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 Concordato con la Iglesia Aristotélica

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ramirodearagon
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MissatgeAssumpte: Concordato con la Iglesia Aristotélica   Concordato con la Iglesia Aristotélica EmptyDv Oct 02 2009, 03:15

Cita :
Concordato con la Iglesia Aristotélica

Preámbulo


Por la presente, el Principado de Cataluña oficializa sus relaciones con la Iglesia y la reconoce como base de sus valores y su cultura. Por la presente la Iglesia reconoce el Principado de Cataluña como Aristotélico. Este concordato no puede ser modificado o anulado sin la aceptación de las dos partes, sean estos hechos por el consejo del Principado de Cataluña o por el Papado. Sin embargo el presente concordato podrá enmendarse, con acuerdo entre las dos partes.


I - Del papel de la Iglesia en la organización espiritual del Principat


Artículo I.1: El presente Concordato reconoce a la Iglesia Aristotélica Universal y Romana, la religión oficial del Principat de Catalunya. El Principat reconoce a la Iglesia Aristotélica Universal y Romana como única y legítima Institución del Todo Poderoso, así como única poseedora de la Verdadera Fe.

El Principat de Catalunya reconoce la existencia del Vaticano y de todas sus instituciones.

Artículo I.2: Sólo el culto Aristotélico podrá ejercerse en público en los naves, mercados, tabernas y otros edificios e instituciones del Principat de Catalunya, así como hacer acto de proselitismo en estos mismos lugares.

No obstante, se tolera que averroístas y espinozistas abran cada uno un único lugar de culto en tierras del Principat, excepto en la capital o en sede episcopal, con la aprobación de del Gobierno de la Generalitat, las Cortes del Principat de Catalunya y las Autoridades Eclesiásticas.

Artículo I.3: El Principat de Catalunya reconoce la plena autoridad de la Iglesia Aristotélica y Romana en el ámbito espiritual y sobre los obispos que cubran total o parcialmente el Principat y los territorios catalanes.

Artículo I.4: Se considerará toda violación de las disposiciones del presente concordato como un acto de herejía.


II - Del papel de la Iglesia en la organización temporal del Principado


Artículo II.1: Un arzobispo, obispo o el nuncio o embajador apostólico, que haya sido nombrado desde hace al menos dos meses para la Nunciatura de Catalunya, y que residan en Catalunya desde hace al menos cuatro meses, podrá sentar en el Consejo Catalán en calidad de observador sin formar parte del Gobierno, con el fin de ayudar a conformar su política en los principios aristotélicos. Se comprometerá a no sentar en ningún otro consejo que el del Principat de Catalunya, del cual tendrá derecho a voz pero no a voto, por no tratarse de un miembro del gobierno elegido democráticamente.

Artículo II.2: El arzobispo, obispo, nuncio o embajador apostólico en calidad de observador en el Consejo del Principat se compromete a no revelar información que pueda comprometer la seguridad del Principat y sus habitantes. Toda divergencia a esta norma podrá llevarse, de acuerdo con la Santa Curia, ante un tribunal local para ser juzgado según lo establecido por el Código Penal del Principat. Sin embargo si la información poseída por el clérigo puede poner en peligro al Vaticano, el clérigo está autorizado a comunicar, en secreto de la Iglesia, la información que pudiera poner en peligro al Papado.

Artículo II.3: Un miembro del clero aristotélico al que sea confiada una misión de carácter temporal sólo podrá encargarse de esta tarea si no choca con los principios de la Verdadera Fe, cuya Iglesia aristotélica es única depositaria, respetando lo dispuesto en la Constitución del Principat.

Artículo II.4: El President de la Generalitat así como sus consejeros, cualquiera que sea su religión en privado, representan en público al Principat de Catalunya y, por lo tanto, deben comportarse como aristotélicos. Se les recomienda bautizarse en caso de no estarlo. Así mismo, también deben presentar sus respetos públicamente a la Iglesia Aristótelica antes de dos semanas en la Catedral de Barcelona, en un acto oficiado por un alto prelado de la Iglesia Aristotélica.

Artículo II.5: Los miembros del clero aristotélico son elegibles para todos los cargos temporales, respetando lo dispuesto en la ley de incompatibilidad de cargos.

Artículo II.6: El President de la Generalitat nombra al principio de su mandato a su confesor eligiéndolo entre todo el clero catalán. Este confesor puede, a la vez, ser el observador sentado en el consejo catalán según lo indicado en el Artículo II.1.


III - Del papel de la Iglesia en la vida civil


Artículo III.1: Los matrimonios aristotélicos son los únicos matrimonios reconocidos como válidos.

Artículo III.2: De acuerdo con el decreto Matrimonium Phohibiti, el “matrimonio civil”, o cualquier otra forma de unión de este tipo teniendo vocación de vincular al hombre a la mujer y la mujer al hombre está estrictamente prohibido para fieles de la Santa Iglesia Aristotélica sobre las tierras del Principat de Catalunya .

