Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
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ramirodearagon
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ramirodearagon


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MissatgeAssumpte: T6/4S   T6/4S EmptyDc Gen 27 2010, 17:16

oceanhero escrigué:
Cita :
Estatuto de la ciudadanía del Principat de Catalunya

Título 1 - Definición
Artículo I
Ciudadano Catalán es toda persona nacida en el Principat de Catalunya o residente en una ciudad catalana durante al menos tres meses.
Ciudadano Catalán es también todo hijo de ciudadanos catalanes residente en el principat.
Título 2 - Derechos del ciudadano:
Artículo I:
a) Todo ciudadano catalán tiene derecho a tener la residencia en el Principat.
b) El derecho a residencia se puede perder por decisión judicial o por traslado voluntario fuera del territorio catalán, perdiéndose inmediatamente en ambos casos.
c) Los Embajadores de Catalunya disfrutarán de su derecho a la ciudadanía catalana a pesar de que puedan residir en el extranjero, tal y como especifica su Estatuto.
Artículo II: Todo ciudadano catalán tiene derecho a trabajar en cualquier pueblo o ciudad del Principat, siempre y cuando ello no comporte un incumplimiento de lo dictaminado por un organismo superior.
Artículo III: Todo ciudadano catalán tiene derecho a viajar libremente por Catalunya, excepto cuando haya decretos de carácter temporal que así lo prohíban.
Artículo IV: Todo ciudadano catalán tiene derecho a expresar su opinión en las plazas y tabernas, siempre que lo haga desde el respeto.
Artículo V: Todo ciudadano catalán tiene derecho a hablar siempre con respeto con su gobierno, su administración, su alcalde, tribuno etc. por las vías de contacto que las mismas instituciones o personas recomienden.
Artículo VI: Todo ciudadano catalán tiene derecho a presentar sus quejas a las administraciones correspondientes.
Artículo VII: Todo ciudadano catalán tiene derecho a denunciar el incumplimiento de la ley por parte de un vecino, institución o cargo público.
Artículo VIII: Todo ciudadano catalán tiene derecho a un juicio justo.
Artículo IX: Todo ciudadano catalán tiene derecho a recurrir una sentencia en el Tribunal de Apelación.
Artículo X: Todo ciudadano catalán tiene derecho a presentarse para cualquier cargo electo o cargo público, siempre y cuando cumpla los requisitos que la institución administradora del cargo defina.
Artículo XI: Todo ciudadano catalán tiene derecho a recibir formación académica en la Universidad Ramón Llull una vez haya alcanzado los requisitos necesarios para poder ser considerado estudiante.
Título 3 - Deberes del ciudadano
Artículo I: Todo ciudadano catalán tiene el deber de leer y cumplir las leyes del Principat.
Artículo II: Todo ciudadano catalán tiene el deber de denunciar el incumplimiento de la ley por parte de terceras personas.
Artículo III: Todo ciudadano catalán tiene el deber de obedecer una orden directa de su alcalde o gobierno y de cualquiera de sus miembros.
Artículo IV: Todo ciudadano catalán tiene el deber de defender con las armas a su pueblo y / o al Principat en caso de amenaza o rebeldía.
Artículo V: Todo ciudadano catalán que cometa un crimen tiene el deber de acudir a un juicio abierto a su nombre. En caso de no hacerlo, el ejército puede actuar en su contra en los casos que se consideren indicados.
Artículo VI: Todo ciudadano catalán tiene el deber de guardar el respeto a sus vecinos e instituciones gubernamentales.
Artículo VII: Todo ciudadano catalán tiene el deber de informar a su gobierno en caso de ser conocedor de información de interés para el Principat, referente a conspiraciones contra el gobierno o movimientos de ejércitos enemigos.
Título 4 - Situaciones excepcionales y doble ciudadanía
Artículo I : Podrán pedir la doble ciudadanía aquellas personas residentes en los territorios históricos de habla catalana (Valencia y zona más colindante con Catalunya de Aragón). La petición deberá ser aprobada o denegar por el Presidente de la Generalitat. Para obtener la doble ciudadanía por este articulo no es necesario residir en el Principat de Catalunya, pero si contar con méritos militares, culturales o políticos que justifiquen esta decisión.
Artículo II Podrán pedir la doble ciudadanía los catalanes que se trasladen después de haber disfrutado durante uno o más años de la ciudadanía catalana.




Firmado en Barcelona, 27 de novembre de 1457

Oceanhero d'Aliança i Robafaves.
President de la Generalitat de Catalunya


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