Klohita Miembro
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| Assumpte: T2/5S Ds Maig 09 2009, 01:14 | |
| - Hanseatic escrigué:
- Acogiéndome a la Constitución:
- Título IV, Art. XV, Pto. 3º escrigué:
- Durante los 2 meses (60 días) a partir de la sanción de la presente Constitución, cualquier ciudadano del Principat de Catalunya podrá hacer propuestas para completar la Constitución mediante el redactado de nuevos artículos que no contradigan los ya existentes. Pasado ese tiempo, los artículos propuestos serán votados en las Cortes Catalanas, y se incluirán los que sean votados afirmativamente por un mínimo de dos tercios de los síndicos.
Como se sancionó a día 6 de enero de 1457, hay aún tiempo. Por ello, pido la adición de un nuevo artículo a la Constitución, entre los ya existentes XIV y XV. Reza así:
- Cita :
- Se faculta a las Instituciones del Principado de Catalunya a incluir en sus Estatutos las citadas competencias de las que disponen y el modo de proceder para la aplicación de estas designaciones facultativas.
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