Procés entre Catcarai al Principado de Cataluña
Catcarai havíeu estat acusat de alta traïció..
S'ha dictat sentència.
Enunciat del veredicte.
L'acusat ha estat declarat culpable de alta traïció..
Jo, Galaec de Alemsol et Mogor, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:
Tenint en compte que l'acusat/da ha violat provadament la Llei de Prohibició d'Ordres/Cossos Militars, publicada i sancionada per les Corts de Catalunya en data 19 d'abril de 1457, que diu "Que tota ordre i/o cos militar que no hagi estat reconeguda pel Príncep de Catalunya (o en la seva absència per les Corts) i/o pel Govern de la Generalitat, serà considerada il.legal, així com també serà il.legal fer proselitisme en el Principat d.aquestes ordres no reconegudes./Aquell que formi part integrant o fes proselitisme d'una ordre o cos militar il.legal, serà jutjat i condemnat per alta traïció", ja que l'acusat/da formava part d'un cos d'armes al servei l'Alcaldessa Ladyinma (condemanda per alta traïció), com reconeix la Defensa.
Tenint en compte que la vila de Tortosa es trobava en una situació irregular en haver estat envaïda per exèrcits valencians anomenats "croats", però formats amb posterioritat a la signatura del Concordat entre l'Església i el Principat i per tant exèrcits no reconeguts pel Principat de manera tàcita.
Tenint en compte que la vila de Tortosa es trobava en una situació irregular en haver estat declarada ciutat franca -per la qual cosa la Justícia del Principat no podia actuar-hi fins que la ciutat va ser recuperada-, però que mai no va deixar de pertànyer jurídicament al Principat de Catalunya, com dicta l'article I de la Constitució del Principat, en vigor en tot moment.
Tenint en compte que hi ha jurisprudència que considera que els delictes d'estafa i/o especulació comesos en una ciutat franca no es poden jutjar, però que no hi ha jurisprudència en el mateix sentit pel que fa als delictes molt greus de traïció i alta traïció.
Tenint en compte que l'acusat és de nivell 3 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat.
Tenint en compte que l'acusat/da s'ha presentat davant d'aquest tribunal i ha reconegut els fets però no ha mostrat penediment i que té antecedents per traïció.
Dictamino el següent veredicte:
L'acusat/da Catcarai és culpable d'un delicte molt greu de alta traïció i per tant és condemnat/da a ser tancat 7 dies a la presó, essent el càstig que li imposo, segons dicta l'article XXIX del Codi Penal i la Carta del Jutge.
El seu delicte serà inscrit als registres palatins, i en cas de reincidència la pena seria augmentada.
Si no està d'acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del Tribunal d´Apelació.
Fet el IX del XII de l'any MCDLVIII, per Galaec de Alemsol et Mogor
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Yo, Galaec de Alemsol et Mogor, Honorable Juez del Principat de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:
Teniendo en cuenta que el/la acusado/a ha violado probadamente la Ley de Prohibición de Órdenes/Cuerpos Militares, publicada y sancionada por las Cortes de Catalunya en fecha 19 de abril de 1457 que dice "Que toda orden y/o cuerpo militar que no haya sido reconocida por el Príncipe de Catalunya (o en su ausencia por las Cortes) y/o por el Gobierno de la Generalitat, será considerada ilegal, así como también será ilegal hacer proselitismo en el Principat de dichas órdenes no reconocidas./Aquel que formase parte integrante o hiciese proselitismo de una orden o cuerpo militar ilegal, será juzgado y condenado por alta traición", ya que el/la acusado/a formva parte de un cuerpo de armes al servicio de la Alcaldesa Ladyinma (condenada por alta traición), como reconoce la Defensa.
Teniendo en cuenta que la villa de Tortosa se encontraba en una situación irregular al haber sido invadida por ejércitos valencianos llamados "cruzados", pero formados con posterioridad a la firma del Concordato entre la Iglesia y el Principat y por lo tanto ejércitos no reconocidos por el Principat de manera tácita.
