Klohita Miembro
Cantidad de envíos : 1324 Edad : 117 Fecha de inscripción : 24/07/2007
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- ESTATUTO DEL PALAU DE EMBAJADA DEL PRINCIPADO DE CATALUÑA
Artículo 1 - Sobre el Palacio de Embajadas El Palacio de Embajadas del Principat de Catalunya es la Institución que representa y dirige la diplomacia internacional del Principat de Catalunya.
Artículo 2 - Sobre la situación del Palau de Embajadas El Palacio de Embajadas tiene sede en las afueras de la ciudad de Barcelona, capital del Principat, justo al lado del Palacio de Pedralbes.
Artículo 3 - Sobre las funciones del Palacio de Embajadas A) El Palacio de Embajadas es el lugar de encuentro y reunión de los Embajadores, del Principat y extranjeros que se ocupan, en parte, de las relaciones diplomáticas en el Principat.
B) El Palacio de Embajadas es el lugar de reunión entre los Embajadores y el Chambaleán y el Secretario de Embajadas.
C) El Palacio de Embajadas quizás el lugar de firma de Tratados o Acuerdos por parte del Principat de Catalunya y un/os otro/s territorio/s.
D) En el Palacio de Embajadas están los despachos de los Embajadores del Principat y de los Extranjeros en relación con el Principat.
[b] Artículo 4 - Sobre la dirección del Palacio de Embajadas [/ b] A) Sobre el Chambaleán A.1) El Chambaleán es el representante máximo de la diplomacia del Principat. A.2) El Chambaleán es uno de los doce consejeros elegidos por sufragio cada dos meses. A.3) El Chambaleán es nombrado por el Presidente de la Generalitat. A.4) El Chambaleán tiene potestad de: - Nombrar y revocar a los Embajadores del Principat - Coordinar, junto con el Secretario de Embajadas, a los Embajadores. - Ordenar y dirigir las relaciones diplomáticas realizadas por los Embajador o, en su defecto, por el Secretario de Embajadas o él mismo. - Firmar los tratados como representante del Principat de Catalunya A.5) El Chambaleán tiene los deberes de: - Prestar servicio al Principado de Cataluña - Obedecer al Presidente de la Generalitat - Hacer a obedecer por los Embajadores y / o el Secretario de Embajadas - Presentar un informe al final de cada legislatura
B) Sobre el Vice-Chambaleán B.1) El Vice-Chambaleán es el segundo representante máximo de la diplomacia del Principat. B.2) El Vice-Chambaleán es uno de los doce consejeros elegidos por sufragio cada dos meses. B.3) El Vice-Chambaleán es nombrado por el Presidente de la Generalitat. B.4) El Vice-Chambaleán tiene el deber de ayudar en lo que el Chambaleán le pida. B.5) El Vice-Chambaleán puede ocupar las funciones del Chambaleán en caso de ausencia del segundo.
C) Sobre el Secretario de Embajadas C.1) El Secretario de Embajadas es el tercero (segundo en caso de ausencia del Vice-Chambaleán) representante máximo de la diplomacia del Principat. C.2) El Secretario de Embajadas es nombrado por el Presidente de la Generalitat o, bajo la autorización de éste, por el Chambaleán. C.3) El Secretario de Embajadas puede substituir al Chambaleán en caso de ausencia. C.4) El Secretario tiene la potestad de: - Participar en la nomenación y revocación de los Embajadores del Principat - Coordinar a los Embajadores del Principat - Recibir los Embajadores Extranjeros si no lo hacen los Embajadores. C.5) El Secretario tiene los deberes de: - Prestar servicio al Principat de Catalunya - Obedecer al Presidente de la Generalitat y al Chambaleán - Hacer a obedecer por los Embajadores
D) Sobre los Embajadores del Principat D.1) Los Embajadores del Principat son nombrados y revocados por Chambaleán o, en su defecto, por el Secretario de Embajadas. D.2) Los Embajadores del Principat tienen la potestad de: - Establecer relaciones con los diplomáticos del territorio asignado - Proponer y redactar tratados con el territorio asignado - Proponer mejoras o reformas D.3) Los Embajadores del Principat tienen el deber de: - Respetar y obedecer las decisiones de sus superiores - Respetar los Embajadores Extranjeros
E) Sobre los Embajadores Extranjeros E.1) Los Embajadores Extranjeros son designados por las autoridades pertinentes de cada territorio. E.2) Los Embajadores Extranjeros tienen el derecho y el deber de ser respetados mutuamente. Tienen el derecho de propossar y redactar tratados por el Principat.
F) Sobre la Destitución del Chambaleán y el Vice-Chambaleán F.1) El Chambaleán y el Vice-Chambaleán tienen el derecho de dimitir. F.2) El LChambaleán y el Vice-Chambaleán pueden ser cesados por el Presidente de la Generalitat F.3) Cualquier miembro del Palacio de Embajadas puede presentar la demananda de cesación del Chambaleán y el Vice-Chambaleán al Presidente de la Generalitat.
G) Sobre la Destitución del Secretario de Embajadas G.1) El Secretario de Embajadas tiene derecho a dimitir. G.2) El Secretario de Embajadas puede ser cesado por el Chambaleán o el Presidente de la Generalitat G.3) Cualquier miembro del Palacio de Embajadas puede presentar la demananda de cesación del Secretario al Presidente de la Generalitat.
H) Sobre la Destitución de los Embajadores del Principat. H.1) Los Embajadores del Principado tienen el derecho de dimitir. H.2) Los Embajadores del Principado pueden ser cesados por el Chambaleán o el Presidente de la Generalitat. H.3) El Secretario de Embajadas, coordinador de los Embajadores, puede presentar su propuesta de cesión al Chambaleán.
I) Sobre la Aprobación de Tratados I.1) Los Tratados los deberá aprobar el Presidente de la Generalitat y el Chambaleán. I.2) Los Tratados los firmarán el Presidente de la Generalitat y el Chambaléan. Además, podrá incluir la firma del Secretario de Embajadas y el Embajador del Principat pertinente. I.3) Para la aprobación de Tratados se podrá requerir al consejo de algún / os miembros del Gobierno de la Generalitat y / o otros. I.4) Todos los Tratados que impliquen amistad y / o cooperación deberán ser sancionados por las Cortes Catalanas
[b] Artículo 5 - Sobre las relaciones diplomáticas del Principat [/ b] A) Sobre el mantenimiento de relaciones A.1) El mantenimiento de relaciones con un territorio extranjero se llevará a cabo por el Embajador del Principat designado en ese territorio o, en su defecto, el Secretario de Embajadas o el Chambaleán.
A.2) El Chambaleán, el Vice-Chambaleán y el Secretario de Embajadas deberán ser informados puntualmente de los contactos diplomáticos de los Embajadores del Principat.
B) Sobre la ruptura de relaciones B.1) El territorio extranjero puede romper las relaciones exponiendo el motivo. B.2) Puede pedir, para el restablecimiento de relaciones, un cambio de Embajador. B.3) El Chambaleán, el Vice-Chambaleán y el Secretario de Embajadas se reservan la potestad de intervenir directamente en cualquier asunto.
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