Artículo III.3: La Iglesia se atribuye como misión el ayudar a los más pobres. En este marco, sus representantes deberán participar de manera activa en las acciones de caridad y, en la medida de lo posible, coordinar sus esfuerzos con las autoridades municipales y del Principat de Catalunya.

Artículo III.4: La Iglesia se atribuye como misión participar lo más activamente posible en la educación del pueblo según los principios de la Verdadera Fe. Por lo tanto, tiene derecho a recomendar los profesores para la cátedra de la Vía de la Iglesia en la Universidad Ramon Llull.

Artículo III.5: Un clérigo no tiene el deber de dar cuenta, en relación con sus actividades espirituales, más que a su obispo.

Artículo III.6: Todo prelado catalán está en el deber de hacer acto de presencia en los actos organizados por las instituciones de la Generalitat o el Príncipe de los cuales reciban invitación.

Artículo III.7: El president y sus consejeros se sienten en el deber de asistir a los oficios religiosos.


IV - La justicia de la Iglesia y las Oficialidades Episcopales


Artículo IV.1: Por el compromiso canónico de entronización realizado en la Catedral de Sant Jordi, el President de la Generalitat se compromete a perseguir las herejías bajo todas las formas que estas puedan tomar, desde el respeto a lo establecido en la legislación del Principat. El crimen de herejía se reconoce como desorden del orden público ya que constituye un ataque contra los cimientos de la autoridad temporal y religiosa.

Artículo IV.2: La Muy Santa Inquisición y el tribunal inquisitorial (u Oficialidad) de Tarragona se instituye en el territorio del Principado de Catalunya. Los atributos de la Muy Santa Inquisición y de las Oficialidades son definidas por el derecho canónico de la Santa Iglesia Aristotélica y Romana.

- Artículo IV.2 bis: Por añadidura, los órganos jurisdiccionales eclesiásticos (Oficialidad e Inquisición) se reconocen en materia espiritual y disciplinaria interna del clero, no sujetos al artículo IV.7.

Artículo IV.3: Los tribunales inquisitoriales y la Justicia de la Iglesia son competentes en los casos de herejía, de cisma, de apostasía, de insultos, blasfemia o difamación hacia la Iglesia, sus instituciones, sus miembros o sus enseñanzas; prevaricación y ruptura de juramento hecho sobre las Santas Escrituras.

Artículo IV.4: Los tribunales religiosos harán aplicar los distintos castigos que les correspondan de acuerdo con el Derecho Canonico a todo reo presente en tierra de Catalunya, mediante los servicios del Vidame de Tarragona.

- Artículo IV.4 bis: Las sanciones graves, ajustadas a la carta del juez, como las hogueras en plaza pública, se someterán a la autorización del Consejo del Principat.

- Artículo IV.4 ter: Cuando los tribunales eclesiásticos no esten en condiciones de hacer aplicar la sentencia, el condenado será deferido ante el tribunal temporal local, y deberá ajustarse a la sentencia pronunciada por el juez laico, la cual será ajustada a la demanda del procurador eclesiástico.

Artículo IV.5: Los tribunales eclesiásticos tienen prelación sobre los tribunales temporales, pudiendo privar a los segundos de los casos juzgados de su incumbencia. La acción temporal In Gratebus se extingue entonces o, si fuere necesario, sirve de apoyo a la aplicación de la sentencia pronunciada por el tribunal religioso.

Artículo IV.6: Los reos pueden recurrir las decisiones de los tribunales inquisitoriales ante el Tribunal de la Rota Apostólica y de la Casación en Roma.

Artículo IV.7: En caso de desacuerdo con la aplicación de una pena, de una apelación o sobre una declaración de incompetencia, una comisión cuatripartita formada por un juez de apelación de la Santa Inquisión, el el Arzobispo metropolitano competente, el juez del Principat y el President de la Generalitat, se reunirá, debiendo buscar la solución jurídica respetando lo mejor posible la forma y derechos de la defensa. El President tiene la última palabra en caso de desacuerdo.

Artículo IV.8: Los juicios de la Iglesia en materia matrimonial entran en vigor civilmente.


V - De los privilegios del clero.


Artículo V.1: Los obispos de Cataluña pueden poseer una guardia episcopal en el Principado, pero no debe afectar a los intereses de este último.

Artículo V.2: Los cuerpos armados y las lanzas de esta guardia podrán circular libremente sobre la totalidad del territorio catalán, siempre y cuando no entren en contradicción con ninguna ley o decreto del Gobierno del Principat de Catalunya. Los desplazamientos importantes se comunicaran al consejo.

Artículo V.3: Los clérigos no podrán ser enjuiciados sin el patrocinio de otro clérigo.

Aprobado por las Cortes Catalanas el 30 de Septiembre de 1457.

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