Procés entre Feiniel al Principado de Cataluña
Feiniel havíeu estat acusat de disturbi de l'ordre públic..
(
El jutge Tocavents, segons la Carta del Jutge, canvia el delicte a Alta Traïció)
S'ha dictat sentència.
Enunciat del veredicte.
L'acusat ha estat declarat culpable de disturbi de l'ordre públic..
Jo, Tocavents de Montroig, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:
Tenint en compte que el Nostre Principat actualment es troba en una situació crítica pel que als camins es refereix, sent la víctima atemptada pel seu desconeixement.
Tenint en compte i en virtut a la Llei publicada i sancionada per les Corts de Catalunya en data 19 d�abril de 1457:
�El Govern de la Generalitat de Catalunya decreta:
Que tota ordre i/o cos militar que no hagi estat reconeguda pel Príncep de Catalunya (o en la seva absència per les Corts) i/o pel Govern de la Generalitat, serà considerada il�legal, així com també serà il�legal fer proselitisme en el Principat d�aquestes ordres no reconegudes.
Aquell que formi part integrant o fes proselitisme d�una ordre o cos militar il�legal, serà jutjat i condemnat per alta traïció�
Tenint en compte que l�acusat/da formava part de l�exèrcit que mai va demanar el permís per tal de que aquest fos formalitzat com a tal: al Príncep de Catalunya en primer lloc, o pel Govern de la Generalitat de Catalunya.
Tenint en compte que només un ciutadà pot ser víctima de mort en cas de que sigui un exèrcit que l�ataqués, fet que demostra que l�acusat hi formava part.
Tenint en compte que l�acusat/da ha demostrat en la seva declaració que SI formava part d�un exèrcit, i aquest anomenat �Gloriós de Sant Jorge�.
Tenint en compte que l�acusat/da és de nivell 3 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat.
Tenint en compte que l�acusat/da no té antecedents per casos similars de Desordre Públic o Alta Traïció.
Per tots els punts anteriorment esmentats dicto el següent veredicte:
En virtut del que exposa la Carta del Jutge: �El juez tiene la posibilidad de recalificar la naturaleza de la infracción (esclavismo, estafa, desorden público, traición o alta traición) en el momento de su veredicto. Sin embargo debe quedar en acuerdo con los hechos reprochados por el acta de acusación del fiscal�,
l�acusat/da Feiniel és culpable d�Alta Traïció a Catalunya, en haver incomplert la �Llei de prohibició de Cossos militars�, publicada i sancionada per les Corts de Catalunya en data 19 d�abril de 1457, i per tant és condemnat a ser tancat 5 dies a la presó, essent el càstig que li imposo, segons dicta Article XXIX del Codi Penal.
El seu delicte serà inscrit als registres palatins, i en cas de reincidència la pena seria augmentada.
Si no està d�acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del tribunal d�apelació.
Fet el VI del X de l'any MCDLVIII, per TocaVents de Montroig
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Yo, Tocavents de Montroig, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:
Teniendo en cuenta que Nuestro Principado actualmente se encuentra en una situación crítica por lo que a los caminos se refiere, siendo la víctima atentada por su desconocimiento.
Teniendo en cuenta y en virtud a la Ley publicada y sancionada por las Cortes de Cataluña en fecha 19 de abril de 1457:
"El Gobierno de la Generalidad de Cataluña decreta:
Que toda orden y / o cuerpo militar que no haya sido reconocida por el Príncipe de Cataluña (o en su ausencia por las Cortes) y / o por el Gobierno de la Generalitat, será considerada ilegal, así como también será ilegal hacer proselitismo en el Principado de estas órdenes no reconocidas.
Aquel que forme parte integrante o haz proselitismo de una orden o cuerpo militar ilegal, será juzgado y condenado por alta traición "
Teniendo en cuenta que el acusado/a formaba parte del ejército que nunca pidió el permiso para que este fuera formalizado como tal: al Príncipe de Cataluña en primer lugar, o por al Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
Teniendo en cuenta que sólo un ciudadano puede ser víctima de muerte en caso de que sea un ejército que la atacara, lo que demuestra que el acusado formaba parte de uno.
Teniendo en cuenta que el acusado/a ha demostrado en su declaración que SI formaba parte de un ejército, y este llamado "Glorioso de San Jorge".
Teniendo en cuenta que el acusado/a es de nivel 3 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado.
Teniendo en cuenta que el acusado no tiene antecedentes por casos similares de Desorden Público o Alta Traición.
