Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes

Palacio de Pedralbes / Palau de Pedralbes
 
ÍndexÍndex  PortalPortal  ForoForo  Últimas imágenesÚltimas imágenes  NormasNormas  CercarCercar  Registrar-seRegistrar-se  Iniciar Sessió  Regnes RenaixentsRegnes Renaixents  Reinos RenacientesReinos Renacientes  

 

 Antecedents de Lulu29 Part 1 del cas

Ir abajo 
AutorMissatge
Invitat
Invitat




Antecedents de Lulu29 Part 1 del cas Empty
MissatgeAssumpte: Antecedents de Lulu29 Part 1 del cas   Antecedents de Lulu29 Part 1 del cas EmptyDc Gen 21 2009, 10:52

Procés entre Lulu29 al Principado de Cataluña

Lulu29 havíeu estat acusat de traïció..

S'ha dictat sentència.
Enunciat del veredicte.
L'acusat ha estat declarat culpable de traïció..
Jo, Ililtia de Balaguer, Honorable Jutgessa del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:

Tenint en compte que la Generalitat de Catalunya utilitza les oficines de policia perquè li arribin ordenadament les denúncies de la ciutadania, però que la pròpia Generalitat és la institució de govern nacional i que per tant ja té constància de les seves pròpies denúncies, aquest tribunal respon a la demanda de l’acusada que la Generalitat pot actuar directament amb la fiscalia i la prefectura de mariscals, com sempre ha fet.

Tenint en compte que les proves, i els crims que demostren, no prescriuen fins que l’acusat de cometre’ls és ajusticiat, aquest tribunal respon a l’acusada que les proves són perfectament vàlides, i que faríem un flac favor al Principat si a partir d’ara declaréssim que les proves poden caducar.

Tenint en compte que el mandat tornat per l’acusada hi falten objectivament 2828 escuts que són de la Generalitat de Catalunya (els quals sumats als 638 quintars de pedra que són 8932 escuts haurien sumat el total d’11760 escuts que se li havien confiat a l’acusada amb ferro i fruites, i que havia de tornar amb la mateixa quantitat de pedra).

Tenint en compte que l’acusada no ha donat explicacions sobre els diners que falten. En comptes d’això prova de despistar aquest tribunal amb consideracions polítiques que no ens afecten en aquest cas claríssim de diners, i presentant proves que hauria de saber que no són vàlides per ser de fora de la interfície dels RR.

Tenint en compte, per tant, que l’acusada ha violat provadament el Títol V en el seu article XXVI, lletres c) i d) desobeint les clàusules d’un mandat i robant els diners de la Generalitat de Catalunya, és a dir de la ciutadania del Principat.

Tenint en compte que l’acusada és de nivell 2 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat.

Tenint en compte que l’acusada només posseeix (segons la seva fitxa) 198 escuts.

Per tots els punts anteriorment esmentats dicto el següent veredicte:

L’acusada Lulu29 és culpable de Traïció a Catalunya, i per tant és condemnada a marxar a l’exili durant tres mesos, i a pagar una multa de 10 escuts. Haurà de marxar com a molt tard d’ací una setmana, el proper dimarts 27 de gener, no podent tornar fins el 27 d’abril, sota pena de traïció.

També s’ordena a la fiscalia que obri diligències contra el testimoni d’aquest judici, Sarolea, perquè doni explicacions del fet de no haver avisat el govern del qual formava part sobre la falta de pagament de la seva mercadera.

El seu delicte serà inscrit als registres palatins, i en cas de reincidència la pena seria augmentada.

Si no està d’acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del tribunal d’apel·lació.

Fet el XXI de l’I de l’any MCDLVI, per Ililtia.

----------------------------

Yo, Ililtia de Balaguer, Honorable Jueza del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:

Teniendo en cuenta que la Generalitat de Catalunya utiliza las oficinas de policía porque le lleguen ordenadament las denuncias de la ciudadanía, pero que la propia Generalidad es la institución de gobierno nacional y que por lo tanto ya tiene constancia de sus propias denuncias, este tribunal responde a la demanda de la acusada que la Generalitat puede actuar directamente con la fiscalía y la jefatura de mariscales, como siempre ha hecho.

