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MissatgeAssumpte: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDt Gen 27 2009, 02:14

Una propuesta de estatutos para empezar a deliberar Basketball


Cita :
Estatuto del Tribunal de Apelación del Principat de Catalunya

Preámbulo:

El Tribunal de Apelación tiene la función de realizar un nuevo estudio y decisión sobre una sentencia o veredicto formulados por el Tribunal de Justicia del Principado de Catalunya. Como autoridad máxima de la Justicia solo responderá sobre el Príncipe o las Cortes Catalanas.

Composición del Tribunal de Apelación

El Tribunal de Apelación quedará constituido por cinco jueces. Estos jueces serán escogidos y nombrados por las Cortes Catalanas.

Podrán ser Jueces del Tribunal de Apelación los ciudadanos del Principado de Catalunya que puedan acreditar experiencia previa como Juez, Fiscal o Prefecto de Mariscales de algún Consejo Condal, policía o integrante del CAC (Colegio de Abogados de Catalunya) llegado el caso que esta Institución se fundara. Su residencia debe estar, naturalmente, dentro de los límites del Principado de Catalunya.

Un juez podrá ser destituido, por muerte, mudanza, dimisión, inactividad manifiesta (una semana sin previo aviso o un mes de no conexión) o incompetencia manifiesta (elaborar informes incompletos o insuficientemente argumentados o mostrar un desconocimiento claro de las leyes repetidamente).
Estos dos últimos casos necesitarán el consentimiento del resto de jueces y posteriormente la revocación del cargo por parte de las Cortes Catalanas.

Acciones del Tribunal de Apelación

El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar y confirmar una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de la persona afectada o del Fiscal. Pero nunca celebrar un juicio al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, garantizando siempre la no intromisión de competencias.

Las decisiones se basarán siempre en la Interpretación del Código Penal Catalán y del resto de leyes vigentes en el Principado.

Según la sentencia final, la primera puede quedar anulada, confirmada o modificada. En el último caso, tanto Juez como Fiscal deberán satisfacer positivamente con nuevas acciones la última sentencia (Archivos del Tribunal de Barcelona, aplicar de la nueva condena con un nuevo juicio IG y anulació de penas -si esto fuera posible-).

Funcionamiento del Tribunal de Apelación

El Tribunal de Apelación pondrá al alcance de la Fiscalía y de los ciudadanos afectados por una sentencia un buzón de recolecta en el foro oficial del Principado de Catalunya, con el fin de que estos puedan presentar su caso en un terminio máximo de siete días. La parte apeladora puede exponer más motivos -en el supuesto caso de que no lo hubiera echo en el juicio-.

1. Cada caso tendrá uno juez instructor.

Los jueces se repartirán los casos de manera ordenada según sus propios nombres (de forma alfabética) repitiéndose sucesivamente.Como ejemplo:

Juez A--> Primera petición
Juez D--> Segunda petición
Juez K-->Tercera petición

*Los jueces podrán rehusar empezar un caso por indisponibilidad temporal.

2. Una vez el juez haya estudiado el caso deberá presentar un informe. Con un plazo máximo de 20 días desde la asignación del caso. Si no fuera así el caso pasaría al siguiente juez disponible y estos emprenderían acciones contra el primero, pudiendo llegar a solicitar su destitución.
El informe debe constar.

Juez instructor del Tribunal de Apelación:
Nombre del acusado:
Delito cometido:
Link del juicio:
Sentencia final: Inocente/Culpable/Culpable con modificación de la pena Explicación del caso:

3. Presentado el informe los jueces decidirán aprobar o no la resolución. En caso de que haya uno o más votos negativos, la votación quedará anulada tras la valoración del nuevo enfoque. La votación se realizará a mano alzada con una duración máxima de una semana.

Una vez explicados los motivos el juez instructor volverá a reformular el informe teniendo en cuenta o no el razonamiento alternativo expuesto anteriormente. Hasta un máximo de tres días desde el cierre de las votaciones.

La segunda votación decidirá aprobar o suspender el segundo informe por mayoría simple, con una duración máxima de tres días.

Si el juez instructor recibe un caso y cree que no merece la su revisión podrá presentar un informe explicando brevemente el no estudio del caso y empezara una votación. De tres días como máximo. Segun el resultado la petición será rechazada o aceptada como un caso normal.

