Klohita Miembro
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| Assumpte: T1/6S Dg Abr 05 2009, 21:05 | |
| - Cita :
- Estatuto del Colegio de Abogados de Cataluña:
TITULO I Nombre, ámbito territorial, domicilio, duración, miembros, finalidades y deberes.
ARTICULO 1º:
Nombre: La Institución citada en el Estatuto del Tribunal de Apelación se denominará "COLEGIO DE ABOGADOS DE CATALUÑA".
Ambito territorial: Para todos los efectos legales, se le considerará su ámbito territorial el Principado de Cataluña, cuyas fronteras y territorio delimita el ART.I de la Constitución del Principado de Cataluña.
Domicilio: Tendrá como domicilio la provincia de su presidente, sin perjuicio de instalar sedes y realizar sus actividades en cualquier parte del territorio del Principado de Cataluña.
Duración y miembros: Su duración será indefinida y el número de sus colegiados ilimitado.
ARTICULO 2°:
Finalidades. El "Colegio de Abogados de Cataluña" tiene por objeto promover la formación de nuevos abogados en todo el Principado mediante exámenes sobre leyes, el desarrollo de la profesión de abogado, su regular y correcto ejercicio y el bienestar de sus miembros y ciudadanos del Principado en asuntos judiciales.
Deberes del Colegio: a) Velar por la buena conducta profesional de sus colegiados formulando las recomendaciones que estime necesarias para candidatos al Tribunal de Apelación de Cataluña. b) Prestar protección a sus colegiados y ciudadanos del Principado en forma de defensa ante cualquier acusación. c) Dictar para sus colegiados normas relacionadas con el honor profesional. d) Otorgar o discernir premios o recompensas a obras jurídicas que se publiquen en el Principado de Cataluña. e) Realizar estudios para perfeccionar el conocimiento del Derecho. f) Proteger la plena vigencia de un efectivo y libre derecho a la defensa, cualquiera sea la autoridad o tribunal ante el cual éste se ejerza. g) Proponer a las autoridades que corresponda, proyecto de modificaciones legales o reglamentarias y formular recomendaciones para el mejoramiento de la Administración de Justicia. h) Representar a los colegiados y ciudadanos de Cataluña que lo soliciten, en los recursos o reclamaciones que presenten ante los Tribunales de Justicia o ante las autoridades administrativas, cuando en el ejercicio de la profesión sean objeto de abusos o malos tratos. j) Mantener Bibliotecas Jurídicas y publicar obras que tiendan al desarrollo de los estudios jurídicos. k) Crear y mantener oficinas para consultas y atención jurídica de personas ajenas al Colegio. l) Denunciar o deducir querella ante la Justicia Ordinaria por todo acto que llegue a conocimiento del Consejo General y que sea constitutivo del ejercicio ilegal de la profesión de abogado.
TITULO II De los colegiados, normas, medidas disciplinarias y recursos.
ARTICULO 3°: Pertenecerán al Colegio, todos los abogados que, cumpliendo con los requisitos que se señalarán, ingresen a él y se inscriban en sus registros.
Requisitos de ingreso: a) Solicitar el ingreso de forma voluntaria y a título personal. b) Convertirse en Abogado mediante los necesarios exámenes sobre leyes y sus correctas aplicaciones. c) Obtener la aprobación de su ingreso por el Consejo General trás la revisión de dichos exámenes. d) Prestar juramento o promesa de respetar las normas estatutarias y reglamentarias del Colegio, los principios de ética y los deberes de la profesión de abogado.
ARTICULO 4º:
Obligaciones de los colegiados : a) Cumplir con la función propia de la profesión de abogado de ser un servidor de la justicia y un colaborador de su administración y defender diligentemente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de sus clientes. b) Conocer y cumplir los Estatutos del Colegio y los Reglamentos que dicte el Consejo General debiendo velar por el respeto de sus disposiciones. c) Acudir a las reuniones que se convoquen y cooperar en aras al éxito de la labor del Colegio. d) Desempeñar las funciones y comisiones que les encomiende el Consejo General o el Presidente, en su caso, salvo excusa legítima. e) Firmar el Libro de Registro de Colegiados y dar aviso al Secretario de su cambio de domicilio y cualquier otra variación de sus datos personales que alteren la inscripción inicial.
ARTICULO 5°:
Derechos de los colegiados: a) Elegir las autoridades del Colegio y ser elegidos como tales, de conformidad a las normas respectivas. b) Solicitar del Colegio su protección en caso de atropello al ejercicio profesional. c) Formular, de acuerdo con el Reglamento, peticiones y pronunciamientos sobre materias de interés profesional. d) Gozar de todos los beneficios que, de acuerdo con estos Estatutos, sean establecidos en el Reglamento.
ARTICULO 6°:
Cese de la membresía: Los miembros perderán su calidad de tal por muerte, por renuncia, por pérdida de su título de abogado o por expulsión acordada por los dos tercios de los miembros del Consejo General. Los miembros podrán renunciar a su calidad de colegiados; sin embargo, no podrán hacerlo ni su renuncia será cursada mientras exista acusación o denuncia pendiente en su contra, relacionada con su conducta profesional.
