Procés entre Lirdi al Principado de Cataluña
Lirdi havíeu estat acusat de disturbi de l'ordre públic..
S'ha dictat sentència.
Enunciat del veredicte.
L'acusat ha estat declarat culpable de disturbi de l'ordre públic..
Jo, Tocavents de Montroig, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:
Tenint en compte que el Nostre Principat actualment es troba en una situació crítica pel que als camins es refereix, sent la víctima atemptada pel seu desconeixement.
Tenint en compte i en virtut a la Llei publicada i sancionada per les Corts de Catalunya en data 19 d�abril de 1457:
�El Govern de la Generalitat de Catalunya decreta:
Que tota ordre i/o cos militar que no hagi estat reconeguda pel Príncep de Catalunya (o en la seva absència per les Corts) i/o pel Govern de la Generalitat, serà considerada il�legal, així com també serà il�legal fer proselitisme en el Principat d�aquestes ordres no reconegudes.
Aquell que formi part integrant o fes proselitisme d�una ordre o cos militar il�legal, serà jutjat i condemnat per alta traïció�
Tenint en compte que l�acusat/da formava part de l�exèrcit que mai va demanar el permís per tal de que aquest fos formalitzat com a tal: al Príncep de Catalunya en primer lloc, o pel Govern de la Generalitat de Catalunya.
Tenint en compte que només un ciutadà pot ser víctima de mort en cas de que sigui un exèrcit que l�ataqués, fet que demostra que l�acusat hi formava part.
Tenint en compte que l�acusat/da ha demostrat en la seva declaració que SI formava part d�un exèrcit, i aquest anomenat �Gloriós de Sant Jorge�.
Tenint en compte que l�acusat/da és de nivell 3 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat.
Tenint en compte que l�acusat/da no té antecedents per casos similars de Desordre Públic o Alta Traïció.
Per tots els punts anteriorment esmentats dicto el següent veredicte:
En virtut del que exposa la Carta del Jutge: �El juez tiene la posibilidad de recalificar la naturaleza de la infracción (esclavismo, estafa, desorden público, traición o alta traición) en el momento de su veredicto. Sin embargo debe quedar en acuerdo con los hechos reprochados por el acta de acusación del fiscal�, l�acusat/da Feiniel és culpable d�Alta Traïció a Catalunya, en haver incomplert la �Llei de prohibició de Cossos militars�, publicada i sancionada per les Corts de Catalunya en data 19 d�abril de 1457, i per tant és condemnat a ser tancat 5 dies a la presó, essent el càstig que li imposo, segons dicta Article XXIX del Codi Penal.
El seu delicte serà inscrit als registres palatins, i en cas de reincidència la pena seria augmentada.
Si no està d�acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del tribunal d�apelació.
Fet el VI del X de l'any MCDLVIII, per TocaVents de Montroig
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Yo, Tocavents de Montroig, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:
Teniendo en cuenta que Nuestro Principado actualmente se encuentra en una situación crítica por lo que a los caminos se refiere, siendo la víctima atentada por su desconocimiento.
Teniendo en cuenta y en virtud a la Ley publicada y sancionada por las Cortes de Cataluña en fecha 19 de abril de 1457:
"El Gobierno de la Generalidad de Cataluña decreta:
Que toda orden y / o cuerpo militar que no haya sido reconocida por el Príncipe de Cataluña (o en su ausencia por las Cortes) y / o por el Gobierno de la Generalitat, será considerada ilegal, así como también será ilegal hacer proselitismo en el Principado de estas órdenes no reconocidas.
Aquel que forme parte integrante o haz proselitismo de una orden o cuerpo militar ilegal, será juzgado y condenado por alta traición "
Teniendo en cuenta que el acusado/a formaba parte del ejército que nunca pidió el permiso para que este fuera formalizado como tal: al Príncipe de Cataluña en primer lugar, o por al Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
Teniendo en cuenta que sólo un ciudadano puede ser víctima de muerte en caso de que sea un ejército que la atacara, lo que demuestra que el acusado formaba parte de uno.
Teniendo en cuenta que el acusado/a ha demostrado en su declaración que SI formaba parte de un ejército, y este llamado "Glorioso de San Jorge".
Teniendo en cuenta que el acusado/a es de nivel 3 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado.
Teniendo en cuenta que el acusado no tiene antecedentes por casos similares de Desorden Público o Alta Traición.
Para todos los puntos anteriormente mencionados dicto el siguiente veredicto:
En virtud de lo expuesto la Carta del Juez: �El juez tiene la posibilidad de recalificar la naturaleza de la infracción (esclavismo, estafa, desorden público, traición o alta traición) en el momento de su veredicto. Sin embargo debe quedar en acuerdo con los hechos reprochados por el acta de acusación del fiscal�, el acusado/a Feiniel es culpable de Alta Traición a Catalunya, al haber incumplido la Ley de prohibición de Cuerpos militares", publicada y sancionada por las Cortes de Cataluña en fecha 19 de abril de 1457, y por lo tanto es condenado permanecer encerrado 5 día en la cárcel, siendo el castigo que le impongo, según dicta el Articulo XXIX del Codigo Penal.
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Su delito será inscrito en los registros palatinos, y en caso de reincidencia la pena se vería aumentada.
Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el tribunal de apelación.
Hecho el VI del X del año MCDLVIII, por TocaVents de Montroig
L'acusat ha estat condemnat a un pena de presó de 5 díes..
Acta de l'acusació.
La Fiscalia del Principat de Catalunya acusa a la Senyoreta Lirdi pel delicte de pertorbació de l�ordre públic segons allò establert per l�Article XXII del Títol IV del Codi Penal, aprovat pel Govern de la Generalitat de Catalunya el 15 de març de 1457 i sancionat per les Corts del Principat de Catalunya el 22 de maig de 1457, per el crim comés amb la Senyoreta Greenmiki.
