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 Polk747, juicio inocencia estafa/judici innocencia estafa

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AutorMissatge
Galaec
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Polk747, juicio inocencia estafa/judici innocencia estafa Empty
MissatgeAssumpte: Polk747, juicio inocencia estafa/judici innocencia estafa   Polk747, juicio inocencia estafa/judici innocencia estafa EmptyDt Nov 30 2010, 10:01

Procés entre Polk747 al Principado de Cataluña
Polk747 havíeu estat acusat de estafa..
S'ha dictat sentència.
Enunciat del veredicte.
L'acusat ha estat alliberat.
Jo, Galaec de Alemsol et Mogor, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:

Tenint en compte que l'acusat/da ha violat l'article XV del Títol V de la Llei de Comerç i ha violat provadament l'article IV del Títol I del Codi Penal de Catalunya sobre especulació.

Tenint en compte que l'acusat/da és de nivell 3 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat.

Tenint en compte que l'acusat/da s'ha presentat davant d'aquest Tribunal i ha reconegut els fets, s'ha mostrat col�laborador/a, les seves declaracions han estat coherents amb la declaració de l'alcaldessa de Tortosa Klohita.

Tenint en compte que l'acusat/a s'ha vist afectat per les modificacions que l'Altíssim ha disposat sobre la naturalesa dels Regnes i el canvis en la regulació de la càrrega.

Dictamino el següent veredicte:

L'acusat/da Polk747 és declarat innocent.

Si no està d'acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del tribunal d'apel.lació.

Fet el XXVI del XI de l'any MCDLVIII, per. Galaec de Alemsol et Mogor

-------------------------

Yo, Galaec de Alemsol et Mogor, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:

Teniendo en cuenta que el/la acusado/a ha violado el articulo XV del Título V de la Ley de Comercio y ha violado probadamente el articulo IV del Título I del Código Penal de Catalunya sobre especulación.

Teniendo en cuenta que, el/la acusado/a es nivel 3 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado.

Teniendo en cuenta que el/la acusado/a se ha presentado ante este Tribunal y ha reconocido los hechos, se mostrado colaborador/a, sus declaraciones ha sido coherentes con la declaración de la alcaldesa de Tortosa Klohita.

Teniendo en cuenta que el/la acusado/a se ha visto afectado por las modificaciones que el Altísimo ha dispuesto sobre la naturaleza de los Reinos y los cambios en la regulación de la carga.

Dicto el siguiente veredicto:

El/ acusad/a Polk747 és declarado inocente.

Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el tribunal de apelación.

Hecho el XXVI del XI del año MCDLVIII, por Galaec de Alemsol et Mogor


Acta de l'acusació.
La Fiscalia del Principat de Catalunya acusa al senyor Polk747 pel delicte d�especulació (estafa) segons el que estableix el Títol Primer de la Llei de Comerç i del Codi Penal aprovat el 15 de març de 1457 pel Govern de la Generalitat de Catalunya i sancionat el 22 de maig de 1457 per les Corts del Principat de Catalunya, en vendre blat en el mercat de la Vila de Tortosa, sense tenir els permisos pertinents per part de l�alcaldia
____________
La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa al señor Polk747 por el delito de especulación (estafa) según lo establecido en el Título Primero de la Ley de Comercio y del Código Penal aprovado el 15 de marzo de 1457 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 22 de mayo de 1457 por las Cortes del Principat de Catalunya, al vender trigo en el mercado de la Vila de Tortosa, sin disponer del correspondiente permiso de la alcaldia.

