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 Antecedentes penales de Juanpita

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MissatgeAssumpte: Antecedentes penales de Juanpita   Antecedentes penales de Juanpita EmptyDv Jun 08 2007, 03:52

Proceso oponiendo Juanpita al Condado de Barcelona
Veredicto fallado el trigésimo de mayo del MCDLV


Juez/Jutge : Sanç de Viladoms.
Fiscal : Bokrug.
Abocado/Advocat defensor: Autodefensa.

Cita :
Acta de acusación

El acusado no vende un producto salido de su propio taller o campo, sino que revende otro comprado en el mercado, iuncumpliendo de esta manera con la ley sobre la especulación:

https://2img.net/r/ihimizer/img237/2821/juanpitatx8.jpg

Quien tan solo se dedicaba en ese momento a la cría de vacas, y que puede observarse de su ficha que llevaba el tiempo suficiente en la Corona como para conocer las leyes aragonesas:
https://2img.net/r/ihimizer/img516/3407/juanpitang0.png


Cita :
Primer alegato de la defensa

NO tenia informaciòn que no podia revender, tan pronto me notificaron, retire del ayuntamiento los productos, y ultimamente vendi 5 botellas de leche a un precio mas elevado porque me ha tocado tambien comprar algunos productos a un costo muy superior, entonces si me van a Jusgar por vender la leche que adquiero de mis vacas, solicito tanbien se jusgen a todos los que han vendido a precios superiores.

gracias por su atenciòn
att
JUANPITA

Cita :
Requisitoria de la acusación

El desconocimiento q alega no es excusa para el delito. Asi lo establece el Fuero en su Título cuarto: "de los principios esenciales del derecho foral aragonés.
Art. XXVII : Nadie puede alegar de su ignorancia de la ley."

A su vez, no es falta de información sino de deseo de informarse por su parte. Ante esta situación, encontramos que su intención es no conocer la ley para utilizar esa condición como atenuante, o bien sí la conoce y quiere valerse de esta posición.

El ayuntamiento de Lérida dice:

<<No conocer las leyes no excusa de su cumplimiento. Todos los ciudadanos estan OBLIGADOS a conocer las leyes y decretos de Lerida.
DECRETO N° 2 "Sobre la especulación"

Especulación: compra/venta de bienes con el fin de enriquecerse.

-Queda prohibida la venta de bienes que no pueda producir uno mismo.
-Queda prohibida la compra de bienes para los que uno mismo no tenga uso.
-Queda prohibida la compra de bienes que uno mismo puede producir. Salvo en el caso de que sean materias primas para uso personal, para su transformación en el taller de oficio de nivel 2 del jugador.
-Queda prohibida la compra/venta de bienes a los ciudadanos no empadronados en Lérida sin obtener previamente el permiso del Alcalde. Salvo la compra de comida para mantenerse uno mismo durante 2 días.>>

Como dije anteriormente, lleva el tiempo suficiente aquí como para conocer el derecho de la Corona.

Solicito q no se apliquen atenuantes en esta caso.

No se lo esta juzgando por la venta de leche sino

Cita :
Último alegato de la defensa

Buenos dias Honorable Jueces del Tribunal, realmente les buelvo a pedir mis disculpas por lo sucedido, estoy muy arepentido y les prometo que no vuelve a suceder,espero que ustedes recapaciten en mi situacion, soy un hombre muy digno y trabajador.

gracias por su atenciòn

Cita :
Enunciado del veredicto

El acusado ha sido declarado culpable de estafa.

A todos los que la presente lean,

Yo, Sanç de Viladoms, Juez de Catalunya dispongo;

Considerando que el acusado cometió un delito menor de estafa probado;

Considerando que al acusado no puede aplicársele atenuante alguno por novato, puesto que lleva ya suficiente tiempo en la Corona como para conocer las leyes y no infligir el famoso Artículo XXVII del Fuero de Aragón, que en el momento en el que se produjo el delito estaba en vigor en todo nuestro Condado;

Considerando que, como ya he expuesto en anteriores casos, voy a dejar un corto período de tiempo para adaptarse a los diferentes decretos municipales de precios máximos;

Considerando que el acusado muestra a mi parecer suficientemente su arrepentimiento y al tratarse como ya he dicho de un delito menor, dictamino;

Que el acusado Juanpita es culpable del delito del que se le acusa, y teniendo en cuenta los agravantes y atenuantes anteriores, se le condena a una sanción simbólica de 3 escudos. Su delito será inscrito debidamente en los registros condales.

Hecho el decimotercero de mayo del MCDLV, por Sanç de Viladoms.

