Procés entre 2010-12-02, Horus_der_momblan al Principado de Cataluña
Horus_der_momblan havíeu estat acusat de alta traïció..
S'ha dictat sentència.
Enunciat del veredicte.
L'acusat ha estat declarat culpable de alta traïció..
Tenint en compte que l'acusat/da ha violat provadament l'article XXVII apartat d) del Codi Penal de Catalunya en fer crida a la rebel.lia contra el Govern del Principat, a la vila de Tortosa.
Tenint en compte que la vila de Tortosa es trobava en una situació irregular en haver estat declarada ciutat franca -per la qual cosa la Justícia del Principat no podia actuar-hi fins que la ciutat va ser recuperada-, però que mai no va deixar de pertànyer jurídicament al Principat de Catalunya, com dicta l'article I de la Constitució del Principat, en vigor en tot moment.
Tenint en compte que hi ha jurisprudència que considera que els delictes d'estafa i/o especulació comesos en una ciutat franca no es poden jutjar, però que sí que hi ha jurisprudència comdemnant pel que fa als delictes molt greus de traïció i alta traïció.
Tenint en compte que l'acusat és de nivell 3 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat.
Tenint en compte que l'acusat/da s'ha presentat davant d'aquest tribunal i ha reconegut els fets, però no ha mostrat penediment, i que té antecedents pel mateix delicte d'alta traïció.
Dictamino el següent veredicte:
L'acusat/da Horus_der_momblan (abans conegut com a Horus_der) és culpable d'un delicte molt greu de alta traïció i per tant és condemnat/da a ser tancat 7 dies a la presó, essent el càstig que li imposo, segons dicta l'article XXIX del Codi Penal i la Carta del Jutge.
El seu delicte serà inscrit als registres palatins, i en cas de reincidència la pena seria augmentada.
Si no està d'acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del Tribunal d´Apelació.
Fet el XIII del XII de l'any MCDLVIII, per Galaec de Alemsol et Mogor
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Yo, Galaec de Alemsol et Mogor, Honorable Juez del Principat de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:
Teniendo en cuenta que el/la acusado/a ha violado probadamente el artículo XXVII apartado d) del Código Penal de Catalunya al hacer llamada a la rebeldía contra el Gobierno del Principat, en la villa de Tortosa.
Teniendo en cuenta que la villa de Tortosa se encontraba en una situación irregular al haber sido declarada franca -por lo que la Justicia del Principat no podía actuar allí hasta que la ciudad fue recuperada-, pero que nunca dejó de pertenecer jurídicamente al Principat de Catalunya, como dicta el artículo I de la Constitución del Principat, en vigor en todo momento.
Teniendo en cuenta que hay jurisprudencia que considera que los delitos de estafa y/o especulación cometidos en una ciudad franca no se pueden juzgar, pero que sí que hay jurisprudencia condenando para los delitos muy graves de traición y alta traición.
Teniendo en cuenta que el/la acusado/a es de nivel 3 y por lo tanto ha de tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principat.
Teniendo en cuenta que el/la acusado/a se ha presentado ante este tribunal y ha reconocido los hechos, pero no ha mostrado arrepentimiento, y que tiene antecedents por el mismo delito de alta traición.
Dictamino el siguiente veredicto:
El/la acusado/a Horus_der_momblan (ante conocido como Horus_der) es culpable de un delito muy grave de alta traición y por lo tanto es condenado/da a ser encerrado 7 días en la cárcel, siendo el castigo que le impongo, según dicta el artículo XXIX del Código Penal y la Carta del Juez.
Su delito será inscrito en los registros palatinos y en caso de reincidencia la pena se vería aumentada.
Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el Tribunal de Apelación.
Hecho el XIII del XII del año MCDLVIII, por Galaec de Alemsol et Mogor
L'acusat ha estat condemnat a un pena de presó de 7 díes..
Acta de l'acusació.
La Fiscalia del Principat de Catalunya, acusa al Senyor Horus_der ( actualment conegut com Horus_der_momblan ) pel delicte d�Alta Traïció segons allò establert en l�Article XXVII del Títol Cinquè del Codi Penal, apartat d) aprovat el 15 de març de 1457 pel Govern de la Generalitat de Catalunya, i sancionat el 22 de maig de 1457 per les Corts del Principat de Catalunya, per haver cridat públicament a la rebeldía tal i com es veu a les proves adjuntes. A més, va acabar formant part del consistori local ilegítim de Jecg, artífex de l�assalt a l�ajuntament de Tortosa per la qual cosa entenem que recolzà de forma incondicional l�esmentat assalt.