Teniendo en cuenta que la villa de Tortosa se encontraba en una situación irregular al haber sido declarada franca -por lo que la Justicia del Principat no podía actuar allí hasta que la ciudad fue recuperada-, pero que nunca dejó de pertenecer jurídicamente al Principat de Catalunya, como dicta el artículo I de la Constitución del Principat, en vigor en todo momento.
Teniendo en cuenta que hay jurisprudencia que considera que los delitos de estafa y/o especulación cometidos en una ciudad franca no se pueden juzgar, pero que no hay jurisprudencia en el mismo sentido para los delitos muy graves de traición y alta traición.
Teniendo en cuenta que el/la acusado/a es de nivel 3 y por lo tanto ha de tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principat.
Teniendo en cuenta que el/la acusado/a se ha presentado ante este tribunal y ha reconocido los hechos, pero no ha mostrado arrepentimiento y que tiene antecedentes por traición.
Dictamino el siguiente veredicto:
El/la acusado/a Catcarai es culpable de un delito muy grave de alta traición y por lo tanto es condenado/da a ser encerrado 7 días en la cárcel, siendo el castigo que le impongo, según dicta el artículo XXIX del Código Penal y la Carta del Juez.
Su delito será inscrito en los registros palatinos y en caso de reincidencia la pena se vería aumentada.
Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el Tribunal de Apelación.
Hecho el IX del XII del año MCDLVIII, por Galaec de Alemsol et Mogor
L'acusat ha estat condemnat a un pena de presó de 7 díes..
Acta de l'acusació.
La Fiscalia del Principat de Catalunya acusa al Senyor/a Catcarai pel delicte d�Alta Traïció, segons allò establert en lArticle XXVII del Títol Cinquè del Codi Penal aprovat el 15 de març de 1457 pel Govern de la Generalitat de Catalunya i sancionat el 22 de maig de 1457 per les Corts del Principat de Catalunya, i en virtut a Llei publicada i sancionada per les Corts de Catalunya en data 19 d�abril de 1457:
El Govern de la Generalitat de Catalunya decreta:
Que tota ordre i/o cos militar que no hagi estat reconeguda pel Príncep de Catalunya (o en la seva absència per les Corts) i/o pel Govern de la Generalitat, serà considerada il�legal, així com també serà il�legal fer proselitisme en el Principat d�aquestes ordres no reconegudes.
Aquell que formi part integrant o fes proselitisme d�una ordre o cos militar il�legal, serà jutjat i condemnat per alta traïció.
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La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa al Señor/a Catcarai por el delito de Alta Traición según lo que establece el Articulo XXVII del Título Quinto del Código Penal aprobado el 15 de marzo de 1457 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 22 de mayo de 1457 por las Cortes del Principat de Catalunya, y en virtud a Ley publicada y sancionada por las Cortes de Catalunya en fecha 19 de abril de 1457:
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya decreta:
Que toda orden y/o cuerpo militar que no haya sido reconocida por el Príncipe de Catalunya (o en su ausencia por las Cortes) y/o por el Gobierno de la Generalitat, será considerada ilegal, así como también será ilegal hacer proselitismo en el Principat de dichas órdenes no reconocidas.
Aquel que formase parte integrante o hiciese proselitismo de una orden o cuerpo militar ilegal, será juzgado y condenado por alta traición.
Data del delicte/Fecha del delito: 5/10/1458
Fitxa de l�acusat/Ficha del acusado:
https://2img.net/r/ihimizer/img819/1469/fitxacatcarai.jpg Proves/Pruebas:
https://2img.net/r/ihimizer/img196/7321/capturaexrcit.jpgNivell/Nivel: 3
Antecedents/Antecedentes: Sí, traició
https://palaciopedralbes.niceboard.com/archivo-del-tribunal-de-barcelona-arxiu-del-tribunal-de-barcelona-f20/antecedents-de-catcarai-t3762.htm#34383Primer al•legat de la defensa.
Catcarai entró de nuevo en el tribunal con la poca confianza que le daba su anterior jucicio y su falso delito de traición, sabido y conocido de sobras por todo el mundo.
Escuchó atenta y oyó como se la acusaba por no respetar el artículo XXVII del Título Quinto.
