Klohita Miembro
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| Assumpte: T3/1S Dv Maig 29 2009, 23:57 | |
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- Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya
Preámbulo:
El Tribunal de Apelación de Catalunya es la máxima autoridad jurídica del Principado de Catalunya. Sus decisiones son vinculantes e inapelables y solo responderá ante el Princeps de Catalunya.
Composición del Tribunal de Apelación:
Art. 1 - El Tribunal de Apelación quedará constituido por cinco jueces. Estos jueces serán escogidos y nombrados por las Cortes Catalanas.
Art 2 - Podrán ser Jueces del Tribunal de Apelación los ciudadanos del Principado de Catalunya que puedan acreditar experiencia previa como Juez, Fiscal o Prefecto de Mariscales de algún Consejo Condal, policía o integrante del CAC (Colegio de Abogados de Catalunya) llegado el caso que esta Institución se fundara. Su residencia debe estar dentro de los límites del Principado de Catalunya.
Art. 3 - Un juez podrá ser destituido por las siguientes razones: a) Erradicación (natural o a manos de la Santa Inquisición) b) Mudanza fuera de los límites del Principado c) Dimisión d) Inactividad manifiesta (una semana sin previo aviso o un mes de inactividad con previo aviso) e) Incompetencia manifiesta (elaboración de informes incompletos o insuficientemente argumentados o evidencia clara y repetida de desconocimiento de las leyes).
Estos dos últimos casos necesitarán el consentimiento del resto de jueces y posteriormente la revocación del cargo por parte de las Cortes Catalanas.
Acciones del Tribunal de Apelación
Art. 4 - El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal. En ningún caso podrá iniciar un proceso al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, y evitará invadir las competencias de éste. No obstante, de acuerdo a las normas imprescriptibles, el Tribunal de Apelación deberá responder al Juez del Tribunal de Catalunya de ser requerida una consulta prejudicial sobre alguna duda en juicio.
Art. 5 - Las decisiones del Tribunal de Apelación se basarán siempre en la interpretación de la Constitución Catalana, el Código Penal Catalán y del resto del cuerpo legal vigente en el Principado. Así como en la Carta del Juez y las normas imprescriptibles.
Art. 6 - La sentencia final del Tribunal de Apelación podrá anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado. El Tribunal tendrá responsabilidad sobre:
a) Modificar los Archivos del Tribunal de Barcelona, b) Reportar la nueva sentencia a los administradores en caso de modificación o anulación de la pena, c) Anulación de penas, si esto fuera posible (penas de destierro).
Art. 7 - En caso de que haya una falta contra la Carta del Juez. Es deber del Tribunal de Apelación comunicar la resolución sobre la falta al Tribunal de la Santa Inquisición, quien tomará las medidas pertinentes.
Art. 8 - Las leyes del Principado serán las que establezcan la forma de procesar a la nobleza y el clero.
Art. 9 - El Tribunal de Apelación de Catalunya podrá vetar una ley aprobada por las Cortes, si ésta provocara una invasión de competencias entre instituciones o entrara en conflicto con leyes de rango superior. Tanto las Cortes, como sus síndicos individualmente, tienen derecho a consultar la opinión del Tribunal de Apelación antes de la aprobación de una ley si existieran dudas sobre conflictos con leyes de rango superior o invasión de competencias.
Art. 10 - Es potestad del Tribunal de Apelación la creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos.
Funcionamiento del Tribunal de Apelación
Art. 11 - El Tribunal de Apelación pondrá al alcance de la Fiscalía y de los ciudadanos afectados por una sentencia un buzón de recolecta, con el fin de que estos puedan presentar su caso en un término máximo de siete días a partir de la fecha en que fue dictada la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado. La parte apelante puede exponer más motivos -en el supuesto caso de que no lo hubiera hecho en el juicio ordinario.
Art. 12 - Cada caso tendrá un juez instructor.
Art. 13 - Los jueces se repartirán los casos de manera ordenada según sus propios nombres (de forma alfabética) repitiéndose sucesivamente. Como ejemplo:
Juez A--> Primera petición Juez D--> Segunda petición Juez K--> Tercera petición
Art. 14 - Los jueces podrán rehusar empezar un caso por indisponibilidad temporal. Pasando dicho caso al siguiente juez por orden alfabético.
Art. 15 - Una vez que el juez instructor haya estudiado el caso deberá presentar un informe en un plazo máximo de 15 días desde la asignación del caso. Si el juez instructor no presentara su informe en el plazo asignado, el caso pasaría al siguiente juez disponible y los demás jueces podrían iniciar acciones contra el primero, que podrían ir desde la amonestación a la solicitud de su destitución.
Art. 16 - El informe hará de constar en todo caso los siguientes datos:
a) Juez instructor del Tribunal de Apelación: b) Nombre del acusado: c) Delito cometido: d) Ubicación en archivo del juicio*: e) Sentencia final: Inocente/Culpable/Culpable con modificación de la pena f) Motivación argumentada de la sentencia
Art. 17 - Presentado el informe, los jueces decidirán aprobar o no la resolución. En caso de que haya uno o más votos negativos, la votación quedará anulada. La votación se realizará a mano alzada con una duración máxima de una semana. Los votos negativos deberán ir acompañados de su motivación argumentada.
Art. 18 - Una vez explicados los motivos el juez instructor volverá a reformular el informe teniendo en cuenta o no el razonamiento alternativo expuesto anteriormente. El juez instructor dispondrá de un plazo de tres días a partir de la fecha de motivación para presentar un nuevo informe.
Art. 19 - La segunda votación decidirá aprobar o suspender el segundo informe por mayoría simple, con una duración máxima de tres días.
Art. 20 - Si la segunda votación fuera rechazada, la demanda de apelación tendrá una última oportunidad pasando la instrucción del caso al primer juez rechazador disponible que elaboraría un informe y éste habría de ser aprobado o suspendido por mayoría simple, con una duración máxima de tres días.
Art. 21 - Si el juez instructor recibe una demanda de apelación y cree que no merece su revisión, podrá presentar un informe explicando brevemente el no estudio del caso y empezará una votación, de tres días como máximo. Según el resultado la petición será rechazada por mayoría cualificada o aceptada en caso contrario.
De la modificación del presente Estatuto
Art. 22 - El presente Estatuto deberá ser reformado en cuánto se modifique una Ley de igual rango o superior que afecte de manera directa a este Tribunal.
Art. 23 - El presente Estatuto podrá ser reformado a petición de uno de los miembros del Tribunal de Apelación. La reforma no puede contradecir ninguna Ley superior a la de este Estatuto y deberá ser reformado por mayoría cualificada.
Art. 24 - Una vez aprobada la reforma se enviará a Cortes para su correspondiente sanción.
Disposiciones adicionales:
Art. 25 - En el caso de destierro la persona afectada por la sentencia que apele al Tribunal de Apelación tiene el derecho de permanecer en el Principado de Catalunya hasta que éste no se pronuncie. Los jueces deberán priorizar dichos casos pudiendo posponer la investigación de sus investigaciones ya asignadas y sin penalización.
Art. 26 - Un juez del Tribunal de Apelación quedará inhibido del caso siempre y cuando esté implicado directamente como acusado, víctima o familiar.
Art. 27 - Disposición derogatoria única. Queda derogado el Estatuto de Miembros del Tribunal de Apelación aprobado por las Cortes Constituyentes el decimocuarto día del mes de diciembre del año MCDLVII.
Firmado y sellado en Barcelona el día décimonoveno de marzo de MCDLVII.
*mediante link al archivo de Pedralbes. | |
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