Procés entre Kayniii al Principado de Cataluña
Kayniii havíeu estat acusat de traïció..
S'ha dictat sentència.
Enunciat del veredicte.L'acusat ha estat declarat culpable de traïció.. Jo, Marisun de Pladevall, Honorable Jutgessa del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:
Tenint en compte que l’acusat ha violat probadamente el decret que prohibeix el transit en grup per la ciutat de Lleida sense tenir permisos.
Tenint en compte que l’acusat és de nivell 2 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat.
Tenint en compte que l’acusat no va demanar el permís corresponents per viatjar en grup a la ciutat de Lleida
Tenint en compte les al.legacions de la defensa
Tenint en compte les al.legacions de la acusació
Dictamino el següent veredicte:
L’acusat Kayniii és culpable Traïció a Catalunya, aquest tribunal el condemna a pagar una multa de 10 escuts i espera que la propera vegada que tingui que viatjar a Lleida no oblidi de demanar els permisos pertinents
El seu delicte serà inscrit als registres palatins, i en cas de reincidència la pena seria augmentada.
Si no està d’acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del tribunal d’apel.lació.
Fet del XVII de l’ XI de l’any MCDLVII, per Marisun de Pladevall.
Yo, Marisun de Pladevall, Honorable Jueza del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:
Teniendo en cuenta que el acusado ha violado probadamente el decreto que prohíbe el transito en grupo por la ciudad de Lleida sin tener permisos
Teniendo en cuenta que el acusado es nivel 2 y por tanto ha de tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado
Teniendo en cuenta que el acusado no pidió el permiso correspondiente para viajar en grupo a la ciudad de Lleida
Teniendo en cuenta los alegatos de la defensa
Teniendo en cuenta los alegatos de la acusación
Dicto el siguiente veredicto:
El acusado Kayniii es culpable de Traición a Catalunya, este tribunal le condena a pagar una multa de 10 escudos y espera que la próxima vez que tenga que viajar a Lleida no se olvida de pedir los permisos pertinentes
Su delito será inscrito en los registros palatinos, y en caso de reincidencia la pena se vería aumentada.
Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el tribunal de apelación.
Hecho el XVII del XI del año MCDLVII, por Marisun de Pladevall.
L'acusat ha estat condemnat a una multa de 10 escuts..
Acta de l'acusació.
La Fiscalia del Principat de Catalunya acusa al Señor Kayniii pel delicte de Traïció segons allò establert en el Títol Cinquè del Codi Penal aprovat el 15 de març de 1457 pel Govern de la Generalitat de Catalunya i sancionat el 22 de maig de 1457 per les Corts del Principat de Catalunya per la formació de grups en la ciutat de Lleida, i segons el Decret publicat en data dos de novembre d’enguany, de la seva prohibició
-----------------------------------
La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa al Señor Kayniii por el delito de Traición según lo que establece el Título Quinto del Código Penal aprovado el 15 de marzo de 1457 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 22 de mayo de 1457 por las Cortes del Principat de Catalunya por la formación de grupos en la ciudad de Lleida, y según el Decreto publicado en fecha dos de noviembre de este mismo año, de su prohibición.
Fitxa de l’acusat/Ficha del acusado:
https://2img.net/r/ihimizer/img252/722/kayniii.jpgProves/Pruebas:
https://2img.net/r/ihimizer/img25/490/gruposvp.jpgNivell/Nivel: 2
Antecedents/Antecedentes: Desconeguts / Desconocidos
Observacions / Observaciones: El acusado a violado el estado de excepción que existe en Lérida.
Primer al•legat de la defensa.
Buenas tardes señoria, ante la acusacion de traicion del principado de cataluña me considero inocente. Es debido a que no contemplo ninguna de las siguientes acciones consideradas como traicion.