Se dirigió directamente al juez y le expuso lo siguiente:
Señoría. Como usted bien sabrá dicho artículo dice que se considera alta traición asaltar un ayuntamiento, cosa que no he hecho, asaltar un castillo, cosa que tampoco he hecho, comunicar información confidencial, cosa que tampoco he hecho, llamamiento a la rebeldia, cosa que tampoco he hecho, reincidencia en delitos de traición, cosa que tampoco he hecho,corrupción en cargos públicos, cosa que tampoco he hecho.
Así pues no le veo la lógica por ningún lado a que se me acuse de alta traición basándose en este punto de nuestro código penal.
Así mismo quiero que quede en acta y que quede constancia de que yo nunca he formado parte de ninguna orden militar ni reconocida ni no reconocida por el Príncipe de Catalunya. Por lo tanto creo que esta acusación no tienen ninguna base legal ni ningún fundamento en el cual basarse para ni siquiera acusarme de nada.
Sin perder la compostura Catcarai añadió:
De momento este es mi primer testimonio ampliaré información y datos en la segunda fase de alegatos.
Aunque como ya puede vislumbrar estamos perdiendo el tiempo por la obcecación de algunos de los dirigentes de su partido.
Al•legat de l'acusació.
Segons li consta a aquesta fiscalia, l'acusada va ser morta el dia 5/10/1458, en què va tenir lloc una batalla entre els ejèrcits del principat, l'exèrcit Deus Vult i els defensors de Tortosa, tal com mostren els esdeveniments d'un soldat de l'exèrcit del principat.
https://2img.net/r/ihimizer/img39/3763/capturabw.pngConsequentment, tant si l'acusada pertanyia a l�exèrcit "Deus Vult", com als defensors de Tortosa, havia de fomar part bé d�un cos militar , bé d�una ordre (batalló o cos d�armas) que es va enfrontar a l�exèrcit del principat, per la qual cosa contravenia la Llei publicada i sancionada per les Corts de Catalunya en data 19 d�abril de 1457, per la qual el Govern de la Generalitat de Catalunya decreta, que tota ordre i/o cos militar que no hagi estat reconeguda pel Príncep de Catalunya (o en la seva absència per les Corts) i/o pel Govern de la Generalitat, serà considerada il�legal, així com també serà il�legal fer proselitisme en el Principat d�aquestes ordres no reconegudes, i que aquell que formi part integrant o fes proselitisme d�una ordre o cos militar il�legal, serà jutjat i condemnat per alta traïció.
Vull aportar com a prova complementària , La declaració d�estat de guerra del President de La Generalitat de data 28 d�agost de 1458, en què especifica clarament que qualsevol ciutadà que pertanyi a un exèrcit o organització armada estrangera o mercenària que es trobi dins del principat, serà jutjat per alta traició
https://2img.net/r/ihimizer/img222/8233/estatguerra.jpgNoti, senyor jutge, que la llei diu pel Princep o el govern de la Generalitat, i aquest �o�, indica un o altre. Per la qual cosa queda sense efecte allò que al�lega Ladyinma en relació al reconeixement dels exèrcits croats.
D�altra banda, mai el Govern ha reconegut la independència de Tortosa, sinó que sempre l�ha considerat dins del principat tal com marca la Nostra constitución, així doncs, els defensors de Tortosa a l�oposar-se a l�entrada de l�exèrcit del Principat dins la ciutat estaven actuant com una ordre o organització enemiga i per tant són culpables d�alta traició
La fiscalia crida a declarar l'oficial que va occir l�acusada, el senyor Oceanhero
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Según le consta a esta fiscalía, la acusada fue muerta el día 5/10/1458, en qué tuvo lugar una batalla entre los ejèrcitos del principado, el ejército Deus Vult y los defensores de Tortosa, tal como muestran los acontecimientos de un soldado del ejército del principado.