Teniendo en cuenta que las pruebas, y los crímenes que demuestran, no prescriben hasta que la acusado de cometerlos es ajusticiado, este tribunal responde a la acusada que las pruebas son perfectamente válidas, y que haríamos un flaco favor al Principado si a partir de ahora declaráramos que las pruebas pueden caducar.

Teniendo en cuenta que el mandato vuelto por la acusada faltan objetivamente 2828 escudos que son de la Generalitat de Catalunya (los cuales sumados a los 638 quintars de piedra que son 8932 escudos habrían sumado el total de 11760 escudos que se le habían confiado a la acusada con hierro y frutas, y que debía volver con la misma cantidad de piedra).

Teniendo en cuenta que la acusada no ha dado explicaciones sobre el dinero que falta. A cuentas de esto prueba de despistar este tribunal con consideraciones políticas que no nos afectan en este caso clarísimo de dinero, y presentando pruebas que debería saber que no son válidas por ser de fuera de la interfaz de los RR.

Teniendo en cuenta, por lo tanto, que la acusada ha violado provadament el Título V en su artículo XXVI, letras c) y d) desobedeciendo las cláusulas de un mandato y robando el dinero de la Generalitat de Catalunya, es decir de la ciudadanía del Principado.

Teniendo en cuenta que la acusada es de nivel 2 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan a nuestro Principado.

Teniendo en cuenta que la acusada sólo posee (según su ficha) 198 escudos.

Por todos los puntos anteriormente mencionados dicto el siguiente veredicto:

La acusada Lulu29 es culpable de Traición en Catalunya, y por lo tanto es condenada a marchar al exilio durante tres meses y a pagar una multa de 10 escudos. Deberá marchar como mucho tarde de aquí una semana, el próximo martes 27 de enero, no pudiendo volver hasta el 27 de abril, bajo pena de traición.

También se ordena a la fiscalía que abre diligencias contra el testigo de este juicio, Sarolea, porque dé explicaciones del hecho de no haber avisado el gobierno del cual formaba parte sobre la falta de pago de su mercadera.

Su delito será inscrito a los registros palatinos, y en caso de reincidència la pena sería aumentada.

Si no está de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días por recorrer delante del tribunal de apelación.

Hecho el XXI del I del año MCDLVI, por Ililtia de Balaguer.
L'acusat ha estat condemnat a una multa de 10 escuts..

Acta de l'acusació.
La fiscalía del Principado de Catalunya acusa a la señora Lulu29 por el delito de traición.
Dicha persona es acusada por irregularidades en los mandatos condales, no concordando el dinero y/o materiales dados al dinero y/o materiales devueltos.

Pruebas:
https://2img.net/r/ihimizer/img152/5088/mandat1cz9.jpg
https://2img.net/r/ihimizer/img201/5515/mandat2tw4.jpg

Permisos:
https://2img.net/r/ihimizer/img261/7797/permisar0.png

Nivel 2. Sin antecedentes
http://www.elsregnes.com/FichePersonnage.php?login=Lulu29

Primer al·legat de la defensa.
Con su venia Señoría:

En ningún momento cometí ningún tipo de irregularidad con ningún tipo de mandato a través de los cuales ayudé en su día al Principado.
Para empezar, fueron acciones de hace más o menos unos 6 meses y si se veían indicios de alguna irregularidad se debieron hacer las investigaciones y/o denuncias pertinentes en su día, no ahora que ya las pruebas han desaparecido para la parte acusada, lo que me hace sospechar, que han esperado convenientemente.
En ninguna de las pruebas aportadas por la parte demandante, se ve el mandato al completo, o sea, se lee lo que estaba escrito en él, pero no se ven las mercancías iniciales del mandato, ya que esos datos a estas alturas no se pueden obtener y el texto en sí es poco fidedigno.
Por otra parte, actué siempre bajo las instrucciones del que era el CDC del Principado, el por entonces militante de La Menestralia señor Sårolea. Este señor contaba con la total confianza de sus compañeros consejeros y del entonces Gobernador, cosa que se demuestra por sí sóla, pues sólo el Gobernador pudo haberle nombrado en ese cargo y al Gobernador lo eligen los propios consejeros en su totalidad.
Pido por favor. que se llame como testigo al señor Sårolea..

Al·legat de l'acusació.
L'interessat no s'ha presentat.