El acusado ha sido condenado a una multa de 3 escudos
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MissatgeAssumpte: Segundo proceso contra JuanPita   Antecedentes penales de Juanpita EmptyDs Jun 16 2007, 02:07

2º Proceso oponiendo Juanpita al Condado de Barcelona
Veredicto fallado el noveno de junio del MCDLV


Juez/Jutge : Sanç de Viladoms.
Fiscal : Bokrug.
Abocado/Advocat defensor: Autodefensa.

Cita :
Acta de acusación

El acusado vende sus productos por encima del precio máximo de 11 Escudos, que ha marcado el ayuntamiento de la ciudad de Gerona:
https://2img.net/r/ihimizer/img403/5558/juanpita2yl1.jpg


Cita :
Primer alegato de la defensa

SEÑORES DEL TRIBUNAL LA VERDAD SI VENDI LA BOTELLAS DE LECHE A UN PRECIO MAS CARO DE LO ESTABLECIDO Y LO HIZE PORQUE A MI TAMBIEN ME A TOCADO COMPRAR ALGUNOS INSUMOS A UN PRECIO TAMBIEN MUY ELEBADO, ENTONCES SI ME VAN A JUZGAR SOLICITO TAMBIEN SEAN JUZGADOS TODOS LOS CIUDADANOS QUE TAMBIEN AN ICUMPLIDO LAS LEYES, EXIGO DERECHO DE IGUALDAD.

Cita :
Requisitoria de la acusación

El acusado admite su culpabilidad.
El hecho de que haya otros criminales en la ciudad no merma su delito. Siendo como es un criador con experiencia no ha lugar atenuantes.

Cita :
Último alegato de la defensa

Si señores yo admito mis actos y espero que mi castigo no sea tan duro, pero esperando que exista igualdad y tambien sean juzgados los demas ciudadanos que tambien han cometido este delito, sino es asi me dara a pemsar que me tienen un persecuciòn solo para mi.

Cita :
Enunciado del veredicto

El acusado ha sido declarado culpable de estafa.

A todos los que la presente lean,

Yo, Sanç de Viladoms, Juez de Catalunya dispongo;

Considerando que el acusado cometió un delito probado de estafa, incumpliendo claramente con la Ordenanza Municipal con Respecto a los Precios del Mercado de la villa de Gerona, donde establece que quién incumpla con dicho decreto debe ser juzgado por estafa;

Considerando que la Ley Foral de la Justicia de Aragón, de vigencia provisional el día en que se sucedieron los hechos, en su Artículo I define como especulación (en la Ley Aragonesa no distingue entre estafa y especulación) precisamente el delito que estamos juzgando;

Considerando también que según el Artículo II de dicha Ley, el individuo que la incumpla incurre en una multa;

Considerando que las excusas presentadas por el acusado no me parecen motivo para considerarlo inocente ni rebajar la pena pues, si tiene conocimiento de delitos que están sucediendo, su deber cívico como ciudadano es a) alertar a los ciudadanos que no incumplan el Decreto y b) denunciar los hechos al Teniente de Policía de su ciudad. Evidentemente el derecho de igualdad al que hace referencia el acusado será aplicado en el sentido de gravar los actos de los estafadores, no de dejar impunes delitos probados;

Considerando que el acusado es reincidente en lo referente a actos de especulación, como puede verse en su sentencia anteriormente dictada por este tribunal, dictamino;

Que el acusado Juanpita es culpable del delito del que se le acusa, y teniendo en cuenta las agravantes anteriores, se le condena a una multa de 31 escudos, que corresponden a los 5 escudos (4,50 redondeando al alza) de la diferencia entre el precio de venta y el máximo permitido (11 escudos); 6 escudos (3 escudos de su anterior sentencia x2) por ser reincidente en delitos de estafa y 20 más de sanción pura por los hechos.

En este caso, aún ser reincidente el acusado, no voy a aplicar la agravante por reincidencia manifiesta que me obligaría a meter en prisión al acusado, tal y como dicta la Carta del Juez, ley suprema a la que estoy sujeto. Quiero que entienda con esto que no estamos persiguiendo en ningún caso el acusado, sino todo lo contrario, que este tribunal ha sido benevolente en alta medida, quizás demasiado. Como puede comprobar, en el Artículo III de la Ley Foral de la Justicia estipula claramente que la reincidencia en estos actos (sin necesariamente ser manifiesta) debe acarrear también pena de prisión, por lo que quiero que entienda que he sido muy benevolente escogiendo una Ley y no la otra. Su delito será inscrito debidamente en los registros condales, y en caso de reincidencia, como he dicho lo consideraré reincidencia manifiesta, y no podrá salvarse de una pena de prisión, además de una multa muy agravada.

Hecho el noveno de junio del MCDLV, por Sanç de Viladoms.

El acusado ha sido condenado a una multa de 31 escudos
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