https://2img.net/r/ihimizer/img39/3763/capturabw.pngConsequentmente, tanto si la acusada pertenecía al ejército "Deus Vult", como a los defensores de Tortosa, tenía que fomar parte o de un cuerpo militar , o de una orden (batallón o cuerpo de armas) que se enfrentó al ejército del principado, por lo cual contravenía la Ley publicada y sancionada por las Cortes de Cataluña en fecha 19 de abril de 1457, por la cual el Gobierno de la Generalitat de Cataluña decreta, que toda orden y/o cuerpo militar que no haya sido reconocida por el Príncipe de Cataluña (o en su ausencia por las Cortes) y/o por el Gobierno de la Generalitat, será considerada ilegal, así como también será ilegal hacer proselitismo en el Principado de estas órdenes no reconocidas, y que aquel que forme parte integrando o haciendo proselitismo de una orden o cuerpo militar ilegal, será juzgado y condenado por alta traición.
Quiero aportar como prueba complementaria la declaración de estado de guerra del Presidente de La Generalitat de fecha 28 de agosto de 1458, en que especifica claramente que cualquier ciudadano que pertenezca a un ejército u organización armada extranjera o mercenaria que se encuentre dentro del principado, será juzgado por alta traición
https://2img.net/r/ihimizer/img222/8233/estatguerra.jpgNote, señor Juez, que la ley dice por el Principe o el gobierno de la Generalitat, y este �o�, indica uno u otro. Por lo cual queda sin efecto aquello que a alega Ladyinma en relación al reconocimiento de los ejércitos cruzados.
Por otro lado, nunca el Gobierno ha reconocido la independencia de Tortosa, sino que siempre la ha considerado dentro del principado tal como marca nuestra constitución, así pues, los defensores de Tortosa al oponerse a la entrada del ejército del Principado dentro de la ciudad estaban actuando como una orden u organización enemiga y por lo tanto son culpables de alta traición.
La fiscalía llama a declarar el oficial que mató la acusada, el señor Oceanhero
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Darrer al•legat de la defensa.
L'interessat no s'ha presentat.
La defensa ha cridat en/na Ladyinma
Aquest és el vostre testimoni:
Inma entra a declarar en defensa de Catcarai como alcaldesa de la villa de Tortosa en la fecha del acontecimiento por el que se acusa a Catcarai. Dirigiéndose al Tribunal indica:
- La dama Catcarai jamás integró el ejército cruzado. La dama Catcarai formaba parte del grupo de defensa civil del ayuntamiento de Tortosa.
Continúa.
- De cualquier manera y sabiendo la poca importancia que históricamente estos tribunales dan a la palabra de los testigos de la defensa, presento la siguiente relación de circunstancias que dan prueba de que este juicio y todos los abiertos en estas fechas en Tortosa deben ser declarados nulos.
Presenta el documento.
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Este juicio debe ser declarado nulo dado que:
PRIMERO.
Según se puede observar en la misma prueba que presenta la acusación, en la parte superior se indica claramente: �Sigueu benvingut Oceahero, a Tortosa (ciudad franca)�.
https://2img.net/r/ihimizer/img196/7321/capturaexrcit.jpgTortosa no dependía del Principado de Cataluña el día de los acontecimientos y por tanto los actos que en la ciudad se produjeran ese día, no son jurisdicción de los tribunales del Principado de Cataluña. Esta afirmación se sustenta y prueba como cierta en el precedente sentado por el juez Tocavents, en el juicio contra Holenzka por esclavismo.
En el veredicto del proceso citado contra Holenzka, el juez Tocavents dice textualmente: �Teniendo en cuanta que la ciudad de Tortosa se encontraba fuera de las leyes del principado hasta hace poco�, y declara bajo esa premisa el juicio �nulo�.
http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/veredictoholenzka.jpgSEGUNDO.
Si bien ya se ha indicado que la dama acusada de contravenir lo establecido por, y cito textualmente, �el Articulo XXVII del Título Quinto del Código Penal aprobado el 15 de marzo de 1457 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 22 de mayo de 1457 por las Cortes del Principat de Catalunya, y en virtud a Ley publicada y sancionada por las Cortes de Catalunya en fecha 19 de abril de 1457�, no formaba parte de ningún ejército, se darán argumentos suficientes para rebatir la utilización de esas dos leyes en este proceso judicial.
