Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
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cata46
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MissatgeAssumpte: Debate.    Debate.  EmptyDl Nov 22 2010, 10:02


--Compañeros síndicos, comencemos con el debate del tema que nos ocupa. Como podéis ver en el documento adjunto, se trata de aprobar el Estatuto de la Nobleza, redactado por los nobles existentes en el Principat.

--Os recuerdo a todos, aunque imagino que ya lo sabéis, que la misión de los síndicos no es juzgar su contenido ni decir si nos gusta o no. Nuestro trabajo es ver si incumple la Constitución en algún punto o si por el contrario es totalmente constitucional.

--Espero vuestras opiniones.
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cata46
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDt Nov 23 2010, 01:20

Con un poco de miedo de meter la pata, Cata fue el primero en hablar...

Bueno he leido algunas cosas que me hacen surgir dudas:

Cita :
Artículo IX. De acuerdo con la Constitución, un título de nobleza podrá ser otorgado cuando se conste en la lista que elaborarán las Cortes Catalanas con aquellas personas que hayan hecho méritos suficientes.

Según dice la constitución entre las competéncias del principe está:

a) El nombramiento de nobles en el Principado de Catalunya.

Por lo que no es estrictamente necesario que conste en la lista que elaborarán las cortes. Y pese a decir "podrá" en el estatuto, de los sucesivos artículos se desprende, al menos yo así lo entiendo, que es requisito indispensable que los nobles integren esa lista de las cortes. Además, según la constitución, el Principe puede nombrar nobles a dedo si así lo quisiera, creo que los criterios de selección únicamente competen al Principe.

Cita :
Artículo XIII.
- Marqueses y Condes: Podrán nombrar un Caballero y una Dama de Honor.
Sólo podrán realizar los ennoblecimientos manifestados y en el número máximo expresado. Cualquier nombramiento extraordinario aparte de los anteriores y sin el consentimiento del Príncipe, será considerado causa de sanción y de violación del presente estatuto.

Aquí no se si yo me he liado solo, pero puede ser que dónde dice Caballero, se refiera a Escudero?? (También encuentro este ¿fallo? en el Artículo XVII. Lo digo porque el Artículo III del presente estatuto reza: - Escudero y Dama de Honor: otorgados por el Príncipe, o por un Duque, Marqués o Conde con la autorización del Príncipe. Son títulos de honor en reconocimiento de un notorio mérito personal.

Y luego una cosa que no queda muy clara, en el caso de que el Principe lo consienta, puede el noble realizar más de un nombramiento de ese tipo?


Cita :
Artículo XXXV. El delito de usurpación de un título indebido o de un blasón o el uso indebido de un símbolo heráldico es reprensible por los tribunales del Principado de Catalunya, bajo el cargo de «desorden público ». También está considerado como delito el llevar accesorios heráldicos reservados a los posesores de títulos precisos (coronas, manteles, ornamentos, sellos…)

Sobre este artículo, creo que eso debería ir incluido en el código penal, que es el que se encarga de señalar los actos punibles, y no en el estatuto de la nobleza por lo que debería ser una modificación impulsada por el gobierno a instancias de la nobleza.

Ahora me gustaría oir vuestras opiniones respecto a mi valoración, para ver si podeis sacarme de dudas, o si como yo, veis algunas irregularidades.
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Klohita
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDt Nov 23 2010, 12:26

-En realidad significa, que además de elegir el Príncipe los nobles y nombrarlos, pueden ser propuestos por las Cortes, ya que esa es una de sus atribuciones.
Lo que podría hacer es modificar la redacción, para su mejor entendimiento.


Cita :
Artículo IX. De acuerdo con la Constitución, un título de nobleza podrá ser otorgado, además, cuando se conste en la lista que elaborarán las Cortes Catalanas con aquellas personas que hayan hecho méritos suficientes.

En el siguiente artículo, donde dice Caballero, se refiere a Caballero.
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDt Nov 23 2010, 12:32

Habiendo leido mas concentrado el texto, encuentro que tienes toda la razon cata, habia pasado por alto almenos aquello "creo que los criterios de selección para nobleza únicamente competen al Principe."
Yo encuentro que eso esta erroneo y deberia cambiarse, porque sin duda el principe escoge, no las cortes, la citacion que haces, si es como dices klo, entonces debo decir que esta mal redactado o expuesta, yo estoy entendiendo lo mismo que cata46 y tambien me ha provocado curiosidad y siendo sincero no estaba al tanto con aquello de la citacion, Gracias Klo por la aclaracion.
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDt Nov 23 2010, 12:34

Ok mi mensaje tardo jeje, ahora si queda bien aquel documento, faltaba añadir ese "ademas"
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDt Nov 23 2010, 23:28

Klohita escrigué:
-En realidad significa, que además de elegir el Príncipe los nobles y nombrarlos, pueden ser propuestos por las Cortes, ya que esa es una de sus atribuciones.
Lo que podría hacer es modificar la redacción, para su mejor entendimiento.