Darrer al·legat de la defensa.
Con su venia nuevamente Señoría:

Ante la declaración del entonces CDC, me veo en la obligación de pedir la declaración de juicio nulo. Veamos los hechos demostrados.

Este juicio se inicia con una irregularidad manifiesta: quien aporta las pruebas, el Señor Rocabertí, no ha presentado ninguna denuncia en las oficinas de policía, como sería lo habitual. Ni antes, ni ahora.
Las supuestas pruebas que dan inicio a esta causa en mi contra, surgen de un juicio paralelo, sin que en forma manifiesta hayan podido seguir los trámites rutinarios de rigor.
Dado que las pruebas que aquí presenta el señor fiscal Tazthor surgen de otro juicio previo, se me permitirá en mi defensa utilizar las mismas fuentes...

Podemos ver que el señor Rocabertí, dado que fue él quien aporto estas pruebas, argumenta no haberlas hecho públicas en más de 6 meses, argumentando la confidencialidad de los datos del Consejo Condal.

http://img407.imageshack.us/my.php?image=alegatorocabertika0.jpg

http://img374.imageshack.us/my.php?image=alegatorocaberti1fd4.jpg


Quiero remarcar, señora Jueza, un par de aspectos que el señor Fiscal Tazthor parece no haber tenido en cuenta a la hora de iniciar esta causa, a saber:
Vemos claramente que el señor Rocabertí argumenta que supo de esta supuesta irregularidad durante su mandato. Volveré sobre esto mas adelante, señor Juez.
Lo cierto es que él mismo manifiesta que ocultó esa supuesta prueba debido a conveniencias políticas. Tanto es así, que varios meces más tarde, cuando las conveniencias políticas cambiaron, habló de ellas.
El señor Rocaberti argumenta también que no radicó la denuncia después por estar esos hechos protegidos por la Ley de confidencialidad de los datos del Consejo.
Quiero remarcar que esa misma ley que el señor Rocaberti nombra para argumentar el porque no radicó la denuncia en épocas posteriores, me alcanzaría también a mí, señora Juez: siendo yo testigo de estas irregularidades del consejo, por dicha ley me ví impedida a denunciarlas.
Sin embargo, el Fiscal Tazthor parte de la premisa prejuiciosa (ya que vuelvo a reiterar, no existió denuncia formal del señor Rocaberti en mi contra) de que "yo" cometo la irregularidad y Rocabertí queda callado por la ley. Y no al revés.

Pero, solo por transmitir mayor claridad a este proceso, me permito hacer una aclaración:
La llamada "Ley de Confidencialidad" no existe, Señoría. Y puedo probarlo.
Quiero presentar este fragmento como prueba:

Cita :
Código Penal del Principado de Catalunya

Título quinto. La traición y alta traición

Artículo XXVI. Se consideran traición las siguientes acciones:
a) Divulgar informaciones confidenciales.
b) No comunicar a la Diputación de lo General informaciones capitales para la seguridad del condado.
c) Aquellos actos que tengan como objetivo la desestabilización de la economía del Condado.
d) Negarse a someterse a una decisión de la Diputación de lo General o a una resolución judicial.
e) La reiterada reincidencia en cualquier tipo de delito (a partir de 3 condenas).
g) El incumplimiento de lo establecido en el Artículo V.

Como vemos en el inciso a), se considera Traición revelar informaciones confidenciales, pero: de que tipo?

Esto, como puede verse a lo largo de toda esa ley, no queda especificado. Mis gustos gastronómicos, en tanto confidenciales, quedarían protegidos, verdad?

Es decir, simplemente, el señor Rocaberti ocultó esas supuestas pruebas hasta encontrar el momento político para presentarlas, y no por alguna otra causa.
Pruebas y situaciones que, al margen, y dado el cargo que dicho señor ocupaba al momento del hecho, lo pone más cerca del delito de traición que a mi misma. El señor fiscal Tazthor, curiosamente, no ve eso.