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La Fiscalía del Principat de Catalunya, acusa al Señor Horus_der (actualmente conocido com Horus_der_momblan) por el delito de Alta Traición según lo que establece el Articulo XXVII del Título Quinto del Código Penal, apartado d) aprobado el 15 de marzo de 1457 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, y sancionado el 22 de mayo de 1457 por las Cortes del Principat de Catalunya, que incluye el llamamiento público a la rebeldía tal y como se ve en las pruebas adjuntas. Además formó parte del equipo de gobierno del nuevo alcalde ILEGÍTIMO Jecg, artífice del asalto al Ayuntamiento de Tortosa, por lo que entendemos que apoyo de forma incondicional dicho asalto.
Data del delicte/Fecha del delito: 25 d�Agost de 1458 / 25 De Agosto de 1458
Fitxa de l�acusat/Ficha del acusado:
https://2img.net/r/ihimizer/img718/7643/fichar.jpghttps://2img.net/r/ihimizer/img220/4149/fitxahorusder.jpg Proves/Pruebas:
https://2img.net/r/ihimizer/img641/4738/horus1.jpg https://2img.net/r/ihimizer/img831/3729/horus2.jpg https://2img.net/r/ihimizer/img59/6500/53163169.jpg https://2img.net/r/ihimizer/img340/5912/horusder.jpgAntecedents / Antecedentes: Si, desorden publico
Observaciones: Incita a la rebelión General y además forma parte del equipo del alcalde ilegítmo que ha asalto Tortosa el mismo dia y tomo el ayuntamiento
Primer al•legat de la defensa.
Horus subió a declarar. No era nada nuevo para él así que se mantuvo en todo momento tranquilo. Se sentó, tomó aire y comenzó a hablar:
Ya hace mucho tiempo cuando empezó la guerra santa y muchos son testigos que yo participé en ella en nombre del altísimo, como bien se muestra en el manifiesto que publiqué firmado por mí, pero en nombre de muchas otras personas que defienden sus ideales y creencias ante todo lo demás.
Formé parte de un ejército que luchó ante todo por la iglesia aristotélica y por lo cual ya se me juzgó con anterioridad por el juez Tocavens. Y como bien dice la constitución en el Art. XVIII. �Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo delito en una misma instancia.�
Por otro lado, el manifiesto no es más que una forma de expresar la opinión personal sin recurrir a las armas y que puede gustar o no pero por algo existe el derecho a la expresión. ¿O a caso somos ovejas del rebaño del gobierno, del rey, que si no gusta tu opinión se censura? Pues a mi juicio no es así, y yo como ciudadano catalán (véase mi ficha para los que lo duden) tengo el derecho como se muestra en el Artículo 5 del Estatuto de la Ciudadanía del Principat de Catalunya.: �A expresar su opinión libremente en plazas y tabernas, limitado por lo estipulado en los Artículos XXIIa, XXVIa y XXVIIa-d del Código Penal.�
Respecto al asalto, no aun no vi una prueba fiable de que participé en él, y sólo son habladurías para buscar más indicios y poder condenarme. Ser o no ser tribuno no lo elige ni se presenta uno, es el alcalde el que da su confianza en alguien y le asigna esa tarea. Que yo me haya ganado la confianza de Jecg (el alcalde en ese momento) no significa que tuve que asaltar.
Pese a todo, como otro derecho más que se muestran nuestras leyes, solicité un abogado en el colegio de abogados, C.A.C. que me defenderá en este juicio, y, según parece, será el colegiado Rutger._de_lucentum.
Horus tomó asiento, consciente y de acuerdo con todo lo que había dicho.
Al•legat de l'acusació.
Després d�haver escoltat els arguments de l�acusat i el seu advocat defensor , la fiscal es va aixecar de la seva cadira i es va adreçar al tribunal.