Disposiciones adicionales:

-En el caso de destierro la persona afectada por la sentencia que apele al Tribunal de Apelación tiene el derecho de permanecer en el Principado de Catalunya hasta que éste no se pronuncie. Los jueces deberán priorizar dichos casos pudiendo posponer la investigación de sus casos ya asignados sin penalización.

-Un juez del Tribunal de Apelación quedará apartado siempre y cuando esté implicado directamente en el caso.

-Se necesitará mayoría cualificada (cuatro votos de cinco) por la aprobación y modificación del Estatuto antes de ser sometido a las Cortes Catalanas.

-El cargo de juez del Tribunal de Apelación es incompatible con los cargos de Prefecto de Mariscales, Fiscal y Juez IG.


Editat per darrera vegada per Arnau el Ds Feb 07 2009, 00:04, editat 14 cops en total
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDt Gen 27 2009, 03:31

"Según la sentencia final, la primera puede quedar anulada, confirmada o modificada. En el último caso, tanto Juez como Fiscal deberán satisfacer positivamente con nuevas acciones la última sentencia (Archivos del Tribunal de Barcelona, aplicar de la nueva condena con un nuevo juicio IG y anulació de penas -si esto fuera posible-)."

Esto quiere decir que si cambia en algo nuestro veredicto del actual, se debera realizar juicio desde el principio, retirando de inmediato las penas o multas que podian haber impuesto el tribunal de justicia? y sino cambia se reanudara y se ejecutara la pena no?


Editat per darrera vegada per kaynIII el Dt Gen 27 2009, 03:38, editat 1 cop en total
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDt Gen 27 2009, 03:36

"*Los jueces podrán rehusar empezar un caso por indisponibilidad temporal. "

En ese caso pasara al siguiente juez?

"2. Una vea el juez haya estudiado el caso deberá presentar un informe. Con un plazo máximo de 20 días desde la asignación del caso. Si no fuera así el caso pasaría al siguiente juez disponible y estos emprenderían acciones contra el primero, pudiendo llegar a solicitar su destitución. "

Creo que 20 dias es excesivo deberian ser 7 dias o 10 como mucho.
Asi con 10 dias en el caso mas desfavorable, 7 dias de votacion del 1º informe y 3 dias del 2º informe, obtendriamos un veredicto en 20 dias que a mi parecer sigue siendo algo elevado. Por lo que la votacion del primer informe deberia ser de 3 dias, ya que con que uno dijera que no ya se suspenderia, y si alguien no votase en esos 3 dias se veria anulado su voto, creo que 3 dias es suficiente en ese caso.


Luego hay varios errores ortograficos ejej, pero si me das permiso los arreglo xao.
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDt Gen 27 2009, 07:13

Quiero decir que no tiene por que ser este el metodo de funcionamiento del tribunal. Tambien podriamos usar el de la antigua Corona de Aragon, donde se realizaba una votacion y/o deliberacion sobre la admision de los casos

Cita :
Artículo 6.- Recibida la apelación, el Tribunal contará con 5 días para decidir sobre su admisión. Si en dicho plazo no existe pronunciamiento, se entenderá que el Tribunal acepta la Apelación.

Esto es util para los casos inapelables...

Si era aceptado se daban unos días a las dos partes (el Juez para defender su veredicto y el acusado para exponer los motivos de su petición). Y luego el Tribunal votaba.

Lo del Juez instructor es una gran idea, pero creo que deberia incluirse eso de la admision y la posibilidad a las dos partes de un alegato. Una vez hecho esto, pasará al Juez instructor, que presentará un informe, y luego se procederá a la votacion, siempre a mano alzada y con la consiguiente justificación u otra propuesta...
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDt Gen 27 2009, 07:27

Bueno, comencemos con el lio, tenia algunas ideas en mente para elaborar el estatuto pero se me adelantaron jeje

Cita :
Un juez podrá ser destituido, por muerte, mudanza, dimisión, inactividad manifiesta o incompetencia manifiesta. Estos dos últimos casos necesitarán el consentimiento del resto de jueces y posteriormente la revocación del cargo por parte de las Cortes Catalanas.

En este punto veo varios temas a mejorar:

La incompetencia. En base de que podemos decir que alguien es incompetente?