Por partes.
A) El Artículo XXVII del Título Quinto del Código Penal aprobado el 15 de marzo de 1457 por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y sancionado el 22 de mayo de 1457 por las Cortes dice:
�Artículo XXVII. Se consideran alta traición las siguientes acciones:
a) El asalto de un ayuntamiento o de llamar a hacerlo, excepto si se hace con permiso del Gobernador o del Príncipe.
b) El asalto del castillo condal o de llamar a hacerlo, excepto si se hace con permiso del Príncipe (o en caso de no haber, de las Cortes)
c) Comunicar información confidencial a un gobierno extranjero o una organización criminal
d) El llamamiento a la rebeldía, la no comunicación al consejo informaciones capitales para la seguridad del condado, o de negarse a someterse a una decisión del consejo, del Gobernador o del Juez por parte de un miembro del Gobierno de la Generalitat, de un alcalde o cualquier otro funcionario público (tenientes, sargentos�)
e) La reincidencia en delitos de Traición, a partir del segundo juicio, incluido.
f) La corrupción en los cargos públicos.�
Las pruebas aportadas no encajan en ninguno de estos seis puntos de la ley, puesto que:
a) NO muestran un asalto a un ayuntamiento.
b) NO muestran un asalto al castillo ni llamamiento a hacerlo.
c) NO muestran la comunicación de ningún tipo de información confidencial.
d) NO muestran llamamiento alguno a la rebeldía ni desobediencia, para que hubiera desobediencia o rebeldía la ciudad debía estar sometida a las leyes del Principado, ya quedó demostrado en el apartado PRIMERO de este documento que la ciudad era franca y por lo tanto, independiente legalmente.
e) NO muestran reincidencia, para que exista reincidencia hay que probar primero un segundo delito.
f) NO muestran corrupción en cargo público.
B) Ley publicada y sancionada por las Cortes de Cataluña en fecha 19 de abril de 1457 dice: �Que toda orden y/o cuerpo militar que no haya sido reconocida por el Príncipe de Catalunya (o en su ausencia por las Cortes) y/o por el Gobierno de la Generalitat, será considerada ilegal, así como también será ilegal hacer proselitismo en el Principat de dichas órdenes no reconocidas.
Aquel que formase parte integrante o hiciese proselitismo de una orden o cuerpo militar ilegal, será juzgado y condenado por alta traición.�
A lo que alegamos:
1.- Que el Concordato catalán cita textualmente en el Artículo I.1 [...] El Principat de Catalunya reconoce la existencia del Vaticano y de todas sus instituciones.
2.- Que una de las instituciones de Roma es la Congregación de los Santos Ejércitos, en los cuales están integradas las Órdenes de Caballería de vasallaje al Papa, así como todos los Ejércitos Cruzados.
3.- Que la Ley de Competencias Eclesiásticas no modificó en ningún momento el Artículo I.1 y por tanto, Cataluña siempre reconoció y nunca dejó de reconocer las instituciones de Roma, y por extensión los Ejércitos Cruzados.
4.- Que en el momento en el que fue aprobado el Concordato, y por tanto reconocidos los Santos Ejércitos, no había Príncipe y que, por ende, sólo se necesitaba de la aprobación de las Cortes, la cual fue concedida por medio de la sanción del texto del Concordato con fecha 30 de septiembre de 1457.
http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/sancionconcordato.jpgEs por todo esto que insistimos en que este juicio debe ser declarado NULO ya que no hay causa.
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Sin más que indicar se sienta junto a Catcarai para darle ánimos.
L'acusació ha cridat en/na Oceanhero
Aquest és el vostre testimoni:
Hola, Soy OceanHero, quien dejó en el lindar de la muerte a Catcarai durante mi estancia en las tropas del ejercito de katha mientras combatiamos el ejercito Deus Vult.
como saben las batallas son confusas y difusas y mis recuerdos son ciertos pero escasos, solo se que entramos en batalla con ese ejercito y que Catcarai yacía a mis pies desangrandose. No se mas que eso.
espero haber sido de ayuda.