Senyoria, he escoltat atentament els al�legats de la defensa i no puc més que mostrar la meva estranyesa. En l�acta d�acusació presentada no diu en cap moment que s�acusi al senyor Horus_der ( actualment conegut com Horus_der_momblan ) per formar part d�una ordre o cos militar ni per fer-ne proselitisme. De fet, ni tan sols s�hi esmenta la llei d�abril de 1457 a la qual fa referencia l�advocat defensor. L�acta d�acusació és clara: se l�acusa d�haver cridat públicament a la rebel�lia per haver incitat a les armes al poble català en contra de les institucions catalanes el dia 25 d�agost de 1458. �.... tomamos las armas para deponer a este gobierno traïdor�
Res tenen a veure aquests fets amb els del judici al qual fan referència l�acusat i l�advocat defensor i pel qual ja va ser condemnat. En aquell judici se�l va condemnar per pertanyer a un exèrcit no reconegut pel principat ( Glorioso de Sant Jorge) que va atacar una ciutadana estrangera de pas per les nostres terres el dia 18 de setembre de 1458, no es feia esment, ni en la sentència ni en l�acta d�acusació de proselitisme
Els càrrecs actuals estan expressament recollits en l�Article XXVII del Títol Cinquè del Codi Penal, apartat d), que són els que formen part de l�acta d�acusació.
Així doncs no considero necessari rebatre tota l�argumentació de l�advocat defensor en relació al concordat amb l�esglèsia ja que no respon a l�acusació feta. Tanmateix, vull recordar a sa senyoria que en el moment dels fets ens havia estat declarada la Guerra Santa, cosa que implicava � de facto� l�anul�lació del concordat.
Pel que fa a allò que anomena l�advocat defensor la segona imputació, vull fer avinent que només hi ha un càrrec en l�acta d�acusació: el d�incitació a la rebel�lia. La referència al recolzament a l�assalt a l�Ajuntament de Tortosa forma part de l�argument del fiscal en el sentit que les pròpies manifestacions de l�acusat, �... nos ha llevado a unir fuerzas en pos de los siguientes objetivos ... construir un lugar para la libertad y la convivencia� i �Desde nuestra Tortosa amada , ahora libre del gobierno opresor� , juntament amb el fet d�haver estat nomenat càrrec de confiança del que va ser l�artífex de l�assalt a l�Ajuntament de Tortosa el mateix dia 25 d�agost, Jecg, demostren que recolzava, o almenys manifestava públicament el seu recolzament a l�assalt a l�ajuntament. Notis que en cap moment aquesta fiscalia ha acusat el senyor Horus_der d�haver participat en l�assalt a l�ajuntament de Tortosa, ja que com molt bé diu el defensor, no hi ha cap prova que així ho demostri, fins ara.
Per acabar, l�argument relacionat amb la carta del jutge i la nostra constitució: segons el qual �Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo delito en una misma instancia� , no es d�aplicació en aquest cas ja que estem parlant de fets diferents , que han tingut lloc en moments diferents i als quals se�ls aplica normes diferents.
No tinc res més afegir per ara , senyoria.
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Después de haber escuchado los argumentos del acusado y su abogado defensor , la fiscal se levantó de su silla y se dirigió al tribunal.
Señoría, he escuchado atentamente los alegatos de la defensa y no puedo más que mostrar mi extrañeza. En el acta de acusación presentada no dice en ningún momento que se acuse al señor Horus_der ( actualmente conocido como Horus_der_momblan ) de formar parte de una orden o cuerpo militar ni de hacer proselitismo de éstas. De hecho, ni siquiera se menciona la ley de abril de 1457 a la cual hace referencia el abogado defensor. El acta de acusación es clara: se le acusa de haber llamamiento público a la rebeldia por haver incitado al pueblo catalan a tomar las armas en contra de las instituciones catalanas el día 25 de agosto de 1458. �.... tomamos las armas para deponer a este gobierno traidor�
Nada tienen que ver estos hechos con los del juicio al cual hacen referencia el acusado y el abogado defensor y por el cual ya fue condenado. En aquel juicio se le condenó por pertenecer a un ejército no reconocido por el principado ( el Glorioso de Santo Jorge) que atacó una ciudadana extranjera de paso por nuestras tierras el día 18 de septiembre de 1458, no se hace ninguna mención, ni en la sentencia ni en el acta de acusación, de proselitismo.
Los cargos actuales están expresamente recogidos en el Artículo XXVII del Título Quinto del Código Penal, apartado d), que son los que forman parte del acta de acusación.