Quisiera volver ahora sobre un punto que ya cité por encima:
Para más INRI, en las mismas pruebas que presentó desviando atenciones reconoce que él sabía de esto y demuestra grandes contradicciones en una cosa muy importante.
Me explico:
En esta prueba dice que esa información la supo al final de su legislatura:

http://img407.imageshack.us/my.php?image=alegatorocaberti3qc8.jpg

pero, veamos esta prueba, proveniente de los registros del entonces CDC de Valencia, el señor MIperiki, que fue el que nos vendió la piedra a través de una de sus comerciantes de confianza, la señora Daelia.

https://2img.net/r/ihimizer/img110/8849/mandatoug2.jpg

Aquí se demuestra que este mandato se realizó al principio de la legislatura de Rocaberti, fue exactamente durante el transcurso de su primera semana como Gobernador. Y me parece increíble que siendo el señor Sarolea uno de los consejeros de gran confianza para el Gobernador, pues por ello le asignó desempeñar ese importante
cargo, el Gobernador no estuviera al tanto de estas supuestas irregularidades. Estoy segura que de haberlas habido el entonces CDC, no sólo le habría informado Ipso Facto, sino que también me habría llevado a juicio denunciándome personalmente por irregularidades en un mandato entregado a él mismo.
También demuestra esta prueba, que justamente, se le encargó a la señora Daelia la venta de exactamente 638 quintales de piedra a 14 escudos por quintal. Cosa que demuestra que no me fue posible apropiarme de ningún quintal de piedra, pues esa fue
exactamente la cantidad que se entregó en el mandato. En cuanto a si hubo apropiación del dinero, pues como ya dije en mi primer alegato, es imposible demostrarlo. Las pruebas no muestran las mercancías iniciales del mandato, sólo lo que en él se había
escrito, y es, convenientemente para la acusación, demasiado tarde, pues recalco que esto fue hace mas de 6 meses, para que esté en mí o en el del entonces CDC el poder aportar prueba alguna sobre las mercancías iniciales del mandato.

Señora Juez, podría enunciar las irregularidades que se han manifestado durante este proceso:

No existe ni existió denuncia formal en mi contra.

El señor fiscal Tazthor utiliza presuntas pruebas de otro juicio para iniciar este, con manifiesta intencionalidad política: como ya expliqué, el señor Rocabertí podría verse, en el mejor de los casos, más comprometido que yo, y sin embargo el fiscal lo pasa por alto.

Otra manifiesta irregularidad que mancha este proceso de intencionalidad política es que el señor fiscal, en este caso acusador más que en otros, según lo expuesto, no haya presentado jamás su segundo alegato


Ahora, y solo para remarcar que aún sin irregularidades, mi inocencia es manifiesta, le recuerdo:

En las pruebas presentadas por mí donde se ve que la cantidad de piedra comerciada fue la exacta que figuraba en el mandato de marras.
Y finalmente, aunque no menos importante, la declaración del entonces CdC, el señor Sarolea.
Considerando que no queda nada más que agregar por mi parte, señora Juez, y confiando en que sepa su buen sentido ver la validez de mis argumentos, espero su veredicto.
Tornar a dalt Ir abajo
Invitat
Invitat




Antecedents de Lulu29 Part 1 del cas Empty
MissatgeAssumpte: Part 2 del cas   Antecedents de Lulu29 Part 1 del cas EmptyDc Gen 21 2009, 10:53

La defensa ha cridat en/na Sårolea
Aquest és el vostre testimoni:
(texto en castellano más abajo, buscar "TRADUCCIÓN")

Senyor jutge, honorable president de la Generalitat, senyories presents,
seré breu, exposaré bàsicamente dos punts.

El primer, i més important, exposar que em responsabilitzo totalment
per tots els actes que hagin ocorregut sota els meus mandats com CdC;
per tant demano que, si s'estima que hagi de fer-se un judici sobre algun
acte, sigui jo, com responsable de la economia del Principat i de totes
les transaccions econòmiques, qui sigui qüestionat.
Demano per tant que es tanqui aquest judici en contra de Lulu Bathory (Lulu29)
en la seva qualitat de mercader, absolent-la de tots els càrrecs; i que
es faci un judici pels mateixos motius contra mi, Pau Claramunt (Sårolea),
en la meva qualitat de CdC a l'època dels fets.
Declaro solemnement que sol temps dels meus dos càrrecs com CdC cap mercader
mandatat per la Generalitat no va actuar sense el meu coneixement i aprovació;
per tant sóc jo l'únic i exclusiu responsable de tot el que es
pogués reprotxar sobre aquests mandats.

