Procés entre Siresku al Principado de Cataluña
Siresku havíeu estat acusat de estafa..
S'ha dictat sentència.
Enunciat del veredicte.
L'acusat ha estat declarat culpable de estafa..
Jo, Galaec de Alemsol et Mogor, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:
Tenint en compte que l'acusat/da ha violat provadament l'article VII de la Llei de Comerç en vendre un producte matèria primera d'explotació local i traslladat a una altre població que no té la mateixa explotació local sense tenir els permisos pertinents, cometent un delicte d'especulació.
Tenint en compte que l'acusat/da és de nivell 2 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat.
Tenint en compte que l'acusat/da no té antecedents pel mateix delicte d'especulació.
Tenint en compte que l'acusat/da s'ha presentat davant d'aquest Tribunal, ha reconegut els fets i s'ha mostrat col�laborador amb la Justícia, ha manifestat penediment i sotmetre's a l'imperi de la Llei, així com també i amb els testimonis cridats ha volgut que es tingués en compte que és noble, fet que no eximeix del compliment de la Llei: aquest Jutge considera un fet molt honorable i noble que un Noble es manifesti d'aquesta manera, volent acomplir la Llei però també defensant la seva dignitat, sent un exemple per tothom i per la Justícia.
Dictamino el següent veredicte:
L'acusat/da Siresku és culpable del delicte lleu d'especulació i per tant és condemnat/da a pagar una multa de 10 escuts, segons dicten els articles XI i XII del Codi Penal.
El seu delicte serà inscrit als registres palatins, i en cas de reincidència la pena seria augmentada.
Si no està d'acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del Tribunal d'Apel.lació.
Fet el XXIV del IX de l'any MCDLIX, per Galaec de Alemsol et Mogor
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Yo, Galaec de Alemsol et Mogor, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:
Teniendo en cuenta que el/la acusado ha violado probadamente el artículo VII de la Ley de Comercio al vender un producto materia prima de explotación local y trasladado a otra población que tiene la misma explotación local sin los permisos pertinentes, cometiendo un delito de especulación.
Teniendo en cuenta que, el/la acusado/a es nivel 2 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado.
Teniendo en cuenta que el/la acusado/a no tiene antecedentes por el mismo delito de especulación.
Teniendo en cuenta que el/la acusado/a se ha presentado antes este Tribunal, ha reconocido los hechos i se ha mostrado colaborador con la Justicia, ha manifestado arrepentipiento i someterse al imperio de la Ley, así como también i con los testigos llamados ha querido que se tuviese en cuenta que es noble, hecho que no exime del cumplimiento de la Ley: este Juez considera un hecho honorable y noble que un Noble se manifieste de esta manera, queriendo cumplir la Ley pero también defendiendo su dignidad, siendo un ejemplo para todos y para la Justicia.
Dicto el siguiente veredicto:
El/ acusad/a Siresku es culpable del delito leve de especulación y por lo tanto es condenado a pagar una multa de 10 escudos, según dicta los artículos XI y XII del Código Penal.
Su delito será inscrito en los registros palatinos, y en caso de reincidencia la pena se vería aumentada.
Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el Tribunal de Apelación.
Hecho el XXIV del IX del año MCDLIX, por Galaec de Alemsol et Mogor
L'acusat ha estat condemnat a una multa de 10 escuts..
Acta de l'acusació.
La Fiscalia del Principat de Catalunya acusa al senyor/a Siresku pel delicte d?especulació (estafa) segons el que estableix el Títol Primer de la Llei de Comerç i del Codi Penal aprovat el 9 de desembre de 1458 pel Govern de la Generalitat de Catalunya i sancionat el 24 de desembre de 1458 per les Corts del Principat de Catalunya, per vendre productes sense tenir permís.
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La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa al señor/a Siresku por el delito de especulación (estafa) según lo establecido en el Título Primero de la Ley de Comercio y del Código Penal aprovado el 9 de diciembre de 1458 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 24 de diciembre de 1458 por las Cortes del Principat de Catalunya, por vender productos sin tener permiso.
