ferran29 Miembro
Cantidad de envíos : 1257 Edad : 112 Fecha de inscripción : 20/09/2008
Hoja de personaje Salut: (100/100) Poder: (100/100) Dinero: (100/100)
| Assumpte: Tractat Comercial amb València [en Vigor] Dl Abr 20 2009, 22:58 | |
| - Cita :
- CONTRATO DE ACUERDO COMERCIAL ENTRE CATALUÑA Y VALENCIA
En la ciudad de CASTELLÓN, 23 de ENERO de 1457.
COMPARECEN:
Por parte del Principat de Catalunya ; Dña ELLEONOR CAPDEVILA , Presidenta de la Generalitat del Principat de Catalunya, ciudadano/a de Girona y en calidad de testigo D. FERRAN29 , Comissari de Comerç del Principat de Catalunya, ciudadano de Lleida.
Por parte del Reino de Valencia; D. HCONTI Gobernador del Reino ciudadano de Castellón y en calidad de testigo Dña BENCHITA DE ALMASSORA Baile, ciudadana de Castellón.
Los comparecientes se reconocen con capacidad suficiente para comparecer y obligarse en el otorgamiento del presente contrato y a tal efecto.
EXPONEN:
Con el fin de mantener un suministro periódico de PIEDRA entre los territorios que estos representan, y establecer la reciprocidad en cuanto a zonas de comercio preferentes.
ESTIPULACIONES:
PRIMERA. El recurso contemplado como objeto de comercio en este acuerdo es la PIEDRA.
SEGUNDA. El REINO DE VALENCIA se compromete a suministrar de forma regular PIEDRA al PRINCIPAT DE CATALUNYA. Así como el PRINCIPAT DE CATALUNYA se compromete a comprar de forma regular la PIEDRA al REINO DE VALENCIA.
TERCERA. Se establece un primer pedido de 500 QUINTALES DE PIEDRA a 14,00 ESCUDOS que se entregará de manera inmediata.
CUARTA. Se establecen pedidos de 500 QUINTALES DE PIEDRA con regularidad QUINCENAL. Por causas extraordinarias estos pedidos podrán ser aumentados previa consulta de excedentes al suministrador y consentimiento del mismo.
QUINTA. Se establece un precio de venta de 14 ESCUDOS por quintal de PIEDRA, en el supuesto de tratarse de un pedido extraordinario.
SEXTA. Las transacciones se llevarán a cabo por medio de mercaderes debidamente autorizados. El Reino de Valencia se hace cargo de la entrega del pedido en Tortosa.
RENOVACIÓN Y DENUNCIA:
- Este acuerdo tiene carácter INDEFINIDO seas cuales sean los dirigentes de ambos reinos. - El incumplimiento del presente acuerdo supondrá la cancelación inmediata del mismo y de otros posibles acuerdos vigentes entre ambas potencias. - No se considerará incumplimiento aquel producido por causas de fuerza mayor, incluyendo entre estas, pero no restringiendo a ellas, los derrumbes, los asaltos o las revoluciones. - Las paradas por mantenimiento de las minas no serán consideradas incumplimiento, siempre y cuando se avise a la otra parte con anticipación de al menos cuatro días a la fecha de entrega. - En caso de guerra en donde cualquiera de las dos partes sea interviniente, se reserva el derecho a dar por suspendido el contrato salvo continuación del mismo por parte de ambos reinos.
ENTRADA EN VIGOR:
Este acuerdo entrará en vigor de manera inmediata tras ser firmado y sancionado por ambas partes.
