Procés entre Cruz_ruy al Principado de Cataluña
Cruz_ruy havíeu estat acusat de traïció..
S'ha dictat sentència.
Enunciat del veredicte.
L'acusat ha estat declarat culpable de traïció..
Jo, TocaVents de Montroig, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:
Tenint en compte que l�acusat ha violat provadament article XXVI apartat c) del Codi Penal de Catalunya en negar-se a sotmetre's a una decisió del Govern de la Generalitat
Tenint en compte que l�acusat és de nivell 3 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat.
Tenint en compte que com diu l�acusat va demanar permís, però aquest no va se otrogat ni consta enlloc el contrari.
Tenint en compte que la defensa reconeix que a data d�entrada a la ciutat es anterior a la data de publicació del decret i que, tot i així, no es va desfer el batalló.
Tenint en compte que el Decret prohibeix la formació de batallons o grups d�armes sense permís i que aquest no es presenta com a prova.
Dictamino el següent veredicte:
L�acusat Cruz_ruy es culpable d�un delicte molt greu de traïció, i per tant és condemnat a pagar una multa de 50 escuts i a ser tancat 2 dies a la presó, essent el càstig que li imposo, segons dicta Article XXVIII del Codi Penal.
Al no tenir els diners suficients per pagar la multa restarà un dia més a la presó, en total 3 dies de presó.
El seu delicte serà inscrit als registres palatins, i en cas de reincidència la pena seria augmentada.
Si no està d�acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del tribunal d�apelació.
Fet el XI del IX de l'any MCDLVIII, per TocaVents de Montroig
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Yo, TocaVents de Montroig, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalan, dispongo:
Teniendo en cuenta que el causado ha violado probadamente el articulo XXVI apartat c) del Codi Penal de Catalunya al negarse a someterse a una decisión del Govern de la Generalitat
Teniendo en cuenta que el acusado es nivel 3 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado.
Teniendo en cuenta que como declara el acusado pidió permiso, pero este no se otorgo ni ningún sitio consta lo contrario.
Teniendo en cuenta que la defensa reconoce que la fecha de entrada a la ciudad es anterior a la fecha del decreto y aun así no se desizo el batallón.
Teniendo en cuenta que el Decreto prohibe la formación de batallones o grupos armados sin epermiso y que este no se presenta como prueba.
Dictamino el siguiente veredicto:
El acusado Cruz_ruy es culpable de un delito muy grave de traición, y por lo tanto es condenado a una multa de 50 escudos y a permanecer encerrado 2 días en la cárcel, siendeo el castigo que le impongo, según dicta el Article XXVIII del Codigo Penal.
Al no disponer de dinero suficiente para pagar la multa, permanecera un días más en la carcel, en total 3 días de carcel.
Su delito será inscrito en los registros palatinos, y en caso de reincidencia la pena se vería aumentada.
Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el tribunal de apelación.
Hecho el XI del IX del año MCDLVIII, por TocaVents de Montroig
L'acusat ha estat condemnat a un pena de presó de 3 díes..
Acta de l'acusació.
La Fiscalia del Principat de Catalunya acusa al Senyor/a cruz_ruy delicte de Traïció segons allò establert en el Títol Cinquè del Codi Penal, article XXV apartat c) aprovat el 15 de març de 1457 pel Govern de la Generalitat de Catalunya, i sancionat el 22 de maig de 1457 per les Corts del Principat de Catalunya per incomplir el decret que anuncia l�estat d�excepció en la ciutat fronterera de Girona, publicat el 30 d�agost per el governador Rocabertí.
http://foro.losreinos.com/viewtopic.php?p=56720182&sid=eYhuaP8mIOnqm58xszsxTovcg#56720182Es demana un permís especial per a lentrada de la ciutat, l¡acusat no ha demanat cap.
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La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa al Señor/a Cruz_ruy por el delito de Traición según lo que establece el Título Quinto del Código Penal, artículo XXV apartado c), aprobado el 15 de marzo de 1457 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, y sancionado el 22 de mayo de 1457 por las Cortes del Principat de Catalunya por incumplir un decreto que anuncia el estado de excepción en la ciudad fronteriza d�Urgell, publicado el 30 de agosto de este año por el gobernador Rocabertí.
http://foro.losreinos.com/viewtopic.php?p=56720182&sid=eYhuaP8mIOnqm58xszsxTovcg#56720182Se pide un permiso especial para la entrada a la ciudad, el acusado no pedió ninguno.
