Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
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ramirodearagon
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ramirodearagon


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MissatgeAssumpte: T4/3S   T4/3S EmptyDt Set 08 2009, 09:57

ferran29 escrigué:
Cita :
Estatuto del Ejército Almogàver del Principat de Catalunya
El Ejército Almogàver es el Ejército Oficial del Principat de Catalunya y como tal, es el encargado de ejercer la defensa del Principat de Catalunya a las órdenes del Gobierno de la Generalitat y del Príncipe de Catalunya (en caso de que lo hubiera), con el apoyo de las Cortes.

Todos los ciudadanos tienen el derecho a pertenecer a dicho ejército siempre y cuando cumplan con los requisitos expresados en sus Estatutos.

Titulo I: De la organización.

Para su buen funcionamiento, el Ejército Almogàver se organizará en distintos cargos militares y, a su vez, en rangos militares, según lo descrito en el Artículo I y II del presente Título respectivamente.

Además, el Ejército Almogàver constará del Consell Almogàver, órgano formado por algunos de los altos cargos militares y los cargos político-militares (Condestable, Capitán y Presidente). El Consell Almogàver tendrá como funciones garantizar el funcionalismo del ejército y evaluar que los candidatos a entrar al ejército cumplan los requisitos.

Para poder formar parte del Ejército será imprescindible cumplir con los requisitos expresados en el Artículo III del presente Título.


Artículo I: Cargos militares en el Ejército:

Se establecen 3 categorías para los cargos militares, cada una de ellas con sus subcategorías:

OFICIALES:
- Senescalesc o Comandante General: Máximo oficial encargado del control y organización del todo el ejército almogàver y miembro del Consell Almogàver. Bajo sus órdenes están el resto de oficiales, suboficiales y soldados del Principat de Catalunya. Cargo escogido por el President de la Generalitat. Los requisitos para acceder a este cargo son ser universitario de la vía militar y poseer dos espadas, dos escudos y nivel de combate máximo.
Su escudo será cuarterado en cruz e integrado por los siguientes elementos: - Primer cuartel, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo. Segundo sobre campo de plata, una cruz de Sant Jordi, de gules. Tercero sobre campo de azur un fénix dorado. Cuarto, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.

- Capità General o Gran Capitost: Integrante del Consell Almogàver, mano derecha del Senescalesc, por tanto escogido por él. Los requisitos para acceder a este cargo son ser universitario de la vía militar y poseer dos escudos, dos espadas y nivel de combate máximo.
Su escudo será cuarterado en cruz e integrado por los siguientes elementos: - Primer cuartel, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo. Segundo sobre campo de plata, una cruz de Sant Jordi, de gules. Tercero sobre campo de azur un fénix de plata. Cuarto, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.

- General o Capitost: Integrante del Consell Almogàver, escogido entre el Gran Capitost i el Senescalesc. Los requisitos para acceder a este cargo son ser universitario y poseer dos espadas, dos escudos y nivel de combate máximo.
Su escudo será cuarterado en cruz e integrado por los siguientes elementos: - Primer cuartel, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo. Segundo sobre campo de plata, una cruz de Sant Jordi, de gules. Tercero sobre campo de plata un dragón negro. Cuarto, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.

- Gran Adalil: Integrante del Consell Almogàver y representante de los Adalils en este. Escogido por asamblea entre todos los Adalils. Los requisitos para acceder a este cargo son ser universitario y poseer dos espadas, dos escudos y nivel de combate máximo.
Su escudo será cuarterado en cruz e integrado por los siguientes elementos: - Primer cuartel, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo. Segundo sobre campo de plata, una cruz de Sant Jordi, de gules. Tercero sobre campo de plata un castillo. Cuarto, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.

- Adalil: Cabeza visible de su ejército. Cargo escogido por el Gran Capitost y el Senescalesc. Debe tener posibilidades de crear un ejército. Los requisitos para acceder a este cargo son ser universitario y poseer dos espadas, dos escudos y nivel de combate máximo*****
Su escudo será cuarterado en cruz e integrado por los siguientes elementos: - Primer cuartel, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo. Segundo sobre campo de plata, una cruz de Sant Jordi, de gules. Tercero el escudo de la ciudad del adalil. Cuarto, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.


