la Generalitat de Catalunya (els quals sumats als 638 quintars de pedra que són 8932 escuts haurien sumat el total d’11760 escuts que se li havien confiat a l’acusada amb ferro i fruites, i que havia de tornar amb la mateixa quantitat de pedra).
Tenint en compte que l’acusada no ha donat explicacions sobre els diners que falten. En comptes d’això prova de despistar aquest tribunal amb consideracions polítiques que no ens afecten en aquest cas claríssim de diners, i presentant proves que hauria de saber que no són vàlides per ser de fora de la interfície dels RR.
Tenint en compte, per tant, que l’acusada ha violat provadament el Títol V en el seu article XXVI, lletres c) i d) desobeint les clàusules d’un mandat i robant els diners de la Generalitat de Catalunya, és a dir de la ciutadania del Principat.
Tenint en compte que l’acusada és de nivell 2 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat.
Tenint en compte que l’acusada només posseeix (segons la seva fitxa) 198 escuts.
Per tots els punts anteriorment esmentats dicto el següent veredicte:
L’acusada Lulu29 és culpable de Traïció a Catalunya, i per tant és condemnada a marxar a l’exili durant tres mesos, i a pagar una multa de 10 escuts. Haurà de marxar com a molt tard d’ací una setmana, el proper dimarts 27 de gener, no podent tornar fins el 27 d’abril, sota pena de traïció.
També s’ordena a la fiscalia que obri diligències contra el testimoni d’aquest judici, Sarolea, perquè doni explicacions del fet de no haver avisat el govern del qual formava part sobre la falta de pagament de la seva mercadera.
El seu delicte serà inscrit als registres palatins, i en cas de reincidència la pena seria augmentada.
Si no està d’acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del tribunal d’apel·lació.
Fet el XXI de l’I de l’any MCDLVI, per Ililtia.
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Yo, Ililtia de Balaguer, Honorable Jueza del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:
Teniendo en cuenta que la Generalitat de Catalunya utiliza las oficinas de policía porque le lleguen ordenadament las denuncias de la ciudadanía, pero que la propia Generalidad es la institución de gobierno nacional y que por lo tanto ya tiene constancia de sus propias denuncias, este tribunal responde a la demanda de la acusada que la Generalitat puede actuar directamente con la fiscalía y la jefatura de mariscales, como siempre ha hecho.
Teniendo en cuenta que las pruebas, y los crímenes que demuestran, no prescriben hasta que la acusado de cometerlos es ajusticiado, este tribunal responde a la acusada que las pruebas son perfectamente válidas, y que haríamos un flaco favor al Principado si a partir de ahora declaráramos que las pruebas pueden caducar.
Teniendo en cuenta que el mandato vuelto por la acusada faltan objetivamente 2828 escudos que son de la Generalitat de Catalunya (los cuales sumados a los 638 quintars de piedra que son 8932 escudos habrían sumado el total de 11760 escudos que se le habían confiado a la acusada con hierro y frutas, y que debía volver con la misma cantidad de piedra).
Teniendo en cuenta que la acusada no ha dado explicaciones sobre el dinero que falta. A cuentas de esto prueba de despistar este tribunal con consideraciones políticas que no nos afectan en este caso clarísimo de dinero, y presentando pruebas que debería saber que no son válidas por ser de fuera de la interfaz de los RR.
Teniendo en cuenta, por lo tanto, que la acusada ha violado provadament el Título V en su artículo XXVI, letras c) y d) desobedeciendo las cláusulas de un mandato y robando el dinero de la Generalitat de Catalunya, es decir de la ciudadanía del Principado.
Teniendo en cuenta que la acusada es de nivel 2 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan a nuestro Principado.
Teniendo en cuenta que la acusada sólo posee (según su ficha) 198 escudos.
Por todos los puntos anteriormente mencionados dicto el siguiente veredicto:
La acusada Lulu29 es culpable de Traición en Catalunya, y por lo tanto es condenada a marchar al exilio durante tres meses y a pagar una multa de 10 escudos. Deberá marchar como mucho tarde de aquí una semana, el próximo martes 27 de enero, no pudiendo volver hasta el 27 de abril, bajo pena de traición.
También se ordena a la fiscalía que abre diligencias contra el testigo de este juicio, Sarolea, porque dé explicaciones del hecho de no haber avisado el gobierno del cual formaba parte sobre la falta de pago de su mercadera.
Su delito será inscrito a los registros palatinos, y en caso de reincidència la pena sería aumentada.
Si no está de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días por recorrer delante del tribunal de apelación.
Hecho el XXI del I del año MCDLVI, por Ililtia de Balaguer.
L'acusat ha estat condemnat a una multa de 10 escuts..
Acta de l'acusació.La fiscalía del Principado de Catalunya acusa a la señora Lulu29 por el delito de traición.
Dicha persona es acusada por irregularidades en los mandatos condales, no concordando el dinero y/o materiales dados al dinero y/o materiales devueltos.
Pruebas:
https://2img.net/r/ihimizer/img152/5088/mandat1cz9.jpghttps://2img.net/r/ihimizer/img201/5515/mandat2tw4.jpgPermisos:
https://2img.net/r/ihimizer/img261/7797/permisar0.pngNivel 2. Sin antecedentes
http://www.elsregnes.com/FichePersonnage.php?login=Lulu29Primer al·legat de la defensa.Con su venia Señoría:
En ningún momento cometí ningún tipo de irregularidad con ningún tipo de mandato a través de los cuales ayudé en su día al Principado.
Para empezar, fueron acciones de hace más o menos unos 6 meses y si se veían indicios de alguna irregularidad se debieron hacer las investigaciones y/o denuncias pertinentes en su día, no ahora que ya las pruebas han desaparecido para la parte acusada, lo que me hace sospechar, que han esperado convenientemente.
En ninguna de las pruebas aportadas por la parte demandante, se ve el mandato al completo, o sea, se lee lo que estaba escrito en él, pero no se ven las mercancías iniciales del mandato, ya que esos datos a estas alturas no se pueden obtener y el texto en sí es poco fidedigno.
Por otra parte, actué siempre bajo las instrucciones del que era el CDC del Principado, el por entonces militante de La Menestralia señor Sårolea. Este señor contaba con la total confianza de sus compañeros consejeros y del entonces Gobernador, cosa que se demuestra por sí sóla, pues sólo el Gobernador pudo haberle nombrado en ese cargo y al Gobernador lo eligen los propios consejeros en su totalidad.
Pido por favor. que se llame como testigo al señor Sårolea..
Al·legat de l'acusació.L'interessat no s'ha presentat.
Darrer al·legat de la defensa.Con su venia nuevamente Señoría:
Ante la declaración del entonces CDC, me veo en la obligación de pedir la declaración de juicio nulo. Veamos los hechos demostrados.
Este juicio se inicia con una irregularidad manifiesta: quien aporta las pruebas, el Señor Rocabertí, no ha presentado ninguna denuncia en las oficinas de policía, como sería lo habitual. Ni antes, ni ahora.
Las supuestas pruebas que dan inicio a esta causa en mi contra, surgen de un juicio paralelo, sin que en forma manifiesta hayan podido seguir los trámites rutinarios de rigor.
Dado que las pruebas que aquí presenta el señor fiscal Tazthor surgen de otro juicio previo, se me permitirá en mi defensa utilizar las mismas fuentes...
Podemos ver que el señor Rocabertí, dado que fue él quien aporto estas pruebas, argumenta no haberlas hecho públicas en más de 6 meses, argumentando la confidencialidad de los datos del Consejo Condal.
http://img407.imageshack.us/my.php?image=alegatorocabertika0.jpghttp://img374.imageshack.us/my.php?image=alegatorocaberti1fd4.jpgQuiero remarcar, señora Jueza, un par de aspectos que el señor Fiscal Tazthor parece no haber tenido en cuenta a la hora de iniciar esta causa, a saber:
Vemos claramente que el señor Rocabertí argumenta que supo de esta supuesta irregularidad durante su mandato. Volveré sobre esto mas adelante, señor Juez.
Lo cierto es que él mismo manifiesta que ocultó esa supuesta prueba debido a conveniencias políticas. Tanto es así, que varios meces más tarde, cuando las conveniencias políticas cambiaron, habló de ellas.
El señor Rocaberti argumenta también que no radicó la denuncia después por estar esos hechos protegidos por la Ley de confidencialidad de los datos del Consejo.
Quiero remarcar que esa misma ley que el señor Rocaberti nombra para argumentar el porque no radicó la denuncia en épocas posteriores, me alcanzaría también a mí, señora Juez: siendo yo testigo de estas irregularidades del consejo, por dicha ley me ví impedida a denunciarlas.
Sin embargo, el Fiscal Tazthor parte de la premisa prejuiciosa (ya que vuelvo a reiterar, no existió denuncia formal del señor Rocaberti en mi contra) de que "yo" cometo la irregularidad y Rocabertí queda callado por la ley. Y no al revés.
