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| Assumpte: T11/1S Dv Oct 29 2010, 05:08 | |
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- TRATADO DE RECIPROCIDAD JUDICIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE FLORENCIA Y EL REINO DE CATALUNYA
Artículo I: de la confianza Si uno de los Reinos firmantes de este Tratado sospecha que un individuo es un criminal y éste se fuga antes de haber comenzado el sumario judicial por parte de las autoridades locales, dicho Reino podrá confiar -a las autoridades judiciales del otro Reino firmante- la carga de perseguir jurídicamente al sospechoso, en estrecha colaboración y acuerdo de ambas autoridades judiciales.
Artículo II: de los sumarios Comenzado el sumario judicial -en uno de los Reinos firmantes de este Tratado- de un sospechoso que ha huido del otro, dicho sumario deberá hacerse en estrecha colaboración entre los Fiscales de ambos Reinos firmantes, los cuales deberán ponerse de acuerdo en la redacción final del Acta de Acusación y en los documentos de prueba del delito cometido.
El veredicto deberá satisfacer a ambos Jueces de los Reinos signatarios de este Tratado.
Si el sospechoso es oriundo de alguno de los dos Reinos firmantes, será juzgado según las leyes de su región de origen, siempre y cuando dicha ley tenga su equivalente en el Reino donde se esté sustanciando el proceso. La voz de ambos Jueces debe ser unánime ante el veredicto.
Una vez comenzado un pleito, éste no podrá ser suspendido sin el acuerdo explícito de las autoridades judiciales de los dos Reinos firmantes.
Articulo III : de la información Ambos Reinos firmantes se comprometen a mantener una colaboración entre sus respectivos archivistas judiciales y a informarse mutuamente del peligro potencial del cualquier prófugo que se instale en el otro Reino
Articulo IV: de la inmunidad diplomática Los Miembros de ambos Consejos, así como los embajadores de ambos Reinos firmantes se beneficiarán de la inmunidad diplomática. En caso de comisión de un delito, no podrá comenzar el sumario judicial sin que los dos Consejos hayan dado su aprobación.
En caso de delito criminal (participación en una rebelión sin el acuerdo de las autoridades locales, saqueo, robo, fraude o asesinato), no se aplicará la inmunidad diplomática. El gobernante o diplomático podrá ser depuesto por las autoridades y podrá ser enjuiciado.
En el caso se produzca la muerte de uno de los participantes, dicha situación deberá de ser estudiada por los jueces de ambos Reinos, para poder determinar en qué circunstancias se produjo la muerte, y determinar en su caso si hubiese habido intencionalidad , en tal caso, no se aplicaría la inmunidad diplomática.
Articulo V: de la vigencia de este Tratado En caso de violación de cualquiera de estos artículos por cualquiera de las partes, la parte afectada denunciará y probará el incumplimiento, tras lo cual el presente Tratado se declarará caducado.
El presente Tratado finalizará automáticamente en caso de denuncia de un Tratado Superior o si cuestiona la seguridad de cualquiera de los Reinos firmantes
Este Tratado podrá ser modificado si -después de una elección condal- el nuevo Consejo de cualquiera de las partes- lo considera oportuno. Si pasados 7 días del nombramiento del nuevo Gobernador, no ha mediado declaración de la voluntad de suscribir otros términos, el presente Tratado se considerará prorrogado.
Hecho a Florencia el 22 Agosto 1458
En representación de la República de Florencia:
Simone de Medici detto Simo84, Visconte di Montaione Principe di Firenze
Gran Ciambellano Albatwo d'Altavilla
Tancredis Embajador en Catalunya
Por el Principat de Catalunya:
Su Excelencia, Don Rocabertí de Perelada, president de la Generalitat de Catalunya
Enzo Verona, Director D'ambaixades del Principat de Catalunya
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