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Fitxa de l�acusat/Ficha del acusado:
http://www.elsregnes.com/FichePersonnage.php?login=Cruz_ruyProves/Pruebas:
https://2img.net/h/oi56.tinypic.com/28v8ynr.pngNivell/Nivel: 3
Antecedents/Antecedentes: No
Observacions / Observaciones: Violar el estado de excepción.
Primer al•legat de la defensa.
Excelentísimo juez, paso ahora a defenderme de tal acusación.
Nos, Cruz Ruy de Saint Denis, nada más enterarme de tal decreto anunciando el estado de excepción, envié mensaje privado al señor Rocabertí, tal y como indicaba dicho decreto, señalando mis motivos y el período de estancia en la ciudad de Urgel.
Viendo que no recibía contestación par parte de aqueste señor, y en parte porque venía tiempo pensando sobre esto, decidí establecer mi residencia definitiva en la ciudad de Urgel, para evitar, entre otras cosas, la acusación por la que estoy siendo juzgado.
No sé si mi correo al señor Rocabertí ha sido traspapelado, pues lo hice mandar con mensajero, o la información no era del todo completa, si fuera esto último, lo más lógico sería que el propio señor Rocabertí me hubiera señalado qué información le faltaba.
No tengo nada más que añadir, de momento.
Si quieren leerlo en su lengua vernácula costeen los honorarios de un traductor.
Al•legat de l'acusació.
L'interessat no s'ha presentat.
Darrer al•legat de la defensa.
El señor fiscal debería estar mejor informado o quizá la el que le informó no sabe contar, pasa mucho en estos tiempos que corren.
Mi entrada desde Foix la hice en compañía de mi prometida, que yo sepa eso son dos personas, a no ser que el informante/chivato contara también los caballos, en ese caso seríamos cuatro, medio batallón.
¿Qué clase de justicia impera en Cataluña, aquella que se basa en falsas informaciones? Ínformense bien o tendré que denunciarles por inventarse las acusaciones.
La defensa ha cridat en/na Valerya_divaliant
Aquest és el vostre testimoni:
Sus señorías:
Volviendo a estos estrados y todavía sin entender en qué bases fundan ustedes tal acusación de traición y afines sobre la persona de mi padrastro Cruz Ruy, alegando que contradice un estado de excepción sancionado el día treinta de agosto del corriente año, siendo que el mismo se encuentra en Urgel desde el 20 de julio cuando llegó para asistir a mi boda del día 28/7 (pueden cotejar datos en archivos de la iglesia), en compañía de mi Madre, su prometida. Esta acusación que ustedes presentan hoy peca de nulidad absoluta y es una verdadera y paradójica anacronía legal, que habla muy a las claras de su poca atención puesta a los detalles y la intencionalidad negativa al iniciar el proceso de enjuiciamiento.
Dejando pues plena constancia de la fecha de llegada del acusado a Urgel (20/07/1458) y siendo que fui yo misma quien insistió en que se quedaran para conocer a sus nietos, no veo motivo alguno por el cual hubiese tenido que pedir permiso por algo que no estaba en vigencia y ni siquiera estaba pasando.
Además aclaro, como ya hice anteriormente, que mi madre y mi padrastro pensaban en mudarse a Urgel en cuanto vendieran sus tierras, por eso se han quedado con nosotros. Salvo que sus Señorías no tengan familia o no entiendan lo qué es la unión familiar supongo que entenderán pues la razón por la cual, Cruz Ruy de Saint Denis, mi Padrastro se encuentra en Urgel: Asuntos de Familia, señores. Les ruego no perseguir a inocentes y atender mejor los asuntos que sí importan.
Sin más que agregar y esperando ver a la Justicia prevalecer en mi tierra, termino aquí mi testimonio a favor de la acusado.
La defensa ha cridat en/na Lijesus
L'acusació ha cridat en/na Harney
Aquest és el vostre testimoni:
Señor juez pido que se consideren agravantes las declaraciones hechas por el acusado y su defensora al tratarse de una burda mentira mal elaborada.
Pruebas hay que se ha entrado a Urgell con un batallón desde Francia, como ve en la denuncia y además ayer descubrimos a Cruz_ruy, el mismo acusado formando un ejército en la misma ciudad, como podrá ver en el otro juicio de alta traición iniciado a cruz_ruy.