Así pues no considero necesario rebatir toda la argumentación del abogado defensor en relación al concordato con la iglesia, ya que no responde a la acusación hecha. Aun así, quiero recordar a su señoría que en el momento de los hechos la iglesia nos había declarado la Guerra Santa, cosa que implicaba � de facto� la anulación del concordato.
En cuanto a aquello que denomina el abogado defensor la segunda imputación, quiero recordar que sólo hay un cargo en el acta de acusación: el de incitación a la rebeldia. La referencia al apoyo al asalto del Ayuntamiento de Tortosa forma parte del argumento del fiscal en el sentido que las propias manifestaciones del acusado, �... nos ha llevado a unir fuerzas en pos de los siguientes objetivos ... construir un lugar para la libertad y la convivencia� y �Desde nuestra Tortosa amada , ahora libre del gobierno opresor� , junto con el hecho de haber sido nombrado cargo de confianza del que fue el artífice del asalto al Ayuntamiento de Tortosa el mismo día 25 de agosto, Jecg, demuestran que apoyaba, o al menos manifestaba públicamente su apoyo al asalto del ayuntamiento y a la entrada de ejércitos enemigos en tierra del Principado. Nótese que en ningún momento esta fiscalía ha acusado el señor Horus_der de haber participado en el asalto del ayuntamiento de Tortosa, puesto que cómo muy bien dice el defensor, no hay ninguna prueba que así lo demuestre, por el momento.
Finalmente, el argumento relacionado con la carta del juez y nuestra constitución: según el cual �Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo *delito en una misma instancia� , no es de aplicación en este caso puesto que estamos hablando de hechos diferentes , que han tenido lugar en momentos diferentes y a los cuales se les aplica normas diferentes.
No tengo nada más añadir por el momento, señoría.
Darrer al•legat de la defensa.
Horus escuchó atento las palabras de su abogado y tras haber declarado ya una vez, ratificó lo dicho con anterioridad y se sentó esperando la sentencia final. Mientras, para sí mismo pensaba "La sociedad está bien ordenada cuando los ciudadanos obedecen a los magistrados y los magistrados a las leyes."
La defensa ha cridat en/na Rutger._de_lucentum
Aquest és el vostre testimoni:
Señoría, con la venia, según el acta, se imputa a mi patrocinado:
�el llamamiento público a la rebeldía y el haber formado parte del equipo de gobierno del nuevo alcalde �ilegítimo� Jecg, artífice del asalto al Ayuntamiento de Tortosa, por lo que entendemos que apoyo de forma incondicional dicho asalto.�
En lo que respecta al primer cargo; mi patrocinado ya fue juzgado por ese delito, pues la Ley publicada y sancionada por las Cortes de Cataluña en fecha 19 de abril de 1457, establece -entre otras cosas- �que también será ilegal hacer proselitismo en el Principado de estas órdenes no reconocidas�, por tanto podría afirmarse prima facie que este supuesto de hecho de la norma (hacer proselitismo) conlleva implícitamente un llamamiento a la rebeldía. Decimos prima facie, porque en realidad pertenecer a un ejército cruzado e invitar a los fieles a unirse a dichos ejércitos no califica como un acto de rebeldía ni genera responsabilidad alguna, desde que según el Artículo I del Concordato celebrado con la Iglesia Aristotélica,
1) [...] El Principat de Catalunya reconoce la existencia del Vaticano y de todas sus instituciones.
2) Que una de las instituciones de Roma es la Congregación de los Santos Ejércitos, en los cuales están integradas las Órdenes de Caballería de vasallaje al Papa, así como todos los Ejércitos Cruzados.
3) Que la Ley de Competencias Eclesiásticas no modificó en ningún momento el Artículo I.1 y por tanto, Cataluña siempre reconoció y nunca dejó de reconocer las instituciones de Roma, y por extensión los Ejércitos Cruzados.
4) Que en el momento en el que fue aprobado el Concordato, y por tanto reconocidos los Santos Ejércitos, no había Príncipe y que, por ende, sólo se necesitaba de la aprobación de las Cortes, la cual fue concedida por medio de la sanción del texto del Concordato con fecha 30 de septiembre de 1457.
Por tanto, en virtud del principio general del Derecho del non bis in ídem que reconoce la Carta del Juez y la Constitución Política del Principado, no cabe que se sancione dos veces por un mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, del hecho y fundamento.
