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| Debate sobre la modificación del Estatut | |
| | Autor | Missatge |
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Peixet Miembro
Cantidad de envíos : 146 Edad : 79 Fecha de inscripción : 19/09/2010
| Assumpte: Debate sobre la modificación del Estatut Dc Ago 24 2011, 06:57 | |
| Estos dias de ferragosto, con calor de ferrajulio, he tenido tiempo, entre siesta y siesta, de ponerme debajo de una higuera y pensar sobre muchas cosas. Entre ellas, ciertamente la última pero no por ello la menos importante, está el tema del Estatut. He llegado a la conclusión que debemos modificar algunos apartados del mismo de forma que sean más adecuados para los tiempos en los que estamos. Además el Estatut es la única ley que podemos debatir y modificar nosotros. He leido detenidamente las sesiones en las que se revisó el Estatut y he visto que en estos casos se ha realizado un procedimiento distinto al habitual, es decir se ha iniciado primero un debate y una vez ya centradas las posiciones de cada uno se ha abierto la sesión, se ha nombrado Presidente y se ha pasado directamente a la votación. Creo que podemos hacer lo mismo si a los señores síndicos les parece bien. De mis reflexiones sobre el contenido actual del Estatut, los hechos que han ocurrido desde la última revisión y como se podria adaptar su contenido a los tiempos actuales han salido las siguientes propuestas que pongo en consideración de ustedes: 1.- Modificación del apartado de designación de los Síndicos 2.- Caso de muerte de un Síndico durante un período de sesiones.Veamos con detalle las modificaciones que propongo. - Cita :
1.- Modificación del apartado de designación de los Síndicos
- Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos designen. Se reconocerá una nobleza Alta y una Nobleza Baja . De preferencia un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de Nobleza.
- Los Síndicos del Pueblo serán elegidos por votación popular entre los habitantes de cada pueblo del Principado de Catalunya mediante el siguiente procedimiento:
El decimoquinto día de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre, los alcaldes anunciarán mediante los medios masivos de comunicación que tienen a su alcance, que da comienzo el procedimiento para la elección y designación del síndico de su ciudad. Así mismo lo anunciarán en el lugar correspondiente de la plaza de su ciudad ***
Por su parte, el Presidente de la última Sesión que haya tenido lugar en Les Corts, expondrá en el tablón de anuncios de Les Corts que da comienzo el procedimiento para la elección y designación de síndicos del Brazo del pueblo. En el anuncio deben especificarse las condiciones, y plazos que se deben de respetar y el día y la hora en que se dará por finalizado cada plazo ****.
Durante los dos días siguientes a la publicación de la convocatoria en las Cortes , los ciudadanos que cumplan los requisitos exigidos podrán presentar su candidatura en el mismo tablón de anuncios, en el lugar designado para cada ciudad *****
Una vez cumplido este plazo el alcalde Presidente de la última Sesión de Les Corts procederá a dar inicio a la votación a mano alzada por parte de los ciudadanos, que tendrá, a su vez, una duración de dos días ******.
Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser residente de la ciudad y mayor de edad*, ** b) No estar al servicio de otros países : ejército, diplomacia, gobierno, cortes…
Una vez finalizado el plazo , el alcalde Presidente de la última Sesión de Les Corts debe contabilizar todos los votos emitidos, para decidir qué candidato ha sido elegido. Así mismo hará público en el lugar donde se ha realizado la votación su resultado y se lo comunicará al Alcalde de cada ciudad para que este pueda hacer el nombramiento oficial.
El decimonoveno día de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre, y noviembre, el alcalde tendrá que comunicar el nombramiento de la persona elegida por la ciudad y que será la representante en las Cortes Catalanes durante el próximo período; el nombramiento deberá ser publicado en el tablón de anuncios oficial de la Cortes y en la plaza de su ciudad.
Cita: *Nivel 1 o superior . **Se entiende a la residencia IG definida en la ficha de cada uno. No serà obligatorio encontrarse en aquel momento en la ciudad. ***Abrirá un tema en el foro de su ciudad, especificando la dirección url del Palau de Pedralbes. la dirección de la convocatoria en la Fonda. **** Abrirà un tema para cada ciudad en el foro de la Fonda del Principat ***** Cada candidato y votante posteará en el foro de candidaturas de su ciudad en la Fonda. ****** Abrirá votación en el foro de su ciudad del Palau de Pedralbes el mismo hilo de la Fonda dónde se han postulado los candidatos mediante un post dónde especificará el dia y la hora en que se acaba el plazo. ******Cada voto tendrá que postearse en el hilo de la fonda correspondiente a su ciudad en el Palau de Pedralbes
******* Ejemplo: El Señor X es ciudadano Catalán, pero además es Cura de Tarragona, Noble de Catalunya y milita en un partido político. Puede ejercer como Síndico tanto por el Brazo de la Nobleza o del Pueblo, pero solo por uno de ellos en tanto dure su mandato como Síndico por ese Brazo. ª* Carta del Juez y normas de los administradores aceptadas al registro en los RR. ª** normas de los moderadores sobre el lenguaje en el Principado. Por otro lado con respecto a la Muerte de un Síndico durante un período de sesiones bastaria con hacer un pequeño añadido en el texto actual que no contempla actualmente esta posibilidad. - Cita :
- Duración temporal de la condición de Síndico
Cada Brazo tendrá siempre a sus Síndicos designados, se esté sesionando en las Cortes Catalanas o no.
Encontrándose las Cortes Catalanas en sesión, y el Síndico cumpliendo su función en ella, mantendrá su cargo de Síndico por ultra actividad hasta la finalización de esa sesión.
Cada Brazo (y ciudad) será responsable por hacer cumplir lo relativo al nombramiento de sus Síndicos y a la duración de sus mandatos.
En caso de que un Síndico del Brazo del pueblo renuncie a su cargo o muera, la ciudad a la que dicho síndico represente tendrá la responsabilidad de elegir a un sucesor, cuyo mandato finalizará en la misma fecha en la que la debería haber finalizado su antecesor. | |
| | | Youssef Miembro
Cantidad de envíos : 77 Edad : 34 Ubicació : Tarragona - Gran Principado de Cataluña Fecha de inscripción : 22/03/2010
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| Assumpte: Re: Debate sobre la modificación del Estatut Dj Ago 25 2011, 05:13 | |
| APOYO la propuesta de las elecciones de síndico de cada ciudad, se hagan públicas en la Fonda del Principado, eso permitirá a los ciudadanos que viajen, votar por el representante de su ciudad y como ya dije, será de conocimiento de todo el Principado tal elección
- Cita :
- Durante los dos días siguientes a la publicación de la convocatoria
en las Cortes , los ciudadanos que cumplan los requisitos exigidos podrán presentar su candidatura en el mismo tablón de anuncios, en el lugar designado para cada ciudad ***** Yo en este caso, PROPONGO, que al finalizar los plazos establecidos para la presentación de candidatos, y darse el caso de que nadie se haya presentado para el cargo, opten por este el Síndico saliente, y si este no puede seguir con el cargo, que asuma el cargo de Síndico, el Alcalde como máxima autoridad del pueblo, y asi evitamos que hayan ciudades del Principado sin representación en las cortes
- Cita :
- Una vez cumplido este plazo el
alcalde Presidente de la última Sesión de Les Corts procederá a dar inicio a la votación a mano alzada por parte de los ciudadanos, que tendrá, a su vez, una duración de dos días ******. Yo en este punto, de que sea el Presidente de la última Sesión de les Corts quién de inicio a cada proceso de elección en los distintos pueblos, me OPONGO, nadie mejor que el Alcalde para tal labor, conoce a los vecinos de la ciudad en cuestión, tiene ese poder de concentración o de citación del mismo, y de paso se ve mejor que sea el quien lleve el proceso, porque al fin al cabo, quien da el nombramiento oficial, es el Alcalde, desde mi punto de vista, es innecesaria tal modificación
- Cita :
- En caso de que un Síndico del Brazo del pueblo renuncie a su cargo o muera,
la ciudad a la que dicho síndico represente tendrá la responsabilidad de elegir a un sucesor, cuyo mandato finalizará en la misma fecha en la que la debería haber finalizado su antecesor. En este caso si es un poco más complicado opinar, ya que hay que presentar dos situaciones distintas, tomando en cuenta que hay que disponer de varios días para la elección del Síndico (Candidatos, votación, nombramiento), estos días atrasarían la labor de las Cortes, por lo que PROPONGO el siguiente mecanismo.. Sí la renuncia o muerte del Síndico se da, al inicio o antes de la mitad del periodo para el cual fue elegido, asumiría provisionalmente el cargo de síndico el Alcalde, teniendo X días para llamar a elecciones y escoger un nuevo Síndico, plazo que debe ser rápido, y el alcalde estaría como síndico provisional y asi no se retrasa la labor de las cortes
En el otro caso, si la renuncia o muerte del Síndico se da después de la mitad del período para el cual fue elegido, asumiría de forma interina el Alcalde, ya que veo laborioso la escogencia de un Síndico para que luego de su elección, tenga que repetirse el proceso de nueva escogencia de Síndico
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| | | Peixet Miembro
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| Assumpte: Re: Debate sobre la modificación del Estatut Ds Ago 27 2011, 00:07 | |
| Señor Youssef, Veo que está de acuerdo en que las elecciones a Síndico se hagan en la Fonda ya que facilita, como usted dice, que los ciudadanos ausentes puedan votar y todos los ciudadanos conocerán el voto de cada uno. Con respecto sus otras apreciaciones quisiera recordarle las Condiciones para ser Síndico, establecidas en el Estatut que estamos debatiendo modificar: - Cita :
- a) Ser campesino, tener un oficio o ser estudiante universitario. *
b) No ocupar al momento de su designación como Síndico ninguno de estos cargos en la función pública: Consejeros, Alcaldes, Tribunos c) Residir dentro del Territorio del Principado durante los últimos 3 meses anteriores a su candidatura.**
Queda pues claro que su propuesta de que los Alcaldes realicen también la función de Sindico no es posible.