Elleonor Capdevila Presidenta de la Generalitat del Principat de Catalunya
Ferran Comissari de Comerç del Principat de Catalunya
Hector de Conti Gobernador del Reino de Valencia
Benchita de Almassora Baile del Reino de Valencia
Firmado en el Palacio de Fuente Hermosa, en el Reino de Valencia, a 23 de Enero de 1457 | |
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| Assumpte: Re: Tractat Comercial amb València [en Vigor] Dc Maig 27 2009, 01:35 | |
| próximo pedido: 03/06/1457 |
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Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Tractat Comercial amb València [en Vigor] Dt Jun 09 2009, 07:58 | |
| próximo pedido: 18/06/1457 |
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Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Tractat Comercial amb València [en Vigor] Ds Jun 20 2009, 04:14 | |
| próximo pedido: 25/06/1457 |
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ferran29 Miembro
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| Assumpte: Re: Tractat Comercial amb València [en Vigor] Dc Oct 07 2009, 02:01 | |
| - Cita :
- CONTRATO DE ACUERDO COMERCIAL ENTRE CATALUÑA Y VALENCIA
En lugar y día abajo indicados
COMPARECEN:
Por parte del Principat de Catalunya ; D. OCEANHERO D'ALIANÇA I ROBAFAVES, President de la Generalitat del Principat de Catalunya, ciudadano de Puigcerdà y D. FERRAN29 DE MONTPEDRÓS, Comissari de Comerç del Principat de Catalunya, ciudadano de Vic.
Por parte del Reino de Valencia; D. PABORO CORLEONE, Gobernador del Reino de Valencia, ciudadano de Segorbe y D. NEOPIRATE DE PEÑALVER Comisario de Comercio el Reino de Valencia, ciudadana de Segorbe.
EXPONEN:
Con el fin de mantener un suministro periódico de PIEDRA entre los territorios que estos representan, y establecer la reciprocidad en cuanto a zonas de comercio preferentes.
ESTIPULACIONES:
PRIMERA. El recurso contemplado como objeto de comercio en este acuerdo es la PIEDRA.
SEGUNDA. El REINO DE VALENCIA se compromete a suministrar de forma regular PIEDRA al PRINCIPAT DE CATALUNYA. Así como el PRINCIPAT DE CATALUNYA se compromete a comprar de forma regular la PIEDRA al REINO DE VALENCIA.
TERCERA. Se establece un primer pedido de 1000 QUINTALES DE PIEDRA para atender compras atrasadas.
CUARTA. Se establecen pedidos de 700 QUINTALES DE PIEDRA con regularidad QUINCENAL. Por causas extraordinarias estos pedidos podrán ser aumentados previa consulta de excedentes al suministrador y consentimiento del mismo. El calendario queda marcado conforme a esos quince días establecidos, cualquier atraso o adelanto en la compra de piedra no afectaría a la siguiente fecha de compra.
QUINTA. Se establece un precio de venta de 13,8 ESCUDOS por quintal de PIEDRA.
SEXTA. Las transacciones se llevarán a cabo por medio de mercaderes debidamente autorizados. El Principat de Catalunya se hará cargo de la compra de la piedra en territorio valenciano a través de la feria condal valenciana. El coste de la tasa condal correrá a cargo del Reino de Valencia.
RENOVACIÓN Y DENUNCIA:
- Este acuerdo tiene carácter INDEFINIDO sean cuales sean los dirigentes de ambos reinos.
- El incumplimiento del presente acuerdo supondrá la cancelación inmediata del mismo y de otros posibles acuerdos vigentes entre ambas potencias.
- No se considerará incumplimiento aquel producido por causas de fuerza mayor, incluyendo entre estas, pero no restringiendo a ellas, los derrumbes, los asaltos o las revoluciones.
- Las paradas por mantenimiento de las minas no serán consideradas incumplimiento, siempre y cuando se avise a la otra parte con anticipación de al menos cuatro días a la fecha de entrega. - En caso de guerra en donde cualquiera de las dos partes sea interviniente, se reserva el derecho a dar por suspendido el contrato salvo continuación del mismo por parte de ambos reinos.
ENTRADA EN VIGOR:
Este acuerdo entrará en vigor de manera inmediata tras ser firmado y sancionado por ambas partes.
Oceanhero d'Aliança i Robafaves President de la Generalitat del Principat de Catalunya Ferran29 de Montpedrós Comissari de Comerç del Principat de Catalunya
Paboro Corleone Gobernador del Reino de Valencia Neopirate de Peñalver Comisario de Comercio del Reino de Valencia
Firmado en el Palacio de Fuente Hermosa, en el Reino de Valencia, a 22 de Septiembre de 1457 | |
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| Assumpte: Re: Tractat Comercial amb València [en Vigor] Dc Oct 07 2009, 02:01 | |
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| Assumpte: Re: Tractat Comercial amb València [en Vigor] | |
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