| Votación Modificación de la Constitución | |
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Autor | Missatge |
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ramirodearagon Miembro
Cantidad de envíos : 498 Fecha de inscripción : 24/11/2008
Hoja de personaje Salut: (1/1) Poder: (0/0) Dinero: (0/0)
| Assumpte: Votación Modificación de la Constitución Dg Oct 11 2009, 04:07 | |
| La propuesta es cambiar este artículo: - Cita :
- Art. XII.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya tiene competencia sobre la política ejecutiva del Principado, incluyendo: h) El nombramiento del Rector o la Rectora de la Universidad de Barcelona Ramon Llull, que deberá ser sancionado por las Cortes de Catalunya por mayoría simple. por este otro: - Cita :
- Art. XII.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya tiene competencia sobre la política ejecutiva del Principado, incluyendo: h) El nombramiento del Rector o la Rectora de la Universidad de Barcelona Ramon Llull y del Vicerrector o Vicerrectora de dicha universidad, encargado de sustituir al Rector en caso de ausencia de este; que deberán ser sancionados por las Cortes Catalanas por mayoría simple. Para que se modifique el artículo deben votar SI 2/3 del total de síndicos, o al menos eso interpreto yo por mayoría cualificada. Somos 10 síndicos, se aprueba con 7 votos. | |
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ramirodearagon Miembro
Cantidad de envíos : 498 Fecha de inscripción : 24/11/2008
Hoja de personaje Salut: (1/1) Poder: (0/0) Dinero: (0/0)
| Assumpte: Re: Votación Modificación de la Constitución Dg Oct 11 2009, 04:07 | |
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Xiki Miembro
Cantidad de envíos : 271 Edad : 30 Fecha de inscripción : 03/07/2008
| Assumpte: Re: Votación Modificación de la Constitución Dg Oct 11 2009, 07:59 | |
| Xiki dijo:
Voto en contra, ya que no se puede modificar la consitución por los puntos expuestos por el presidente Oceanhero.
Xiki se sentó.
Editat per darrera vegada per Xiki el Dl Oct 12 2009, 01:18, editat 2 cops en total | |
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Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Votación Modificación de la Constitución Dg Oct 11 2009, 10:51 | |
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Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Votación Modificación de la Constitución Dg Oct 11 2009, 11:37 | |
| - oceanhero escrigué:
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- Cita :
- c) Se establecen tres casos excepcionales por los que se puede modificar la presente Constitución:
1- En caso de plantearse un proceso de integración terriorial, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del President de la Generalitat y deberá aprovarse con un mínimo de dos tercios de votos afirmativos tanto en las Cortes como en el Gobierno de la Generalitat.
2- En caso de plantearse el añadido de nuevos artículos que no contradigan los ya existentes, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del President de la Generalitat y deberá aprovarse con un mínimo de dos tercios de votos afirmativos en las Cortes, con votaciones separadas para cada uno de los artículos que se añadan. Este proceso solo podrá ocurrir una vez cada 120 días.
3- Durante los 2 meses (60 días) a partir de la sanción de la presente Constitución, cualquier ciudadano del Principat de Catalunya podrá hacer propuestas para completar la Constitución mediante el redactado de nuevos artículos que no contradigan los ya existentes. Pasado ese tiempo, los artículos propuestos serán votados en las Cortes Catalanas, y se incluirán los que sean votados afirmativamente por un mínimo de dos tercios de los síndicos. bajo que criterio se ha propuesto esta modificación? debería de ser el presidente el que proponga modificaciones para que las cortes la puedan, o no, aprobar. |
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Tazthor Miembro
Cantidad de envíos : 705 Edad : 41 Fecha de inscripción : 11/01/2008
| Assumpte: Re: Votación Modificación de la Constitución Dl Oct 12 2009, 21:01 | |
| Yo también voto en contra, si se debe cambiar la constitución se debe hacerlo por los canales adecuados, sinó esto parecerá una "casa de barrets" FRP: Casa de barrets = prostíbulo en catalán, porqué antiguamente había una tienda de sombreros en Barcelona que en la parte trasera vendían más que sombreros. | |
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Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Votación Modificación de la Constitución Dl Oct 12 2009, 22:30 | |
| Bueno, Tazthor, yo no diría tanto. Es sólo que este tema está un poco gafado. La precipitación no es buena compañera y creo que en esto pecamos todos de confiados.
Es cierto que las Cortes tienen la potestad de modificar artículos pero cierto es también que no pueden modificarlos si no es a instancia del Presidente. No dudo que el Presidente esté de acuerdo con la propuesta pero debemos seguir el procedimiento adecuado.
Aunque ya expresé estar de acuerdo con la iniciativa de Ramiro, creo que no es necesario votar porque debemos esperar a la presentación de la propuesta y aprobarla en una sesión. |
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Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Votación Modificación de la Constitución Dt Oct 13 2009, 10:34 | |
| Me parece bien el esperar a que el Presidente presente la propuesta |
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Rocabertí Miembro
Cantidad de envíos : 421 Edad : 55 Fecha de inscripción : 27/07/2007
Hoja de personaje Salut: (1/1) Poder: (0/0) Dinero: (0/0)
| Assumpte: Re: Votación Modificación de la Constitución Dc Oct 14 2009, 10:50 | |
| De acuerdo con Jalapues, esperemos,la propuesta. | |
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| Assumpte: Re: Votación Modificación de la Constitución | |
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