ramirodearagon Miembro
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| Assumpte: T6/5S Dc Gen 27 2010, 17:05 | |
| - oceanhero escrigué:
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- Cita :
Ley de puertos y aguas territoriales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1.Constituye el objeto de esta Ley la ordenación de los puertos y de las instalaciones portuarias y marítimas de competencia de la Administración del Gobierno del Principat de Catalunya, como también regular la planificación, la construcción, la organización, la gestión, el régimen económico financiero y el nombramiento de cargos.
2.La presente Ley es de aplicación:
a) A los puertos marítimos de todo el litoral del Principat de Catalunya. b) A todas las instalaciones marítimas de competencia del Gobierno del Principat de Catalunya.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente Ley, se definen los conceptos siguientes:
a)Un puerto marítimo es un área de tierra y mar, unida al mar por una conexión navegable, siendo considerada en esencia una entidad con sus medios o instalaciones naturales y artificiales. Un puerto marítimo constituye un medio de las funciones básicas de las cuales son proporcionar refugio a los barcos y permitir que personas y/o mercancías sean trasladadas de un medio de transporte a otro. b)Zona de servicio del puerto: Zona formada por las superficies de tierra y agua, así como la de reserva, necesarias para llevar a cabo las actividades propias y omplementarias del puerto y delimitada como tal. c)Se consideran aguas territoriales todas las aguas que bañan al Principado, el cual tiene sobre ellas determinadas facultades y competencias de dominio y jurisdicción. Son de dominio del Principado, el cual ejercerá su soberanía territorial. Las aguas territoriales del Principado de Catalunya se extienden hasta una distancia de cincuenta millas náuticas contadas a partir de la linea de costa. d)El Puerto de Barcelona quedará definido, como un puerto de titularidad pública y gestión exclusiva de la Generalitat. e)El resto de puertos del Principado también disfrutarán de la titularidad del Gobierno, pero podrá ceder su gestión siempre y cuando se pida y se haga un buen uso del mismo, tanto en mantenimiento como servicios. El no respetarlo supondrá que automáticamente volverá a pasar a manos del Gobierno por un mal uso.
Artículo 3.
Cargos: El Comisario de Minas tiene la competencia para nombrar a los Jefes de Puertos. Podrá revocar un Jefe de Puerto si así lo considera. Su decisión debe ser ratificada por el Presidente. Los cargos a denominar serán los siguientes:
a)Jefe de Puerto: Persona designada por el Gobierno y que se encarga de la Gestión del Puerto. El Jefe de Puerto podrá formar parte de una Cofradía. En este caso, el puerto será gestionado por la Cofradía bajo tutela del Gobierno. b)Las decisiones que afecten a la Construcción y mejora del Puerto serán acordadas conjuntamente con el Gobierno. Si el Jefe de Puerto no forma parte de ninguna Cofradía, el puerto será gestionado por el Gobierno con las decisiones que consideren oportunas. c)El Jefe de Puerto además podrá llevar a término las gestiones oportunas por establecer rutas marítimas de cariz turístico. d)El Jefe del Puerto también deberá cuidar y vigilar los nudos costeros mediante los vigías que él convenga e informar al Gobierno del paso de barcos, etc. e)Capitán del Barco: Se considerará Capitán del Barco toda aquella persona que posea un barco. Ser considerado capitán de Barco no implica disponer de los permisos de Capitanía. f)El Armador General del Principado recibe la primera capitanía de un barco salido de atarazana y gestiona su venta, cesión o gestión. Será nombrado por el Jefe de Puerto y el Comisario de Minas.
Artículo 4. Entidades Gestoras:
a)El Gobierno podrá dar y/ o conceder la gestión del Puerto a Entidades Externas (Cofradías). Se abrirá un concurso público donde cualquier Entidad o Asociación podrá presentar su propuesta para gestionar el Puerto. Los candidatos tendrán que presentar un proyecto de viabilidad donde indique las personas que forman parte, proyectos a llevar a término, recursos económicos y la persona que haría las funciones de Capitán del Puerto. b)Una vez escogido el ganador del concurso mediante votación de los consejeros del gobierno en Pedralbes se procederá a la firma de un contrato de cesión de la Gestión. (Este contrato puede incluir condiciones de suministro).
Artículo 5. Obtención de los Materiales:
a)Todo tipo de material tendrá que ser solicitado y suministrado por el Gobierno. b)Se podrán firmar acuerdos para el suministro con la Entidad Gestora para beneficiar cualquier proceso de mejora en la instalación o construcción de Barcos.
Artículo 6. Permisos:
Se diferencian tres tipos de Permisos:
a)Permiso de Navegación en aguas catalanas: Permite navegar hasta 10 millas náuticas de la costa catalana. La vigencia quedará definida cuando se obtenga el permiso. b)Permiso de Amarraje: Permite amarrar un barco en puerto concreto. La vigencia quedará definida cuando se obtenga el permiso. Para la adquisición de este permiso se tendrá que informar de la tripulación que lleva el barco, de la carga que trae y previsión de días que si estará, y deberá demostrarse. c)Permiso de Capitanía: Permiso previo requerido para la adquisición de un barco. Si no se adquiere un barco en 30 días, caduca automáticamente. Se deberá renovar cada 2 meses.
Artículo 7. Fronteras:
Se considera nudo fronterizo cualquier nudo con acceso abierto al mar. El Prefecto de los Mariscales podrá aplicar los cierres que considere necesarios.
Artículo 8. Censo de Barcos:
Se creará un censo público de barcos de ambito catalán. En este censo constará el nombre del barco, el del capitán, el tipo de embarcación y sus características. Será deber de los Capitanes de los Barcos mantener actualizados los datos de la embarcación. En caso de problemas legales se considerará como persona responsable del barco aquella que conste como Capitán.
Disposición adicional primera.- Toda modificación de la presente Ley contendrá una redacción completa de las normas afectadas. Disposición adicional segunda.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de la aprobación por las Cortes del Principat. Disposición derogatoria.- Quedan derogadas todas las disposiciones con rango de Ley o inferior, sean de carácter general o especial, que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Aclaración: No fue tenido en cuenta el pedido de sanción de RosieF como rectora de la Universidad Ramon Llul realizado por el ex presidente Oceanhero, debido a un pedido de la ahora presidente RosieF. - RosieF escrigué:
- Solicito que no se tramite en Cortes mi nombramiento como Rectora de la Universidad Ramón Llull, ya que en este momento carece de sentido, y se tramite únicamente el presentado hoy por mi para nombrar a Ferran29 de Montpedròs.
Gracias. | |
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