Y sobre las destituciones, un juez del tribunal de apelación puede ser juez del tribunal IG? Ya que por lo que veo en este estatuto puede ser tanto fiscal como juez IG sin que nada se lo prohiba (quizas me equivoque y no me haya fijado bien)
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDt Gen 27 2009, 07:39

kaynIII escrigué:
"*Los jueces podrán rehusar empezar un caso por indisponibilidad temporal. "

En ese caso pasara al siguiente juez?

"2. Una vea el juez haya estudiado el caso deberá presentar un informe. Con un plazo máximo de 20 días desde la asignación del caso. Si no fuera así el caso pasaría al siguiente juez disponible y estos emprenderían acciones contra el primero, pudiendo llegar a solicitar su destitución. "

Creo que 20 dias es excesivo deberian ser 7 dias o 10 como mucho.
Asi con 10 dias en el caso mas desfavorable, 7 dias de votacion del 1º informe y 3 dias del 2º informe, obtendriamos un veredicto en 20 dias que a mi parecer sigue siendo algo elevado. Por lo que la votacion del primer informe deberia ser de 3 dias, ya que con que uno dijera que no ya se suspenderia, y si alguien no votase en esos 3 dias se veria anulado su voto, creo que 3 dias es suficiente en ese caso.


Luego hay varios errores ortograficos ejej, pero si me das permiso los arreglo xao.

En caso de que un juez no tenga tiempo por causas IRL, tiene el derecho de rehusar. Creo que a todos nos pueden salir imprevistos, claro que si se repiten mucho el juez debe pensar en retirarse Razz

Lo de los plazos es algo que deberemos estudiar bien, en principio proponia un maximo de 20, pero si un juez termina el informe en un día la mañana siguiente puede poner el caso a votación. Es mas bien por posibles casos muy complicados, puede que en un par de semanas ya este listo.

Para las votaciones lo mismo. Aunque la primera votación debe tener mas tiempo que la segunda puesto en ella los juezes revisan todo el caso de arriba a bajo para votar a favor o en contra. En la segunda votación todos tienen la idea clara.
Lo que quiero decir es que no deben pasar 20 dias más 6 de votacion para emitir la sentencia, dependera del caso unos seran mas rapidos y otros mas lentos. Tanto podria durar una semana, como 2 ó 3.

PD: Las faltas puedes corregirlas y quien vea mas tambiém lol!
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDt Gen 27 2009, 07:48

kaynIII escrigué:
"Según la sentencia final, la primera puede quedar anulada, confirmada o modificada. En el último caso, tanto Juez como Fiscal deberán satisfacer positivamente con nuevas acciones la última sentencia (Archivos del Tribunal de Barcelona, aplicar de la nueva condena con un nuevo juicio IG y anulació de penas -si esto fuera posible-)."

Esto quiere decir que si cambia en algo nuestro veredicto del actual, se debera realizar juicio desde el principio, retirando de inmediato las penas o multas que podian haber impuesto el tribunal de justicia? y sino cambia se reanudara y se ejecutara la pena no?

Por ejemplo papanoel es condenado a 50 escudos por estafa, pero la fiscalia no esta de acuerdo y apela, entonces nosotros decidimos que debe pagar 100, el fiscal abre otro juicio y le hace saldar la deuda (pidiendo 50 escudos mas)

En el caso de que la victima salga inocente, su juicio debera ser borrado del archivo y si teniera algun pena que se pueda anular (como el destierro) el juez lo deberia hacer. Si hubiese pagado dinero, me parece que no se lo podriamos devolver ya que el condado no le sobra Mad En este caso no hace falta hacer un nuevo juicio, más bien eliminar el anterior.

Como ultimo, si consideramos que papa noel tiene la pena que se merece, no hace falta tocar nada Smile
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDt Gen 27 2009, 07:54

Neo escrigué:
Bueno, comencemos con el lio, tenia algunas ideas en mente para elaborar el estatuto pero se me adelantaron jeje

Cita :
Un juez podrá ser destituido, por muerte, mudanza, dimisión, inactividad manifiesta o incompetencia manifiesta. Estos dos últimos casos necesitarán el consentimiento del resto de jueces y posteriormente la revocación del cargo por parte de las Cortes Catalanas.

En este punto veo varios temas a mejorar:

La incompetencia. En base de que podemos decir que alguien es incompetente?

