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| Assumpte: Antecedentes penales de Sir_not Dt Jun 26 2007, 10:56 | |
| Proceso oponiendo Sir_not al Condado de BarcelonaVeredicto fallado el vigésimo de junio del MCDLV Juez/Jutge : Sanç de Viladoms. Fiscal : Bokrug. Abocado/Advocat defensor: Autodefensa. - Cita :
- Acta de acusación
Señoria, nadie desconoce el triste estado de nuestros graneros, ni las penurias que día a día pasan nuestros molineros u criadores por causa de la escasez de trigo. Es por ello que de vez en cuando aparecen personas como el acusado que pretenden medrar a base de especular con el precio de tan necesario articulo poniéndolo en el mercado aprecio superior del permitido. He aquí las pruebas. https://2img.net/r/ihimizer/img153/3031/sirnotgw3.jpg - Cita :
- Primer alegato de la defensa
I fail to say for (after) spanish , about that not understand walk. If about it that I have sold bags 14,40 thaler too porsa, it admits. - Cita :
- Requisitoria de la acusación
Recuerdo al acusado la prohibición del uso de leguas extrajeras. Por otro lado, el acusado admite el echo de haber vendido trigo a un precio superior al permitido. Recomiendo al acusado la lectura de las leyes de su lugar de residencia, tanto las de la Corona, como las condales y las municipales. - Cita :
- Último alegato de la defensa
I fail to say for (after) spanish and nothing this that not understand say. - Cita :
- Enunciado del veredicto
El acusado ha sido declarado culpable de estafa.
A todos los que la presente lean,
Yo, Sanç de Viladoms, Juez de Catalunya dispongo;
Considerando que el acusado cometió un delito de estafa probado, como se estipula en el Decreto 4º del Ayuntamiento de Lérida al vender por encima del precio máximo permitido 7 sacos de trigo;
Considerando que el acusado incumple en su declaración el Decreto Condal relativo a la Lengua Oficial del Reino de Aragón (aún vigente) y el Decreto Real Relativo a la Lengua, circunstancia agravante ante este tribunal;
Considerando que éste Juez tiene el don concedido por el Todopoderoso de poder entender la lengua extranjera con la que el acusado habló, y a pesar de ser sus explicaciones harto escuetas, reconoció su culpa;
Considerando que, a mi juicio personal y siguiendo mis criterios de respeto y tolerancia hacia todas las minorías, voy a sancionarle en menor medida por el tema lingüístico, pero voy a interpretar que el acusado no se presentó, al no traducir o buscarse un traductor en la lengua oficial;
Considerando como jurisprudencia otro caso de similar índole, concretamente el proceso oponiendo a Guillaume39 al Condado de Barcelona, dictamino;
Que el acusado Sir_not es culpable del delito del que se le acusa, y teniendo en cuenta las agravantes y consideraciones anteriores, se le condena a una multa de 18 escudos, que corresponden a 3 escudos de diferencia entre el precio de venta y el precio máximo permitido (7*[14,40-14] = 2,8, redondeando por exceso 3); 5 escudos por incumplimiento del Decreto sobre la Lengua y 10 escudos más por considerar que no compareció. Su delito será inscrito debidamente en los registros condales, y en caso de reincidencia, la pena se vería aumentada. También comunico al acusado la necesidad de declarar ante éste Tribunal en lengua castellana, pues si otra vez declara en lengua extranjera, no voy a ser tan benévolo, o a lo mejor en aquel momento encuentra otro Juez más radical en temas idiomáticos.
Hecho el vigésimo de junio del MCDLV, por Sanç de Viladoms.
El acusado ha sido condenado a una multa de 18 escudos |
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