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 Antecedentes penales de Julita9511

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Antecedentes penales de Julita9511 Empty
MissatgeAssumpte: Antecedentes penales de Julita9511   Antecedentes penales de Julita9511 EmptyDs Jun 30 2007, 07:36

Proceso oponiendo Julita9511 al Condado de Barcelona
Veredicto fallado el vigesimoquinto de junio del MCDLV


Juez/Jutge : Sanç de Viladoms.
Fiscal : Bokrug.
Abocado/Advocat defensor: Incomparecencia.

Cita :
Acta de acusación

La acusada es una especuladora reincidente, véanse las pruebas aportadas y caiga sobre ella todo el peso de la ley.

https://2img.net/r/ihimizer/img232/811/preciotz1.png
https://2img.net/r/ihimizer/img230/8706/denunciajpg1gw0.png

Gentes como la acusada hacen que la vida de los ciudadanos noveles sea tan dura que muchos de ellos mueren por no poder pagar estos precios.


Cita :
Primer alegato de la defensa

El interesado no se ha presentado

Cita :
Requisitoria de la acusación

Especulación, reincidencia y para colmo desobediencia a la orden de presentarse ante su señoría...

Cita :
Último alegato de la defensa

El interesado no se ha presentado

Cita :
Enunciado del veredicto

El acusado ha sido declarado inocente.

A todos los que la presente lean,

Yo, Sanç de Viladoms, Juez de Catalunya dispongo;

Considerando que la acusada incurrió en un delito de especulación probado, al vender hogazas de pan cuando ella no era productora de tal bien ni tener permisos necesarios de comerciante, como lo indicaba el Artículo I de la Ley de la Especulación de Aragón, ley aplicable ante el vacío legal temporal de nuestro condado y de la jurisprudencia aplicada en anteriores casos muy similares a éste;

Considerando que la acusada no se presentó ante el Tribunal, mostrando así su desprecio y falta de educación ante éste;

Considerando que la acusada ya no se encuentra con nosotros pues su alma ya no figura en el plano en el que nos encontramos, y no hay ningún fuero o ley que hable de ese tema, pues el Artículo II de la Ley Foral de Justicia de Aragón de vigencia provisional en nuestro Condado hace referencia sólo a “individuos” y al entender de este Juez que una persona que ya pasó el umbral de la vida y la muerte no puede entenderse como individuo, dispongo;

Que la acusada Julita9511 es no culpable del delito del que se le acusa, pues su consciencia y recuerdo que aún perduran en nuestro Condado junto con todos sus cargos y penas, que aún ser bastante importantes a mi parecer no son un delito flagrante que deba manchar su memoria por los siglos de los siglos, no tienen razón de influir en su alma donde quiera que esté. Así mismo el delito quedará inscrito en los registros condales.

Hecho el vigesimoquinto de junio del MCDLV, por Sanç de Viladoms.

El acusado ha sido liberado
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