Cita :
Cita:
Artículo IX. De acuerdo con la Constitución, un título de nobleza podrá ser otorgado, además, cuando se conste en la lista que elaborarán las Cortes Catalanas con aquellas personas que hayan hecho méritos suficientes.


Colometa ecuchaba atenta las palabras de sus compañeros. Añadió:

-De acuerdo en la modificación si se trata SOLO de que sea para constar en una lista de propuestas. Queda claro, klohita.
-Además quería añadir que el hecho que comenta Cata del artículo XXV


Cita:
Cita :
Artículo XXXV. El delito de usurpación de un título indebido o de un blasón o el uso indebido de un símbolo heráldico es reprensible por los tribunales del Principado de Catalunya, bajo el cargo de «desorden público ». También está considerado como delito el llevar accesorios heráldicos reservados a los posesores de títulos precisos (coronas, manteles, ornamentos, sellos…)


Sobre este artículo, creo que eso debería ir incluido en el código penal, que es el que se encarga de señalar los actos punibles, y no en el estatuto de la nobleza por lo que debería ser una modificación impulsada por el gobierno a instancias de la nobleza.

-El código penal debería estar siempre en pleno movimento de modificaciones dadas las novedades que en este órgano competente al ir sancionando leyes, estatutos,...
Por lo que a la larga deberíamos proponer su modificación, una vez sancionado el Estatuto de la Nobleza. Por la vía que corresponda que, como nueva en este lugar, desconozco. Por lo tanto, propongo que se pase a correción/modificación en caso de ser aprobado el nuevo Estatuto de la Nobleza, no antes. Así como las demás puntos que ahora se nos puedan estar escapando, al solo estar en plena fase de revisión sobre su constitucionalidad.


FRP: No me aclaro con el tema de editar xD
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDc Nov 24 2010, 03:02

Escuchó atento las intervenciones de sus compañeros y se dirigió esta vez a Klohita:

- Disculpeme, si fuera tan amable de explicarme el punto de caballeros y escuderos se lo agradecería.

A ver si yo puedo explicarme mejor. En el

Cita :
Título I. Sobre los títulos nobiliarios y de reconocimiento, Artículo III. Los títulos de reconocimiento, que no estarán vinculados a un territorio o feudo, en vigor en el Principado de Catalunya son:

Escudero y Dama de Honor: otorgados por el Príncipe, o por un Duque,
Marqués o Conde con la autorización del Príncipe. Son títulos de honor
en reconocimiento de un notorio mérito personal.

solamente está tipificada la figura de los Escuderos y las Damas de Honor como figuras nobiliarias que pueden nombrar, además del Principe, los Duques, Marqueses y Condes.

La figura del caballero solo aparece como forma para agrupar a la baja nobleza pero no se ofrece el título de caballero sinó el de Vizconde, Comtor, Varvasor, Baron y Señor. Y aun aquí no aparece la relación con la Dama de Honor.

Por lo tanto, no veo como en el

Cita :
Artículo XIII.
- Marqueses y Condes: Podrán nombrar un Caballero y una Dama de Honor.

y el

Cita :
Artículo XVII. Los Caballeros y Damas de Honor, que no tienen feudo, deben llevar su título junto al nombre del feudo que se lo otorgó.

Hacen referencia a los caballeros como figura nobiliaria cuando en realidad no lo son. Y tampoco puede hacer referencia a los caballeros como grupo de baja nobleza, pues la baja nobleza si que tiene feudo propio a diferencia de éstos.

Por lo tanto, y espero que se me haya entendido esta vez, creo que hay un problema a la hora de referirse a caballeros y escuderos. Entonces quedan dos opciones:

1.- O bien donde pone escudero (Artículo III.) debe ir caballero (la cual cosa provocaría un problema ya que no habría distinción entre la baja nobleza y los caballeros nombrados por los Duques, Marqueses y Condes.)

2.- O bien donde dice Caballero (Artículo XVII. i Artículo XIII.) debe ir Escudero.

Luego guardó silencio para ver si conseguían aclarar el tema.
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDc Nov 24 2010, 03:09


--Cata, no te preocupes, tu primera intervención ha sido perfecta. Que nadie tenga miedo de meter la pata, por favor!!!

Yo no veo nada más que pueda dar problemas, pero volveré a echarle otro ojo. La suerte es que al haber estado redactado por los Nobles y tener aquí su representación, todo será más fácil.
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDc Nov 24 2010, 08:18

-Cata, entiendo perfectamente lo que dice y si, tiene razon en ese punto, debo reconocer que el tiempo de redaccion del estatuto fue poco y de seguro hay errores como el que ud menciona.
Es bueno que se corrijan y se noten porque cuando se redacta un documento, siempre hay detalles que no se ven.
Tendre en cuenta de modificar dicho error.
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDc Nov 24 2010, 10:03

Ililtia va escoltar a tots els síndics i després de llegir-se el document, també es va adonar del error del qual comentava Cata sobre caballers i escuders.
També va trobar bé l'aclaració per part de Klohita per proposar els nobles.
Tot el demés li semblava correcte el text, però el tornaria a llegir per si algun dubte o suggerencia tingués-

..................