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Data del delicte/Fecha del delito: Lleida, 15/09/1459
Fitxa de l�acusat/Ficha del acusado:
http://www.imagengratis.org/?v=dibujosiresku.jpg Proves/Pruebas:
http://www.imagengratis.org/?v=dibujodelitos.jpgNivell/Nivel: 2
Antecedents/Antecedentes:Sin antecedentes.
Observacions/Observaciones:Mercancia Por vender un producto sin tener permiso.
- Víctima: Jord
- Investigación realizada por:/Investigació realitzada per: Jord ,Teniente de policía.
Primer al·legat de la defensa.
Señor fiscal, señor juez, reconozco que he cometido una falta al poner a la venta pescado en una ciudad distinta de aquella en que lo pesqué sin la debida autorización del CdC. Nunca fue mi intención violar la ley, que siempre he cumplido escrupulosamente como demuestra el hecho de que no tengo antecedentes legales, pero no soy ducho en leyes, interpreté mal la ley de comercio, ya que el pescado lo pesqué yo mismo en el lago de Caspe, entendiendo mal la ley entonces y no creí cometer delito alguno al vender el pescado. Al recibir la citación
(
) , me acerqué al tribunal al no entender nada de lo que ponía para esclarecer lo de la citada carta. Después consulté a personas más entendidas en estos temas me di cuenta de mi error, pero ya era tarde. Reconozco, por tanto, la falta cometida y soy consciente de que mi error al interpretar la ley de comercio no me exime de responsabilidad, por lo que me pongo a disposición de este tribunal y aceptaré humildemente la pena que me sea impuesta, además de garantizar a sus señorías que no volveré a cometer este error.
Al·legat de l'acusació.
La seva declaració serà tinguda en compte davant d'aquest Tribunal.
Res més a afegir.
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Su declaración será tenida en cuenta en este Tribunal.
Nada más a añadir.
Darrer al·legat de la defensa.
Señor juez, señor fiscal, me sorprende mucho que la testigo haga más hincapié en la acusación que el fiscal, y que lo haga aportando supuestas pruebas que nada tienen que ver con la acusación inicial. También me sorprende que el fiscal no diga nada sobre su testimonio, ni tenga en cuenta mi buena voluntad al reconocer la falta cometida y mi propósito de enmienda. Llegados a este punto debo recordar a los presentes que en ningún momento me he quejado por la apertura de este juicio, a pesar de que soy noble, Señor de Fabara, y debería aplicárseme en el campo de la justicia lo que establece el estatuto de la nobleza. Sin embargo he preferido reconocer mi falta pues creo que la ley debe cumplirse siempre, pero vista la actitud de la testigo traída por el fiscal y el segundo alegato de éste, empiezo a pensar que cometí un grave error y que desde el primer momento debí hacer valer mi título para dejar claro que este juicio no es válido pues no tienen autoridad para juzgarme. Lo hago con el convencimiento de que la animosidad mostrada por la testigo y la dejación de funciones del fiscal son indicios de que éste no podrá ser de ninguna manera un juicio justo.
En cuanto a las múltiples e improcedentes acusaciones de la testigo (que no es la fiscal, aunque ella parezca ignorar este hecho) aclararé algunos puntos no porque necesite defenderme de sus acusaciones (que, insisto, no está legitimada a hacer ante este tribunal bajo ningún concepto) sino para limpiar mi buen nombre y que las actas de este proceso no puedan arrojar una mancha sobre mi honor y mi título en un futuro. Deseo hacer constar ante este tribunal que llegué a la ciudad de Lerida sabiendo que aun no habia expirado el permiso que pedi anteriormente, lo que no sabia es que no valiera para la vuelta pues al solicitarlo lo hice para toda la estancia y me fue concendido en esos términos, o así lo había entendido yo (si puedes aporta la prueba). Sobre lo de que aun me hallo en la ciudad, se debe a que estoy esperando a mi señor señor Duque, el señor Kossler, y a que a día de hoy no ha expirado el permiso que pedí en el cual di un plazo aproximado de tiempo y me fue concedido sin concretarlo más o pedirme que lo concretara. Espero que estas aclaraciones sirvan para demostrar que las acusaciones de la testigo no sólo son improcedentes, sino además erroneas (por no decir falsas) en lo que respecta a mis intenciones, cumplimiento de la ley y buena voluntad como ciudadano catalán respecto a la entrada y salida de Lérida.
Respecto a las otras acusaciones de la testigo, que no merecerían respuesta alguna y menos en el tono en que las ha hecho, nuevamente prefiero aclarar el tema y limpiar mi nombre ya que puedo hacerlo a dejar la puerta abierta a tales infamias.En primer lugar, me resulta enormemente sospechoso el seguimiento que se ha hecho de mi persona: ¿es así como se trata a los nobles catalanes en tierras catalanas, con sospechas y espionaje? Triste es descubrir esta actitud en una persona que consideraba digna de respeto, consideración y estima. Dice la testigo que me envió una carta: yo le digo que puede ser que me fuera enviada, pero no logré verla hasta el domingo 18 a ultimísima hora de la noche; es más: hago saber a este tribunal que a pesar de que la testigo dice que la envió de buena fe, me llegó antes la carta de notificación de apertura de juicio de este triubal que la susodicha carta de la testigo, como demuestra el registro de cartas recibidas en los últimos días :
Una vez más la testigo tergiversa los hechos, aportando pruegas y alegatos que no sólo no tienen nada que ver con las acusación de estafa, sino que además puedo demostrar que eson falsas. Si a eso añadimos el hecho de que la fecha del delito es del 15 de septiembre, estando en ese dia de viaje a Lerida, ya que como bien dice la señora acusadora llegué el dia 16, y viendo que la acusación y la testigo no se ponen de acuerdo ni con las fechas ni con el papel que corresponde a cada cual, unido esto a la animosidad y el espionaje que las palabras de la testigo demuestran hacia mi persona, espero que su Señoría comprenda que recele del modo en que se abierto y se ha desarrollado este juicio, y aunque no tenga motivo alguno para dudar de su imparcialidad haga valer ahora mis derechos como noble para que se me juzgue en base a lo establecido por el estatuto de nobleza, pues todo lo sucedido aquí parece una burla ante la propia institución de la justicia catalana.
Creo que todas las explicaciones dadas ante las acusaciones de la testigo, que nada tienen que ver con el delito de estafa del que se me acusa y que en realidad no estaba obligado a dar pues no es ella quien debe llevar la acusación y el fiscal tampoco hace suyas ni comenta ni revalida las acusaciones vertidas por la testigo, dan cuenta de mi buena fe y de mi firme voluntad de enmendar mis errores y cumplir las leyes catalanas, voluntad que siempre he tenido aunque una interpretación errónea de la ley de comercio me llevara a incumplirla involuntariamente. Sigo reconociendo la falta cometida, pero niego rotundamente las acusaciones vertidas por la testigo. Y, para finalizar, pido a este tribunal, en virtud de mi condición de noble y de lo establecido en el estatuto de la nobleza, que se declare este juicio nulo y se me juzgue como las leyes catalanas establecen que se debe juzgar a los nobles, pues del mismo modo que estoy dispuesto a reconocer mi falta y acatar la ley considero legítimo hacer valer mis derechos para que se me juzgue en un proceso con las garantías y las condiciones que mi situación de Señor de Fabara me ofrece.
Finalmente, llamo a mi señor Kossler, duque de Caspe, para que de fe de que cuanto he dicho en este tribunal es cierto y defienda mi causa ante este tribunal, sin que ello implique que renuncie a mi derecho a ser juzgado según lo establecido en el estatuto de la nobleza.
La defensa ha cridat en/na Kossler
Aquest és el vostre testimoni:
Kossler acudió al tribunal, llamado por la defensa. Con el semblante serio Kossler se aclaró la voz.
-Como ha dicho el Señor de Fabara y viene reflejado en la Constitucion hay tres estamentos. La nobleza, el clergado y el tercer estado, es decir, la ciudadania. Como tal las leyes del tercer estado no son aplicables a él, que es un noble. Es por eso que secundo la peticion de Siresku. Debe ser juzgado en tal a las leyes correspondientes a su posición y por lo tanto absuelto de este proceso judicial.
-Por otro lado quiero expresar que la testigo ha puesto en duda la honorabilidad del Señor de Fabara, Siresku, que es un hombre de honor y por quien yo respondo. Sus actos, teniendo en cuenta que es noble del Principat y Alto militar de la Guardia de los Dragones de Caspe, así como del Ejército Almogàver jamás tendrían como intención la desestabilización de un mercado o cualquier acto que pudiera perjudicar a una ciudad catalana. Por eso mismo pido a su Señoria que las calumnias emitidas por la testigo de la acusación sean totalmente desestimadas.
Finalmente, reitero lo dicho, debido a que las leyes de la ciudadania no son aplicables a los nobles pedimos la declaración de este juicio como nulo, tal y como ha explicado defensa. Eso es todo Señoría.
L'acusació ha cridat en/na Klohita
Aquest és el vostre testimoni:
Su Señoría, señor fiscal, damas y caballeros, en primer lugar, el acusado, llega a la ciudad de Lérida sin PERMISO, cosa con la que ya de por si esta faltando a las leyes de Cataluña y este es un delito de Alta Traición, no catalogado por mi, sino por este mismo Tribunal que así llama a los juicios de las personas que entran a Lérida sin permiso, cosa que es lo que ha hecho este señor.
Por otro lado, el acusado ha pedido permiso de paso el día 8 de septiembre de 1459 argumentando que se dirigía a Barcelona una boda, permiso que le fue concedido y es de suponer que a la boda ha asistido, por lo tanto queda demostrado que sabia del Estado de Excepción y que conocía muy bien la ley.
El día 16 de septiembre de 1459, el acusado llega a la ciudad de Lérida, sin permiso y no de paso, aun sigue en Lérida y durante su estadía ha juntado algún que otro dinerillo como puedo demostrar:
Día 16 de Septiembre, llegada
https://2img.net/r/ihimg/photo/my-images/607/sireskullegada.jpg/https://2img.net/r/ihimg/photo/my-images/577/siresku1.jpg/El día 17 se lo denuncia, después de haberle enviado una carta, cosa que hice yo misma, donde le preguntaba si tenia los permisos correspondientes para poder vender dicha mercancía, es decir, del CDC o del alcalde de Lérida y como a día de hoy aun no tengo respuesta de el, confirme que NO los tenia, dirigiéndome directamente al alcalde y al CDC, quienes me respondieron que dicha persona jamás había pedido permiso alguno para comerciar en Lérida.
A día de hoy, 18 de Septiembre de 1459, el acusado sigue en Lérida saltándose el Estado de Excepción y además su capital ha aumentado de 300 escudos, que es el dinero con el cual llego, a 457 escudos que es el dinero que tiene ahora.
Controlando los registros de trabajo de Lérida y las clases impartidas en la Universidad de Cataluña dichos días, podemos comprobar que el acusado no ha tomado ningún trabajo en dichos sitios y que solo resta suponer que ha trabajado en las minas, lo que hace que haya cobrado 7.50 escudos por día lo que debería sumarle a su capital de llegada unos 15 escudos mas no 157 como lo demuestra su bolso.
Aporto las pruebas que fundamentan mis palabras:
Trabajos de Lérida los días 16 y 17
https://2img.net/r/ihimg/photo/my-images/42/trabajosdelerida.jpg/Universidad de Cataluña días 16 y 17
https://2img.net/r/ihimg/photo/my-images/195/universidad16y17.jpg/Quizá, si el acusado hubiera respondido a mi carta de buena fe, hubiera creído lo que acabo de escuchar en su alegato, pero al evadir la respuesta esta demostrando claramente que sabia lo que hacia ya que con una simple respuesta que no sabia que no podía hacerlo, las cosas hubieran sido diferentes, mas tal respuesta no la ha habido ni la habrá.
Señoría, señor fiscal, damas y caballeros, he finalizado mi alegato.