Data del delicte/Fecha del delito: 26/10/1458
Fitxa de l�acusat/Ficha del acusado: https://2img.net/r/ihimizer/img264/654/fichapolk747.png
Proves/Pruebas: https://2img.net/r/ihimizer/img844/7904/pruebaharina.png
Nivell/Nivel .3
Antecedents/Antecedentes: Sí. Estafa
https://palaciopedralbes.niceboard.com/archivo-del-tribunal-de-barcelona-arxiu-del-tribunal-de-barcelona-f20/antecedents-de-polk747-t2319.htm?highlight=polk747
Primer al•legat de la defensa.
Buenas Tardes a todos, en su momento cuando me incorporé al Ejército para viajar y recuperar la ciudad de Tortosa en la reciente guerra, se me indicó que podía cargar conmigo lo que fuera necesario para hacer mi dinero, que se me proveería de comida, pero el dinero corrí por mi cuenta, una vez recuperada Tortosa, antes incluso tenía en el mercado la venta de mi harina que cuando comencé el viaje podía cargar, pero, que por algunos días que no pude entrar en el juego, me debilité, al querer devolverme para Tarragona no podía ya cargarla, así pues la puse en el mercado debajo del precio más barato que hubiese para poder venderla, sin hacer uso de mi carisma tal vez superior al de muchos molineros allí presentes.

La Alcaldesa de ese momento me indicó que no tenía permiso a vender esa harina, por lo que me pidió la retirase. Fue entonces cuando le expliqué mi situación ante la imposibilidad de movilizarme con todo ese peso, y accedió a comprarme la harina para poder macharme, regresar a Tarragona, no sin antes proponerme que me mudara a Tortosa para seguir ayudando al Reino y defenderla de futuras agresiones.

Por tanto, en primer lugar no estaba enterado de la prohibición de vender mi harina en Tortosa. En segundo lugar luego de que se me fue informado la retiré y luego de la autorización de la Alcaldesa de ese momento (Klohita) para venderla, y no por interés si no porque además de que era por mi necesidad de regresar a Tarragona (mi ciudad Natal) no había más harina disponible en el mercado visible por mi persona.

Creo entonces que más allá de haberle prestado un servicio a mi Reino, ayudando en la guerra y recuperación de Tortosa, colaboré con la venta de lo que disponía para el levantamiento de la disponibilidad del Pan en esta ciudad recién saliente de un conflicto y conquista.


En las imágenes a continuación muestro que luego de que se me informara sober mi restricción de vender no vendí más que a Klo y al Ayuntamiento con el consentimiento de la misma entonces alcaldesa.

Prueba 1:
https://2img.net/r/ihimizer/i/prueba1l.png/
Prueba 2:
https://2img.net/r/ihimizer/i/prueba1l.png/
Prueba 3:
https://2img.net/r/ihimizer/i/prueba3t.png/
Prueba 4:
https://2img.net/r/ihimizer/i/prueba4.png/
Prueba 5:
https://2img.net/r/ihimizer/i/prueba5i.png/

Saludos.
Al•legat de l'acusació.
Las pruebas presentadas por la fiscalia hacen referencia a una fecha anterior a la del permiso de alcaldia presentado por la defensa.
Darrer al•legat de la defensa.
Si, jamás he desacreditado ni las pruebas, ni la denuncia, por tiempos, solo he explicado el por qué de mi falta, debido a mi falta de tiempo e información, en realidad lo siento mucho, reitero que llegué a la ciudad con el ejército con el único objetivo de ayudar y vendí mi harina teniendo en cuenta que o no había, o estaba cara y no me alcancé a enterar de la prohibición, así pues lo siento mucho y como siempre, estoy dispuesto a seguir ayudando al reino, a la sociedad, y si el juez dictamina que debo pagar por mi falta involuntaria, es quien tiene la palabra y la acataré como debe ser, tal vez no con el mayor agrado, pero si con el mayor respeto por él, la ley y el Rey...

Saludos.
La defensa ha cridat en/na Klohita
Aquest és el vostre testimoni:
Señor juez, como en todas las denuncias realizadas durante el periodo de mi alcaldía interina, el sistema era el siguiente:

-compra de mercancía.
-aviso del delito
-24hs de espera para la solución del mismo
-denuncia pertinente.

Con el caballero polk747, entre el aviso y el acuerdo del permiso y posterior compra de la mercancía por el ayuntamiento a un precio conveniente para el mismo, pasó más de 24 hs y la denuncia ya estaba hecha.
Quiero que quede claro, que el acusado en ningún momento se negó a cumplir con las leyes establecidas, sino que al contrario, estuvo bien dispuesto a solucionar el problema, pero simplemente no cuadraron los tiempos.
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