En segon punt, exposaré breument (seré més detallat en el judici
que es faci al meu nom; o en privat a la Generalitat si així m'ho
sol·licités el govern) el context i raons sobre el mandat del que
es parla en aquest judici.

Efectivament, el text del mandat indica quantitats de mercaderies que no es
reflecteixen en les mercaderies i valors al ser retornat el mandat.
La raó és que el mandat inicial no va incloure la quantitat de ferro
estipulada (ni tampoc es va comprar la quantitat de ferro prevista,
cosa que si es veu en el mandat).
Per a entendre el perquè, cal saber com era la situació llavors;
hi habia una gran crisi de ferro, València i Catalunya eren boicotejades
per Aragó (qui era abans el proveïdor d'aquest mineral per a ambdues);
per a fer front a aquesta crisi, València i Catalunya van formar un front
comú en les negociacions amb Aragó, i van fer, en diversos casos
amb l'ajuda de Llenguadoc, recerques i compres de ferro en comú.
El mandat del que es es parla ací, era per a passar a València la seva part
de ferro, i comprar pedra per al manteniment de les mines.
Va ocórrer no obstant que el mercader que aportava el ferro va tenir retard,
i al seu torn la necessitat de pedra era urgentíssima.
Així que es va atribuir el mandat incomplet, per a poder comprar sense trigar
tota la pedra possible.
D'haver-se retardat un parell de dies l'atribució del mandat, s'hagués
pogut completar i fer les transaccions detallades en el text;
però la urgència de les mines no permitia retardar-lo.

Ara, pensant-ho, reconec que va ser un error comptable haver actuat d'aquesta
manera; ja que en els registres solament queda traça de la irregularitat
comptable, i no de les raons per a això, i amb el pas del temps s'obliden
i al descobrir o redescobrir el mandat, pot cridar l'atenció tal cosa.
Ara actuaria d'una altra manera, hagués inclòs altres productes "d'ompliment",
com llenya, bastons, pells,... el que sigui que n'hi hagués a l'excés en
les reserves comtals; per a que la valor de les mercaderies quadri amb
el que s'ha dit en el text, i així que no hi hagi desequilibri de comptes.
És el que aconsetjaria fer a un CdC en el mateix cas.
(clar, la millor solució seria per descomptat destruir el mandat encara no
atribuït i crear-ne un nou; però això òbviament no es va poder fer, sinó
s'hagués fet)

gràcies per escoltar-me

------- TRADUCCIÓN ------
Señor juez, honorable presidente de la Generalitat, señorías presentes,
seré breve, expondré basicamente dos puntos.

El primero, y más importante, exponer que me responsabilizo totalmente
por todos los actos que hayan ocurrido bajo mis mandatos como CdC;
por lo tanto pido que, si se estima que deba habar juicio sobre algún
acto, sea yo, como responsable de la economia del Principado y de todas
las transacciones economicas, quien sea cuestionado.
Pido por lo tanto que se cierre este juicio en contra de Lulu Bathory (Lulu29)
en su calidad de mercader, absolviendola de todos los cargos; y que
se habra un juicio por los mismos motivos contra mi, Pau Claramunt (Sårolea),
en mi calidad de CdC en la época de los hechos.
Declaro solemnemente que durante mis dos cargos como CdC ningún mercader
mandatado por la Generalitat actuó sin mi conocimiento y aprobación;
por lo tanto soy yo el único y exclusivo responsable de todo lo que se
pudiese reprochar sobre dichos mandatos.

En segundo punto, expondré brevemente (seré más detallado en el juicio
que se haga a mi nombre; o en privado a la Generalitat si así me lo
solicitare el gobierno) el contexto y razones sobre el mandato del que
habla este juicio.

