Klohita Miembro
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| Assumpte: T1/5S Dg Abr 05 2009, 21:03 | |
| - Cita :
- Decreto de incompatibilidad de cargos públicos:
Cualquier persona que ostente un cargo público, ya sea elegido democráticamente (cargos políticos) o por propuesta de un órgano superior (por ejemplo, policías) no podrá ocupar otros cargos públicos, según los casos y con excepción de las situaciones especiales, detallado todo a continuación:
- Alcaldes, incompatibilidad con cualquier otro cargo, excepto el de policía. - Policías, incompatibilidad con cargos de consejeros de la rama de justícia (prefecto, fiscal y juez), presidencia de la Generalitat y Tribunal de Apelación. - Prefecto, fiscal y juez, incompatibilidad con cualquier otro cargo. - Resto de Consejeros de la Generalitat, incompatibilidad con cualquier otro cargo externo al gobierno, excepto el de policía. - Presidencia de la Generalitat, incompatibilidad con cualquier otro cargo. - Síndicos de las Cortes, incompatibilidad con cualquier otro cargo, excepto el de policía. - Miembros del Tribunal de Apelación, incompatibilidad con cualquier otro cargo.
Si uno de estos miembros pretendiese ocupar otro cargo distinto al actual deberá renunciar públicamente al previo.
Situaciones especiales: 1.- Un Síndico de la Cortes en plena sesión que opta a otro de los cargos, lo continúa siendo hasta el final de la sesión. 2.- Un alcalde que desee postularse a consejero de la Generalitat, podrá hacerlo siempre y cuando su cargo como alcalde termine antes de 10 días de iniciada la nueva legislatura del Principat. No podrá optar a renovar su cargo como alcalde. 3.- Los tribunos no quedan afectados por esta ley. 4.- En el momento de entrada en vigor de esta ley, todas aquellas personas que esten en una situación de incompatibilidad tienen 10 días, para renunciar a uno de los cargos; teniendo que renunciar primero al cargo no electo, o pudiendo escoger cual de los dos deja si los dos cargos incompatibles son no electos.
La vigencia de este decreto es de un mes, en el caso de que no sea derogado con anterioridad por elevación al estatus de ley.
Firmado en Girona, 2 de Febrero de 1457
Teniendo en cuenta lo siguiente: - Cita :
- Yo, Elleonor Capdevila, Muy Honorable Presidenta de la Generalitat de Catalunya, certifico que este decreto fué aprovado por parte de todos los consejeros de la Generalitat con 11 votos a favor y 1 abstención.
Pido disculpas por no haberlo expresado en la publicación del decreto y solicito que este descuido no se tenga en cuenta y que se incluya este certificado a la hora de votar este documento para su paso a Ley.
Girona, 8 de febrero de 1457
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