- Cita :
- 1. Es el Prefecto el que tiene la potestad de nombrar Policías, se lo recuerdo.
Tiene toda la razon en eso, tambien pone en el estatuto que se le pedirian informes al alcalde, etc si fuera necesario, cosa que yo proteste en su dia, ya que la alcaldia no tiene potestad en el cuerpo de policia, ya que somos un cuerpo del principado y no local, y a quien se le deberia pedir opinion es al teniente de la policia que es quien conoce a la gente, y tiene que trabajar en conjunto con dicha persona pero bueno.
Tambien esta el tema de que tiene el prefecto toda la potestad para nombrar a policias, pero pensemos un poco, que si los estatutos estan mal echos en algunas partes, hay otra cosa que se llama compañerismo, y ese compañerismo dentro del cuerpo y las comisarias ha de primar.
El consultar al teniente de la policia no es obligacion, si no un tramite de compañerismo, ya que en las gunciones de un teniente de la policia no pone en ningun sitio que el teniente de la policia tenga que gormar al nuevo policia, explicarle las cosas etc etc, eso le tocaria como superior, y ya que tiene toda la potestad para elegirle sin ningun tipo de consulta a usted, pero en todas las comisarias se les enseña por compañerismo hacia el prefecto y demas, creo que si el compañerismo y la ayuda mutua no es reciproca, mal vamos, ya que nos pondremos la zancadilla unos a otros y eso no es nada bueno para nadie.
Le pondre un ejemplo por si no me he explicado correctamente...
Ahora se me mete a un policia en mi comisaria sin consultarme ni nada y pasando de mi opinion....
1-No tengo obligacion de enseñarle
2-No tengo la obligacion de atender a sus preguntas si es que las tiene
3-no tengo la obligacion de controlar sus denuncias y demas para intentar que lo aga bien
4- y como eso un largo etc
Lo que se hace por compañerismo hacia los prefectos y demas....
El prefecto te comenta, sin que sea decisiba tu opinion, pero si a tomar en cuenta.....
1-Uno se siente que cuentan con el
2-ayuda incluso sin que sean sus funciones a enseñarle
3-responde a sus preguntas con mucho gusto, aunque no sea su obligacion
4-revisa sus denuncias y demas, que aunque no sea su funcion, asi le quita trabajo a el fiscal y demas
5-Trabaja uno mejor y mas eficientemente
6-uno se siente un poco valorado por un cargo que aveces es una faena, ya que en ocasiones hay que hacer cumplir la ley y no le gusta a todo el mundo, por lo tanto indirectamente te buscas enemigos o gente no simpatizante, ya que somos los que damos la cara por lo que esta etablecido.
7- lo principal....reina el compañerismo entre superiores e inferiores en rango, haciendo una piña y ayudandose unos a otros.
Ese es el echo de preguntar o no al teniente y responsable directo de esa comisaria y su funcionamiento directo en esa ciudad, y le aseguro que curramos de lo lindo, y dedicamos mucho de nuestro tiempo gratuitamente a instruir, revisar y contestar a las preguntas de los nuevos policias que entran para ayudarle a usted y a la fiscal.
- Cita :
- 2. Ha habido un error, pertene al Ejercito (lapsus) sí, y no se le ha dado más explicación porque ya se le dió en su momento.
- Cita :
- La Ley se aplica y dice que siendo del Ejercito (lo de Iglesia fue un lapsus) no se le puede juzgar. Es una cosa que pasó hace ya tiempo, en su momento Trencacors le contestó (Tair) y el tema esta zanjado. No le de más vueltas.
La explicacion que se dio en su momento era temporal, se dijo que pertenecia al ejercito y que por el momento no se le podia juzgar, con lo cual se ha esperado el tiempo oportuno, y transcurrido mas de un mes (si no me equivoco) el tema ha de seguir adelante por varias razones que le enumerare, y con las que se le puede hacer algo...
1-el estatuto de los almogavers dice....
- Cita :
- Artículo III: Las denuncias por infracciones militares serán elevadas al Consell Almogàver quien decidirá si corresponde o no proceder con ellas. Será competencia del Tribunal Militar juzgar la denuncia. Cualquier ciudadano del Principado tiene derecho a presentar denuncia contra los miembros del ejército.
- Cita :
- B: Graves:
- Reincidencia de faltas leves.
- Usar la condición de almogàver para lucrarse personalmente.
- Animar a desobedecer órdenes en tiempo de paz.
- Falta de respeto a un superior.
- Desatender o desobedecer ordenes sin causa justificada en tiempo de paz.
- Conducta pública inadecuada.
Creo que en este caso, se esta cometiendo una falta grave, ya que no esta estipulado el tipo de conducta inadecuada, pero el cometer delitos lo es, y mas aun cuando son mas de uno, ya que uno puede ser un error, pero varios en un corto espacio de tiempo.....creo que no es error ninguno.
Contemos tambien que es LVL 3, por lo tanto ha de conocer las leyes perfectamente, y vender productos en una ciudad que no sea la suya, ya se sabe que no esta permitido, a no ser que se tenga el permiso del CDC, cosa que no constaba.
Tambien me consta que se le aviso de su conducta en la primera infraccion e hizo caso omiso.
Por lo tanto, por el decoro y honor militar, dichos almogavers, despues de que se les sea comunicado al menos lo saquen del ejercito, se le abran las denuncias pertinentes, y despues se le ingrese de nuevo a su labor, no es necesario que se le imponga mas que el hacer que pague por sus delitos, simple y llanamente, pero para eso hay que comunicarselo, y hacer lo necesario para que la ley tenga su cumplimiento, tambien colaborando de forma activa por parte de los responsables de el ejercito, ya que para eso estan sus lavores de direccion no solo militares, si no tambien de gestion y demas.
- Cita :
- Art. XVI.
Por debajo de la Constitución, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:
1. Las Leyes del Principado,
2. Los Estatutos de las Instituciones,
3. Los Decretos del Príncipe,
4. Los Decretos de Gobierno y
5. Los Decretos Municipales.
Esto es lo que pone la constitucion, por lo tanto, ningun estatuto esta por encima de las leyes del principado, respetando la carta del juez y demas, con lo cual, si el juego no permite abrir juicio a un militar, dicha institucion tiene que ayudar de la forma necesaria a tal efecto a que se pueda, por eso lo de sacarle del ejercito, y a continuacion ingresarle cuando se le juzgue, ya que no estamos en guerra, y quizas se le saca, se abre el juicio y se le puede ingresar, y eso seria cuestion de 10 minutos poniendose en contacto el responsable del ejerctito y la fiscal. (esto en el caso de que se le pueda ingresar en el ejercito teniendo juicios abiertos y pensientes, y si no tendria que buscarse la solucion, pero nunca dejarlo pasar, ni que se demore en el tiempo mas de lo necesario, recordando que las denuncias fueron formuladas desde hace mas de un mes.)
Y por supuesto hablamos de lo fundamental, y es que todos somos iguales ante la ley, y eso es la base de cualquier ley, por lo tanto ni en el caso de clero, ni en el caso de militares tedria que hacerse excepcion ninguna, ya que para eso estan las organizaciones del principado, para hacer que se pongan soluciones a los problemas que surjan, obrando en igualdad para todos los ciudadanos del principado, aunque se de un margen de tiempo para solucionar un tema que el juego no nos permite directamente, pero nunca dejarlo ni olvidarlo, y ante todo en el plazo minimo posible, plazo necesario para la gestion de los procedimientos necesarios para que lo sucedido en ese momento y lugar se solucione.
Un saludo y espero haberme explicado con claridad, si en algo no he sido claro o me he espresado mal, estare encantado de explicarselo de nuevo con otras palabras.