Efectivamente, el texto del mandato indica cantidades de mercancias que no se
reflejan en las mercancias y valores al ser devuelto el mandato.
La razón es que el mandato inicial no incluyó la cantidad de hierro
estipulada (ni tampoco se compró la cantidad de hierro prevista,
cosa que si se ve en el mandato).
Para entender el porqué, hay que saber cual era la situación entonces;
habia una gran crisis de hierro, Valencia y Cataluña eran boicoteadas
por Aragón (quien era antes el proveedor de este mineral para ambas);
para hacer frente a esa crisis, Valencia y Cataluña formaron un frente
común en las negociaciones con Aragón, e hicieron, en varios casos
con la ayuda de Lengadoc, busquedas y compras de hierro en común.
El mandato del cual aqui se habla, debia pasar a Valencia su parte
de hierro, y comprar piedra para el mantenimiento de las minas.
Ocurrió sin embargo que el mercader que traia el hierro tuvo retraso,
y a su vez la necesidad de piedra era urgentisima.
Asi que se atribuyó el mandato incompleto, para poder comprar sin tardar
toda la piedra posible.
De haberse retrasado un par de dias la atribución del mandato, se hubiera
podido completar y hacer las transacciones detalladas en el texto;
pero la urgencia de las minas no permitia retrasarlo.

Ahora, pensandolo, reconozco que fue un error contable haber actuado de
ese modo; ya que en los registros solo queda huella de la irregularidad
contable, y no de las razones para ello, y con el paso del tiempo se olvidan
y al descubrir o redescubrir el mandato, puede llamar la atención tal cosa.
Ahora actuaria de otro modo, hubiese incluido otros productos "de relleno",
como ser leña, palos, pieles,... lo que sea que hubiere en exceso en
las reservas condales; con tal de que el valor de las mercancias
cuadre con lo dicho en el texto, y asi no haya desequilibrio de cuentas.
Es lo que aconsejaria hacer a un CdC en similar caso.
(claro, la mejor solución seria por supuesto destruir el mandato aun no
atribuido y crear uno nuevo; pero eso obviamente no se pudo hacer, sino
se hubiese hecho)

gracias por haberme escuchado

L'acusació ha cridat en/na Rocabertí
Aquest és el vostre testimoni:
Señorias,

La declaración de la señora Lulu,pode de manifiesto la mala fe de la acusada, puesto que como comerciante oficial de nuestro Condado durante llargo tiempo, tendria que saber el funcionamiento de los mandatos.

Un mandato Condal, solo queda constancia en la oficina del CdC, una vez devuelto, por lo tanto sus argumentos de que se ha esperado, para que la acusada perdiera las pruebas son inaceptables.

Asi mismo, la unica prueba que aporta, es inaceptable segun nuestras normas vigentes, por tratarse d eun foro externo, todo y asi, incluso si la aceptaramos, esta prueba no demuestra nada, que el delito fuera cometido antes o despues no indica que el governador ko pueda saber, como he dicho anteriormente solo el CdC tiene el archivo de los mandatos finalizados, el gobernador no puede saberlo, y no lo sabe hasta que despues de quitarle el cargo al CdC y nombrar otro, este le presenta su investigación de mandatos sospechosos, esto ocurre al final de legislatura, y a partir de aqui no puedo presentar cargos hasta que cuento con la colaboración del CdC vigente y el gobernador vigente, puesto que si, como se puede comprovar en los discursos del gobernador, es vigentem si más no por costumbre, la ley de secretos y datos confidenciales del gobierno.

Respecto al testimonio del CdC, responsable del mandato en cuestión, sus señorias pueden ver claramente que no aporta ningun dato que pueda exculpar a la acusada, simplemente se autoinculpa, en el supuesto que hubiera delito, tambien debe saber el tribunal, que este caballero se caso con la acusada, siendo actualmente un matrimonio, acusada y CdC de la epoca del mandato.

Sus señorias decidiran si tambien el CdC, tiene responsabilidad en este asunto y hay que abrirle un juicio, pero esta claro que la acusada, violo un mandato oficial, y no ha dado ni ella ni el CdC ningun razonamiento sobre el caso, solo han inytentado salirse por la tangente.
Tornar a dalt Ir abajo
 
Antecedents de Lulu29 Part 1 del cas
Tornar a dalt 
Pàgina 1 de 1
 Temas similares
-
» Antecedents de Albert_de_peralada
» Antecedents de Pla
» Antecedents de Sir_brandon_daniell
» Antecedents Tito_de_benalcazar
» Antecedents de Jgm

Permisos d'aquest fòrum:No pots respondre a temes en aquest fòrum
Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes  :: Govern de la Generalitat :: Despatxos del Govern / Despachos del Gobierno :: Ala Judicial / Ala Judicial :: Archivo del Tribunal de Barcelona / Arxiu del Tribunal de Barcelona-
Canviar a: