Violant Conseller@/Consejer@
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| Assumpte: Tablas de precios de Urgell/Taules de preus d'Urgell Dg Des 05 2010, 07:42 | |
| En aquest fil s'han de publicar en format de proves ( imatge-link) les taules de preus vigents , especificant la data en què han entrat en vigor i la que ha estat derogada per poder substanciar els judicis per especulació/estafa. Moltes gràcies
_____ En este hilo se han de publicar en formato de prueba (imagen- link) las tablas de precios vigentes, especificando la fecha en que entraron en vigor y la de finalización, por derogacion o substitución de nueva tabla, para poder substanciar las denuncias por especulación/estafa.
Muchas gracias | |
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Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Tablas de precios de Urgell/Taules de preus d'Urgell Dc Feb 09 2011, 02:02 | |
| Esta es la lista de precios máximos autorizados en Urgell, exhibida en La nave de Urgell tanto como en la puerta del Ayuntamiento: - Lijesus escrigué:
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- Cita :
- AYUNTAMIENTO DE URGEL
ORDENANZA MUNICIPAL DE PRECIOS MÁXIMOS DENTRO DE LA CIUDAD DE URGEL
Yo, Don Lijesus di Valiant, Alcalde de la ciudad de Urgel, haciendo uso de mis atribuciones contempladas en el artículo XIV de la Constitución del Principado de Cataluña, letra A, que establece lo siguiente:
Art. XIV. Los Ayuntamientos tienen competencia sobre la política local del Principado, incluyendo: a) La emisión de Decretos Municipales, incluyendo los de precios máximos o mínimos y la ordenación del comercio local.
Y teniendo en cuenta la responsabilidad que el pueblo de Urgel ha dispuesto en mis manos, apruebo hoy 07 de Septiembre de 1.458 la siguiente modificación a la Ordenanza Municipal que estable la tabla de precios máximos permitidos para la realización de cualquier actividad comercial (Compra y venta) dentro de los límites de la ciudad de Urgel.
Art. 1: Está totalmente prohibido vender dentro de los límites de la ciudad los siguientes productos a un precio superior al indicado:
Trigo: Precio máximo: 12 esc. Sacos de harina: Precio máximo: 14,20 esc. Pan: Precio máximo: 6,05 esc.
Maíz: Precio máximo: 3,40 esc. Medios quintales de carcasas de cerdos: Precio máximo: 16 esc. Carcasas de vaca: Precio máximo: 32 esc. Trozos de carne: Precio máximo: 18.20 esc.
Frutas: Precio máximo: 9,70 esc. Verduras: Precio máximo: 9,70 esc. Pescados: Precio máximo: 19,6 esc. Botellas de leche: 10,10 esc.
Estéreos de leña: Precio máximo: 4,10 escudos. Cubos no enarcados: Precio máximo: 26,10 esc. Mangos para herramientas: Precio máximo: 8.70 esc Escaleras grandes: Precio máximo: 74,20 escudos Escaleras pequeñas: Precio máximo: 26,10 escudos
Kilo de mineral de hierro: 20 esc. (Vendido por el ayuntamiento) Cubos: Precio máximo: 41,50 Cuchillos: Precio máximo: 15,40 escudos. Yelmos: Precio máximo: 152.80 esc Hachas: Precio máximo: 155.10 esc. Espadas: Precio máximo: 196.60 esc
Lana: Precio máximo: 12.20 esc. Pieles: Precio máximo: 15.20 esc. Camisas de damas y caballeros: Precio máximo: 119,60 escudos. Calzones o pantalones: Precio máximo: 70,80 escudos Par de calzas o zapatos: Precio máximo: 26,20 escudos Cinturón: Precio máximo: 37,20 escudos Sombreros: Precio máximo: 52,40 escudos Medias: Precio máximo: 46,40 escudos Botas: Precio máximo: 82,80 Escudos: Precio máximo: 67,60
Art. 2: Quién incumpla esta ley cometerá un delito de estafa según lo establecido en el Título Segundo del Código Penal del Principado de Cataluña, Sancionado por las Cortes Catalanas en el Palacio de Pedralbes, el 22 de Mayo de 1457, que en su artículo XIV establece:
Artículo XIV. La venta de bienes por un precio superior a un precio máximo o inferior a un precio mínimo será considerada estafa.
Art. 3: Los importes y los productos de la tabla de precios máximos está sujeta a cambios, cancelaciones y añadidos, previo aviso y publicación en el mensaje del Alcalde.
Art. 4: Quedan exentas del cumplimiento de esta ley las tabernas.
Art. 5: Los productos y mercancías no mencionados en esta Ordenanza Municipal están exentos de precios máximos y por lo tanto podrán comerciarse sin ninguna restricción.
Disposición transitoria: La presente ordenanza entrará en vigor al momento de su publicación, ya que en ningún producto o mercancía el precio máximo es menor en relación a la ordenanza pasada.
Firmado y sellado en el Edificio del Ayuntamiento de Urgel, siendo hoy 07 de Septiembre de 1.458
Votado y aprobado por el Consejo Municipal de Urgel, a los 09 días del mes de Septiembre de 1.458.
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