Y sobre las destituciones, un juez del tribunal de apelación puede ser juez del tribunal IG? Ya que por lo que veo en este estatuto puede ser tanto fiscal como juez IG sin que nada se lo prohiba (quizas me equivoque y no me haya fijado bien)

Incompetencia como no elavorar informes que reunan toda la informacion, que no se preocupe de las leyes, es un poco subjetivo. Pero si te encuentras a alguien que constantemente no la acierta es obvio que no es su puesto.

Lo de no poder ser juez ni fiscal IG es bastante claro, porque si estubieran en todos los sitios el tribunal de apelacion no serviria de nada. Pero mejor será escribirlo Smile Me parece que el gobierno esta tratando una ley de cargos incompatibles y los jueces del Tribunal de apelacion estan metidos Mad
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDt Gen 27 2009, 08:01

Lordagik escrigué:
Quiero decir que no tiene por que ser este el metodo de funcionamiento del tribunal. Tambien podriamos usar el de la antigua Corona de Aragon, donde se realizaba una votacion y/o deliberacion sobre la admision de los casos

Cita :
Artículo 6.- Recibida la apelación, el Tribunal contará con 5 días para decidir sobre su admisión. Si en dicho plazo no existe pronunciamiento, se entenderá que el Tribunal acepta la Apelación.

Esto es util para los casos inapelables...

Si era aceptado se daban unos días a las dos partes (el Juez para defender su veredicto y el acusado para exponer los motivos de su petición). Y luego el Tribunal votaba.

Lo del Juez instructor es una gran idea, pero creo que deberia incluirse eso de la admision y la posibilidad a las dos partes de un alegato. Una vez hecho esto, pasará al Juez instructor, que presentará un informe, y luego se procederá a la votacion, siempre a mano alzada y con la consiguiente justificación u otra propuesta...

Puede estar bien un filtro... En caso de que el juez instructor vea que el caso no merece la pena el estudio, podria colgar el caso, como si fuera un informe y explicar porque no merece su revision. Entonces se vota, en principio si un juez considera que no merece la pena revisarlo los otros opinen igual y no se revise, pero si al final se debe revisar, lo hace, pasando asi a un caso normal.
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDt Gen 27 2009, 09:27

Para el Preámbulo o el Articulo Primero

El Tribunal de Apelación de Catalunya es la autoridad máxima en administrar Justicia y únicamente responderá ante el Prínceps de Catalunya o las Cortes, en su representación.
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDt Gen 27 2009, 10:01

Arnau escrigué:
Neo escrigué:
Bueno, comencemos con el lio, tenia algunas ideas en mente para elaborar el estatuto pero se me adelantaron jeje

Cita :
Un juez podrá ser destituido, por muerte, mudanza, dimisión, inactividad manifiesta o incompetencia manifiesta. Estos dos últimos casos necesitarán el consentimiento del resto de jueces y posteriormente la revocación del cargo por parte de las Cortes Catalanas.

En este punto veo varios temas a mejorar:

La incompetencia. En base de que podemos decir que alguien es incompetente?

Y sobre las destituciones, un juez del tribunal de apelación puede ser juez del tribunal IG? Ya que por lo que veo en este estatuto puede ser tanto fiscal como juez IG sin que nada se lo prohiba (quizas me equivoque y no me haya fijado bien)

Incompetencia como no elavorar informes que reunan toda la informacion, que no se preocupe de las leyes, es un poco subjetivo. Pero si te encuentras a alguien que constantemente no la acierta es obvio que no es su puesto.

Lo de no poder ser juez ni fiscal IG es bastante claro, porque si estubieran en todos los sitios el tribunal de apelacion no serviria de nada. Pero mejor será escribirlo Smile Me parece que el gobierno esta tratando una ley de cargos incompatibles y los jueces del Tribunal de apelacion estan metidos Mad

Bien, sobre la incompetencia de acuerdo.

Sobre los cargos IG, mejor escribirlo que luego hay mucho listillo suelto y aunque se sabe ya que no es etico esa persona podria decir, nadie me lo prohibe y tendria razon.

Algun cargo mas que se vea incompatible con el tribunal?

Redacto lo siguiente, ya me diran que les parece:

Cita :
Composición del Tribunal de Apelación

El Tribunal de Apelación quedará constituido por cinco jueces. Estos jueces serán escogidos y nombrados por las Cortes Catalanas.

Podrán ser Jueces del Tribunal de Apelación los ciudadanos del Principado de Catalunya que puedan acreditar experiencia previa como Juez, Fiscal o Prefecto de Mariscales de algún Consejo Condal, policía o integrante del CAC (Colegio de Abogados de Catalunya) llegado el caso que esta Institución se fundara. Su residencia debe estar, naturalmente, dentro de los límites del Principado de Catalunya.

Un juez podrá ser destituido por:

-Fallecimiento
-Mudanza fuera de los límites del Principado
-Dimisión
-Inactividad manifiesta (¿Durante cuantos dias?)
-Incompetencia manifiesta. (No elaborar los informes o no seguir los pasos que este estatuto marca repetidamente.)

Estos dos últimos casos necesitarán el consentimiento del resto de jueces y posteriormente la revocación del cargo por parte de las Cortes Catalanas.


En rojo es lo que he añadido yo.
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDt Gen 27 2009, 10:20

Lordagik escrigué:
Para el Preámbulo o el Articulo Primero

El Tribunal de Apelación de Catalunya es la autoridad máxima en administrar Justicia y únicamente responderá ante el Prínceps de Catalunya o las Cortes, en su representación.

Yo dejaría así el preámbulo:

Cita :
El Tribunal de Apelación es un tribunal de justicia de Instancia Superior al Tribunal de Justicia del Principado de Cataluña. Su función es enmendar, anular o revocar las sentencias del Tribunal de primera instancia que fuesen correctamente apeladas. El Tribunal de Apelación de Catalunya solo y únicamente responderá ante el Principe de Catalunya o las Cortes, en su representación.

Mirar haber si podeis mejorar la forma en la que esta redactado... no se si me convence del todo.
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDt Gen 27 2009, 10:29

Respecto a la inactividad. Al igual que la incopetencia es bastante difícil de definir. Si ponemos por ejemplo, 15 días sin conectarse ni ejercer ninguna función, nos podríamos encontrar con alguien que se conectara regularmente solo una vez por semana y no creo que así pueda sacar mucho trabajo adelante...

Ausentarse durante más de equis días sin avisar... eso me parece más grave. A no ser que sea por un accidente o algo así, es bastante difícil de justificar que una persona se ausente varios días y ni siquiera avise (si vas a estar unos días sin conexión, no suele ser tan difícil encontrar un cíber o escribir un post rápido de aviso desde casa de un amigo)

De todas formas unos plazos razonables serían:
- Más de una semana de inactividad sin preaviso
- Aunque haya un aviso, en caso de ausencias muy largas (más de 31 días?), el propio juez debería presentar la dimisión y, si no lo hace, deberá ser cesado siguiendo el procedimiento (votación de los jueces de apelación y luego de las cortes).

Incompetencia manifiesta:
-No elaborar los informes.
-Faltar a los plazos de forma repetida
-Elaborar informes incompletos o insuficientemente argumentados.
-Mostrar repetidamente un desconocimiento claro de las leyes
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDt Gen 27 2009, 10:36

Ah, otra cosa. Hay que poner un plazo máximo para presentar la apelación. Es un poco de perogrullo, pero no es cuestión de aceptar a trámite apelaciones por juicios que se hayan realizado meses antes. El proceso debería ser todavía visible IG.

Creo que una semana es un plazo razonable, basta que la parte que apela tenga tiempo más que suficiente para argumentar la demanda de apelación.
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDt Gen 27 2009, 11:36

me parece correcto matizar que no pueden compartir cargos de juez y de fiscal ig con este cargo no tendria sentido.

Tambien es necesario que antes de realizar el informe oportuno el fiscal o el acusado argumenten...

Creo que el plazo para apelar seria de una semana maximo es suficiente.

La inactividad manifiesta sin motivos podria decirse de una semana, en la cual tuviera trabajo o votaciones y no se supiera nada de el. Algo que a no ser por alguna causa muy importante no ocurrira porq creo que somos serios.
Y la incompetencia es alguien que no haga su trabajo, algunos no tenemos mucha experiencia en juicios...pero se puede aprender rapido!jeej
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDc Gen 28 2009, 10:17

Cita :
Preámbulo:

El Tribunal de Apelación tiene la función de realizar un nuevo estudio y decisión sobre una sentencia o veredicto formulados por el Tribunal de Justicia del Principado de Catalunya. Como autoridad máxima de la Justicia solo responderá sobre el Príncipi o las Cortes Catalanas.