SUB-OFICIALES:

- Almogatén: Mano derecha del Adalil, escogido por este. Tendrá la función de ayudar al adalil en las tareas de control y organización de su ejército. Los requisitos para acceder a este cargo son ser artesano y poseer espada, escudo y nivel de combate alto****
Su escudo será cuarterado en cruz e integrado por los siguientes elementos: - Primer cuartel, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo. Segundo sobre campo de plata, una cruz de Sant Jordi, de gules. Tercero sobre campo de azur una espada dorada. Cuarto, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.


SOLDADOS:
- Cap de Batalló: Almogàver que se encarga de la organización y control de su batallón, responsable de la creación de los grupos***. Tiene que ser escogido por asamblea de todos los integrantes del batalló o expresamente por su adalil. Los requisitos para acceder a este cargo son ser artesano y poseer espada, escudo y nivel de combate medio.
Su escudo será cuarterado en cruz e integrado por los siguientes elementos: - Primer cuartel, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo. Segundo sobre campo de plata, una cruz de Sant Jordi, de gules. Tercero sobre campo de azur una espada plateada. Cuarto, en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.

- Almogàver: Soldados que forman la unidad básica de élite del ejército, forman parte de un batallón. Los requisitos para acceder a este cargo son ser mayor de edad*, y poseer espada y escudo, además de un nivel de combate medio**.
Su escudo será en campo de oro, cuatro palos de gules iguales entre si y en los espacios del campo.

- De lleva o Ras: Grupo formado por todos aquellos voluntarios que no tengan los requisitos necesarios todavía para formar parte de los almogàvers. Tendrán como funciones el entreno militar específico y la ayuda en tareas no ejecutivas de defensa o ataque. En caso de Alerta se convertirán en el Somatent (milicia civil voluntaria).


Articulo II: Rangos militares.

Se establecen uno rangos militares mínimos para poder acceder a los cargos expresados en el artículo I del presente título:

- Soldat ras: rango mínimo para ser almogàver.
- Caporal
- Sergent: rango mínimo para ser cap de batalló.
- General o Capitost: rango mínimo para ser gran general o capitost en cap.
- Tinent: rango mínimo para ser almogatén.
- Coronel: rango mínimo para ser adalil.
- Capità general: rango mínimo para ser senescalesc

________________________________________
FRP:
*Nivel 1
** 100 PF
*** Grupos IG
**** 150 PF
***** 200 PF

Artículo III: Requisitos para Formar Parte del Ejército:

Para poder formar parte del Ejército Almogàver son necesarios una serie de requisitos dispuestos en este Artículo III:

- Residencia en el Principat desde al menos tres meses antes de su alistamiento.
- Declaración judicial de ausencia de antecedentes graves; Traición o alta traición.
- Declaración jurada de no formar parte de ningún otro cuerpo militar.
- Jura de lealtad y obediencia al Gobierno electo y a sus superiores.
- Alistarse en el cuartel.


Titulo II: De los tiempos y sus tipos.

Se establecen una serie de tiempos y tipos para el ejército, cada uno con unas connotaciones concretas.

Articulo I: TIEMPOS.

- Tiempo de paz: Es el tiempo transcurrido entre dos periodos de guerra, en este tiempo, la estructura del ejercito estará en estado *clásico*

- Tiempo de alerta: Tiempo que pasa desde la petición a las Cortes de la Declaración de Guerra por parte del Príncipe (o en su ausencia por el President de la Generalitat) hasta que las Cortes hagan pública su decisión. Así mismo, se considerará Tiempo de Alerta aquel que curse con una activación por parte del Príncipe (o en su ausencia el President de la Generalitat) en caso de sospecha de amenaza de la seguridad del Principat. En este caso, la desactivación del mismo será automática a las dos semanas en caso de no haber petición de Declaración de Guerra a las Cortes. La estructura del ejercito estará en estado *guerra*

- Tiempo de guerra: Tiempo transcurrido entre una declaración de guerra y la declaración de paz propuesta por el Príncipe (o en su ausencia, el President de la Generalitat), y autorizada por las Cortes. La estructura del ejercito estará en estado *guerra*.


