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 Estatuto del Cuerpo de Policía (sancionado por las Cortes)

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MissatgeAssumpte: Estatuto del Cuerpo de Policía (sancionado por las Cortes)   Estatuto del Cuerpo de Policía (sancionado por las Cortes) EmptyDl Set 28 2009, 04:44

Aquí os dejo el Estatuto del Cuerpo de Policía para que todo aquel interesado en presentarse a Policía pueda saber en qué consistirá su trabajo.

Cita :
Estatuto Policial de Catalunya

La Policia del Principat de Catalunya es la encargada de velar por la seguridad de los vecinos de su ciudad. Se entiende por seguridad vigilar la llegada y partida de sospechosos, informando al prefecto, y encargarse de los delitos cometidos en la ciudad, tramitando las denuncias correspondientes al fiscal.

Título I: De su Organización

Artículo I: El prefecto de los mariscales es la persona encargada de dirigir el cuerpo de policía del Principat de Catalunya.

Artículo II: Se establecerán comisarías de policía en todas las localidades del Principat de Catalunya.

Artículo III: Todas las comisarías constarán como mínimo del agente que recibirá el título de Teniente.
Además podrán ser nombrados un Sargento y un Agente. El teniente ocupará el primer puesto en la comandancia local de la comisaría. El Sargento y el Ayudante serán el segundo y el tercero al mando respectivamente.

Título II: De la elección de los Componentes del Cuerpo de Policía.

Artículo I: El Prefecto de los Mariscales será nombrado por el President de la Generalitat. Deberá ser uno de los 12 componentes del Consejo.

Artículo II: El Prefecto de los mariscales puede abrir una convocatoria para ocupar un puesto vacante en cualquier comisaría. Delegando a los Alcaldes la respectiva divulgación en su ciudad. El Prefecto podrá solicitar al Alcalde un informe del candidato.

Artículo III: Cualquier ciudadano puede postularse para ocupar un cargo siempre que la plaza vacante sea en su ciudad, que no entre en contradicción con la Ley de Incompatibilidad de Cargos y que cumpla con las condiciones que indique dicha convocatoria.
Estas condiciones las marcará el Prefecto.

Artículo IV: Las convocatorias para ocupar un cargo de Policía se colgarán en el Palacio de Pedralbes. Tendrán una duración de 2 días. Pasado este tiempo el Prefecto elegirá la persona que ocupará el cargo entre los postulados. En caso que nadie se hubiera postulado automáticamente se ampliará el plazo 24h. Esta ampliación puede repetirse hasta que se presente al menos un candidato.

Artículo V: En caso de dimisión de un policía el Prefecto puede decidir promocionar un policía de la misma comisaría o abrir una convocatoria para ocupar el puesto.

Artículo VI: Si el Prefecto detecta o considera que un policía no está cumpliendo con sus obligaciones podrá cesarlo de sus funciones.


Título III: De las funciones del Prefecto de los Mariscales

Artículo I: El Prefecto de los Mariscales, como máxima autoridad de la Policía, formará como mínimo un grupo armado de mariscales en cada ciudad.

Artículo II: Los grupos armados de mariscales estarán capitaneados por los agentes de policía. En caso de requerir más grupos quedará a elección del Prefecto quien dirigirá los sucesivos grupos.

Artículo III: El Prefecto de los Mariscales evaluará cada día el nivel de riesgo en todas las ciudades. Para ello contará con la ayuda del Alcalde y de los Agentes Locales de Policía.

Artículo IV: En caso de detectarse un gran riesgo de asalto al ayuntamiento, el Prefecto podrá poner ofertas en el ayuntamiento para llenar los grupos armados de mariscales con gente voluntaria.

Artículo V: El Prefecto podrá redactar un protocolo interno de riesgo. Este documento servirá para evaluar qué riesgo corre cada ciudad.

Artículo VI: El Prefecto de Mariscales, bajo consejo del Capitán y/o el Senescalesc del Ejército puede prohibir la formación y la libre circulación de grupos y/o personas en cualquier ciudad si así lo considera necesario por motivos de seguridad hasta que se considere que el riesgo haya pasado. Esta decisión deberá ser avalada por el Presidente de la Generalitat


Título IV: De las funciones de la Policía

Artículo I: Los policías deberán tramitar al Fiscal todas las denuncias que se presenten en su comisaría y sean consideradas como delito al Fiscal de Catalunya. En el caso de las faltas queda a criterio del Teniente de la Comisaria de Policía tal como indica la Constitución.

Artículo II: Los policías podrán dar permiso a un ciudadano para vender un producto que fue comprado por error, cumpliendo siempre las leyes locales y lo establecido por el Código Penal y la Ley de Comercio.

Artículo III: Los policías también deberán recibir las pruebas en caso de tratarse de objetos encontrados o errores de compra, según lo recogido por el Código Penal y la Ley de Comercio. Además, deberán comprobar que las pruebas tramitadas a la Fiscalía llegan en buenas condiciones.

Artículo IV: Los policías deberán actualizar cada día la oficina de Aduanas Local. Además redactarán un informe diario que será entregado al Prefecto lo más precozmente posible para poder realizar la evaluación diaria del riesgo.

Artículo V: Los policías no podrán trabajar hasta que no se haya evaluado el riesgo de asalto del día. El Prefecto de Mariscales les indicará cómo deben proceder. En caso de la ausencia puntual del Prefecto, el Teniente de Policía debe usar su criterio para evaluar el grado de alerta

Artículo VI: El incumplimiento de estas funciones puede suponer delito penado por la ley.


En Vic a 30 de Julio de 1457
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