ARTICULO 7°:
Normas: Los socios estarán sometidos a la jurisdicción, disciplinaria del Colegio, de acuerdo con las normas que más adelante se indican. Las medidas disciplinarias a que se refieren estos Estatutos se establecen sin perjuicio de las medidas disciplinarias que el Colegio o sus Consejeros o su Consejo pueda imponer en uso de atribuciones que les otorgue alguna Ley actualmente vigente, o que se dicte en el futuro relativa a la Etica Profesional.
Medidas disciplinarias: a) Amonestación escrita: Primera amonestación. b) Censura por escrito: Segunda amonestación. c) Suspensión: No podrá exceder de un mes, para prolongar su duración se requerirá de un quórum de al menos, dos tercios de los Consejeros en ejercicio. Esta medida no liberará al colegiado de cumplir con sus obligaciones para con el Colegio. d) Expulsión: se aplicará a aquel colegiado que incurriere en incumplimiento grave de sus obligaciones o realizare un hecho calificado de grave infracción a la ética profesional. Será decidida por el Consejo General con el acuerdo de dos tercios de sus miembros en ejercicio.
Estas medidas se aplicarán por el organismo respectivo de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida. Y podrá además ordenarse la publicidad de la sanción. Las medidas disciplinarias serán aplicadas por los Consejos Regionales respectivos, con excepción de la medida de expulsión, que sólo podrá ser aplicada por el Consejo General. El Reglamento determinará las normas sobre audiencias, defensa, admisión de pruebas y en general, las que no correspondan a un debido procedimiento. Ninguna medida disciplinaria podrá ser aplicada sin sujeción a dichas normas. El desistimiento o la retractación escrita, no obstan al ejercicio de la jurisdicción disciplinaria sin perjuicio que tales efectos, puedan aminorar el efecto de la sanción.
Recursos de las medidas disciplinarias: El Colegiado que fuere sancionado en virtud de las medidas disciplinarias, podrá recurrir por vía de revisión ante el mismo Consejo para que éste modifique o deje sin efecto el fallo, siempre que este recurso se funde en falta de emplazamiento, error de hecho o nuevos antecedentes o circunstancias que puedan probarse con documentos no considerados en la resolución cuya revisión se solicita. Si no concurriere alguna de estas causales se declarará improcedente el recurso. El plazo para deducir este recurso será de 7 días contados desde la notificación del fallo recurrido.
TITULO III Estructura, modificación del Estatuto y Disolución del Colegio:
ARTICULO 8°:
Estructura: 1) Asamblea General: reunión general de los colegiados convocados de acuerdo con las normas establecidas en el Estatuto y en el Reglamento INterno del Colegio, en la que cada asistente tendrá voz y voto. Podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Será Ordinaria la que se convoque para los finales de gestión en la que el Consejo General presentará una Memoria de la labor del Colegio durante la gestión precedente. Será Asamblea Extraordinaria la que se convoque a iniciativa del Consejo General, de tres Consejos Regionales o a solicitud escrita y firmada por, a lo menos, 10 de los colegiados. Sólo se tratarán las siguientes materias y deberán señalarse en la Convocatoria:
a) La reforma a los Estatutos del Colegio para la posterior presentación del proyecto antes las Cortes Catalanas.
b) La disolución de la Asociación.
2) Presidente: Representante legal del Colegio en todo aquello que los Estatutos no confien expresamente al Directorio o Consejo como tal o a las Asambleas Generales. 3) Vicepresidente: Colaborará con el Presidente en las materias que a éste corresponde. El Vicepresidente tendrá a su cargo la supervisión del Secretario del Colegio. 4) Secretario: Trabajará bajo las directrices y supervisión del Presidente y del Vicepresidente. 5) Consejo General: Administrará el Colegio de Abogados de Cataluña y realizará las finalidades establecidas en estos Estatutos. Se compondrá del Presidente, Vice-presidente y los Consejeros Regionales. 6) Representantes regionales: dirección y funcionamiento del Colegio en sus respectivos territorios, bajo la tutela y dependencia del Consejo General.
Lo anterior es sin perjuicio de los departamentos, comisiones y comités que se establecen en estos Estatutos o que se creen para su mejor funcionamiento.
ARTICULO 9º:
Modificación del Estatuto: Sólo por acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria, la que deberá celebrarse cumpliendo con todas las formalidades que establece el Reglameno Interno del Colegio.
ARTICULO 10º:
Disolución del Colegio de Abogados de Cataluña: Sólo podrá acordarse por la mayoría de los asociados del Principado de Cataluña, en una Asamblea General Extraordinaria convocada por el Consejo General para este exclusivo efecto. En caso de que se acordare la disolución del Colegio, el Presidente se encargará de pasar sus documentos donde disponga las Cortes Catalanas.
Disposiciones transtorias:
Disposición Transitoria 1ª: Se faculta a los creadores de este Estatuto, para que eleven antes las Cortes Catalanas el registro del mismo, quedando autorizados y comprometidos a aceptar e introducir modificaciones si la autoridad competente lo estima conveniente o necesario.
Disposición transitorioa 2ª: En la primera elección de Consejeros del Consejo General que corresponda llevar a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos se elegirán tantos Consejeros como cargos sean necesarios para completar el número de miembros del Consejo General.
Estatuto redactado y aprobado por la totalidad de sus creadores: Javiera Basaurt de la Olla de Tarragona Drlisandro de Barcelona Lulu Bathory (Lulu29) de Lérida
A 2 de II de 1457 en el Principado de Cataluña. | |
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