Ililtia escuchó a todos los síndicos y después de leerse el documento, también se dió cuenta del error del qual comentaba Cata sobre caballeros y escuderos.
También encontró bien la aclaración por parte de Klohita para proponer a los nobles.
Por lo demás le pareció correcto el texto, volviendolo a leer por si alguna duda o sugerencia le surgian.
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDj Nov 25 2010, 10:52


--¿Algo más que añadir?
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDv Nov 26 2010, 00:48

-Quisiera solo recordar el tema que apunté arriba.

Cita :
Cita Cata diu:
Cita :
Artículo XXXV. El delito de usurpación de un título indebido o de un blasón o el uso indebido de un símbolo heráldico es reprensible por los tribunales del Principado de Catalunya, bajo el cargo de «desorden público ». También está considerado como delito el llevar accesorios heráldicos reservados a los posesores de títulos precisos (coronas, manteles, ornamentos, sellos…)


Sobre este artículo, creo que eso debería ir incluido en el código penal, que es el que se encarga de señalar los actos punibles, y no en el estatuto de la nobleza por lo que debería ser una modificación impulsada por el gobierno a instancias de la nobleza.

-El código penal debería estar siempre en pleno movimento de modificaciones dadas las novedades que en este órgano competente al ir sancionando leyes, estatutos,...
Por lo que a la larga deberíamos proponer su modificación, una vez sancionado el Estatuto de la Nobleza.
Por la vía que corresponda que, como nueva en este lugar, desconozco. Por lo tanto, propongo que se pase a correción/modificación en caso de ser aprobado el nuevo Estatuto de la Nobleza, no antes. Así como las demás puntos que ahora se nos puedan estar escapando, al solo estar en plena fase de revisión sobre su constitucionalidad.

-Es decir, no olvidemos recomendar el tema de la inclusión en el código penal.
Nada más, para mi es correcto.
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDv Nov 26 2010, 04:52

Lijesus había llegado tarde al salón, pero le había dado tiempo escuchar todas las intervenciones y a la respuesta de la presidenta de la sesión respondió:

- Nada que añadir, ya se han hecho las observaciones debidas. Y guardó silencio.
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDs Nov 27 2010, 03:11

lijesus escrigué:
Lijesus había llegado tarde al salón, pero le había dado tiempo escuchar todas las intervenciones y a la respuesta de la presidenta de la sesión respondió:

- Nada que añadir, ya se han hecho las observaciones debidas. Y guardó silencio.

FRP: Por favor, para otras ocasiones, presentaos en el tema de llegada de los síndicos para evitar problemas.
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDs Nov 27 2010, 05:30

--Klohita, como síndica de la nobleza, ¿tienes algo más que añadir o crees que ya está todo listo para ser votado?
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDs Nov 27 2010, 05:51

-Simplemente que hare la correccion pertinente a la cual se ha hecho referencia.
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDs Nov 27 2010, 07:27


--De acuerdo, entonces lo podemos someter ya a votación.

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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDs Nov 27 2010, 12:54

Algo confundido, Cata preguntó:

- Pero lo votamos así como está? Debemos votarlo negativamente por las contradicciones que tiene, o estando aquí la redactora del estatuto puede modificarlo para ahorrar tramites y tiempo y así votar directamente el corregido??
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDg Nov 28 2010, 06:23


--Votamos el texto con la corrección realizada por su autora*.


*FRP: Klohita lo edita y se incluye la corrección en el texto que se ponga en el acta.
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDl Nov 29 2010, 08:01

_Doncs si na Klohita ja ha fet els canvis pertinents, com han dit tots els síndics no hi veig cap problema més que poguem esmentar, passo a votacions Wink


-------------------

_Pues si dama Klohita ya ha corregido los problemas esmentados, como ya han dicho los otros síndicos no veo ningún otro problema, passo a votaciones
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDl Nov 29 2010, 15:29

Pero todavía no está corregido, no? Al menos yo no he visto el texto corregido en ninguna parte, si lo votamos antes de verlo como sabremos que todo está en orden?
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDl Nov 29 2010, 16:55

-Soy de la idea que al emitir el acta de sesion, la presidente ponga la acotacion como se hace siempre y al archivar el documento en la biblioteca, la misma presidente, con mi autorizacion y la de los sindicos, emitira el texto del documento corregido.
No hay forma que corrija nada ahora ya que el documento esta en la sesion y no lo puedo modificar
(editar).
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDl Nov 29 2010, 23:02

Endavant, doncs! Votem Very Happy
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDt Nov 30 2010, 02:20

Ahora vamos a tener problemas con la fecha de la votación por este pequeño jaleillo/duda. ¿Lo edito y ponemos la fecha de votación desde ayer para que no haya problemas? Acabo de comprobar que la primera votación es de ayer, así que lo cambio a fecha de ayer y ya está.

¿Os parece a todos bien?
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MissatgeAssumpte: Re: Debate.    Debate.  EmptyDt Nov 30 2010, 05:34

Si, Porque no? no veo mayor problema =/
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