Artículo XXVI. Se consideran traición las siguientes acciones:
a) Por parte de los miembros del Gobierno de la Generalitat, el divulgar publica o privadamente cualquier información referida a la Economía, el Ejercito o la Diplomacia del Principado, asi como cualquier otra información interna que comprometa de algun modo la seguridad y el bienestar general en el Principado de Cataluña, salvo que se cuente con autorización del Gobernador.(En este caso no dispongo de ninguna informacion que divulgar)
b) Aquellos actos que tengan como objetivo la desestabilización de la economía del Condado.(no he realizado ninguna compra ni venta para desestabilizar la economia)
c) Negarse a someterse a una decisión del Gobierno de la Generalitat, del ayuntamiento o a una resolución judicial.
d) La reincidencia en una misma figura delictiva, a partir del tercer juicio, incluido; a excepción de intento de robo, robo, robo con delito de sangre y delito de sangre, a partir del segundo juicio, incluido. (es mi primer juicio)
e) El incumplimiento de lo establecido en el Artículo V.(en este caso no se me ha requerido aportar ninguna prueba)
Asi pues considero que se me ha acusado por el apartado c)y asi nuevamente me considero inocente, pues el concepto de negarse a una orden del gobierno, ayuntamiento o resolucion judicial, prescinde de conocer dicha ley o decreto en este caso, es logico pues que si yo no conocia dicho decreto no podia actuar negandome a el.
Ahora bien los acontecimientos sucedieron de la siguiente forma:
No tenia la certeza de llegar a lerida pues no habia podido contactar con el lider de mi grupo al que segui, el dia de antes de mi llegada a lerida contacte con el señor rocaberti al que cito como testigo de mis intenciones y de
Al•legat de l'acusació.
Articulo IV de nuestro Código Penal, todos los ciudadanos tienen el deber de conocer la ley y el Gobierno de la Generalitat tiene el deber de difundirla (le adjunto copia de la publicación de dicho decreto
https://2img.net/r/ihimizer/img692/9207/decretlleida.jpg) y articulo XXVI, en su letra c) como usted ya antes usted mismo ha mencionado.
No obstante, su declaración sera tenida en cuenta en este Tribunal.
Nada más que a añadir por el momento.
Darrer al•legat de la defensa.
Señoria, como dijo rocaberti los hechos sucedieron de eesa forma, asi pues no yo avise al prefecto en esos momentos porque ya era tarde y no habria obtenido respuesta, ademas yo no sabia con certeza que llegaria a lerida pues no habia podido contactar con el lider de mi grupo, asi pues espere al dia siguiente que ya estaba en lerida para comunicarlo al prefecto, a lo que la unica respuesta que obtuve fue que los permisos no eran retrogrados.
Si rocaberti como ha dicho conocia mi intencion, si hubiese sido mi presencia una amenaza habria dado la alarma a los defensores de dicha ciudad, como responsable de los ejercitos.
Ante las pruebas y testimonio aportado por la acusacion, sobre el articulo IV al que se hace referencia, se entiende que al ser “nuestro codigo penal” es de los ciudadanos catalanes y por supuesto que esos ciudadanos tienen el deber de conocerlo, pero señoria yo no soy ciudadano catalan y no es mi deber conocer el codigo penal del principado.
En cuanto al incumplimiento del decreto, que en las pruebas aportadas por la acusacion se ve publicado, supongo que sera en la fonda del principado y que una vez aquí, en lerida, he podido visualizar. Pero he de resaltar que antes de venir no tuve conocimiento del mismo, pues en la plaza mayor no se encuentra publicado, ni lo divise en la fonda de Aragon.
Asi pues he conocido que este gobierno informo al gobierno de Aragon de dicho decreto pero no asi a los aragoneses, de una forma clara, dejando este decreto sin la publicidad que se merecia.
Para terminar sigo considerandome inocente de los cargos que se me acusan, pues no era mi responsabilidad conocer un codigo penal que no es el de mi residencia, ni un decreto, que desconocia, y mas aun si este no tuvo la información que se merecia por una razon u otra que no vienen al caso.
Asi pues me retiro esperando un veredicto.
La defensa ha cridat en/na Rocabertí
La defensa ha cridat en/na Rocabertí
Aquest és el vostre testimoni:
El Senescal Rocabertí entro en la sala para declarar.
Señoria y ilustres miembros de la sala,
El caballero Kainiii, ciertamente me envio una misiva el dia anterior a su llegada a Lleida, prestamente le conteste con otra misiva, explicandole que este decreto no era incumbencia del ejercito, habia sido promulgado, con ka ratificación del Gobernador, pero la Prefactura de mariscales y eran ellos y los policias a su cargo, los encargados de su vigilancia y cumplimiento, por lo que debia pedir el permiso a la Prefecta Elleonor, si no queria arriegarse a ser juzgado.
Sin más que declarar, solicito permiso a su señoria, para bandonar la sala, pues me reclaman asuntos militares urgentes