Pero, solo por transmitir mayor claridad a este proceso, me permito hacer una aclaración:
La llamada "Ley de Confidencialidad" no existe, Señoría. Y puedo probarlo.
Quiero presentar este fragmento como prueba:
- Cita :
- Código Penal del Principado de Catalunya
Título quinto. La traición y alta traición
Artículo XXVI. Se consideran traición las siguientes acciones:
a) Divulgar informaciones confidenciales.
b) No comunicar a la Diputación de lo General informaciones capitales para la seguridad del condado.
c) Aquellos actos que tengan como objetivo la desestabilización de la economía del Condado.
d) Negarse a someterse a una decisión de la Diputación de lo General o a una resolución judicial.
e) La reiterada reincidencia en cualquier tipo de delito (a partir de 3 condenas).
g) El incumplimiento de lo establecido en el Artículo V.
Como vemos en el inciso a), se considera Traición revelar informaciones confidenciales, pero: de que tipo?
Esto, como puede verse a lo largo de toda esa ley, no queda especificado. Mis gustos gastronómicos, en tanto confidenciales, quedarían protegidos, verdad?
Es decir, simplemente, el señor Rocaberti ocultó esas supuestas pruebas hasta encontrar el momento político para presentarlas, y no por alguna otra causa.
Pruebas y situaciones que, al margen, y dado el cargo que dicho señor ocupaba al momento del hecho, lo pone más cerca del delito de traición que a mi misma. El señor fiscal Tazthor, curiosamente, no ve eso.
Quisiera volver ahora sobre un punto que ya cité por encima:
Para más INRI, en las mismas pruebas que presentó desviando atenciones reconoce que él sabía de esto y demuestra grandes contradicciones en una cosa muy importante.
Me explico:
En esta prueba dice que esa información la supo al final de su legislatura:
http://img407.imageshack.us/my.php?image=alegatorocaberti3qc8.jpgpero, veamos esta prueba, proveniente de los registros del entonces CDC de Valencia, el señor MIperiki, que fue el que nos vendió la piedra a través de una de sus comerciantes de confianza, la señora Daelia.
https://2img.net/r/ihimizer/img110/8849/mandatoug2.jpgAquí se demuestra que este mandato se realizó al principio de la legislatura de Rocaberti, fue exactamente durante el transcurso de su primera semana como Gobernador. Y me parece increíble que siendo el señor Sarolea uno de los consejeros de gran confianza para el Gobernador, pues por ello le asignó desempeñar ese importante
cargo, el Gobernador no estuviera al tanto de estas supuestas irregularidades. Estoy segura que de haberlas habido el entonces CDC, no sólo le habría informado Ipso Facto, sino que también me habría llevado a juicio denunciándome personalmente por irregularidades en un mandato entregado a él mismo.
También demuestra esta prueba, que justamente, se le encargó a la señora Daelia la venta de exactamente 638 quintales de piedra a 14 escudos por quintal. Cosa que demuestra que no me fue posible apropiarme de ningún quintal de piedra, pues esa fue
exactamente la cantidad que se entregó en el mandato. En cuanto a si hubo apropiación del dinero, pues como ya dije en mi primer alegato, es imposible demostrarlo. Las pruebas no muestran las mercancías iniciales del mandato, sólo lo que en él se había
escrito, y es, convenientemente para la acusación, demasiado tarde, pues recalco que esto fue hace mas de 6 meses, para que esté en mí o en el del entonces CDC el poder aportar prueba alguna sobre las mercancías iniciales del mandato.
Señora Juez, podría enunciar las irregularidades que se han manifestado durante este proceso:
No existe ni existió denuncia formal en mi contra.
El señor fiscal Tazthor utiliza presuntas pruebas de otro juicio para iniciar este, con manifiesta intencionalidad política: como ya expliqué, el señor Rocabertí podría verse, en el mejor de los casos, más comprometido que yo, y sin embargo el fiscal lo pasa por alto.
Otra manifiesta irregularidad que mancha este proceso de intencionalidad política es que el señor fiscal, en este caso acusador más que en otros, según lo expuesto, no haya presentado jamás su segundo alegato
Ahora, y solo para remarcar que aún sin irregularidades, mi inocencia es manifiesta, le recuerdo:
En las pruebas presentadas por mí donde se ve que la cantidad de piedra comerciada fue la exacta que figuraba en el mandato de marras.
Y finalmente, aunque no menos importante, la declaración del entonces CdC, el señor Sarolea.
Considerando que no queda nada más que agregar por mi parte, señora Juez, y confiando en que sepa su buen sentido ver la validez de mis argumentos, espero su veredicto.