Ahora bien, en cuanto a la segunda imputación, de �haber formado parte del equipo de gobierno del nuevo alcalde �ilegítimo� Jecg, artífice del asalto al Ayuntamiento de Tortosa, por lo que entendemos que apoyó de forma incondicional dicho asalto�, es evidente que lo que se pretende es sostener una acusación basada únicamente en una presunción efectuada de manera arbitraria por el Fiscal que no tiene ningún sustento fáctico en la realidad.
En efecto, conforme lo establece el Artículo V del Código Penal, �Todo ciudadano tiene el deber de aportar las pruebas de un delito, si les son requeridas por el Juez, el Fiscal o un Teniente de Policía y deben ser aportadas en una de las lenguas permitidas en el Principat de Catalunya.�
A partir del contenido de esta norma debemos interpretar, que toda imputación respecto de la comisión de un delito, conlleva aparejada la obligación de aportar las pruebas que vinculen directamente al procesado con los hechos de que se le acusa, pues se entiende que es interés del Estado -representado en este caso por un Fiscal imparcial- que se haga justicia y no el de que se condene por condenar; por tanto, corresponde al Fiscal reunir las pruebas útiles para dar base a la acusación.
Un juicio, su Señoría, tiene por finalidad el descubrimiento de la denominada verdad real o material, y el único instrumento científico y jurídico para hacerlo es la prueba, que va encaminada a determinar la culpabilidad del imputado y su condena - en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado- o su absolución - cuando no quede acreditada dicha participación (in dubio pro reo).
En esa perspectiva, cabe recordar, que el derecho a la presunción de inocencia le concede al procesado el estado jurídico de inocencia, por tanto, corresponde a quien acusa -en este caso al Fiscal- la carga de la actividad probatoria. Ello supone que los hechos imputados o indicios deben estar acreditados y no pueden tratarse de meras sospechas, por tanto, la prueba debe ser suficiente, es decir idónea para fundamentar la incriminación del inculpado.
Que, por estas consideraciones, solicito se declare la nulidad de proceso en la parte que se me acusa por llamamiento a la rebeldía, por transgredir lo dispuesto en �la Carta del Juez� bajo: �Principios generales que rigen la buena justicia� tercer enunciado y de La Constitución del Principado de Catalunya (en su Título IV: De las legislaciones del Principado de Catalunya, Art. XVIII) que disponen: � Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo delito en una misma instancia.� y se declare infundada la acusación en lo que respecta a la segunda imputación, por falta de pruebas.
Sin más que alegar, queda a su entera disposición
Rutger._de_lucentum
Abogado colegiado del Colegio de Abogados de Cataluña
L'acusació ha cridat en/na Rutger._de_lucentum
Aquest és el vostre testimoni:
Con la tranquilidad que lo caracterizaba, el abogado De Lucentum, tomó la palabra para su alegato final:
�Con la venia, señoría y agradeciéndoles, tanto a su señoría como al ministerio fiscal el haber tenido la diligencia de habilitar este espacio para poder realizar mi alegato final.
Abundando en los argumentos de la defensa de mi patrocinado y rebatiendo los de la acusación, debo decir que:
Tal como refleja el acta, a mi cliente se le acusa del llamamiento público a la rebeldía.
Remitiéndome a las pruebas facilitadas por el ministerio fiscal, mi defendido �hace público un comunicado�, léase con atención el encabezado de la prueba
https://2img.net/r/ihimizer/img641/4738/horus1.jpg de la acusación.
Si bien puede considerarse mi defendido el mensajero pero no hay prueba alguna acerca de la autoría del �pergamino que cuelga en un muro frente al ayuntamiento y lee despacio a los presentes�
O bien, que según la prueba de la acusación:
https://2img.net/r/ihimizer/img340/5912/horusder.jpg �deja en el tablón y deja que otros pueden leer�.
Señoría, ¡Por el Altísimo! ¿No me digan que pretenden volver a los tiempos oscuros donde se �mataba al mensajero� cuando el mensaje no era del agrado de la clase reinante?