Para todos los puntos anteriormente mencionados dicto el siguiente veredicto:
En virtud de lo expuesto la Carta del Juez: �El juez tiene la posibilidad de recalificar la naturaleza de la infracción (esclavismo, estafa, desorden público, traición o alta traición) en el momento de su veredicto. Sin embargo debe quedar en acuerdo con los hechos reprochados por el acta de acusación del fiscal�, el acusado/a Feiniel es culpable de Alta Traición a Catalunya, al haber incumplido la Ley de prohibición de Cuerpos militares", publicada y sancionada por las Cortes de Cataluña en fecha 19 de abril de 1457, y por lo tanto es condenado permanecer encerrado 5 día en la cárcel, siendo el castigo que le impongo, según dicta el Articulo XXIX del Codigo Penal.
Al no disponer de dinero suficiente para pagar la multa, permanecera un días más en la carcel, en total 4 días de carcel.
Su delito será inscrito en los registros palatinos, y en caso de reincidencia la pena se vería aumentada.
Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el tribunal de apelación.
Hecho el VI del X del año MCDLVIII, por TocaVents de Montroig
L'acusat ha estat condemnat a un pena de presó de 5 díes..
Acta de l'acusació.
La Fiscalia del Principat de Catalunya acusa al Senyor Feiniel pel delicte de pertorbació de l�ordre públic segons allò establert per l�Article XXII del Títol IV del Codi Penal, aprovat pel Govern de la Generalitat de Catalunya el 15 de març de 1457 i sancionat per les Corts del Principat de Catalunya el 22 de maig de 1457, per el crim comés amb la Senyoreta Greenmiki.
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La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa al Señor Feiniel por el delito de desorden público según lo dictaminado por el Artículo XXII del Título Cuarto del Código Penal, aprobado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya el 15 de marzo de 1457 y sancionado por las Cortes del Principado de Catalunya el 22 de mayo de 1457, por el crimen cometido con la Señorita Grenmiki
Data del delicte/Fecha del delito: 18 de setembre de 1458 / 18 de septiembre de 1458
Fitxa de l�acusat/Ficha del acusado:
https://2img.net/r/ihimizer/img816/5329/feiniel.jpgProves/Pruebas:
https://2img.net/r/ihimizer/img256/2482/atracament.jpgAntecedents/Antecedentes: Desconeguts / Desconocidos
Observacions / Observaciones: El acusado ha cometido un crimen mientras circulaba entre el camino de Tarragona a Barcelona
Primer al•legat de la defensa.
Señoria
Permitidme que hable en mi propio idioma, mas que nada porque no he entendido ni media palabra del fiscal cuando ha hablado
Es cierto que ataque y golpee al caballero que me denuncia, pero permitame alegar algo a lo dicho por el fiscal
Tengo aaqui alguno datos extraidos de las leyes que rigen el principado y que me gustaria mostrar.
Primero, el articulo XXIII del titulo IV de vuetsro codigo penal, que dice asi
"Artículo XXIII. Todo acto de desorden público será considerado delito grave si no hay reincidencia y muy grave si la hay; excepto los robos o intentos de robo, que serán considerados siempre muy graves"
y tambien del articulo XXIV el apartado C que dice asi
"c) La pena de muerte se podrá pronunciar si el acusado cometió un crimen de extrema gravedad o si el acusado reincide continuamente"
Dado que yo no soy reincidente y no robe a la victima ninguna de sus posesiones, mi delito no puede ser considerado muy grave ni de extrema gravedad segun sus leyes. Por lo tanto la pena de muerte no puede ser aplicada en este caso, como s guro estareis de acuerdo conmigo, ya que estas leyes son vuestras, que no mias pues soy extrangero en estas tierras
Y añadiendo otro titulo presnete en la Carta al juez
"En caso de delitos particulares no reincidentes, las condenas máximas están relacionadas con el nivel del personaje de la manera siguiente:
- personaje de nivel 3 o más: 10 días. "
Estoy dispuesto a pasar los 10 dias reglamentarios en prision, tal y como marca la ley. Mas no se pueden poner mas de 10 dias en este caso ni se me puede condenar a muerte segun las leyes vigentes ya nombradas
Al•legat de l'acusació.
Su Señoría, ruego que se tenga en cuenta la declaración del Señor acusado.
Prosiga el acusado si asi lo desea
Darrer al•legat de la defensa.
Gracias dama Fiscal
Señoria
Me gustaria añadir algo ams, si me permitis. Puesto que en el momento de la muerte de la dama, o el caballero de cuya muerte se me acusa me encontraba dentro de un ejercito, y, segun lo aceptado por el actual Gobernador Rocaberti que biene a decir algo asi como que todo aquel que pertenezca a un grupo que tenga en el un miembro que sea enemigo declarado del ejercito con el que se encuentre, seria atacado y se le daria muerte.
Es por tanto que este tribunal no deberia poder poner pena alguna sobre mi persona, ya sea de carcel, multa o pena de muerte, pues solo me ceñi a lo dicho por el actual
Gobernador y amparado por las leyes que rigen este territorio.
Espero su veredicto con impaciencia y espero que sea el correcto ciñiendose a lo aqui expuesto