Quisiera preguntar, porque añadieron lo del principe y la nueva redacción que yo propuse, ni la nombraron ni siquiera me dijeron la razon por la que no les gusta?

Sigamos:

Cita :
De todas formas unos plazos razonables serían:
- Más de una semana de inactividad sin preaviso
- Aunque haya un aviso, en caso de ausencias muy largas (más de 31 días?), el propio juez debería presentar la dimisión y, si no lo hace, deberá ser cesado siguiendo el procedimiento (votación de los jueces de apelación y luego de las cortes).

Incompetencia manifiesta:
-No elaborar los informes.
-Faltar a los plazos de forma repetida
-Elaborar informes incompletos o insuficientemente argumentados.
-Mostrar repetidamente un desconocimiento claro de las leyes

Totalmente de acuerdo con lo aqui expresado por Ermessenda por lo que quedaria de este modo: (si se me permite redactar un poco ya que veo que Arnau esta haciendo todo ese trabajo.)

Cita :
Un juez podrá ser destituido por:

-Fallecimiento
-Mudanza fuera de los límites del Principado
-Dimisión
-Inactividad manifiesta (Con un plazo permitido de ausencia de 7 dias sin previo aviso y 31 dias con aviso previo)
-Incompetencia manifiesta. (No elaborar los informes, faltar a los plazos de forma repetida, elaborar informes incompletos o insuficientemente argumentados o mostrar un desconocimiento claro de las leyes repetidamente.)

Cita :
Ah, otra cosa. Hay que poner un plazo máximo para presentar la apelación. Es un poco de perogrullo, pero no es cuestión de aceptar a trámite apelaciones por juicios que se hayan realizado meses antes. El proceso debería ser todavía visible IG.

Creo que una semana es un plazo razonable, basta que la parte que apela tenga tiempo más que suficiente para argumentar la demanda de apelación.

De nuevo de acuerdo, 7 dias es un tiempo desde mi punto de vista razonable.
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDc Gen 28 2009, 10:22

Cita :
Las decisiones se basarán siempre en la Interpretación del Código Penal Catalán y del resto de leyes vigentes en el Principado.

Que les parece asi?

Cita :
Las decisiones se basarán siempre en la interpretación de los códigos legales vigentes en el Principado y en los códigos imprescriptibles (admin.)
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDc Gen 28 2009, 11:04

ok me parece bien lo de neo.

Aunqe lo de elaborar informes incompletos o insuficientemente argumentados, para destituir a un juez...Yo primero debera aprender ya que de juez tengo poca experiencia.
Y vale que esten incompletos pero no argumentados eso serviria ocn devolverselos y que lo vuelva a hacer bien no? xao
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDc Gen 28 2009, 11:19

Por si no lo tenemos

Constitución Catalana escrigué:
Art. XIII.
El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:

a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada.
b) La garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables.
c) La creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos.
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDc Gen 28 2009, 11:22

y me dejo

Cita :
Art. VIII
La Generalitat de Catalunya está formada por tres poderes:

a) Las Cortes de Catalunya, máxima autoridad del poder legislativo, cuyo funcionamiento y renovación está regulado por el Estatuto de las Cortes.
b) El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, máxima autoridad del poder ejecutivo, formado por el President de la Generalitat y sus once consejeros. Se renueva cada dos meses como máximo, por sufragio universal.
c) El Tribunal de Apelación, máxima autoridad del poder judicial, cuyo funcionamiento y miembros vendrán reglados en el Estatuto del Tribunal de Apelación.
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDj Gen 29 2009, 08:01

esta claro que por hacer los informes al principio a todos no nos saldran perfectos no sé porque se debe expulsar a jueces por ello XD

He ido modificando el texto segun lo que me ha parecido, he ido añadiendo y pintado de color para que se pueda ver pero si a alguien le molesta y lo quiere hacer él como quiera, yo de trabajo ya tengo XD
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDj Gen 29 2009, 09:26

No, hombre, perfectos al principio no van a ser. Pero al menos que veas que la gente se lo curra un poco. Very Happy
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MissatgeAssumpte: Re: Estatuto (propuesta)   Estatuto (propuesta) EmptyDj Gen 29 2009, 22:52

oks jeje.
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