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La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa a la Señorita Lirdi por el delito de desorden público según lo dictaminado por el Artículo XXII del Título Cuarto del Código Penal, aprobado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya el 15 de marzo de 1457 y sancionado por las Cortes del Principado de Catalunya el 22 de mayo de 1457, por el crimen cometido con la Señorita Grenmiki
Data del delicte/Fecha del delito: 18 de setembre de 1458 / 18 de septiembre de 1458
Fitxa de l�acusat/Ficha del acusado:
https://2img.net/r/ihimizer/img836/5914/lirdi.jpgProves/Pruebas:
https://2img.net/r/ihimizer/img69/461/atracament3.jpgAntecedents/Antecedentes: Desconegut / Desconocidos
Observacions / Observaciones: El acusado ha cometido un crimen mientras circulaba entre el camino de Tarragona a Barcelona
Primer al•legat de la defensa.
Al honorable Tribunal de Cataluña.
En primer lugar estimada fiscal agradecería que no me llame señorita ya que soy una dama felizmente casada además de Gran Señora de Segorbe en mi querida Valencia.
Ahora bien, se me ha citado en este recinto por un crimen cometido contra una dama por el cual me declaro inocente, señoría. Nunca he actuado de forma violenta contra una mujer y nunca podría hacerlo. La estimada fiscal indica que dicho crimen ha tenido lugar en el camino entre Tarragona y Barcelona, cosa que veo imposible ya que ni yo ni ningún miembro del Glorioso de San Jorge se ha cruzado con ninguna dama en ese trayecto, solo con dos caballeros. Uno de los caballeros, portaba un nombre similar, si mi memoria no me falla, a la dama a la que me acusan de haber agredido. Pero con total seguridad puedo decir que era un hombre. Y aquí presento prueba de ello,
https://2img.net/r/ihimizer/img710/1254/greenmiki1.jpg Jamás hubiese atacado a una mujer, así que repito, me declaro inocente del crimen del que se me acusa.
Por otra parte, recuerdo cuando, no hace mucho tiempo, en esta tierra se asesinó a la hija de una buena amiga mía. Nadie fue enjuiciado, nadie fue llevado ante un tribunal, ¿Por qué? Por que no fue un crimen, eso se dijo, efectos colaterales de la guerra. Pues bien mi honorable jueza, yo como todos los cruzados estamos aquí en una Guerra Santa convocada por la Iglesia Aristotélica, santa o no, es guerra al fin. Y si el ejército del cual formaba parte, el Glorioso de San Jorge, tiene entre sus objetivos trasladarse desde Tarragona a Barcelona, matar a alguien en el camino es entonces un efecto colateral de la guerra y no un crimen como aquí se dice. Por que supongo que el Honorable Tribunal catalán es justo e imparcial y aquello que fue valido en aquel entonces por lo cual quedo impune la muerte de una pequeña, es igual de valido en este momento en el que se me cita a mi ante ustedes.
Entonces puedo decir que si he matado, por que estoy en una santa cruzada. Pero NO cometí ningún crimen, y NO he matado Jamás a ninguna dama. No he cometido nunca un crimen contra la Señorita Grenmiki, a quien ni siquiera conozco. Y me pregunto, ¿Cómo puedo conocer a alguien que no existe? En los registros no aparece nadie con el nombre de Grenmiki, por lo tanto no entiendo por que estoy citada aquí.
https://2img.net/r/ihimizer/img695/1862/juicio.jpghttps://2img.net/r/ihimizer/img243/9836/grenmiki.jpg Por ultimo, debo decir que este juicio no puede ser valido, por que las pruebas aportadas por la fiscal, no lo son. Mi estimada fiscal presenta mis credenciales a las que denomina �ficha� y estas no son validas. Si fuesen tan amables de leer las credenciales aportadas, allí dice �Lirdi és MORT� que bien puedo deducir, aun que no conozca el idioma, que significa que estoy muerta.
https://2img.net/r/ihimizer/img836/5914/lirdi.jpg ¿Estoy muerta? ¿Acaso no estoy aquí ante el honorable tribunal? Si estoy muerta como dicen sus pruebas, debería estar en un cementerio descansando en paz y no en un juicio, a los muertos no se los enjuicia. Creo que estamos de acuerdo en que estoy aquí y estoy viva así que por lo tanto las credenciales que han aportado son falsas, siendo así, este juicio no puede ser valido.
No tengo nada más que decir de momento, al Honorable Tribunal del Principado de Cataluña.
Al•legat de l'acusació.
Su Señoría, ruego que se tenga en cuenta la declaración de la Señora acusada.
Prosiga la acusada si asi lo desea
Darrer al•legat de la defensa.
Su señoría, habiendo sido refutadas las pruebas presentadas por la honorable fiscal y no habiéndose presentado mas evidencias en mi contra por el crimen cometido contra Señorita Grenmiki, no tengo nada mas que decir.
Solo destacar y recalcar que se me ha enjuiciado por disturbio publico por el crimen de la Señorita Grenmiki y por Ninguna otra cuestión y la sentencia que sea dictaminada debe ser en base a eso no pudiéndome sentenciar por algo que no figure en el acta de acusación o en las pruebas presentadas por la fiscal.
Como dije anteriormente todas las pruebas presentadas han sido contrastadas por mi persona por lo tanto y para concluir me declaro inocente de los cargos que se me acusan ante el Honorable Tribunal de Cataluña, agradeciendo el tiempo que se me ha otorgado para pronunciar mi defensa.