Artículo II: TIPOS.

- Tipo clásico: Los mandos civiles y los militares estarán separados.

- Tipo guerra: Todos las fuerzas y cuerpos de seguridad quedan bajo el mando del consell almogàver. Las órdenes deberán ser ratificadas por el Príncipe y President de la Generalitat. (El Presidente de la Generalitat solamente en ausencia de Príncipe).


Articulo III: Excepción.

- El Senescalesc, en caso de emergencia manifiesta, y tras consultar con el Consell Almogàver, puede declarar el estado de excepción e impedir la formación de grupos y batallones en una ciudad del Principat o en todo su territorio, este Decreto debe ser avalado por el Príncipe o, en su ausencia, por el Presidente en un plazo de 48 horas a la promulgación por parte del Senescalesc, la fecha de entrada en vigor a todos los efectos será la de promulgación por parte del Senescalesc.

En caso que el Príncipe, o en su defecto, el Presidente no avalase la decisión del Senescalesc, se estudiarán los motivos que impulsaron a este a tomar la decisión y en caso necesario se tomaran las medidas pertinentes contra este. En cualquier caso prevalecerá la decisión del Presidente y/o Príncipe.

En tiempo de alerta o guerra el Prefecte de Mariscals se hace cargo, además de la mariscalía y la policía, de la milicia civil voluntaria, el Somatent. Se pone, a su vez, bajo órdenes directas del gran general o gran Capitost.


Titulo III: Código de justicia militar.

Articulo I: Están sujetos bajo este código todos los integrantes del ejército hasta su licencia.

Artículo II: Este código no puede en ningún caso sustituir las leyes civiles y en caso de confrontación se supeditará a las leyes civiles.

Artículo III: Las denuncias por infracciones militares serán elevadas al Consell Almogàver quien decidirá si corresponde o no proceder con ellas. Será competencia del Tribunal Militar juzgar la denuncia. Cualquier ciudadano del Principado tiene derecho a presentar denuncia contra los miembros del ejército.

Artículo IV: El tribunal estará formado por el Consell Almogàver o, en su defecto, oficiales destinados a tal efecto. En ningún caso constará de menos de tres miembros.

Artículo V: Una vez iniciado el juicio no durará menos de cinco días ni más de siete salvo aplazamiento justificado. Sus sentencias serán apelables al Senescalesc.

Artículo VI: Faltas:

A: Leves:
- Falta de respeto a un compañero de igual o menos cargo.
- Efectuar reclamaciones por vías no apropiadas.
- Comportarse de modo incorrecto con civiles.

Castigo: reprimenda pública.

B: Graves:
- Reincidencia de faltas leves.
- Usar la condición de almogàver para lucrarse personalmente.
- Animar a desobedecer órdenes en tiempo de paz.
- Falta de respeto a un superior.
- Desatender o desobedecer ordenes sin causa justificada en tiempo de paz.
- Conducta pública inadecuada.

Castigo: reprimenda pública y punto negativo en la hoja de servicio.

C: Muy graves:
- Reincidencia de faltas graves.
- Animar a desobedecer órdenes en tiempo de guerra o de alerta.
- Desatender o desobedecer ordenes sin causa justificada en tiempo de guerra o de alerta.

Castigo: Expulsión del ejercito, licenciado con deshonor.

D: Gravísimas:
- Colaboración con el enemigo en tiempo de guerra o de alerta.
- Hacer públicos documentos oficiales sin el consentimiento del Consell.
- Colaborar o filtrar informaciones del ejército a cualquier civil, organismo, ejército o Estado.

Castigo: Enemigo Permanente del Principat de Catalunya. Licenciado sin honor.


Artículo VII: Licenciatura: Si por cualquier motivo algún oficial o soldado de los almogàvers no pudiera cumplir con su deber, deberá solicitar ser licenciado a su inmediato superior.
La licenciatura puede ser pasajera o indefinida. En caso de ser pasajera, se deberá buscar inmediatamente un sustituto que ocupe su lugar antes de abandonar el ejército.

FRP:
* Se entiende por Tortura la Pena de Muerte IG.

En Lleida a 20 de Julio de 1457
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