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| Assumpte: Antecedentes penales de Neomoomba Dg Jul 08 2007, 01:05 | |
| Proceso oponiendo Neomoomba al Condado de BarcelonaVeredicto fallado el segundo de julio del MCDLV Juez/Jutge : Sanç de Viladoms. Fiscal : Bokrug. Abocado/Advocat defensor: Incomparecencia. - Cita :
- Acta de acusación
El acusado contraviene las leyes de precios máximos de Lerida, al vender la leña 1,5 Esc. por encima del precio marcado pro el ayuntamiento. https://2img.net/r/ihimizer/img178/1346/neomoombaow1.png
- Cita :
- Primer alegato de la defensa
El interesado no se ha presentado
- Cita :
- Requisitoria de la acusación
Señoría no tengo mas que añadir a mi alegato inicial.
- Cita :
- Último alegato de la defensa
El interesado no se ha presentado
- Cita :
- Enunciado del veredicto
El acusado ha sido liberado.
A todos los que la presente lean,
Yo, Sanç de Viladoms, Juez de Catalunya dispongo;
Considerando que el acusado incumplió probadamente con el Decreto 4º de la villa de Lérida, que establece en 4,50 escudos el precio máximo de venta de la leña;
Considerando que el acusado no se presentó ante el Tribunal, mostrando así su desprecio y falta de educación ante éste;
Considerando que el acusado ya no se encuentra con nosotros pues su alma ya no figura en el plano en el que nos encontramos, y aplicando el mismo criterio que este Juez ha utilizado en anteriores casos en los que el acusado ya pasó el umbral de la vida y la muerte y por lo tal interpreto que no puede ser juzgado por los mismos criterios en que los ciudadanos de a pie nos regimos, dispongo;
Que el acusado Neomoomba es no culpable del delito del que se le acusa, pues su consciencia y recuerdo que aún perduran en nuestro Condado junto con todos sus cargos y penas, que aún ser bastante importantes a mi parecer no son un delito flagrante que deba manchar su memoria por los siglos de los siglos, no tienen razón de influir en su alma donde quiera que esté. Así mismo el delito quedará inscrito en los registros condales.
Hecho el segundo de julio del MCDLV, por Sanç de Viladoms. |
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Invitat Invitat
| Assumpte: Segundo proceso de Neoboomba Dg Jul 08 2007, 01:08 | |
| Proceso oponiendo Neomoomba al Condado de BarcelonaVeredicto fallado el segundo de julio del MCDLV Juez/Jutge : Sanç de Viladoms. Fiscal : Bokrug. Abocado/Advocat defensor: Incomparecencia. - Cita :
- Acta de acusación
Segunda denuncia en menos de una semana. el acusado parece haber tomado gusto a la venta de leña a precios desorbitados y esta vez a más del doble del precio máximo: https://2img.net/r/ihimizer/img174/484/neomoomba1qu5.png Señoría este caso exige una sentencia ejemplar. - Cita :
- Primer alegato de la defensa
El interesado no se ha presentado
- Cita :
- Requisitoria de la acusación
Señoría no tengo mas que añadir a mi alegato inicial.
- Cita :
- Último alegato de la defensa
El interesado no se ha presentado
- Cita :
- Enunciado del veredicto
El acusado ha sido liberado.
A todos los que la presente lean,
Yo, Sanç de Viladoms, Juez de Catalunya dispongo;
Considerando que el acusado incumplió probadamente con el Decreto 4º de la villa de Lérida, que establece en 4,50 escudos el precio máximo de venta de la leña;
Considerando que el acusado no se presentó ante el Tribunal, mostrando así su desprecio y falta de educación ante éste, como así lo hizo en el otro caso casi simultáneo;
Considerando que el acusado ya no se encuentra con nosotros pues su alma ya no figura en el plano en el que nos encontramos, y aplicando el mismo criterio que este Juez ha utilizado en anteriores casos (incluido el otro) en los que el acusado pasó ya el umbral de la vida y la muerte y por lo tal interpreto que no puede ser juzgado por los mismos criterios en que los ciudadanos de a pie nos regimos, dispongo;
Que el acusado Neomoomba es no culpable del delito del que se le acusa, pues su consciencia y recuerdo que aún perduran en nuestro Condado junto con todos sus cargos y penas, que aún ser bastante importantes a mi parecer no son un delito flagrante que deba manchar su memoria por los siglos de los siglos, no tienen razón de influir en su alma donde quiera que esté. Así mismo el delito quedará inscrito en los registros condales, junto con su otro delito. Que el Todopoderoso se apiade de su alma.
Hecho el segundo de julio del MCDLV, por Sanç de Viladoms. |
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