La idea de que fuese el Presidente de las Cortes parte del hecho que es más sencillo que sea un solo ciudadano quien tenga que abrir todos los hilos que delegar esta tarea en un número elevado de ciudadanos que tienen otras importantísimas tareas que cumplir. Por otra parte el President de les Corts no tiene nada que hacer en el momento de que se convoquen estas elecciones. Por lo que se refiere a incorporar la palabra "muera" al artículo que ya está redactado para el caso de renuncia no veo porque tiene que retrasar la labor de Les Corts ya que si están en sesión esta continua normalmente con los síndicos asistentes y si no lo están no ocurre nada especial. Como ya ha quedado claro anteriormente el Alcalde no puede asumir el cargo de acuerdo con las incompatibilidades fijadas. | |
| | | Youssef Miembro
Cantidad de envíos : 77 Edad : 34 Ubicació : Tarragona - Gran Principado de Cataluña Fecha de inscripción : 22/03/2010
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| Assumpte: Re: Debate sobre la modificación del Estatut Ds Ago 27 2011, 08:16 | |
| ok, pero lo que es evidente, es que debemos evitar que en las sesiones falten síndicos por no haber síndicos elegidos, y evitar aun más, que ciudades del principado queden sin representación al no escogerse síndico..
Ahora bien, mi propuesta de que se incluyan a los alcaldes como síndicos, se basa en lo consagrado por la antigua, pero vigente ley de incompatibilidad de cargos públicos, que en la materia de alcaldes y síndicos se refiere, expresa lo siguiente: - Cita :
- c) El cargo de Síndico será compatible con el de Alcalde, respetando eso si que los dos cargos sean de la misma ciudad.
En general, no veo ningún choque entre los cargos, el Alcalde, fue elegido por su ciudad (en caso de electo), para llevar las riendas de su ciudad, forma parte de la vida política del principado; el síndico, no tiene nada en contrario, es elegido en sus respectivas ciudades, para que esté presente en la aprobación de leyes del principado, es la misma confianza, una mayor que otra, pero la confianza del pueblo sigue, de igual forma no hay obstrucción del cargo de uno a otro, y el Alcalde, tendría las funciones de síndico en ciertas ocasiones, para evitar, reitero de nuevo el objeto de mi propuesta, que ciudades, queden sin representación en las cortes, y así evitar futuras acciones de personas inescrupulosas de tildar a las cortes como ilegales, además pienso que todas las ciudades no deben porque estar sin síndico, por eso presento la opcion de que el alcalde asuma esa funcion en el caso de que no haya gente para optar al cargo, ciudadanos que puedan ocupar tal cargo
Además de esto, podemos modificar los estatutos para permitir que los alcaldes SUPLAN, las ausencias de los síndicos en las cortes, que si bien que falte alguno en una sesion no causa problema, se ve mal una corte incompleta, es decir, con pueblos sin representación
Ahora de igual forma presento una propuesta un poco más ambiciosa, pero no se si presentarla hasta que aclaremos las modificaciones en cuanto a ausencias temporales o definitivas de síndicos | |
| | | Peixet Miembro
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| Assumpte: Re: Debate sobre la modificación del Estatut Dg Ago 28 2011, 00:35 | |
| Ciertamente tiene usted razón. La verdad es que, lamentablemente, me equivoqué y tomé un Estatut no vigente en lugar del vigente. Asi que en este tema Síndico/Alcalde les ruego a ustedes que acepten mis disculpas.
La verdad es que no lo veo nada claro que un Alcalde haga de Síndico si no hay Síndico en la ciudad o no se presenta porque por la misma regla de tres si el Alcalde no convoca elecciones a Síndico resulta según su propuesta que AUTOMATICAMENTE deviene Síndico al no haber Síndico en la ciudad. Por lo tanto la Ley le autorizaria a acumular dos cargos sin necesidad de convocar elecciones.
Por otro lado, Síndico Youssef no dude usted ni un momento en presentar propuestas adicionales a debatir si las tiene. Yo tengo también alguna asi que mejor las ponemos todas y las debatimos.
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| | | Youssef Miembro
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| Assumpte: Re: Debate sobre la modificación del Estatut Dl Ago 29 2011, 06:01 | |
| La cosa es, que el Alcalde tomaría el cargo en casos como ya expliqué, para evitar ausencia de representación en las cortes, usted mismo fue quién planteo que las elecciones sean en la fonda del principado, cosa que apoyo, pero que sea el alcalde quién maneja la convocatoriedad y sigilo de tal elección; la ley no autorizaría lo que usted dice, si no que evitaría ausencia de representaciones en las cortes
Además creo, que el Alcalde tiene derecho a presentarse de igual forma como candidato a síndico, si no me equivoco, la ley lo autoriza, o bueno, no lo prohibe.. Esperaré que otros síndicos participen, creo que lo mejor es debatir punto por punto, que si no nos liamos | |
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| Assumpte: Re: Debate sobre la modificación del Estatut | |
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