Señoría, en el mismo instante en el que la Fiscal, en su acta de acusación, hace, y cito literalmente del primer alegato de la acusación: �La referencia al apoyo al asalto del Ayuntamiento de Tortosa forma parte del argumento del fiscal en el sentido que las propias manifestaciones del acusado, �... nos ha llevado a unir fuerzas en pos de los siguientes objetivos ... construir un lugar para la libertad y la convivencia� y �Desde nuestra Tortosa amada , ahora libre del gobierno opresor� , junto con el hecho de haber sido nombrado cargo de confianza del que fue el artífice del asalto al Ayuntamiento de Tortosa el mismo día 25 de agosto, Jecg, demuestran que apoyaba, o al menos manifestaba públicamente su apoyo al asalto del ayuntamiento y a la entrada de ejércitos enemigos en tierra del Principado.�
Es el mismo ministerio fiscal el que vincula el escrito hecho público por mi patrocinado al conflicto armado conocido como �Guerra Santa�, máxime siendo de dominio público que el Asalto al Ayuntamiento de Tortosa se llevó a cabo dentro de las acciones de dicha �Guerra Santa� y que el comunicado en el que se basa la acusación tuvo su origen en la situación descripta.
Luego considero más que demostrada la vinculación entre la declaración hecho público por mí defendido y la Guerra Santa en la que se hallaba inmerso el Principado en ese momento.
Reitero por consiguiente que el llamamiento público a la rebeldía no es otra cosa que el reconocimiento a la declaración de la Guerra Santa declarada por Roma y a la cual por su convicciones en la Fe Aristotélica, se hace partícipe de ella, ya que Roma llama a las Armas en contra de los herejes a todo Aristotélico, y en ese manifiesto público, se anima a los Aristotélicos a unirse a dicha Guerra Santa, siempre bajo los auspicios de Roma.
Por esta razón su incitación llevaba implícito el que estaba a la ordenes de Roma en la Guerra Santa declarada, y según el Concordato catalán cita textualmente (vea mi primer alegato para el desglose del concordato y su artículo pertinente, no quiero abusar de su valioso tiempo repitiendo lo ya alegado)
Por otra parte, el argumento de la Fiscalía de que el concordato se anuló �de facto� no resiste el menor análisis jurídico, ya que la prueba de que el Concordato con la Iglesia Aristotélica nunca dejó de estar vigente, es la Ley de Gobierno que se dictó con fecha 5 de septiembre de 1458, mediante la cual dejan sin efecto la Ley de Competencias Eclesiásticas, que de manera unilateral modifica algunas de sus normas, lo que justamente dio origen a la Guerra Santa; por tanto, nadie que participe en sus ejércitos puede ser considerado traidor, si se tiene en cuenta que combatir en los ejércitos cruzados lleva implícita para los fieles la convicción de que esa participación en la lucha contra los infieles es una garantía para la salvación espiritual, y el Principado, incluido su Príncipe fueron señalados como infieles por quien entonces tenía la representación de la Iglesia.
Señoría, por último alegar que durante los días en que Tortosa fue Villa Franca no estaba sujeta a las leyes del principado y " que el reconocimiento o no de la ciudad de Tortosa como ciudad Franca por parte del Principado no enerva el hecho real y concreto de que Tortosa fuese y se declare en su momento Ciudad Franca y decidiese su futuro como independiente del Principado y estuviese desligada al mismo." En este contexto, una vez más, la imputación a mi patrocinado dejaría de ser delito por hacer público un manifestó de una ciudad independiente en un momento en el que como ciudadano de dicha ciudad, no estaba sujeto a las leyes del Principado. De hecho, existe un precedente de Juicio en contra de la Sra. Holenzka en las fechas que la Ciudad de Tortosa era franca y en el cual la sentencia deja claro la nulidad del juicio por estos hechos y por lo tanto se le declara No Culpable.
Les adjunto copia de la sentencia final:
�Teniendo en cuanta que la ciudad de Tortosa se encontraba fuera de las leyes del principado hasta hace poco.
Teniendo en cuenta que este tribunal dará un margen de un día para que los ciudadanos puedan saber que la ciudad volvía a estar bajo las leyes del principado.
El juicio se declara nulo.
Hecho el V del XI del año MCDLVIII, por TocaVents de Montroig�
https://2img.net/h/i250.photobucket.com/albums/gg274/Angkor-Wat/SentenciaHolezka.jpg En base a todo lo expuesto, solicito la libre absolución de mi defendido, el señor Horus_der_Momblan (antes conocido como Horus_der)
Muchas gracias por su atención.
(Nota en FRP relevante al caso: El status de Ciudad Franca es un status de independencia tal que el propio juego lo reconoce, al punto que genera una serie de cambios que la desligan de facto del reino principal)